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ACUERDO 13 DE 2020
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 51.635 de 4 de abril de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio del cual se fija el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1, para los estudiantes de los programas de posgrado de la ESAP.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7o del Decreto 219 de 2004, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, y en la que se establecen las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), cuenta actualmente con una población de posgrado de 2.072 estudiantes y que, de acuerdo con información suministrada por la Subdirección Académica, la actual situación de emergencia sanitaria, afectó de manera sensible la generación de ingresos de sus familias y su capacidad para asumir los costos de matrícula, para el primer semestre de 2021, con lo que se vería lesionado el ejercicio de su derecho a la educación consagrado por la Constitución.
Que según el artículo 2o del Decreto 219 de 2004, “La Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano”.
Que para el desarrollo de esa misión, se han establecido como metas para el año 2022 las siguientes:
1. Aumento de la oferta educativa
2. Fortalecimiento de la calidad educativa
3. Aumento de la presencia territorial
4. Acompañamiento a gobiernos locales.
Que en atención a las condiciones generadas por la pandemia del COVID-19 y las disposiciones de prevención y aislamiento, ordenadas por los Gobiernos Nacional y Territoriales, se hace necesario establecer medidas que alivien la carga económica de los estudiantes y sus familias, asociada al pago de la matrícula para el periodo académico 2021-1, en aras de prevenir un aumento crítico en la tasa de deserción estudiantil, y la respectiva afectación del derecho a la educación de los estudiantes de la ESAP.
Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia señala que en situaciones de emergencia como la que se está viviendo en el país, debe aplicarse el principio de constitucional de solidaridad, como en Sentencia C-388 de 2016, indicó: “Respecto del principio de solidaridad, se reconoce que compromete tanto al Estado, que en desarrollo del mismo deberá prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es necesario destacar que desde la perspectiva del principio de solidaridad resultan indispensables los instrumentos de inversión y gasto sociales, como mecanismos a través de los cuales el Estado debe asegurar un nivel adecuado de bienestar para sus habitantes”;
Que el fundamento jurídico para conceder el alivio en la carga económica asociada al pago de la matrícula, se encuentra definida en el numeral 11 del artículo 7o del Decreto 219 de 2004, el cual establece como función del Consejo Directivo Nacional, la de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad financiera y viabilidad jurídica, respectivamente, para otorgar un alivio económico para el primer periodo académico de 2021, a los estudiantes de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que en sesión número 9 del 7 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo aprobó el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1, para los estudiantes de los programas de posgrado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Fijar el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1, para los estudiantes de los programas de posgrado, en el setenta por ciento (70%) del valor establecido por la Escuela para el año 2021.
PARÁGRAFO-. El alivio concedido en el presente artículo no es acumulable con ninguna de las exoneraciones y descuentos establecidos por la normatividad vigente de la ESAP. Los estudiantes que reciban apoyos públicos o privados que cubran el treinta (30%), o más del costo de su matrícula, no serán sujetos de este alivio económico.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2020.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
Fernando Antonio Grillo Rubiano,
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca,
Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública.