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RESOLUCIÓN SC-857 DE 2020
(junio 16)
Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por la cual se convoca y se definen las reglas del proceso de selección de graduados de la ESAP que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 7, 21 y 24 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, el Decreto 868 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el Pacto Transversal V: Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación se establece Un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. Línea D. Innovación Pública para un país moderno; en el mismo se determina que la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, debe explorar y acompañar la creación de unidades de innovación pública en el orden nacional y territorial.
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en la Línea D: Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable, y en el objetivo estratégico 3: Mejorar y articular los mecanismos de asistencia técnica para fortalecer la gestión y la capacitación del talento humano, se asigna a la ESAP la responsabilidad de articular esfuerzos entre la academia, los organismos multilaterales, la cooperación internacional y las entidades territoriales, para el diseño y ejecución de un Programa de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales a partir de la creación de incentivos para la empleabilidad en los territorios.
Que en el artículo 2°, del Decreto 219 de 2004, se establece que la Escuela tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan la transformación del Estado y el ciudadano.
Que el Decreto 219 de 2004, en su artículo 23, numerales 1 y 5, señala que le corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la carrera administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto Gobierno; de la misma manera, corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y graduados que desarrolle una cultura académica, basada en la formación de capacidades para indagar, aprender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde.
Que el artículo 24, del Decreto 219 de 2004, define, entre otras, como funciones del Departamento de Asesoría y Consultorías las siguientes:
- Ofrecer y realizar los estudios y diagnósticos para atender los requerimientos de consultoría y asesoría de las entidades interesadas, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión institucional.
- Absolver las consultas que formulen los organismos, entidades y funcionarios del orden nacional y territorial.
- Diseñar, formular, evaluar y controlar los programas de asesoría y consultoría.
- Mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas que las entidades públicas y los ciudadanos en general solicitan a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), sobre temas de la administración pública, procurando consistencia con las bases existentes en otras entidades que cumplen labores afines.
- Establecer relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones similares.
Que en el marco del plan de acción institucional, para la vigencia 2020, la Subdirección de Proyección Institucional de la ESAP contempló como uno de sus proyectos estratégicos: “el fortalecimiento del desarrollo institucional de las entidades públicas y organizaciones sociales del orden nacional y territorial, el cual contempla, entre otras actividades, liderar el desarrollo de oferta especializada en materia de asesorías, consultorías, asistencia técnica y capacitaciones para mejorar la capacidad de respuesta de los entes y servidores públicos frente a las demandas de la sociedad”.
Que el artículo 5°, del Decreto 2636 de 2005, asigna, a la Subdirección de Alto Gobierno, entre otros, impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional; contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa; organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública y contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
Que para el desarrollo de su misión, la Subdirección de Alto Gobierno formuló el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de Altos Funcionarios del Estado Nacional”, el cual contribuye a la realización de actividades de capacitación para impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública, y contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
Que la Escuela Superior de Administración Pública, frente a la actual coyuntura sanitaria de Covid-19 y sus implicaciones en Colombia, gestiona, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones con las entidades estatales, procesos de selección y vinculación, como un conjunto de alternativas centradas en estudiantes y graduados, promoviendo oportunidades de empleabilidad que les permitan a los miembros de la comunidad académica la generación de ingresos y de mejora de la calidad de vida.
Que el proceso de selección y vinculación se articula al programa de fortalecimiento institucional de la ESAP, mediante la selección y vinculación de estudiantes de programas de pregrado y graduados de la ESAP, con vocación en el desarrollo de actividades de apoyo a la gestión de instituciones estatales, en actividades de capacitación a entidades públicas y asesoría a la ciudadanía, constituyéndose en una alternativa pedagógica orientada a la consolidación de una comunidad académica que gestiona conocimiento sobre el saber administrativo público, en consonancia con las funciones misionales de la Escuela.
Que es necesario, en cumplimiento de las políticas institucionales, realizar el proceso de selección de graduados de pregrado y posgrado de la ESAP, quienes, en caso de ser seleccionados, realizarán labores de apoyo a los Grupos Estratégicos del Departamento de Asesoría y Consultorías para el año 2020, vinculación que se realizará a través de un contrato de prestación de servicios.
