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RESOLUCIÓN SC-171 DE 2021
(marzo 24)
Diario Oficial No. 51.635 de 4 de abril de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se actualizan delegaciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), conforme a los Decretos 164 y 165 de 2021.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales y, estatuarias, en especial, las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las previstas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021, y las conferidas mediante Decreto número 203 del 25 de febrero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la Delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas, puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas.
Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo 9o, respecto a la delegación que las autoridades administrativas, en virtud de la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece:
“… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”
Que el Decreto 219 de 2004, estableció dentro de la Estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entre otras: La Subdirección Académica, la subdirección administrativa y financiera, la Subdirección de Proyección Institucional, la Oficina Asesora Jurídica, la Secretaría General.
Que mediante Decreto 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), estableciendo según el artículo 7 de la mencionada norma, una estructura de 1 despacho de dirección, 4 oficinas, 5 Subdirecciones Nacionales, y 17 Direcciones Territoriales.
Que si bien, el Decreto 164 de 2021, estableció una nueva estructura en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y derogó el Decreto 219 de 2004, se hace necesario, en aras de cumplir los fines de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y con ello los fines del Estado, actualizar las delegaciones realizadas con anterioridad, entre otras, mediante las Resoluciones 1901 del 3 de julio de 2019, 3287 del 21 de octubre de 2019, 3604 del 8 de noviembre de 2019, 4216 del 30 de diciembre de 2019, 011 del 2 de enero de 2020, 351 del 25 de febrero de 2020, 897 del 1 de julio de 2020, 928 del 10 de julio de 2020, 1011 del 5 de agosto de 2020, 1053 del 21 de agosto de 2020, 1170 del 21 de Septiembre de 2020, 1234 del 7 de octubre de 2020, 036 del 3 de febrero de 2021.
Que mediante el Decreto 165 de 2021, se suprimieron los cargos establecidos en el Decreto 219 de 2004 y se incorporó la nueva planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública.
Que mediante Resolución SC número 0144 del 8 de marzo de 2021, se expidió el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleados de libre nombramiento y remoción de la ESAP.
Que el Decreto 164 citado, estableció en su artículo 15, como funciones del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entre otras:
“(…)
15. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
16. Ordenar el gasto y suscribir los contratos y convenios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
(…)”
Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anterior, así como la estructura, funciones y objetivo de la Escuela de Administración Pública (ESAP), se requiere actualizar las delegaciones de acuerdo con las nuevas denominaciones de los empleos del nivel directivo y asesor, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, de eficiencia, economía y celeridad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector Nacional Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las funciones actualmente delegadas al Subdirector Académico, especialmente las conferidas mediante la Resolución 1901 del 3 de julio de 2019 artículo 3o.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las funciones actualmente delegadas al Subdirector de Proyección Institucional, especialmente las conferidas mediante la Resolución 1170 del 21 de septiembre de 2020, artículo 1o.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las funciones actualmente delegadas al Subdirector Administrativo y Financiero, especialmente las conferidas mediante las Resoluciones 1234 de 2020, 3604 de 2019 y 011 de 2020.
ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de las delegaciones aquí establecidas, se establece que las delegaciones vigentes al momento de expedición del presente acto administrativo, se entienden conferidas al cargo equivalente de acuerdo a lo previsto en los Decretos 164 y 165 de 2021.
ARTÍCULO 5o. El Director Nacional de la Escuela de Administración Pública (ESAP), conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas, lo mismo que las de revisar y revocar los actos del delegatario. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán ser delegadas en otros servidores públicos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la ley 489 de 1998.
Para efectos del ejercicio administrativo, los delegados deberán tener en cuenta y aplicar en todas sus actuaciones, las normas referidas a la función pública, Estatuto Orgánico del Presupuesto Público, Estatuto Anticorrupción, Estatuto Anti tramites, Ley de Contratación, Ley de Educación Superior, las expedidas por los entes de control administrativo y fiscal, la reglamentación interna y las demás normas del ordenamiento jurídico vigente relacionadas con cada materia delegada o desconcentrada.
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento de los deberes que conlleva la delegación conferida por el presente acto administrativo, ya sea por acción u omisión, la Dirección Nacional dará traslado a las instancias y entes de control competentes.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.
Pedro Eugenio Medellín Torres