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RESOLUCIÓN 249 DE 2013

(mayo 16)

Diario Oficial No. 48.833 de 26 de junio de 2013

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN

Por medio de la cual se fijan los precios referencia para la enajenación de las sustancias químicas incautadas y puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para la vigencia 2013.

LA APODERADA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN,

en virtud del Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011 que nombró a la Fiduciaria la Previsora S. A., como liquidadora y del poder general conferido mediante Escritura Pública 1777 del 7 de octubre de 2011 en la Notaría 26 del Circuito de Bogotá por la Fiduciaria la Previsora S. A., y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3183 de 2011, se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordenó su liquidación y se dictaron otras disposiciones, entre otras, las estipuladas en el artículo 2o, que a la letra preceptúa “artículo 2o, de la Prohibición de iniciar nuevas actividades. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en el desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación y para cumplir las funciones transitorias señaladas en el presente decreto”.

Que el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011, establece en cuanto al ejercicio transitorio de la función, lo siguiente “con el fin de Garantizar la continuidad en la función de administración, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación ejercerá la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, por el término máximo de un (01) año contado a partir de la expedición del presente decreto, término dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá celebrar los contratos o convenios, o desarrollar los mecanismos de administración que requiera para el ejercicio de la función trasladada en el artículo anterior”.

Que el Parágrafo primero del artículo 1o del Decreto número 1420 del 29 de junio de 2012 establece que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará ejerciendo la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que las autoridades judiciales competentes aún dejan a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación las sustancias químicas que son incautadas dentro de actuaciones adelantadas por infracción a la Ley 30 de 1986 y/o conexos.

Que dichas sustancias son ingresadas al inventario de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación conforme a lo establecido en el Decreto número 306 de 1998 y son susceptibles de enajenación con base en lo dispuesto por el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, Decreto 1461 de 2000, Ley 785 de 2002 y Decreto 1170 de 2008.

Que las condiciones en las cuales se dejan a disposición los insumos incautados, no permiten certificar grado de concentración, tiempo de producción, calidad, ni conocer las fichas técnicas del fabricante donde se indican las características propias de la(s) sustancia(s) que se ofrecen al mercado nacional, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación.

Que al no ser posible establecer si las sustancias incautadas y puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, cumplen con los estándares de calidad que aseguran la estabilidad dentro de un proceso productivo, son enajenadas a la industria lícita a precios diferentes a los establecidos en el mercado.

Que los valores son establecidos teniendo en cuenta que las sustancias disponibles para la venta, no se encuentran en envases nuevos y que debido al modo, medios y forma de transporte sus características fisicoquímicas varían y su principio activo se puede ver alterado.

Que por ser incautadas cuando eran transportadas ilícitamente, las sustancias no se encuentran rotuladas con los parámetros establecidos legalmente para su identificación, por tanto la Entidad no puede suministrar la ficha técnica del producto, ni del productor.

Que los solventes, en la mayoría de ocasiones, sobrepasan os rangos de evaporación establecidos generando pérdidas y alteración de su capacidad reactiva. Con respecto a los sólidos que tienen la propiedad de ser higroscópicos absorben humedad del ambiente, aumentando su volumen y consecuentemente su peso.

Que la Coordinación de Sustancias de la Unidad de Medios de Transporte y Sustancias, mediante radicados 20137010018321 de enero 11 de 2013, solicitó a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancia Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia, informar los precios que las empresas titulares del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes manejan para las sustancias químicas sujetas a control nacional y especial, a fin de tener un referente para efectuar las negociaciones en la vigencia del año 2013.

Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes mediante oficio radicado con el número 20132050181732 de fecha febrero 12 del 2013, informó que dentro de la estructura orgánica y las funciones del citado Ministerio no se encuentra la de suministrar información acerca de los precios de sustancias controladas y remite el listado de empresas que cuentan con Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para que esta Entidad realice dicha indagación.

Que la Coordinación de Sustancias Químicas de la Unidad de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias mediante correo electrónico radicado con el número 20132050233862 de febrero 15 de 2013, solicitó a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancia Químicas y Estupefacientes, del Ministerios de Justicia y del Derecho, informar las direcciones y/o datos de contacto de las empresas titulares del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes que manejan sustancias químicas sujetas a control nacional, respuesta que emitió ese Despacho por el mismo medio el 20 de febrero de 2013.