Que en el marco de las funciones asumidas por el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como representante legal de la entidad se encuentran, entre otras, la dirección, coordinación, vigilancia y control de la ejecución de las funciones y programas propios de la Entidad y, la expedición de los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Entidad, la adjudicación y suscripción de los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Realizar el proceso de selección de graduados de los programas de pregrado y posgrado de la ESAP, que cumplan los requisitos descritos en la presente Resolución, para conformar los equipos de asistencia técnica y administrativa de los proyectos que se desarrollan durante la presente vigencia, en el marco del Programa de Fortalecimiento Académico y Territorial.
Artículo 2°. Estructura del proceso de selección. El proceso de selección tendrá las siguientes etapas:
- Convocatoria y divulgación.
- Inscripción.
- Presentación de las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales.
- Verificación de requisitos mínimos, en adelante VRM - Análisis de Antecedentes.
- Aplicación de criterios de selección.
- Conformación y adopción de las listas de seleccionables por ubicación geográfica ofertada.
Artículo 3°. Oferta de plazas para vinculación de graduados de la ESAP por ubicación geográfica. La selección de graduados tendrá en cuenta la oferta de plazas, por ubicación geográfica, de conformidad con el Programa de Fortalecimiento Académico y Territorial, teniendo en cuenta la Sede Central y las Direcciones Territoriales, los Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP) Nodos, según se detalla a continuación:
PARÁGRAFO 1°. Cada Dirección Territorial contará con dos equipos, los cuales se detallan a continuación:
a) Equipo de Desarrollo Territorial:
- Un (1) Líder de Desarrollo Territorial.
- Tres (3) Expertos de Desarrollo Territorial.
- Un (1) Estudiante.
b) Equipo de Gestión Territorial:
- Un (1) Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios.
- Un (1) Estudiante.
PARÁGRAFO 2°. Cada Nodo (CETAP) estará conformado por cinco (5) profesionales, los cuales se detallan a continuación:
- Un (1) Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios.
- Dos (2) Administradores Públicos.
- Dos (2) Profesionales con Posgrado.
PARÁGRAFO 3°. El perfil estudiante se estableció en la Resolución número 801 de 2020.
Artículo 4°. Requisitos mínimos por perfil requerido. Los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes, para participar en este proceso de selección son los siguientes:
1. Líder de Desarrollo Territorial
- Tener título de pregrado y de posgrado; cualquiera de los dos títulos debe ser otorgado por la ESAP.
- Título de pregrado expedido por la ESAP o por una Institución de Educación Superior diferente a la ESAP. En este último caso deberá pertenecer a alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento (NBC): Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería administrativa y afines; Ingeniería Agrícola, forestal y afines; Ingeniería Ambiental, sanitaria y afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Agronómica, pecuaria y afines; Ingeniería Industrial y afines; Geología y otros programas de ciencias naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Psicología; sociología, trabajo social y afines; Arquitectura y Afines.
- Título de Posgrado expedido por la ESAP o por una institución de Educación Superior diferente a la ESAP en gobierno y asuntos públicos; en economía y/o desarrollo económico; planificación del desarrollo urbano y regional; ordenamiento territorial; gestión ambiental; demografía; geografía; geología; prevención y gestión de riesgos; ingeniería catastral; gestión cultural.
- Tener mínimo seis (6) años de experiencia profesional, de los cuales, tres (3) años deben ser de experiencia profesional relacionada en gobierno y asuntos públicos y/o en procesos de desarrollo territorial; tres (3) años de experiencia profesional y/o docente en instituciones de educación superior.
2. Experto de Desarrollo Territorial
- Tener título de pregrado y de posgrado; cualquiera de los dos títulos debe ser otorgado por la ESAP.
- Título de pregrado expedido por la ESAP o por una Institución de Educación Superior diferente a la ESAP. En este último caso deberá pertenecer a alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento (NBC): Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería administrativa y afines; Ingeniería Agrícola, forestal y afines; Ingeniería Ambiental, sanitaria y afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Agronómica, pecuaria y afines; Ingeniería Industrial y afines; Geología y otros programas de ciencias naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Psicología; sociología, trabajo social y afines; Arquitectura y Afines.
- Título de Posgrado expedido por la ESAP o por una institución de Educación Superior diferente a la ESAP en gobierno y asuntos públicos; en economía y/o desarrollo económico; planificación del desarrollo urbano y regional; ordenamiento territorial; gestión ambiental; demografía; geografía; geología; prevención y gestión de riesgos; ingeniería catastral; gestión cultural.
