Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 70 DE 2014

(enero 20)

Diario Oficial No. 49.053 de 3 de febrero de 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN

Por medio de la cual se fijan los precios referencia para la enajenación de las sustancias químicas incautadas y puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para la vigencia 2014.

LA APODERADA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio del Poder General con representación, otorgado mediante Escritura Pública número 1777 de 7 de octubre de 2011 de la Notaría 26 de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S. A., obrando como Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado conforme lo establecido en el Decreto 3183 de 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 1420 del 29 de junio de 2011, 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012, 2177 del 7 de octubre de 2013 y en las normas legales allí indicadas, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades judiciales competentes aun dejan a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación las sustancias químicas que son incautadas dentro de actuaciones adelantadas por infracción a la Ley 30 de 1986 y/o conexos.

Que dichas sustancias son ingresadas al inventario de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación conforme a lo establecido en el Decreto 306 de 1998 y son susceptibles de enajenación con base en lo dispuesto por el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, Decreto 1461 de 2000, Ley 785 de 2002 y Decreto 1170 de 2008.

Que las condiciones en las cuales se dejan a disposición los insumos incautados, no permiten certificar grado de concentración, tiempo de producción, calidad, ni conocer las fichas técnicas del fabricante donde se indican las características propias de la(s) sustancia(s) que se ofrecen al mercado nacional, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación.

Que al no ser posible establecer si las sustancias incautadas y puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, cumplen con los estándares de calidad que aseguran la estabilidad dentro de un proceso productivo, son enajenadas a la industria lícita a precios diferentes a los establecidos en el mercado.

Que los valores son establecidos teniendo en cuenta que las sustancias disponibles para la venta, no se encuentran en envases nuevos y que debido al modo, medios y forma de transporte sus características fisicoquímicas varían y su principio activo se puede ver alterado.

Que por ser incautadas cuando eran transportadas ilícitamente, las sustancias no se encuentran rotuladas con los parámetros establecidos legalmente para su identificación, por tanto la Entidad no puede suministrar la ficha técnica del producto, ni del productor.

Que los solventes, en la mayoría de ocasiones, sobrepasan los rangos de evaporación establecidos generando pérdidas y alteración de su capacidad reactiva. Con respecto a los sólidos que tienen la propiedad de ser higroscópicos absorben humedad del ambiente, aumentando su volumen y consecuentemente su peso.

Que para determinar el valor por unidad de insumo a enajenar, se considera los indicadores económicos del año 2013, como lo son el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que registró un aumento del 1.94 (Fuente DANE), el Índice de Precios al Productos (IPP) que tuvo una disminución global durante el año 2013 de 0,49 puntos (Fuente Banco de la República: Indicadores económicos) y la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que indica que la devaluación anual en el año 2013 del peso frente al dólar fue de 8,969% (Fuente Banco de la República) , indicadores que sugieren la posibilidad de incrementar los precios por unidad de sustancia en un 2,5% teniendo en cuenta que la mayoría de las sustancias controladas se importan y las materias primas de las sustancias fabricadas en el país también.

Que dadas las condiciones de los insumos incautados y dejados a disposición, el valor de referencia fijado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, es diferente al asignado para una sustancia que cumpla con los estándares de calidad, debido a que la industria lícita en su precio incluye el recipiente nuevo, calidad garantizada, puesta en planta, ficha del productor, fletes a que haya lugar, descuentos según cantidad comprada, tiempos de pago, cargue y descargue.

Que los profesionales en el área química y jurídica del Grupo de Sustancias Químicas de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, emitirán concepto para cada proceso de enajenación que servirá de sustento para establecer los valores asignados a los bienes objeto de negociación, cuando estos difieran de los valores referencia, basados en la información del mercado aportada y en las condiciones del mercado de los insumos a adjudicar, teniendo en cuenta:

– La mayoría de las sustancias químicas Sujetas a control por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de sustancias químicas y estupefacientes del Ministerio de Justicia, no las produce la industria nacional, motivo por el cual se importan y de allí que el precio de comercialización de las mismas fluctúa según los cambios de tasa representativa del mercado del dólar.

– El precio de las sustancias que ingresan al país, depende de las condiciones del mercado interno, de la demanda de estas en el mercado internacional y la variación del dólar frente a la moneda colombiana.

– En el mercado colombiano, el precio de una sustancia puede variar dependiendo de la concentración, tipo de envase, cantidad despachada, forma de pago, inclusión o no del envase y/o flete dentro de la compra, así como de la naturaleza de la empresa que suministra la información, por lo que se considera importante evaluar todas y cada una de las variables que inciden al momento de fijar los precios por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

– Las empresas que ofrecen al mercado sustancias químicas sujetas a control se encuentran en capacidad de ofrecer los servicios de embalaje, almacenamiento, entrega en las instalaciones de los compradores y de ser el caso cambio de la mercancía por inconformidad del cliente, brindando unas condiciones que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación no puede ofrecer, reflejándose ello en el menor precio por unidad vendida de esta última.