Que con esta información la Coordinación de Sustancias Químicas de la Unidad de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias solicitó el 8 de marzo de 2013 a 261 empresas con calidades de importador, productor y/o consumidor, los precios de sustancias controladas y de control especial.

Que de las empresas consultadas, se recibió la relación de precios que manejan 52 empresas cuya información es la base para el estudio de mercado correspondiente.

Que para determinar el valor por unidad de insumo a enajenar, se consideran las circunstancias de modo, tiempo y lugar frente a la variación en las calidades de productos, fluctuaciones del dólar, producción de materias primas a nivel nacional y mundial, cambio en precios de fletes y el estudio de mercado realizado por la Coordinación de Sustancias Químicas de la Unidad de Medios de Transporte y Sustancias, de acuerdo a lo regulado por el Decreto número 1461 de 2000, entre otras circunstancias, que particularmente puedan afectar el monto fijado en el presente acto administrativo.

Que dadas las condiciones de los insumos incautados y dejados a disposición, el valor de referencia fijado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, es diferente al asignado para una sustancia que cumpla con los estándares de calidad, debido a que la industria lícita en su precio incluye el recipiente nuevo, calidad garantizada, puesta en planta, ficha del productor, fletes a que haya lugar, descuentos según cantidad comprada, tiempos de pago, cargue y descargue.

Que los profesionales en el área química y jurídica del Grupo de Sustancias Químicas de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, emitirán concepto para cada proceso de enajenación que servirá de sustento para establecer los valores asignados a los bienes objeto de negociación, cuando estos difieran de los valores referencia, basados en la información del mercado aportada y en las condiciones del mercado de los insumos a adjudicar, teniendo en cuenta:

-- La mayoría de las sustancias químicas sujetas a control por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de sustancias químicas y estupefacientes del Ministerio de Justicia, no las produce la industria nacional, motivo por el cual se importan y de allí que el precio de comercialización de las mismas fluctúa según los cambios de tasa representativa del mercado del dólar.

-- El precio de las sustancias que ingresan al país, depende de las condiciones del mercado interno, de la demanda de estas en el mercado internacional y la variación del dólar frente a la moneda colombiana.

-- En el mercado colombiano, el precio de una sustancia puede variar dependiendo de la concentración, tipo de envase, cantidad despachada, forma de pago, inclusión o no del envase y/o flete dentro de la compra, así como de la naturaleza de la empresa que suministra la información, por lo que se considera importante evaluar todas y cada una de las variables que inciden al momento de fijar los precios por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

-- Las empresas que ofrecen al mercado sustancias químicas sujetas a control se encuentran en capacidad de ofrecer los servicios de embalaje, almacenamiento, entrega en las instalaciones de los compradores y de ser el caso cambio de la mercancía por inconformidad del cliente, brindando unas condiciones que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación no puede ofrecer, reflejándose ello en el menor precio por unidad vendida de esta última.

-- En la venta de mezclas de sustancias a excepción de las que se catalogan como Thinner, su precio se fijará por la sustancia de mayor proporción en la mezcla, siempre y cuando la información se encuentre claramente contenida en el documento de identificación preliminar y/o en el dictamen definitivo. En el caso en que no se conozca el porcentaje de cada sustancia en la mezcla, el valor del lote de insumos se fijará promediando el precio de las diferentes sustancias presentes en la misma.

-- En el evento de encontrarse diferencia entre el dictamen allegado por el laboratorio oficial de análisis y el obtenido por la empresa interesada, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación buscará un tercer análisis de otro de los laboratorios oficiales autorizados para tal fin.

-- Los precios de la tabla se indican sin incluir fletes, el impuesto sobre las ventas o demás azas o impuestos a que haya lugar.

