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RESOLUCIÓN 133 DE 2013
(marzo 15)
Diario Oficial No. 48.756 de 9 de abril de 2013
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN
Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EN LIQUIDACIÓN,
en ejercicio del PODER GENERAL con representación, otorgado mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011, de la Notaría 26 de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S. A., obrando como LIQUIDADORA de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado con fundamento a lo establecido en el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, adicionado y modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012 y 1420 del 29 de junio de 2012 y en las demás normas legales allí indicadas, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 9ª de 1979 y demás normas concordantes y complementarias todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a salud ocupacional; responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005 derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de la Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
“Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición”.
Que de conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, actual Ministerio del Trabajo, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de esta disposición.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3183 de fecha 2 de septiembre de 2011, suprimió y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, dentro del término de un año, contado a partir del 2 de septiembre de 2011, término que a su vez fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2013 por el Decreto 1420 del 29 de junio de 2012.
Que el artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, establece:
“Artículo 30. Del ejercicio transitorio de la función. Con el fin de garantizar la continuidad en la función de administración, la DNE en liquidación ejercerá la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, por el término máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente decreto, (...).
PARÁGRAFO 2o. Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en liquidación, comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, de conformidad con la ley”.
A su vez el parágrafo 2o del artículo 30 fue modificado por el Decreto 319 de 2012, en los siguientes términos:
“Parágrafo 2o. Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en Liquidación comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico. La administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley.
Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por el liquidador, de conformidad con los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes”.
De acuerdo con lo señalado en los Decretos antes mencionados, sigue siendo función de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, administrar los bienes puestos a disposición de la Entidad, razón por la cual la Entidad mientras se ejerzan dichas funciones deberá garantizar a sus trabajadores condiciones dignas, justas y prevenir los riesgos que se generen en el desarrollo de las labores desempeñadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 9ª de 1979 y demás normas concordantes.
Que adicionalmente, la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, modificó el sistema de riesgos laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
Que en vista de la reciente normativa sobre riesgos laborales y de las nuevas condiciones de la Entidad, se hace necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de acuerdo con la siguiente información:
IDENTIFICACIÓN: | NIT 800101599-5 |
NOMBRE: | Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación |
CIUDAD: | Bogotá |
DEPARTAMENTO: | Cundinamarca |
DIRECCIÓN: | Calle 53 No 13-27 |
TELÉFONO: | 4870088 |
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD:
UBICACIÓN | DIRECCIÓN | DEPENDENCIA |
BOGOTÁ | Carrera 27 No 15-85 Paloquemao | Gestión Documental - Archivo |
Calle 12 B No 28-70 | Grupo de Sustancias | |
Calle 7 No 32-52 | ||
Carrera 86 No 86-34 | ||
CARTAGENA | Centro Comercial e Industrial Ternera km 1 Vía Turbaco Bodega 26 Bloque C | |
YUMBO | Bodegas 8, 10 y 20 Centro Industrial y Comercial Panorama calle 16 B No 35 B-68 | |
Bodegas 13, 16 y 17 Centro Industrial y Comercial Panorama calle 16 B No. 35 B-68 | Grupo de Medios de Transporte | |
Bodega 2 Centro Industrial y Comercial Panorama calle 16 B No 35 B-68 | DAO (Dinero, Arte y Otros) |
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES: Positiva Compañía de Seguros
No PATRONAL: 860011153-6
CLASE DE RIESGO, SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
CÓDIGO | ACTIVIDAD ECONÓMICA | CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARL |
1-7515-01 | Empresas dedicadas a Actividades Auxiliares de Servicios para la Administración Pública en General | I |
1-6320-01 | Almacenamiento y depósito, incluye solamente a empresas dedicadas al almacenamiento de sustancias químicas, gas, petróleo, explosivos. | V |
5-7523-01 | Empresas dedicadas a actividades de la justicia, incluye solamente a empresas dedicadas a los servicios prestados por la jurisdicción penal como magistrados, jueces regionales, jueces penales del circuito, fiscales y/o servicios de seguridad de la Fiscalía General de la Nación, servicios prestados por el Ministerio Público en lo penal, como procuradores, delegados en lo penal, procuradores delegados para los Derechos Humanos, procuradores delegados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, funcionarios y empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales y empleados de los cuerpos de seguridad |
Nota: La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002.
PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1o. La Entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de la implementación de un Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350, y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994, Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que se establezcan.
ARTÍCULO 2o. La Entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de Conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1771 de 1994 y Resolución Interna número 0653 del 24 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3o. La Entidad se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar las actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4o. Según el Panorama de Factores de Riesgo elaborado por POSITIVA ARL en el año 2012, los riesgos existentes en la Entidad que podrían ocasionar repercusiones en la salud, están constituidos principalmente por:
Riesgo | Posibles repercusiones en la calidad y productividad |
Psicosocial | Estrés ocupacional, ansiedad, cansancio, fatiga, exceso de responsabilidades, trabajo bajo presión, monotonía y rutina, organización del trabajo, relaciones interpersonales. |
Biológico | Presencia de enfermedades de origen microbiológico-virales causadas por virus, hongos y bacterias. |
Biomecánico | Lumbalgia, cervicalgia, dorsalgia, posturas inadecuadas de columna, disminución retorno venoso en extremidades inferiores. Lesiones por trauma acumulativo en extremidades superiores. Lesiones en columna, hernias abdominales. Traumas: contusiones, esguinces, luxaciones, fracturas. Dolor lumbar, hombro doloroso, desórdenes músculo-esqueléticos de las extremidades superiores. |
Biomecánico/Físico | Cervicalgia y dorsalgia, cefaleas, hipoacusia. |
Físico | Fatiga visual por reflejos en pantallas, iluminación. Reacciones de sensibilidad en piel. Disconfort térmico. Cansancio. Disminución del rendimiento laboral. Falta de concentración en las tareas. Disminución del rendimiento laboral. Irritabilidad. Cefalea. Quemaduras. |
Riesgo | Posibles repercusiones en la calidad y productividad |
De Seguridad | Caídas a nivel y desnivel, traumas: contusiones, esguinces, fracturas, traumas severos y muerte. Quemaduras, heridas, contusiones. Traumatismos de tejidos desde leves hasta severos, síndrome postraumático, secuelas psicológicas. Electrocución, quemaduras, mecánico, locativo, eléctricos. Cortes, heridas, amputaciones. |
Naturales | Aplastamientos, caídas, traumas, contusiones. Tormentas eléctricas, huracanes, terremotos. |
Químico | Intoxicaciones por contacto en piel, inhalado o ingesta. Reacciones en piel: irritación y alergia. Alergias respiratorias. Gases, y vapores, líquidos, humos, material particulado. |
Mecánico | Cortes, heridas, amputaciones ocasionados por máquinas, equipos y herramientas. |
PARÁGRAFO. A efectos de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud de la Entidad, el cual se dará a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5o. La Entidad y su personal vinculado darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el sistema de Gestión de la seguridad y salud de la Entidad.
ARTÍCULO 6o. La Entidad implementará un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7o. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8o. El presente reglamento deroga la Resolución número 0791 del 18 de junio de 2008, tendrá vigencia a partir de la fecha y durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2013.
La Representante Legal,
MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.