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DECRETO 5057 DE 2009

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, para ajustarla a la citada norma.

DECRETA:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Modifícase el numeral 6.3.1 del artículo 1o del Decreto 049 de 2003, en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General Marítima - Dimar, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Despacho del Director

6.3.1.2 Capitanías de Puerto

6.3.1.3 Subdirección de Marina Mercante

6.3.1.4 Subdirección de Desarrollo Marítimo

6.3.1.4.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe

6.3.1.4.2 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

6.3.1.4.3 Señalización Marítima del Caribe

6.3.1.4.4 Señalización del Río Magdalena

6.3.1.4.5 Señalización Marítima del Pacífico

6.3.1.5 Subdirección Administrativa y Financiera

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR. Son funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes:

1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos.

2. Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

3. Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes.

4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.

6. Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción.

7. Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección de los litorales.

8. Aprobar el plan anual de investigaciones científicas oceanográficas en aguas jurisdiccionales colombianas, en coordinación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

9. Asesorar al Gobierno Nacional en los asuntos de su competencia, relativos al patrimonio cultural sumergido, en su calidad de miembro de la Comisión de Antigüedades Náufragas.

10. Conocer y coordinar el trámite de los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la entidad.

11. Establecer estrategias para la proyección internacional de la entidad y en la adopción e implementación de los compromisos internacionales marítimos del país.

12. Ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.

13. Planear, organizar y dirigir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

14. Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.

15. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.

16. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de inversión, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección General.

17. Rendir informes sobre el estado de ejecución de las funciones, programas y actividades desarrolladas al Ministro de Defensa Nacional.

18. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a aquellas propias de la Dirección General Marítima, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO. Son funciones de las Capitanías de Puerto las siguientes:

1. Ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción, promover, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades marítimas, en concordancia con las políticas de la Dirección General.

2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas.

3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de matrícula de naves de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, salvo lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

4. Conceptuar y tramitar la expedición de licencias y títulos para el personal de mar, salvo lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

5. Supervisar y controlar la prestación de los servicios marítimos en las áreas de su jurisdicción, por parte de las empresas con licencia de explotación comercial, además de lo establecido en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995.

6. Controlar la prestación del servicio público de practicaje, emitiendo las instrucciones o recomendaciones pertinentes, con el fin de garantizar en forma segura la prestación de este servicio público.

7. Autorizar el arribo, zarpe y fondeo de naves, otorgar la libre plática y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las mismas.

8. Investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público bajo su jurisdicción.

9. Controlar la administración de los bienes de uso público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

10. Coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente.

11. Desarrollar las inspecciones derivadas de las funciones de Estado Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño de la Dirección General Marítima.

12. Desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación de la entidad, así como el manejo de la imagen institucional de la Autoridad Marítima Regional, conforme a las políticas de la Dirección.

13. Ejercer la potestad disciplinaria y administrativa en virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente.

14. Ejercer las funciones que le sean asignadas para efectuar los cobros por los servicios de fondeo, señalización marítima y multas, así como las gestiones necesarias para los cobros persuasivos a favor de la Nación.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. SUBDIRECCIÓN DE MARINA MERCANTE. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes:

1. Recomendar al Director la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo y fluvial internacional, la gente de mar, las empresas y las naves.

2. Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad y protección marítima, servicio y control de tráfico marítimo y en los aspectos relacionados con el control de la gente de mar, las naves, las empresas, el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.

3. Formular recomendaciones al Director sobre solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional, empresas, convenios, conferencias marítimas y tarifas de fletes, entre otros.

4. Supervisar y controlar los subprocesos requeridos para la gestión de las funciones de Estado bandera, Estado rector de puerto y Estado ribereño.

5. Conceptuar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las certificaciones otorgadas a la gente de mar y personal de apoyo en tierra, así como a las embarcaciones nacionales.

6. Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, construcción, desguace o alteración de naves y artefactos navales.

7. Conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.

8. Evaluar y controlar la gestión de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra.

9. Coordinar y controlar con las Capitanía de Puerto los programas para el control, verificación y supervisión de los aspectos relativos a la seguridad, protección marítima y prevención de contaminación, así como de empresas de transporte marítimo y fluvial internacional.

10. Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, NGS.

11. Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas a la protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

12. Supervisar, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, búsqueda y rescate marítimo.

13. Recolectar y difundir información sobre seguridad marítima, respondiendo por su organización y coordinación con las Capitanías de Puerto.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 5o. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO MARÍTIMO. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, las siguientes:

1. Proponer al Director la adopción de políticas y planes para el desarrollo de los intereses marítimos del país.

2. Proponer al Director la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de los litorales.

3. Analizar, elaborar y presentar para aprobación del Director General Marítimo los mapas temáticos en áreas de jurisdicción de la Autoridad Marítima.