Que de presentarse por parte de los posibles compradores objeciones a los precios fijados que impliquen para la Entidad un ingreso menor al establecido en los valores referentes, será necesario que sea aportado por parte del posible comprador el soporte técnico que permita a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación estudiar la viabilidad de enajenar estos insumos considerando las variables más relevantes, que justifiquen el precio propuesto por lote.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en Liquidación, en caso de comercializar insumos dejados a su disposición que hubieren sido producidos y/o comercializados y/o importados por Ecopetrol S.A., utilizará como valor referente la lista de precios al productor da estas sustancias publicadas a través de la Página Web de esa Entidad www.ecopetrol.com.co, vigentes a la fecha de suscripción del negocio jurídico a realizar otorgando un descuento que permita obtener un ingreso a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación mínimo del 70 % del valor fijado por la citada firma sobre el valor del precio al productor.

Que los precios establecidos en la presente resolución podrán ser modificados sin precisar periodicidad de los cambios, de conformidad con las condiciones que presente el mercado nacional de los insumos, así mismo, fluctuarán los precios cuando por circunstancias excepcionales se produzcan variaciones abruptas en los precios de las sustancias incluyendo los hidrocarburos.

Que las modificaciones de los precios fijados en el presente acto administrativo serán dados a conocer por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación a través de su página web www.dne.gov.co motivo por el cual es indispensable que los posibles compradores, revisen la información referente a valores fijados a las sustancias químicas puestas a disposición de la entidad antes de presentar propuestas sobre lotes de insumos.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación permitirá la toma de muestras de los insumos objeto de interés por parte de la firma que presenta la oferta, a fin de facilitar la verificación de la calidad así como de la concentración de las sustancias, tipología específica, circunstancias de empaque, envase y demás condiciones a tener en cuenta al momento del retiro de estos, antes de realizar el negocio jurídico. De la actuación se levantará un acta denominada de inspección y toma de muestras de sustancias susceptibles de venta, que hará parte integral de los documentos del procedimiento de enajenación. En caso de no efectuarse tal acta, por parte de alguna firma interesada en algún lote, deberá remitir documento escrito mediante el cual afirma que en caso de ser favorecido lo recibe en las circunstancias en las que se encuentre.

Que en los casos donde la autoridad judicial competente, deje a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación un lote de sustancias, que no se encuentren referenciadas en la lista de precios fijados mediante el presente acto administrativo; la Entidad se encuentra facultada para efectuar el estudio de mercado, para determinar el precio de esta y así la viabilidad de enajenarlos.

Que el procedimiento de la entrega y retiro de la(s) sustancia(s) química(s) objeto de negociación, será dado a conocer a las partes, mediante comunicación suscrita por la Coordinación del Grupo de Sustancias Químicas incautadas de esta Entidad en Liquidación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para la vigencia del año 2013, los precios referencia de venta para las sustancias químicas dejadas a disposición de esta Entidad, señalados en la Tabla número. 1

Tabla número 1: Precios de Referencia

Sustancia$/Kilo$/Galón
Acetato de Butilo 3.64012.124
Acetato de Etilo3.01010.254
Acetona2.4567.343
Ácido Clorhídrico8723.921
Ácido Sulfúrico4573.182
Alcohol Butílico-Butanol3.1029.510
Alcohol Isopropílico (I .P.A)2.8708.473
Amoníaco Líquido (-Agua Amoniacal-)8352.812
Carbón Activado3.053N/A
Carbonato de Sodio Liviano521N/A
Cloruro de Calcio917N/A
Dióxido de Manganeso6.412N/A
Hidróxido de Sodio -(Soda Cáustica.)900N/A
Manganato de Potasio8.686N/A
Metalbisulfito de Sodio1.028N/A
Metanol8242.465
Metil Etil Cetona- (M.E.K.)4.90015.023
Metil Isobutil Cetona –(M.I.B.K)8.05024.375
Permanganato de Potasio22.797N/A
Thinner1.7195.335

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación publicará en su página web los precios de mercado referentes, en caso de existir variaciones abruptas en los valores señalados en la Tabla número 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Respecto de las sustancias producidas y/o importadas y/o comercializadas por Ecopetrol S. A., se tendrá en cuenta el listado de precios publicado por la aludida empresa, al momento de la negociación.

ARTÍCULO 3o. Publicar este acto administrativo acorde con lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, comunicar el presente Acto Administrativo a la Unidad de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias Químicas, a la Unidad de Gestión Financiera y al Grupo de Informática de esta Entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2013.

MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.

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