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RESOLUCIÓN SC - 1053 DE 2020
(agosto 21)
Diario Oficial No. 51.457 de 04 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por la cual se modifica una disposición de la Resolución 1901 del 3 de julio de 2019, que estableció delegaciones y desconcentraciones de la Escuela Superior de Administración Publica – ESAP-, y se derogó la Resolución No. SC- 1630 del 5 de junio de 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, numerales 7 y 15 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004 y las conferidas mediante Decreto 868 de 17 de mayo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Articulo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos 8o a 12, de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9o, de la Ley 489 de 1998, establece el régimen que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que la delegación se define como facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 12, numeral 7 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento misional de la ESAP.
Que el artículo 12, numeral 15 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modificar el PARÁGRAFO SEGUNDO del artículo 4o, de la Resolución 1901 de 2019 el cual quedara así:
“ARTICULO CUARTO. - Delegar y desconcentrar en los Directores Territoriales de la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP-, las siguientes funciones: …..
PARAGRAFO SEGUNDO. - Los procesos de selección y los contratos resultantes cuyo objeto esté relacionado con los requerimientos transversales de la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP-, como los contratos de obra, operador logístico, central de medios, entre otros, serán contratados desde la Sede Central y en consecuencia los Directores Territoriales no tendrán competencia para su celebración. Los Directores Territoriales podrán celebrar contratos de obra cuyo objeto esté relacionado con las reparaciones locativas de los inmuebles a su cargo siempre y cuando el valor del presupuesto oficial no supere ciento treinta (130) SMMLV para la contratación.
En el Plan Anual de Adquisiciones se identificarán los bienes y/o servicios de naturaleza transversal que se adquirirán desde la Sede Central.”
ARTICULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución 1901 de 2019, no modificadas continúan vigentes.
ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES