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RESOLUCION 754 DE 2004
(noviembre 25)
Diario Oficial 45.788 de 11 de enero de 2005
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica parcialmente el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública adoptado por la Resolución 1040 de 2003.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 2 y 18 del artículo 9o y el artículo 10 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, tendientes a garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad;
Que para la suscripción de contratos de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993 dispone en el artículo 24 numeral 1 literal d), la escogencia de los contratistas directamente;
Que el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, por el cual se reglamenta la contratación directa determina que "para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita" (subrayado fuera del texto);
Que el artículo 25 de la misma Ley 80 de 1993 al desarrollar el principio de economía dispone en el numeral 1, que "en las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurarla selección objetiva de la propuesta más favorable";
Que a partir de las anteriores previsiones legales del procedimiento contractual se expidió la Resolución 1040 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se adopta el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de defensoría pública y con base en esta reglamentación interna se llevó a cabo la contratación del servicio durante toda la vigencia 2004;
Que para organizar y sistematizar los diferentes registros que ha venido administrando la Dirección Nacional de Defensoría Pública, es necesario separar el Registro Nacional de Aspirantes del Registro Nacional de Operadores, con el propósito de facilitar su consulta y brindar toda la información que corresponde a cada uno de ellos;
Que de la aplicación práctica del instructivo antes mencionado resulta la necesidad de hacer ajustes y revisar esta reglamentación, además de ajustarla a las disposiciones vigentes en la fecha;
Que con base en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar, sustituir y modificar parcialmente el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública, adoptado por la Resolución 1040 del 16 de diciembre de 2003, en los términos que expresamente se citan a continuación:
4. Competencia y delegaciones
4.1 En la Secretaría General
Se elimina literal c).
4.2 En la Oficina Jurídica
Se modifican los literales a), c) y e), así:
a) Solicitar ante la Subdirección Financiera la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal que requiera la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
c) Remitir a la Dirección Nacional de Defensoría Pública los contratos firmados por el Secretario General, para el envío a las Regionales y Seccionales por su conducto.
e) Remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Defensoría Pública el listado de los contratos debidamente legalizados, informando la fecha de iniciación.
4.3 En la Subdirección Financiera
Se adiciona el siguiente literal:
c) Expedir los certificados de disponibilidad y registro presupuestal.
4.5 En los Defensores Regionales o Seccionales
Se modifica el literal d), con el siguiente texto:
d) Ejercer la supervisión permanente al cumplimiento de las obligaciones contractuales y las inherentes al tipo de servicio que prestan tendientes al cumplimiento del objetivo perseguido con la contratación con los defensores, asesores de gestión. coordinadores académicos e investigadores; certificar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la prestación efectiva del servicio, previa verificación de las constancias de pago de los aportes a los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes establecidos por la ley, para que con base en ello se realice el respectivo pago de honorarios.
Se adicionan los siguientes literales:
j) Realizar las actividades necesarias para contar con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para prestar servicios de defensoría pública con el fin de atender plazas no cubiertas o nuevas necesidades del servicio, cuando no haya inscritos en el Registro Nacional de Aspirantes o su número resulte insuficiente o los inscritos no obtengan el puntaje requerido para su contratación o no estén interesados en suscribir el contrato requerido;
k) Adelantar las gestiones a que haya lugar para la obtención de documentos para inscripción de interesados en prestar el servicio en el Registro Nacional de Aspirantes, para contratación y/o para legalización de los contratos;
l) Llevar un archivo completo y actualizado a partir de copias simples, de cada uno de los contratos suscritos por la Defensoría del Pueblo para prestación de servicios de defensoría pública. Deberán conservarse en este archivo, igualmente copias de todas las actuaciones surtidas durante la ejecución del contrato (informes presentados por el contratista, requerimientos de la interventoría, constancias de pago de aportes, adiciones, modificaciones, suspensiones, terminación anticipada, acta de liquidación, etc., relativas al respectivo contrato);
m) Remitir a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para entrega al Area de Contratos de la Oficina Jurídica:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato:
1. La minuta original del contrato debidamente firmada por el contratista.
2. El original de la garantía única, debidamente constituida con constancia de aprobación por la Regional o Seccional.
3. El original del recibo de pago de derechos de publicación.
4. Formato de hoja única de vida de la Función Pública, diligenciado por el contratista.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del respectivo acto:
5. Adiciones, modificaciones, suspensiones, con el documento original de la modificación de la garantía única y pago de derechos de publicación.