- Tener mínimo seis (6) años de experiencia profesional, de los cuales, tres (3) años deben ser de experiencia profesional relacionada en gobierno y asuntos públicos y/o en procesos de desarrollo territorial; tres (3) años de experiencia profesional y/o docente en instituciones de educación superior.
3. Administrador Público - Primer contrato de prestación de servicios.
- Ser Administrador Público graduado por la ESAP entre enero de 2018 y mayo de 2020.
4. Administrador Público
- Ser Administrador Público graduado por la ESAP antes del mes de enero de 2018.
- Tener mínimo un (1) año de experiencia profesional relacionada o docente en cualquiera de las áreas relacionadas con la administración pública.
5. Profesional con Posgrado
- Tener título profesional y de posgrado; cualquiera de los dos títulos debe ser otorgado por la ESAP.
- Título de pregrado expedido por la ESAP o por una Institución de Educación Superior diferente a la ESAP. En este último caso deberá pertenecer a alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento (NBC): Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería administrativa y afines; Ingeniería Agrícola, forestal y afines; Ingeniería Ambiental, sanitaria y afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Agronómica, pecuaria y afines; Ingeniería Industrial y afines; Geología y otros programas de ciencias naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Psicología; sociología, trabajo social y afines; Arquitectura y Afines.
- Tener mínimo dos (2) años de experiencia profesional relacionada o docente en cualquiera de las áreas relacionadas con la administración pública.
PARÁGRAFO 1°. Adicionales a los requisitos señalados anteriormente, todos los aspirantes que apliquen a cualquiera de los perfiles, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser ciudadano(a) mayor de edad.
- Tener tarjeta profesional vigente (solo para profesiones en las que aplique); los aspirantes al perfil de Administrador Público, primer contrato de prestación de servicios, pueden adjuntar el certificado de documento en trámite.
- No tener contrato de prestación de servicios o vinculación laboral con entidad pública o privada.
PARÁGRAFO 2°. El aspirante sólo podrá realizar una (1) postulación a este proceso de selección.
PARÁGRAFO 3°. En el cumplimiento de requisitos mínimos, de este proceso no se admiten equivalencias o alternativas.
PARÁGRAFO 4°. Los títulos obtenidos en el exterior requerirán, para su validez, estar homologados y convalidados por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, documento que deberá adjuntarse, en la plataforma, al momento de la inscripción; en caso de no hacerlo, los estudios no serán tenidos en cuenta.
Artículo 5°. Causales de exclusión. Las causales de exclusión en el presente proceso de selección son las siguientes:
a) Reportar en la plataforma dispuesta por la ESAP, para la inscripción, información inexacta, imprecisa o inconsistente.
b) No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos establecidos en el artículo cuarto de la presente Resolución.
c) Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este proceso de selección.
d) Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el presente proceso de selección.
e) Conocer con anticipación las pruebas aplicadas.
f) Transgredir las disposiciones contenidas en el presente proceso de selección.
g) Realizar más de una (1) postulación en el presente proceso de selección.
h) Tener contrato de prestación de servicios o vinculación laboral con una entidad pública o privada.
PARÁGRAFO 1°. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2°. El aspirante se compromete a suministrar, en todo momento, información veraz, en virtud de la presunción de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política. En caso de encontrarse información que no corresponda con la realidad, la inscripción, de la persona participante, se dará por no válida y automáticamente será excluida del proceso, en cualquier etapa de su desarrollo.
Artículo 6°. Divulgación de la convocatoria. La Presente Resolución se publicará en la página web de la ESAP www.esap.edu.co, a partir de la fecha de expedición, con por lo menos tres (3) días calendario de antelación al inicio de las inscripciones, y permanecerá allí durante el desarrollo del proceso.
PARÁGRAFO. La presente Resolución podrá ser modificada por la ESAP antes de la fecha de las inscripciones, y su divulgación se hará en los mismos medios y términos utilizados para divulgar la convocatoria inicial.
Artículo 7°. Inscripción. La ESAP informará en su página web, www.esap.edu.co, con por lo menos tres (3) días calendario de antelación, la fecha de inicio y duración de la etapa de inscripciones, así como el procedimiento de diligenciamiento en la plataforma dispuesta por la ESAP para tal fin.
