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RESOLUCIÓN 142 DE 2006
(febrero 8)
Diario Oficial No. 46.288 de 3 de junio de 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se autoriza la firma mecánica en el Grupo de Cobro Coactivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de las facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto 2568 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 estableció que los jefes de las entidades públicas podrán hacer uso bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas;
Que de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2174 del mismo año, la Dirección Nacional de Estupefacientes realiza el cobro por jurisdicción coactiva, de las multas impuestas a su favor dentro de los procesos disciplinarios por contravención al Régimen Disciplinario Unico o penales adelantados por violación al Estatuto Nacional d e Estupefacientes, como lo establece el artículo 62 de la Ley 30 de 1986;
Que el promedio por año de sentencias y resoluciones que configuran título ejecutivo y sobre las que el Grupo de Cobro Coactivo actúa, conforme con sus facultades legales, es de cuatro mil, sobre las que se proyectan en promedio dieciocho mil oficios que sustancian los procesos, los cuales deben ir firmados por el Coordinador del Grupo;
Que de acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficiencia que debe observar la administración pública, consagrados en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario autorizar el uso de la firma mecánica en los términos del Decreto 2150 mencionado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar la firma mecánica para los documentos proferidos dentro del trámite de los procesos por jurisdicción coactiva y que deban ser firmados por el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo.
PARÁGRAFO. La firma mecánica consistirá en un facsímile con la firma del funcionario escaneada, acompañado de su nombre, el cual deberá ser estampado en todos y cada uno de los documentos que para tal fin se seleccionen.
ARTÍCULO 2o. El Grupo de Cobro Coactivo fijará los términos que garanticen un mínimo de seguridad con relación a los efectos que puedan producir los documentos con firma mecánica expedidos en cumplimiento de su función ejecutiva.
ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Sistemas, al Grupo de Correspondencia y al Grupo de Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
8 de febrero de 2006.
El Director Nacional de Estupefacientes,
JUAN CARLOS VIVES MENOTTI.