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RESOLUCIÓN SC-828 DE 2020
(mayo 28)
Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se prorroga la urgencia manifiesta declarada mediante Resolución número 664 del 2 de abril de 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que dadas las circunstancias de emergencia sanitaria que enfrenta el país, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en aras de garantizar la aplicación de medidas que permitan prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19, y dar cumplimiento a su misión, declaró la urgencia manifiesta mediante Resolución número 664 del 2 de abril de 2020, por el término señalado en la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 664 del 2 de abril de 2020 expedida por la ESAP señaló: “Parágrafo. La declaratoria de urgencia manifiesta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada conforme a las decisiones que adopte el Gobierno nacional”.
Que el Decreto número 537 de abril 12 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala en su artículo 7o. “Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de Ley 80 1993, se entiende comprobado hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente”…
Que mediante Resolución número 0844 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como establecimiento público de carácter universitario, en cumplimiento de su misión requiere realizar procesos contractuales con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19.
Que, no obstante persistir el estado de emergencia sanitaria, la ESAP debe seguir desarrollando sus actividades administrativas, de docencia, académicas, de asesoría, capacitación, entre otras, que permitan su adecuado funcionamiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la Declaratoria de urgencia manifiesta en la Escuela Superior de Administración Pública hasta el término señalado en la Resolución número 0844 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social -agosto 31 de 2020-, con el fin de que se puedan realizar procesos contractuales directos de aquellos bienes, obras y servicios que tengan la finalidad de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19.
PARÁGRAFO. La declaratoria de urgencia manifiesta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada conforme a las decisiones que adopte el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 664 del 2 de abril de 2020, continúan vigentes, en virtud de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 28 de mayo de 2020.
El Director Nacional,
Pedro Eugenio Medellín Torres