PARÁGRAFO 1°. El aspirante deberá consultar la oferta de plazas para vinculación por ubicación geográfica, y postularse a la que sea de su interés y de cercanía a su domicilio. Debe tener en cuenta que las ubicaciones geográficas son los lugares de ejecución de actividades y que este proceso de selección no contempla el reconocimiento de gastos de desplazamiento u hospedaje ni se permitirá traslado a otro sitio del inicialmente solicitado. Luego de confirmada la inscripción, no se permitirá la modificación del perfil o la ubicación al que se inscribió.
PARÁGRAFO 2°. Si finalizado el plazo de inscripciones, no se inscribieron aspirantes para una o varias ubicaciones geográficas, o alguna(s) se cuenta con menos inscritos que plazas ofertadas, la ESAP podrá ampliar dicho plazo o podrá definir el mecanismo de selección con el fin de no afectar la prestación del servicio, lo cual se divulgará en el enlace dispuesto por la ESAP para el desarrollo del presente proceso de selección.
PARÁGRAFO 3°. En el proceso de inscripción, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) En caso de fallas en el sistema, o de problemas de diversa índole ajenos al postulante, que impliquen la aparición de dos o más inscripciones con información asociada a un mismo aspirante, será tenido como válido sólo el último formulario que haya sido cargado a la plataforma, en términos de fecha y hora.
b) Las inscripciones solo se podrán realizar en las fechas establecidas entre las 00:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día previsto en el cronograma para dicha actividad.
c) Las inscripciones realizadas por medio diferente, al oficialmente establecido en este acto administrativo, serán nulas y el aspirante será tenido como no inscrito. Una vez vencido el término de inscripción, definido en el cronograma oficial y el aspirante haya Finalizado Proceso de Inscripción en la plataforma del concurso, no se permitirá completar, cambiar o modificar los datos ni los soportes suministrados.
d) El aspirante al inscribirse manifiesta que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano ni en las causales de exclusión; al tiempo que declara no tener ningún tipo de acuerdo o conflicto de intereses de por medio.
e) El aspirante debe leer cuidadosamente la Guía de Inscripción y seguir todas las indicaciones allí contenidas.
f) Cualquier error en el registro de la información es responsabilidad del aspirante.
g) Con la formalización de la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es el enlace dispuesto por la ESAP, a través del cual, se comunicará a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso.
h) Antes de finalizar la inscripción, el aspirante deberá verificar que la información ingresada es correcta y que los archivos en PDF están cargados en debida forma; luego de finalizar no se podrá hacer modificaciones.
PARÁGRAFO 4°. Después de la inscripción el aspirante deberá consultar constantemente la página web de la ESAP, así como el enlace dispuesto para el proceso y estar pendiente de los cambios, modificaciones, citaciones, comunicaciones y demás información que se publique relacionada con el presente proceso de selección, toda vez que es responsabilidad exclusiva del aspirante estar al tanto de las situaciones que allí se reporten.
PARÁGRAFO 5°. Con la inscripción, el aspirante debe suministrar un correo electrónico a través del cual se le enviarán las comunicaciones que surjan en el proceso; es responsabilidad exclusiva del aspirante cerciorarse que el correo electrónico es correcto y se encuentra en funcionamiento.
Artículo 8°. Condiciones técnicas para adjuntar la documentación. El aspirante deberá cargar en la plataforma de la ESAP, de acuerdo con el instructivo publicado, los siguientes documentos, escaneados, organizados, legibles y sin enmendaduras, además las certificaciones requeridas en esta convocatoria:
- Documento de identidad escaneado por ambas caras.
- Diploma, acta de grado o certificación de haber obtenido el título requerido, Tarjeta profesional en los casos que aplique.
- En caso de tener título(s) de posgrado(s), maestría o doctorado adjuntar el (los) diploma(s) o acta(s) de grado.
- Certificaciones laborales o contractuales suscritas por la autoridad correspondiente.
PARÁGRAFO 1°. Cada documento deberá ser cargado en la plataforma en formato PDF. Cada archivo podrá tener un peso de hasta 2.048 KB (2 MB); los documentos que se carguen en la plataforma no deben contener tildes, la letra ñ ni caracteres especiales.
