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RESOLUCIÓN SC-664 DE 2020

(abril 2)

Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, para contratar bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 expedido por el Gobierno nacional.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

Que el artículo 3o, de la Ley 1523 de 2012, determina los principios generales, asociados con la gestión del riesgo, entre los que resaltan: (i) Principio de Protección. (ii) Principio de Seguridad Social. (iii) Principio de Interés público o social (iv) Principio de Precaución. (v) Principio Sistémico. (vi) Principio de Concurrencia. (vii) Principio de Subsidiariedad.

Que los anteriores principios rigen la administración del riesgo y están orientados a minimizar los efectos negativos de las situaciones de calamidad o desastre que se presenten.

Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el artículo 3o, del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, señaló que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que, con base en lo anterior, se expidió el Decreto 440 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia Covid-19”.

Que el artículo 7o, del último de los decretos señalados, consagra que “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.

Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”.

Que nuestro ordenamiento incluye la urgencia manifiesta como una modalidad excepcional de contratación directa para aquellos casos en que se requiere una respuesta inmediata a las necesidades de la Administración Pública.

Que en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado”.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano; y en virtud de su misión requiere realizar contrataciones con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19.

Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-772 de 1998, señaló que “La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”.

Que en la actualidad, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria que enfrenta el país, la Escuela Superior de Administración Pública, en aras de garantizar la aplicación de medidas que permitan prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19 y hacerlo dentro de los plazos previstos para las modalidades de selección, de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, impediría dar la respuesta oportuna que la emergencia demanda.

Que por todas las razones expuestas, se cumplen los requerimientos legales, para declarar la urgencia manifiesta, que permitirán satisfacer las necesidades que, en materia de contratación, demanda la situación de emergencia actual.

Que con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad de la contratación, que se realice durante el período de la declaratoria de urgencia manifiesta, se seguirán las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, expresadas en la Circular Conjunta 14 de 2011, las cuales establecen que “Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:

- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:

* Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

* Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.

* Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.

* Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

* Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.

* Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

* Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

* Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de esta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.

Que, con ocasión de la declaratoria de emergencia, la Contraloría General de la República expidió la CIRCULAR número 06 el 19 de Marzo de 2020 mediante la cual - entre otros aspectos - señala los lineamientos para reporte de la información referente a “actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas” y reitera las instrucciones ya señaladas en la Circular número 04 de 2011 ya mencionada.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la urgencia manifiesta en la Escuela Superior de Administración Pública hasta el término señalado en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, con el fin de que se puedan realizar las contrataciones directas de aquellos bienes, obras y servicios que tengan la finalidad de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19.

PARÁGRAFO. La declaratoria de urgencia manifiesta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada conforme a las decisiones que adopte el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2o. Cada área solicitante, en los documentos previos a la contratación directa por urgencia manifiesta, deberá analizar y justificar cómo dicha contratación cumple las finalidades de la misma, así como señalar que, de hacerla en los tiempos establecidos en la Ley de contratación pública, se ponen en riesgo la implementación de las medidas que la emergencia requiere.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación que durante el lapso por el que se prolongue la situación que ha dado lugar a la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA puedan adelantarse dentro de los parámetros normales de contratación, deberán ceñirse a lo dispuesto en las normas del Estatuto General de la Contratación Pública y demás disposiciones que lo complementan, siempre que la planeación contractual indique que la atención de la necesidad requerida en el marco de las funciones de la ESAP puede cumplirse dentro de los términos previstos por la Ley sin poner en riesgo la oportuna ejecución de las medidas necesarias a adoptar en el marco de las fases de contención y mitigación de la emergencia.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la realización de los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios destinados conjurar la situación de emergencia.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a los operadores contractuales, a las áreas solicitantes y a los funcionarios que intervengan en la planeación contractual, el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Conjunta número 014 de 2011 señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica que, con base en este acto administrativo, conforme y organice los expedientes de los contratos que se tramiten con fundamento en la urgencia manifiesta, y los remita, junto con los antecedentes administrativos y demás soportes, a la Contraloría General de la República, con el fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y Circular 06 del 13 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 2 de abril de 2020.

El Director Nacional,

Pedro Eugenio Medellín Torres.

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