4. Elaborar la Cartografía Náutica Nacional produciendo y manteniendo actualizadas las cartas y publicaciones náuticas oficiales de Colombia, de acuerdo a parámetros internacionales.

5. Proponer al Director la adopción de políticas para el desarrollo de la investigación científica oceanográfica, hidrográfica y marina.

6. Fomentar el interés por la Oceanografía, la Hidrografía y la conservación de los litorales dentro del ámbito nacional.

7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos oceanográficos e hidrográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe realizar la Dirección.

8. Promover el desarrollo de la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar, estudiando y presentando propuestas relativas al Director General Marítimo.

9. Coordinar la elaboración, edición, registro, divulgación, distribución y comercialización de los estudios científicos marinos efectuados por los centros de investigación, así como de la cartografía y publicaciones náuticas de la República de Colombia.

10. Administrar y controlar del Sistema de Información Geográfica (SIG).

11. Elaborar el plan quinquenal de investigación científica marina de la Dirección General Marítima.

12. Formular planes y proyectos para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima en los canales públicos y controlar la ejecución por parte de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.

13. Evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de instalación de la señalización marítima privada y controlar a las compañías que se dediquen al suministro de estos servicios.

14. Ejercer el control administrativo y operativo de las Unidades a flote destinadas a la Entidad, coordinando con la Fuerza Naval del Caribe y la Fuerza Naval del Pacífico, las órdenes operacionales de las mismas.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 6o. CENTRO DE INVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS E HIDROGRÁFICAS DEL CARIBE Y CENTRO DE INVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS E HIDROGRÁFICAS DEL PACÍFICO. Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, las siguientes:

1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y evaluación de fenómenos oceanográficos, hidrográficos y de contaminación marina, de acuerdo con los programas de la Dirección General Marítima.

2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.

3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del SIG.

4. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval de Oficiales “Almirante Padilla” en la materia de oceanografía e hidrografía.

5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.

6. Elaborar proyectos de investigación y productos que apoyen las funciones de la Fuerza Pública.

7. Apoyar a las Capitanías de Puerto en la elaboración de estudios técnicos de jurisdicción cuando les sea solicitado.

8. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de interés nacional en las áreas científicas de su competencia.

9. Contribuir a los programas generales de preservación y conservación del medio marino.

10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su respectiva jurisdicción.

11. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la Dirección General Marítima, así como los servicios prestados a las demás entidades públicas o privadas que lo requieran.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA DEL CARIBE, SEÑALIZACIÓN DEL RÍO MAGDALENA Y SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA DEL PACÍFICO. Son funciones de las Señalizaciones del Caribe, río Magdalena y Pacífico las siguientes:

1. Planear, diseñar, programar, ejecutar y controlar los proyectos a desarrollar por la Señalización Marítima en su respectiva jurisdicción.

2. Presentar planes de abastecimiento y de mantenimiento para el funcionamiento eficiente del servicio de señalización.

3. Mantener el buen funcionamiento de las ayudas a la navegación en aguas de su jurisdicción, realizando los mantenimientos preventivos y correctivos.

4. Realizar control administrativo, supervisión y coordinación operativa de las unidades a flote destinadas a su cargo según su jurisdicción.

5. Las demás que le señalen la Ley y las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 8o. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes administrativos adoptados por la Dirección.

2. Dirigir y controlar la gestión logística, administrativa y financiera que requieran las diferentes dependencias de la Dirección General Marítima.

3. Dirigir y controlar el manejo de los inventarios de la Dirección General Marítima.

4. Dirigir y controlar el manejo de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección General Marítima.

5. Dirigir y controlar la facturación y recaudo de fondos autorizados y administrar la central de costos relacionados con estos.

6. Verificar, controlar y supervisar el mantenimiento del parque automotor de la Dirección.

7. Dirigir las acciones tendientes a la planeación del desarrollo informático en la Dirección General Marítima, aplicando las políticas emanadas por el Director General Marítimo.

8. Administrar el recurso humano al servicio de la Dirección General Marítima, en concordancia con las políticas que en esa materia, genere el Ministerio de Defensa Nacional.

9. Dirigir, velar y coordinar la asignación de las partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección General Marítima.

10. Controlar el recaudo de las multas que por sanciones imponga la Autoridad Marítima, así como hacer el seguimiento a los procesos de cobro persuasivo que sean de interés de la Dirección General Marítima.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Los Capitanes de Puerto, los Directores de los Centros de Investigación y los responsables de las Señalizaciones Marítimas, serán servidores públicos uniformados en servicio activo de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 091 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN. Las funciones asignadas a las dependencias de la Dirección General Marítima se ejercerán en virtud de los principios de coordinación y concurrencia establecidos en la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 049 de 2003 y deroga el Decreto 1561 de 2002 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH CRISTINA RODRÍGUEZ TAYLOR.

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