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RESOLUCIÓN 730 DE 2020

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga la Resolución número 2171 del 31 de octubre de 2011

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP-

El Director General de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Nacional 219 de 2004, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto Nacional 1716 de 2009, el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 Decreto Único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho compila las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1167 de 2016.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone que "Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles", razón por la cual le son aplicables a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 establece que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité".

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 de Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto Nacional 1167 de 2016, establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, precisando los cargos pueden delegar sus responsabilidades en ésta instancia administrativa.

Que actualmente el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Escuela de Administración Pública – ESAP, se rige por las disposiciones contenidas en la Resolución No. 2171 del 31 de octubre de 2011, cuyo rigor jurídico requiere actualización, modificación y ajuste a la normatividad contenida en las leyes procesales, expedidas con posterioridad, entre ellas el Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el Decreto Único Reglamentario Decreto 1069 de 2015, y su Decreto modificatorio 1167 de 2016.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. DEFINICIÓN. El Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses jurídicos patrimoniales a cargo de la Entidad.

Al Comité de Conciliación le corresponde adoptar decisiones que inciden en el impulso procesal de asuntos litigiosos que se sometan a su consideración, relacionadas con eventuales fórmulas dentro de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la Entidad y el patrimonio público. En consecuencia, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 888 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director Nacional, quien podrá delegar su asistencia en un funcionario de alto nivel y de confianza, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos.

3. El Subdirector Nacional de Gestión Corporativa.

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.

5. El Jefe de la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director Nacional y el Jefe de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto número 1069 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera en razón de su experticia, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 3o. El Secretario Técnico del Comité será un servidor público profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica de la ESAP o del Despacho de la Dirección Nacional, designado por el Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a representantes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para la asesoría y coordinación jurídica de la prevención del daño antijurídico, en los casos determinados previamente por el Jefe de la Oficina Jurídica. Dichos representantes podrán participar, cuando se estime conveniente, con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación del Escuela Superior de Administración Pública - ESAP cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, las cuales se señalan a continuación:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 10. Dictar su propio reglamento.

11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO QUINTO. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; la Ley 734 de 2020 y el título IV Capitulo IV de la Ley 1952 de 2019, o las normas disciplinarias del orden nacional que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas concordantes.

ARTÍCULO SEXTO. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, conflicto de intereses o fuere recusado, deberá informar al Comité antes de iniciar su correspondiente sesión para que los demás integrantes decidan sobre su procedencia, dejando constancia en la respectiva acta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 2171 del 31 de octubre 2011 "Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre integración y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la ESAP".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los

PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES

Director Nacional

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