PARÁGRAFO 2°. Cuando en una sola certificación se acredite la realización de dos o más contratos o cargos, estos deberán ser registrados en la plataforma de manera independiente; es decir, por cada PERIODO DE TIEMPO en un cargo o actividad contractual, la misma certificación se debe adjuntar cuantas veces sea necesario a fin de incluir toda la experiencia laboral que contenga.
PARÁGRAFO 3°. Los aspirantes que sean sujetos de especial protección deberán manifestarlo en su inscripción. En caso de que sea requerido, deberán probarlo conforme la reglamentación aplicable para cada caso. Se entenderá por sujeto de especial protección, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a las mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, población desplazada, víctimas del conflicto y demás grupos reconocidos.
PARÁGRAFO 4°. Los documentos válidos para evidenciar estudios y experiencia son los siguientes:
Certificación de estudios
Certificación de la educación formal: Se acreditará mediante la presentación de diplomas, actas de grados o títulos otorgados por las instituciones de educación universitaria reconocidas por el Estado colombiano.
Certificación de la experiencia profesional relacionada
La experiencia profesional relacionada se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Las certificaciones deberán contener de manera expresa y exacta, la siguiente información:
- Fecha de expedición (día, mes, año).
- Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide.
- Tiempo de servicio, con especificación de fecha de inicio y fecha de terminación (día, mes, año).
- Relación de funciones o actividades contractuales pactadas, expedida y firmada por la autoridad y/o área competente.
En caso de NO cumplir con alguna de las anteriores exigencias NO se tendrá en cuenta la certificación.
Cuando en ejercicio de su profesión, el aspirante haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Los documentos enviados por cualquier otro medio distinto a la plataforma de la ESAP, o extemporáneamente, NO serán tenidos en cuenta NI serán objeto de análisis.
Cuando la certificación tenga como única fecha el mes y año de inicio, se tomará el primer día del respectivo mes para la contabilización de la experiencia; cuando la certificación tenga como fecha de finalización el mes y año, se tomará el último día del mes respectivo para la contabilización de la experiencia.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Para efecto de la experiencia profesional relacionada o docencia relacionada NO se tendrán en cuenta las copias de contratos de prestación de servicios, actas de posesión o nombramiento ni actas de inicio ni de finalización de contratos; para verificar fechas, el único documento válido que se revisará, y puntuará, será el de las certificaciones que den cuenta de la ejecución del respectivo contrato, siempre y cuando cumplan con los requisitos antes señalados.
Certificación de la experiencia docente
Adicionales a los requisitos expuestos anteriormente, las certificaciones de experiencia docente deberán contemplar los siguientes requisitos:
La certificación debe especificar la forma y la modalidad de vinculación docente, así como el tiempo de vinculación (Carrera / Ocasional / Hora Cátedra - Medio Tiempo / Tiempo Completo / Número de Horas), por periodo académico / semestre - año; horas / semana y por periodo académico.
Experiencia docente certificada en programas académicos formales en universidades o instituciones de educación superior reconocidos por el Gobierno nacional (SNIES). Tratándose de experiencia docente universitaria, no aplica la dedicación por horas en programas de educación no formal, es decir programas de extensión o de educación continuada o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tales como diplomados o cursos de capacitación ofertados por instituciones de educación superior o universidades.
Para la experiencia docente se permitirá la concurrencia con experiencia profesional o profesional relacionada cuando dicha experiencia docente no sea de tiempo completo; de la misma manera, la experiencia profesional o profesional relacionada concurrente no puede ser por prestación de servicios. Para el cálculo de la experiencia docente las certificaciones que indiquen que el docente laboró en dedicación de hora cátedra o medio tiempo, como es inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
PARÁGRAFO 5°. Con la inscripción el aspirante acepta los términos fijados en el presente proceso de selección.
PARÁGRAFO 6°. La ESAP publicará por medio del enlace dispuesto para el desarrollo del proceso, la Guía de Orientación para la presentación de la prueba, la cual contendrá además los ejes temáticos.
Artículo 9°. Pruebas, carácter y ponderación. Las siguientes tablas contienen las clases de pruebas y los criterios de evaluación para los aspirantes según el perfil:
PARÁGRAFO 1°. La prueba de conocimientos y competencias comportamentales se realizará simultáneamente de manera virtual; para el efecto, los aspirantes deben contar con un computador con cámara, micrófono y con conexión a internet.
