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RESOLUCIÓN SC-955 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias y se dictan algunas medidas excepcionales, ocasionales y temporales frente al COVID-19.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en ejercicio de sus facultades legales, Decreto 219 de 2004 artículo 18 numeral 9, nombrada mediante la Resolución número 1523 del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 2o de prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Decreto 219 artículo 18 de 2004, numeral 9 la Secretaria General tiene entre sus funciones: “Ejercer el control interno disciplinario en primera instancia, comunicar y notificar los actos administrativos que de él se generen.”

Que el 17 de marzo del 2020, el Gobierno nacional declaró mediante el Decreto 417 del 2020, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, amparado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que la Escuela Superior de Administración (ESAP) expidió la Resolución 604 de 2020, que incorporó las normas nacionales expedidas hasta ese momento, entre las cuales están: Decreto 1042 de 1978 inciso 2 del artículo 33, Resolución número 102 del 12 de febrero de 2008, Resolución número 0219 del 14 de marzo de 2008, Circular Externa número 018 del 2020, Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020.

Que, mediante Resolución número 002 del 19 de marzo de 2020, la Secretaría General resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo de Control Interno Disciplinario de la ESAP.

Que el aislamiento preventivo obligatorio es la principal y efectiva herramienta para evitar la propagación del COVID-19, conforme lo estableció el Gobierno nacional en los Decretos 531 y 636 de 2020.

Que mediante Resoluciones 385 y 844 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la Emergencia Sanitaria, inicialmente hasta el 31 de mayo de 2020 y posteriormente hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto 990 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el mismo Decreto.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 169 de 2020 ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p. m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que se hace necesario prorrogar la suspensión de la atención al público presencial de la Oficina de Control Interno Disciplinario en la sede nacional de la Escuela Superior de Administración Pública a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 31 de julio de 2020. La atención se seguirá prestando a través de la página web www.esap.edu.co, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. y el recibo de correspondencia externa de 8 a. m. a 4 p. m.

Que debido a las restricciones de movilidad y ante el creciente contagio del virus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, es necesario proteger a los ciudadanos, funcionarios y contratistas, hasta que las medidas excepcionales determinadas por el Gobierno nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá permitan la concurrencia a las instalaciones de la sede central en condiciones que garanticen su acceso y seguridad de acuerdo con el protocolo de bioseguridad aprobado por la ESAP mediante Resolución 911 de 2020.

Que la Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), a efectos de garantizar el derecho fundamental a la salud pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias que están siendo adelantadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario hasta el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veinte (2020).

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Grupo de Control Interno Disciplinario, en los términos establecidos por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2o. Suspender toda atención presencial al público hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 3o. El superior jerárquico de la dependencia deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 4o. Ordénese su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 16 de julio de 2020.

La Secretaria General,

Alexandra Rodríguez del Gallego.

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