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RESOLUCIÓN SC 716 DE 2021
(mayo 27)
Diario Oficial No. 51.688 de 28 de mayo de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. SC – 116 de fecha 5 de marzo de 2021 y No. SC – 222 de 9 de abril de 2021, que modificó la Resolución No. SC - 1550 de 2020, que establece el calendario académico para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de formación de pregrado y posgrado, correspondiente al primer y segundo periodo del año 2021, a nivel nacional”
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021, y el Decreto 203 del 25 de febrero de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. SC - 1550 de fecha 21 de diciembre de 2020, se estableció el calendario académico para la oferta y el desarrollo de los programas curriculares de formación de pregrado y de posgrado, correspondiente al primer y segundo periodo del año 2021.
Que mediante las Resoluciones No. SC – 020 de fecha 20 de enero de 2021, No. SC – 071 de fecha 17 de febrero de 2021 y No. SC – 116 de fecha 5 de marzo de 2021, se modificó la programación de actividades correspondientes al primer periodo académico del año 2021.
Que mediante las Resolución No. SC – 222 de fecha 9 de abril de 2021, se modificó la programación de actividades correspondientes al inter-periodo y al segundo periodo académico del año 2021.
Que el artículo 25 del Acuerdo No. 0002 de 2018 “Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil Único de los Programas Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública …”, dispone: “Del calendario académico: La Dirección Nacional adoptará y modificará el calendario académico, que puede ser general para todos los programas de pregrado o posgrado o particular a cada programa académico, cuando se requiera atender especificidades propias de cada uno”.
Que desde el pasado 28 de abril se han presentado situaciones de orden público y social que han interrumpido el normal desarrollo de las actividades académicas en el programa de Administración Pública, AP, jornadas diurna y nocturna, que se oferta en la ciudad de Bogotá, lo que hace necesario ampliar la fecha para el cierre del periodo académico, con el fin de dar la continuidad de clases y así garantizar el cumplimiento con el pensum acorde con las exigencias curriculares del programa.
Que en consecuencia, dada la ampliación del término para el cierre del primero periodo académico del año 2021 en el programa de Administración Pública, AP, jornadas diurna y nocturna, sede Bogotá, no se programará el desarrollo del inter-periodo para este programa en particular, toda vez que no se dispone de las condiciones de tiempo que asi lo permitan
Que de igual manera, se hace necesario ampliar el término del proceso de inscripciones para la oferta académica de los programas de formación de pregrado y posgrado, convocada para el segundo periodo del año 2021 y que se ha visto interrumpida ante las circunstancias de orden público y social que actualmente afectan el normal desarrollo de las actividades académicas en el sector público universitario del país.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. SC – 116 de fecha 5 de marzo de 2021, en lo pertinente a las actividades del primer periodo académico del año 2021 para el programa de Administración Pública, AP, que se ofrece con sede en la ciudad de Bogotá, como se informa a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero de la Resolución NO. SC-222 de fecha 9 de abril de 2021, en lo correspondiente con la programación de las actividades del Inter - periodo y del segundo periodo académico del año 2021 (2021-2), para los estudiantes nuevos y antiguos de pregrado y posgrado, que en adelante quedará así:
PARÁGRAFO: Durante la vigencia del año 2021, la programación de Inter-periodo no aplica para los estudiantes del programa de formación de pregrado en Administración Pública, AP, que se ofrece con sede en la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás apartes o contenidos de las Resolución No. SC – 1550 de fecha 21 de diciembre de 2020, que no hayan sido expresamente modificadas por el presente acto administrativo o por las Resoluciones No. SC – 020 de 20 de fecha enero de 2021, No. SC – 071 de fecha 17 de febrero de 2021, No. SC – 116 de fecha 5 de marzo de 2021 y No. SC – 222 de fecha 9 de abril de 2021, conservan su vigencia y alcance, así como las disposiciones que no fueron modificadas de las resoluciones aquí indicadas conservan su vigencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
PEDRO MEDELLÍN TORRES