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RESOLUCIÓN 206 DE 2013

(abril 22)

Diario Oficial No. 48.833 de 26 de junio de 2013

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN

Por la cual se reforma, reorganiza y conforma un Grupo Interno de Trabajo dentro de la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se le modifican sus funciones.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio del Poder General con representación, otorgado, mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011, de la Notaría 26 de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S.A. obrando como Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado con fundamento a lo establecido en el Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011 adicionado y modificado por los Decretos números 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012 y 1420 del 29 de junio de 2012 y en las demás normas legales allí indicadas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que mediante Resolución número 097 del 23 de enero de 2008 se creó el Grupo de Atención al Usuario y se adoptó el Reglamento para la tramitación interna de las peticiones quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006, estableció que cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que en el Decreto número 019 del 10 enero de 2012, se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 estableció que:

“En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.”

Que el Decreto número 2641 del 17 de diciembre de 2012, reglamentó los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como estándares para todas las entidades públicas, los contenidos en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, elaborado por la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Decreto número 2641 de 2012, en su artículo 4o, estableció:

“La máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. La consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.”

Que dada la reciente normatividad anteriormente citada, proferida por el Gobierno Nacional y por el Congreso Nacional de la República, se hace necesario reformar el Grupo de Atención al Usuario y Atención a la Participación del Ciudadano y actualizar la reglamentación para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos de la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en liquidación.

Que pese a que en su momento se reguló en un mismo acto administrativo la creación de un grupo interno de trabajo y la reglamentación para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos de la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en liquidación, la Administración estima que dichos temas ameritan ser regulados por separado para ser actualizados en su contexto dado que cada uno regula temas diferentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en su totalidad la Resolución número 0097 del 23 de enero de 2008.

ARTÍCULO 2o. Reformar, reorganizar y conformar en la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el siguiente Grupo de Trabajo, ubicado como a continuación se determina:

Dependencia y Denominación del Grupo.

1. Oficina Asesora de Planeación.

1.1. Grupo de Atención al Ciudadano.

ARTÍCULO 3o. El Grupo Interno de Trabajo de Atención al ciudadano estará integrado minino por tres (3) empleados públicos, que podrán ser de los niveles profesional, técnico y asistencial, y estará bajo la Coordinación de un (1) empleado público del nivel Asesor adscrito a la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 4o. Modificar las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano, así:

1. Recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, en cumplimiento con la normatividad establecida.

PARÁGRAFO. Las quejas, sugerencias y reclamos, podrán ser remitidas para su resolución a la dependencia competente cuando el Grupo de Atención al Ciudadano no cuente con los elementos (competencia, información etc.), suficientes para resolverlas.

2. Establecer los canales de atención y procedimientos para la recepción, registro y atención de Peticiones, Quejas y Reclamos – PQR por parte de la ciudadanía.

3. Coordinar la implementación y funcionamiento de los diferentes medios de recepción y respuesta de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, que para tal fin defina la entidad.

4. Clasificar cualitativa y cuantitativamente las llamadas recibidas por la línea de atención al usuario y generar estadísticas e informes mensuales con esta información.

5. Clasificar las consultas más frecuentes para la posterior elaboración de las preguntas más frecuentes y sus respuestas, para que estas sean incluidas en la página web de la Entidad bajo el Link “Preguntas Frecuentes”.

6. Suministrar la información recopilada como insumo para múltiples efectos como alimentación de la página web, levantamiento de estadísticas institucionales, implementación de acciones de mejoramiento, consolidación de informes de gestión entre otros.

7. Monitorear la oportunidad y calidad en el trámite realizado por las dependencias de las quejas, reclamos, derechos de petición y sugerencias, remitidas por el Grupo de Atención al Ciudadano, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes.

8. Evaluar la resolución de las peticiones presentadas por los usuarios en cumplimiento de las normas y procedimientos legales vigentes.

9. Presentar estadísticas de quejas, reclamos, derechos de petición, su naturaleza, frecuencia, causas probables y sugerencias e informes de actividades y resultados de gestión de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

10. Suministrar información a los usuarios, sobre quejas, derechos de petición, reclamos y demás aspectos relacionados con la misión de la Entidad, de acuerdo con las normas y procedimiento vigentes.

11. Proponer acciones de mejoramiento del servicio, con el fin de cumplir con las expectativas del ciudadano, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, y en articulación con los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, en relación con acciones de mejora.

12. Recibir y transmitir aquellas recomendaciones sugeridas por los particulares cuyo objeto sea la mejora del servicio y que estimulen la participación ciudadana en la gestión púbica.

13. Llevar sistemas de registro de sus actividades y ejercer los controles necesarios sobre su desarrollo y resultados.

14. Preparar y presentar los informes que se requieran.

15. Coordinar lo relacionado con el cumplimiento de las directrices del Programa Nacional del Servicio al Ciudadano que le apliquen a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

16. Las demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Grupo de Atención al Ciudadano.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 de abril de 2013.

La Representante Legal,

MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.

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