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RESOLUCIÓN 419 DE 2014

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.262 de 2 de septiembre de 2014

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Por medio de la cual se establece el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos.

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 2324 de 1984 faculta al Director General Marítimo para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas;

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009 establece como función del Director dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima;

Que el artículo 99 del Decreto número 19 de 2012 dentro de los requisitos para expedir la licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos, establece la constitución de un seguro de cumplimiento de disposiciones legales y responsabilidad civil extracontractual;

Que mediante Resolución número 282 del 28 de mayo de 2012 se establecieron los montos de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos;

Que se hace necesario modificar la resolución anterior con fundamento en el resultado del análisis actuarial de evaluación de riesgos, de acuerdo con las actividades que cada una de estas empresas desempeña;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SEGUROS DE CUMPLIMIENTO. Para efectos de inscribir o renovar la Licencia de Explotación Comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima - una garantía bancaria o póliza de Compañía de Seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera, para responder por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actividad, así:

Actividad Marítima Valor en smlvm (*)
Sociedades de Clasificación 200
Talleres de reparación naval: 580
Marinas 240
Suministro de combustible 1.000
Empresas para el transporte de pilotos prácticos 700
Remolque 1.000
Dragado 1.000
Buceo 240
Inspecciones 150
Actividades de Hidrografía, Batimetría, Termografía y demás actividades de medición y muestreo del mar incluidos 150
Surveys 150

(*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Para efectos de inscribir o renovar la Licencia de Explotación Comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y/o terceros afectados una garantía bancaria o póliza de Compañía de Seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera, para responder por los daños que se ocasionen por la contaminación súbita o imprevista en el ejercicio de la actividad, así:

Actividad Marítima Valor en smlmv (*)
Talleres de reparación 850
Suministro de combustible 2.250
Empresas para el transporte de pilotos prácticos 850
Remolque (**) 850
Buceo 100

(*) El valor aquí expresado es en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(**) Las empresas de remolque podrán constituir un seguro global como empresa en el que se cubra cada uno de los remolcadores que poseen o representen.

ARTÍCULO 3o. Las pólizas o garantías bancarias se constituirán por tres (3) años y se renovarán antes de su vencimiento por un lapso igual, a fin de cubrir la vigencia de la licencia de explotación comercial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 282 del 28 de mayo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2014.

El Director General Marítimo,

CONTRALMIRANTE ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ.

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