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RESOLUCIÓN 1455 DE 2021

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se definen los lineamientos para el ejercicio de la Magistratura Moral.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política, a través de sus numerales 1 y 2, señala que son funciones del Defensor del Pueblo, respectivamente: “[o]rientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado; [d]ivulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza”.

Que el artículo 7o de la Ley 24 de 1992 indica que: “[e]l Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o disciplinarias, salvo las de su propia dependencia. Sus opiniones, informes y recomendaciones tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución Nacional, la ley, la sociedad, su independencia, sus calidades morales y su elevada posición dentro del Estado.

Que asimismo, los numerales 1 y 3 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 disponen, respectivamente, que es facultad del Defensor del Pueblo: “[d]efinir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; [h]acer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida”.

Que el diseño constitucional enmarcado en la Carta Política de 1991 para la Defensoría del Pueblo sigue la senda de la figura del “Ombudsman”, dentro de la que se encuentra inmersa el ejercicio de la denominada “magistratura moral”, la cual “desprovista como está de poder sancionatorio, se puede definir como una auctoritas que busca movilizar la opinión en defensa de lo público, esto es, en defensa del interés general, del bien común y de los asuntos y espacios públicos. Ahora bien, esta movilización de la opinión pública va más allá de la divulgación de informaciones y consiste en la persuasión [SIC], esto es, en la construcción de consensos sociales con base en diálogos abiertos, democráticos y participativos que se oponen, critican o coadyuvan las acciones de quienes ejercen la potestas, esto es, del ejecutivo y del legislativo”(1).

Que en este sentido, la magistratura moral es ejercida en diferentes escenarios en los que se emite, en principio, por parte del Defensor del Pueblo, un pronunciamiento y la explicación del contenido del mismo, sobre el ejercicio, la protección, promoción y divulgación de un derecho.

Al respecto, “[l]a magistratura moral que ejerce el Defensor del Pueblo debe entenderse, pues, como la construcción de un discurso que se divulga para generar un aprendizaje sobre la necesidad de construir y mantener vivos los diálogos abiertos y permanentes que propician la defensa de los intereses generales, de los derechos ciudadanos, de los espacios públicos y el florecimiento de estilos particulares de vida”(2).

Que teniendo en cuenta que los destinatarios de los pronunciamientos emitidos en virtud de la magistratura moral son autoridades públicas, actores privados, comunidades y la sociedad civil en general, es de gran importancia reglamentar al interior de la entidad dicha competencia, así como su ejercicio y alcance.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La magistratura moral es una competencia del Defensor del Pueblo que comprende emitir pronunciamientos o llevar a cabo intervenciones dirigidos a autoridades públicas, actores privados y a la sociedad civil en general, que tienen como propósito impartir la enseñanza, unos lineamientos y/o unas recomendaciones, frente a la existencia, interpretación y aplicación de los derechos humanos y el DIH, de conformidad con las facultades de promoción y divulgación de los derechos humanos, consagradas en el artículo 282 de la Constitución Política de 1991.

El ejercicio de la magistratura moral también tiene el propósito de orientar y recomendar acciones frente a situaciones de desconocimiento o violación de los derechos humanos, sin necesidad de recurrir a la fuerza de la sanción para reclamar legitimidad. Los llamados del Defensor del Pueblo se basan, entonces, en el conocimiento riguroso de la realidad, en la credibilidad y la confianza que le da la sociedad, en la respetabilidad que se infiere de su cargo por la elevada posición que ostenta su figura en el Estado y el ordenamiento jurídico, así como en las calidades morales que rodean a su persona.

PARÁGRAFO 1o. La competencia para ejercer la magistratura moral está exclusivamente en cabeza del Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO 2o. La magistratura moral no debe ser entendida como un proceso misional, como una estrategia o como un programa de actuación de la Defensoría del Pueblo, sino como una competencia cuyo ejercicio se fundamenta en la legitimidad moral de la figura del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL CONCEPTO DE MAGISTRATURA MORAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La magistratura moral es ejercida por el Defensor del Pueblo a través de los instrumentos de promoción y divulgación en los que, bajo su decisión discrecional, considere necesario impartir lineamientos y/o recomendaciones, en ejercicio de dicha competencia, y que requieran del seguimiento de la entidad para verificar su adopción y cumplimiento por parte de los destinatarios del llamado.

PARÁGRAFO. La Vicedefensoría podrá recomendar al Defensor del Pueblo en qué casos ejercer la magistratura moral, en el marco de aquellas circunstancias que, por sus características y relevancia especial, ameriten el despliegue de tal competencia.

ARTÍCULO 3o. Cuando se ejerza la magistratura moral por parte del Defensor del Pueblo, se deberá invocar la siguiente fórmula en el encabezado del correspondiente documento o inicio de la manifestación pública: “en ejercicio de la magistratura moral”.

ARTÍCULO 4o. El Despacho del Defensor del Pueblo llevará un registro de todos los pronunciamientos en los que conste el ejercicio de la magistratura moral, para lo cual solicitará a todas las dependencias misionales comprometidas, que suministren periódicamente las constancias documentales e insumos relacionados con las actuaciones de magistratura moral que hayan apoyado.

ARTÍCULO 5o. Todas las dependencias que contribuyan a elaborar pronunciamientos, conceptos e informes en materia de magistratura moral, harán seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y exhortaciones realizadas por el Defensor del Pueblo, con el fin de verificar si las instituciones concernidas están dando cumplimiento a estas.

PARÁGRAFO. Para el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte de las autoridades, la Vicedefensoría, Dirección, Delegada o Regional que contribuyó a la elaboración de la actuación o documento en el que consta el ejercicio de la magistratura moral, seguirá el procedimiento establecido en la “Metodología para el seguimiento y evaluación de la política pública y la respuesta institucional con enfoque DDHH” de la Defensoría del Pueblo o aquél que lo modifique y/o sustituya.

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad y en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2021.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Defensoría del Pueblo. El Ombudsman. Una reflexión sobre lo público y el papel del Defensor del Pueblo en la protección de la democracia y del interés general en el entorno complejo y dinámico, p. 75.

2. Ibíd., p. 75

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