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RESOLUCIÓN 124 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.274 de 5 de diciembre de 2011
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN
Por la cual se adopta el programa de supresión de cargos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación.
LA SUSCRITA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN,
en ejercicio del Poder General con representación, otorgado, mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011, de la Notaría 26 de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S. A. obrando como Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado conforme a lo establecido en el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011 y en las normas legales allí indicadas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos 2569 del 10 de septiembre de 2003, 2743 del 10 de agosto de 2005 y 4333 del 25 de noviembre de 2005, se modificó la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, fijándola en ciento sesenta y siete (167) cargos.
Que mediante decreto 2891 del 11 de agosto de 2011 se modificó la planta de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Estupefacientes suprimiendo 52 cargos de la planta global establecida mediante Decreto 2569 de 2003.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, suprimió y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, Unidad Administrativa Especial, del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y como consecuencia se suprimió el Cargo de Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, actualmente cuenta con una planta de personal de ciento catorce (114) cargos.
Que al liquidador le corresponde elaborar el programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones como liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011.
Que en razón a las funciones transitorias de administración del Frisco, conforme a lo establecido en el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, se hace necesario contar con la totalidad de los cargos provistos por funcionarios públicos vinculados a la Entidad, para llevar a cabo entre otras funciones, la depuración de los bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes propiamente dicha, el seguimiento y control a los administradores, la atención de requerimientos de entes de control y autoridades judiciales, las respuestas a los derechos de petición y solicitudes de particulares, además de las funciones de apoyo que requiere la liquidación.
Adicionalmente y teniendo en cuenta la carga laboral relacionada con la atención de los asuntos del Frisco y de la administración de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexos se requiere contar con la participación del personal de la planta actual de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, con el propósito de no obstaculizar la adecuada prestación del servicio la cual se relaciona con la función transitoria a la que se refiere el artículo 30 del citado decreto, además del interés general que comporta el desarrollo de dicha función.
Que por lo anterior, se suprimirán de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación los cargos que se encuentran vacantes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 73 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el programa de supresión de cargos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución de la siguiente manera:
Primera Fase: Serán suprimidos de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los empleos que se encuentran vacantes de manera definitiva, en la medida que estas vacancias se vayan generando.
Segunda Fase: Los empleos de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, serán suprimidos de conformidad con la ley, si las funciones correspondientes al cargo no son requeridas para el proceso de liquidación, culminado así las relaciones laborales.
PARÁGRAFO. La representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, podrá en cualquier momento del proceso liquidatorio modificar el programa de supresión de cargos con observancia de las protecciones especiales estipuladas en las normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 280 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la desvinculación de los servidores públicos que gozan de la garantía de fuero sindical durante el transcurso del proceso de liquidación, la representante legal adelantará los trámites tendientes al levantamiento de fuero sindical de conformidad con el artículo 118A del Código Sustantivo del Trabajo y Procesal del Trabajo adicionado por la Ley 712 de 2001 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2o. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo, tendrán derecho a optar por la reincorporación en un empleo igual o equivalente o a recibir una indemnización de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 44 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y los Decretos 760 del 17 de marzo de 2005 y 1227 del 21 de abril de 2005.
ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles jerárquicos diferentes al directivo y las personas vinculadas por nombramiento provisional en cargos de carrera administrativa, que sean retirados del servicio por supresión del cargo en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 790 de 2002.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL. En desarrollo de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y de los bienes Frisco, la Representante Legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, distribuirá y reubicará los cargos requeridos como parte de la conformación de la Unidad de Gestión establecida en el artículo 5o del Decreto 3183 de 2011, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
La Representante Legal,
MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.