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RESOLUCIÓN SC-888 DE 2021

(agosto 3)

Diario Oficial No. 51.757 de 5 de agosto de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución número 730 de 2020 – De la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

LA DIRECTORA NACIONAL (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto Nacional 1716 de 2009, el Decreto número 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho compila las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1167 de 2016.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 dispone que “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles”, razón por la cual le son aplicables a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto número 1069 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto Nacional 1167 de 2016, establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, precisando los cargos que pueden delegar sus responsabilidades en esta instancia administrativa.

Que mediante la Resolución número 730 de 22 de abril de 2020 expedida por el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se dictaron disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que la Resolución número 730 de 2020 establece en su artículo tercero, los miembros que conforman el Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que en el artículo 7o del Decreto número 164 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración”, se determinó la estructura organizacional al interior de la Entidad para el cumplimiento de su objeto y sus funciones.

Que mediante el Decreto número 165 de 2021, se modificó la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), suprimiendo los cargos de Director Nacional de Entidad Descentralizada, Secretario General, Subdirector Administrativo y Financiero y Jefe Oficina Asesora, entre otros.

Que el artículo 2o del Decreto 165 de 2021, “por el cual se modifica la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones”, adoptó los cargos de Director Nacional de Entidad Descentralizada, Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada y Jefe de Oficina con el fin de cumplir con las actividades administrativas propias de la entidad.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución número 730 de 2020, “por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga la Resolución número 2171 del 31 de octubre de 2011”, en lo que respecta a la denominación de los cargos de los miembros que conforman el comité de conciliación de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director Nacional, quien podrá delegar su asistencia en un funcionario de alto nivel y de confianza, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos.

3. El Subdirector Nacional de Gestión Corporativa.

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.

5. El Jefe de la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director Nacional y el Jefe de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto número 1069 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera en razón de su experticia, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 3o. El Secretario Técnico del Comité será un servidor público profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica de la ESAP o del Despacho de la Dirección Nacional, designado por el Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a representantes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para la asesoría y coordinación jurídica de la prevención del daño antijurídico, en los casos determinados previamente por el Jefe de la Oficina Jurídica. Dichos representantes podrán participar, cuando se estime conveniente, con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.

Publíquese y cúmplase.

La Directora Nacional (e),

Alexandra Rodríguez del Gallego

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