– En la venta de mezclas de sustancias a excepción de las que se catalogan como Thinner, su precio se fijará por la sustancia de mayor proporción en la mezcla, siempre y cuando la información se encuentre claramente contenida en el documento de identificación preliminar y/o en el dictamen definitivo. En el caso en que no se conozca el porcentaje de cada sustancia en la mezcla, el valor del lote de insumos se fijará promediando el precio de las diferentes sustancias presentes en la misma.

– En el evento de encontrarse diferencia entre el dictamen allegado por el laboratorio oficial de análisis y el obtenido por la empresa interesada, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación buscará un tercer análisis de otro de los laboratorios oficiales autorizados para tal fin.

– Los precios de la tabla se indican sin incluir fletes, el impuesto sobre las ventas o demás alzas o impuestos a que haya lugar.

Que de presentarse por parte de los posibles compradores objeciones a los precios fijados que impliquen para la Entidad un ingreso menor al establecido en los valores referentes, será necesario que sea aportado por parte del posible comprador el soporte técnico que permita a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación estudiar la viabilidad de enajenar estos Insumos considerando las variables más relevantes, que justifiquen el precio propuesto por lote.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en Liquidación, en caso de comercializar insumos dejados a su disposición que hubieren sido producidos y/o comercializados y/o importados por Ecopetrol S. A., utilizará como valor referente la lista de precios al productor de estas sustancias publicadas a través de la página web de esa Entidad www.ecopetrol.com.co, vigentes a la fecha de suscripción del negocio jurídico a realizar, otorgando un descuento que permita obtener un ingreso a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación mínimo del 70 % del valor fijado por la citada firma sobre el valor del precio al productor.

Que los precios establecidos en la presente resolución podrán ser modificados sin precisar periodicidad de los cambios, de conformidad con las condiciones que presente el mercado nacional de los insumos, así mismo, fluctuarán los precios cuando por circunstancias excepcionales se produzcan variaciones abruptas en los precios de las sustancias Incluyendo los hidrocarburos.

Que las modificaciones de los precios fijados en el presente acto administrativo serán dados a conocer por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación a través de su página web www.dne.gov.co, motivo por el cual es indispensable que los posibles compradores, revisen la información referente a valores fijados alas sustancias químicas puestas a disposición de la entidad antes de presentar propuestas sobre lotes de insumos.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, permitirá la toma de muestras de os insumos objeto de interés por parte de la firma que presenta la oferta, a fin de facilitar la verificación de la calidad así como de la concentración de las sustancias, tipología específica, circunstancias de empaque, envase y demás condiciones a tener en cuenta al momento del retiro de estos, antes de realizar el negocio jurídico, de la actuación se levantará un acta denominada de inspección y toma de muestras de sustancias susceptibles de venta, que hará parte integral de los documentos del procedimiento de enajenación. En caso de no efectuarse tal acta, por parte de alguna firma interesada en algún lote, deberá remitir documento escrito mediante el cual afirma que en caso de ser favorecido lo recibe en las circunstancias en las que se encuentre.

Que en los casos donde la autoridad judicial competente, deje a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación un lote de sustancias, que no se encuentren referenciadas en la lista de precios fijados mediante el presente acto administrativo; la Entidad se encuentra facultada para efectuar el estudio de mercado, para determinar el precio de esta y así la viabilidad de enajenarlos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para la vigencia del año 2014, los precios referencia de venta para las sustancias químicas dejadas a disposición de esta Entidad, señalados en la Tabla No 1.

Tabla número 1

Precios de referencia

SUSTANCIA$ / KILO$ / GALÓN
ACETATO DE BUTILO 3.731 $12.427
ACETATO DE ETILO 3.763$10.255
ACETONA 2.517 $7.527
ACIDO CLORHÍDRICO 894 $4.019
ACIDO SULFÚRICO 468 $3.262
ALCOHOL BUTÍLICO- BUTANOL 3.180 $9.746
ALCOHOL ISOPROPÍLICO (I.P.A) 2.942 $8.685
AMONIACO LÍQUIDO- AGUA AMONIACAL-856 $2.882
CARBÓN ACTIVADO 3.129 N/A
CARBONATO DE SODIO LIVIANO 534 N/A
CLORURO DE CALCIO940N/A
DIÓXIDO DE MANGANESO6.572N/A
HIDRÓXIDO DE SODIO - SODA CAUSTICA 923 N/A
MANGANATO DE POTASIO 8.903 N/A
METALBISULFITO DE SODIO 1.054 N/A
METANOL 845 $2.527
METIL ETIL CETONA- (M.E.K.) 5.023 $15.399
METIL ISOBUTIL CETONA -( M.I.B.K) 8.251 $24.984
PERMANGANATO DE POTASIO 23.367 N/A
THINNER 1.762 $5.468

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación publicará en su página web los precios de mercado referentes, en caso de existir variaciones abruptas en los valores señalados en la Tabla No 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Respecto de las sustancias producidas y/o importadas y/o comercializadas por Ecopetrol S. A., se tendrá en cuenta el listado de precios publicado por la aludida empresa, al momento de la negociación.

ARTÍCULO 3o. Publicar este acto administrativo acorde con lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, comunicar el presente Acto Administrativo a la Unidad de Gestión de Medios de Transporte y Sustancias Químicas, a la Unidad de Gestión Financiera y al Grupo de Informática de esta Entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Enero 20 de 2014.

MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA.

×