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RESOLUCIÓN SC-071 de 2021
(febrero 17)
Diario Oficial No. 51.634 de 3 de abril de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución número SC-020 de fecha 20 de enero de 2021, que modifica parcialmente la Resolución SC-1550 de 2020, por la cual se fija el calendario académico para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de formación de pregrado y posgrado, para la vigencia académica correspondiente al año 2021, a nivel nacional.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto número 868 del 17 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número SC-1550 de fecha 21 de diciembre de 2020, modificada parcialmente por la Resolución SC-020 de fecha 20 de enero de 2021, se estableció el calendario académico para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de formación de pregrado y posgrado, para la vigencia académica correspondiente al año 2021, a nivel nacional.
Que cumplido el término establecido para la selección y admisión de los aspirantes que acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes fijados para los programas de pregrado y posgrado para el periodo académico 2021-1, se evidenciaron situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron la presentación de la prueba de admisión a aspirantes de diferentes partes del país.
Que se hace necesario permitirles a los aspirantes anteriormente descritos el acceso al proceso de selección y admisión para este periodo 2021-1.
Que lo expuesto anteriormente, incide en la composición de los resultados de la Etapa de selección y admisión y las subsiguientes de matrícula académica y financiera de estudiantes nuevos y, por consiguiente, se hace necesaria la modificación parcial del calendario académico.
Que, así mismo, en el marco de la actual coyuntura sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) aprobó el Acuerdo 013 de 2020 mediante el cual fijó el valor de derechos pecuniarios de matrícula para los programas de posgrados en el 2021-1 en el 70% del valor establecido por la ESAP para el 2021, facilitando con ello el acceso a la educación superior.
Que, en vista de las dificultades de tipo económico, expresadas por estudiantes de posgrados para sufragar el valor de matrícula, se hace necesario determinar como medida transitoria la posibilidad del fraccionamiento del pago de matrícula financiera para estudiantes de posgrados nuevos y antiguos, lo cual requiere modificar el calendario académico.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver normas que lo modifican en Notas de Vigencia> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución SC-020 de fecha 20 de enero de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. Los demás términos del artículo primero, así como demás apartes o condiciones de la Resolución número SC-020 de fecha 20 de enero de 2020, que no hayan sido modificadas por el presente acto administrativo, conservan su vigencia y alcance.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2021.
Pedro Medellín Torres.