Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN SC-864 DE 2020

(junio 19)

Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio de la cual se modifica el numeral 3º del artículo cuarto de la Resolución 857 de 16 de junio 2020.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 7, 21 y 24 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, el Decreto 868 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Administración Pública, expidió la Resolución número 857 del 16 de junio de 2020, “Por la cual se convoca y se definen las reglas del proceso de selección de graduados de la ESAP que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP”, en la que se establecen las reglas de participación, características, términos y cronogramas de actividades a realizarse dentro del proceso.

Que la Resolución ibidem fijó en su artículo 3°, el Perfil de Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios y señaló el término de grado hasta el mes de mayo de 2020.

Que, para el momento de la publicación de la convocatoria, ya habían transcurrido 16 días del mes de junio de 2020 y en ese término, la Escuela Superior de Administración Pública realizó la ceremonia virtual de grados para los programas de pregrado y posgrado a nivel nacional.

Que con el fin de permitir el acceso a un mayor número de aspirantes para el perfil de Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios, se hace necesario modificar el numeral 3° del artículo cuarto de la Resolución 857 de 16 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 857 del 16 de junio de 2020, de la Escuela Superior de Administración Pública, “por medio de la cual se convoca y se definen las reglas del proceso de selección de graduados de la ESAP que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP”, el cual quedará así:

Artículo 4°. Requisitos mínimos por perfil requerido. Los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes, para participar en este proceso de selección, son los siguientes:

(…)

3. Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios.

- Ser Administrador Público graduado por la ESAP entre enero de 2018 y junio de 2020.”

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 857 de 16 de junio de 2020 continúan vigentes y sin modificaciones.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Publíquese en la página web de la entidad www.esap.edu.co

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 19 de junio de 2020.

El Director Nacional,

Pedro Medellín Torres.

×