PARÁGRAFO 2°. La prueba de conocimientos para todos los perfiles tiene carácter eliminatorio. El aspirante debe obtener un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, sobre cien (100) puntos posibles para continuar en el proceso. El aspirante que no obtenga el mínimo que se requiere quedará por fuera del proceso de selección y, por consiguiente, no se le evaluarán las demás pruebas.
PARÁGRAFO 3°. Solo se realizará la verificación de requisitos mínimos, se calificarán las pruebas de competencias comportamentales y se aplicará la prueba de análisis de antecedentes, a aquellos aspirantes que superen la prueba de conocimientos, por su carácter eliminatorio.
PARÁGRAFO 4°. No serán publicados los puntajes de la prueba de análisis de antecedentes a aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el artículo cuarto de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 5°. No se aceptarán peticiones de presentación de prueba de conocimientos y competencias comportamentales en horario o fecha diferente a la establecida por la ESAP.
PARÁGRAFO 6°. La ESAP publicará la citación a la prueba de conocimientos y competencias comportamentales por medio del enlace dispuesto para el desarrollo del proceso, con por lo menos dos (2) días calendario de anticipación a la aplicación de la prueba.
PARÁGRAFO 7°. La ESAP publicará por medio del enlace dispuesto para el desarrollo del proceso, la Guía de Orientación para la presentación de la prueba, el cual contendrá además los ejes temáticos.
Artículo 10. Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos (VRM). La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, exigidos en el artículo cuarto de la presente resolución, se realizará a los aspirantes inscritos que hayan aprobado la prueba de conocimientos, de acuerdo con la información registrada en la plataforma dispuesta por la ESAP para la inscripción, además, podrá ser objeto de contraste con otras bases de datos públicas.
PARÁGRAFO 1°. Con la inscripción, el aspirante autoriza a la ESAP para que, en caso de que sea necesario, pueda consultar sus datos personales en las bases de datos institucionales y gubernamentales, con el único fin de determinar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente proceso.
PARÁGRAFO 2°. La prueba de antecedente solo se aplicará a los aspirantes para los Perfiles de Líder de Desarrollo Territorial - Expertos de Desarrollo Territorial - Profesional con Posgrado que superen la prueba de conocimientos.
Artículo 11. Análisis de Antecedentes. La ESAP con base en los documentos allegados por los aspirantes en la etapa de inscripciones, procederá a valorarlos y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, de la siguiente manera:
Artículo 12. Criterios de desempate. Cuando dos o más aspirantes, que hayan optado para el mismo municipio y por el mismo perfil, obtengan puntajes totales iguales en la ponderación de los criterios que le correspondan según lo señalado en el artículo noveno de la presente Resolución, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar a quién se le debe asignar la plaza, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, en su orden:
1. Con el aspirante que haya declarado al momento de la inscripción ser sujeto de especial protección y sea verificable.
2. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba básica de conocimientos.
3. Por sorteo a través del método de 2 balotas.
PARÁGRAFO 1°. Se entenderá por sujeto de especial protección, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional a las mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, población desplazada, víctimas del conflicto y demás grupos reconocidos, que lo hayan declarado, al momento de la inscripción.
Artículo 12. Selección. El Departamento de Asesoría y Consultorías (DAC) de la ESAP se encargará de la realización del proceso de selección, de acuerdo con los criterios descritos en la presente Resolución, para lo cual conformará listados en orden de puntajes que serán publicados para cada ubicación geográfica.
Artículo 13. Solicitudes de revisión. Procederá solicitud de revisión de los listados preliminares de las etapas, las cuales podrán ser presentadas por el aspirante interesado (graduado), en las fechas establecidas en el cronograma del proceso; dichas solicitudes deberán ser presentadas únicamente por medio de la plataforma dispuesta por la ESAP para el proceso de selección, es decir por medio del aplicativo donde se realizó el proceso de inscripción.
Artículo 14. Cronograma de la convocatoria. El siguiente es el cronograma del presente proceso:
PARÁGRAFO. Las fechas del precitado cronograma podrán ser objeto de modificación por la ESAP, lo cual será comunicado a través de la página web de la Escuela.
Artículo 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 16 de junio de 2020.
El Director Nacional,
Pedro Medellín Torres.