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DECRETO 4452 DE 2011

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 48.264 de 25 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se corrigen los yerros identificados en los artículos 2o y 16 del Decreto 4173 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.

Que el artículo 2o del Decreto 4173 de 2011 establece el objeto de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.

Que una vez expedido y publicado el Decreto 4173 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el numeral 2 del artículo 2o un error de transcripción al referirse a la Ley 734 de 2001, en lugar de la Ley 734 de 2002.

Que el artículo 16 del Decreto 4173 de 2011, establece un régimen de transición para la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Agencia del inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.

Que una vez expedido y publicado el Decreto 4173 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el artículo 16 un error de transcripción al referirse al treinta de marzo de 2011 como fecha límite para la entrada en funcionamiento de la UAE-ITRC, en lugar de treinta de marzo de 2012.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los yerros identificados en los artículos 2o y 16 del Decreto 4173 de 2011.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 16 <sic> del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así:

“2. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior”.

ARTÍCULO 2o. Corríjase el yerro contenido en el artículo 16 del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 16. Régimen de transición. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, o las dependencias que hagan sus veces, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las faltas disciplinarias gravísimas de que trata el numeral 2 del artículo 2o del presente decreto, hasta el treinta de marzo de 2012

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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