6. Terminación anticipada y liquidación por mutuo acuerdo.
7. Constancia de la notificación personal de las resoluciones de terminación unilateral o del edicto emplazatorio con constancia de las fechas de fijación y desfijación.
5. Estudios previos de conveniencia y oportunidad
Se adiciona el siguiente texto: Son estudios de conveniencia y oportunidad:
a) Los análisis de carga que realizan los defensores Regionales y Seccionales con base en los cuales se realizan requerimientos de asignación de defensores públicos y en general los requerimientos del servicio formulados ante la Dirección Nacional de Defensoría Pública;
b) Las solicitudes de modificación del alcance de un contrato (agregar o suprimir municipios, cambios de programa, redistribuciones y las recomendaciones y solicitudes de los defensores Regionales o Seccionales incluidas en los informes de gestión y las evaluaciones de la gestión contractual que se realizan al final de cada vigencia para programar y redistribuir la contratación en la vigencia siguiente;
c) Las solicitudes de adición y prórroga para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
d) Las justificaciones y la información complementaria que produzca la Regional o Seccional por solicitud de la Dirección Nacional de Defensoría Pública como soporte de la respectiva contratación;
e) Los requerimientos de las autoridades locales (fiscales, personeros, alcaldes) debidamente sustentados y analizados por los Asesores de Gestión de la DNDP;
f) En el caso de los defensores públicos que venían prestando el servicio en la vigencia anterior, hacen parte de los análisis de conveniencia y oportunidad, los "Informes consolidados de actividades" del año inmediatamente anterior y la obligación de garantizar a los usuarios la prestación del servicio en forma continuada.
6.1 Distribución de los recursos disponibles y determinación de honorarios
Se modifica este numeral en su totalidad, así:
La Dirección Nacional de Defensoría Pública distribuirá los recursos disponibles de acuerdo con las necesidades del servicio, el análisis de conveniencia y oportunidad consolidado. Los contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos se sujetarán a la siguiente tabla de honorarios a partir la vigencia 2005:
SERVICIOS DE DEFENSORIA PUBLICA HONORARIOS MENSUALES SIN INCLUIR IVA
1 Defensores Públicos 2.000.000
2 Asesor de Gestión 2.300.000
3 Coordinador Académico 2.000.000
4 Investigador 2.200.000
El Defensor del Pueblo podrá revisar estos montos en cualquier tiempo, con base en las partidas efectivamente asignadas en el presupuesto para cada vigencia, con base en las necesidades del servicio.
7.1 Se modifica en su totalidad con el siguiente texto:
Del Registro Nacional de Aspirantes del servicio de Defensoría Pública
El Registro Nacional de Aspirantes que administra la Dirección Nacional de Defensoría Pública es un directorio conformado por un archivo de hojas de vida con los respectivos soportes de quienes manifiesten interés en prestar servicios de defensoría pública a través de la Defensoría del Pueblo. Como resultado de tal manifestación, serán inscritos y clasificados, en los términos que se prevén a continuación.
El Registro Nacional de Aspirantes contiene la información básica de los abogados titulados que ofrezcan servicios profesionales personales especializados de defensoría pública, a través de contratos estatales.
La inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes, es el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en este Instructivo, como resultado de la cual el solicitante podrá ser convocado a evaluación y selección en cualquier momento, siempre y cuando se mantenga vigente aquella.
La clasificación se hará a partir de la información suministrada por el aspirante en los siguientes aspectos:
a) Programa: Corresponde a los tipos de asuntos que atiende la Defensoría del Pueblo, así:
- Area Penal
- Penal ordinario
- Penal militar
- Menor infractor
- Decreto 1542 de 1997
- Unidad de Reacción Inmediata, URI
- Unidad de Asesoría y Consulta, UAC
- Violencia intrafamiliar
- Delitos sexuales
- Casación
- Area No Penal
- Civil-Familia
- Laboral
- Administrativo
- Acciones populares
- Mixto
- Municipios
- Casas de justicia
- Indígenas
- Promiscuo
El aspirante podrá solicitar su clasificación para varias actividades, plazas o programas. No obstante, solo podrá ser contratado para una plaza, una actividad y un programa, de manera que no coexistan varios contratos que se deban ejecutar en forma simultánea.
7.1.1 Se sustituye por el siguiente texto:
Incorporación automática en el Registro Nacional de Aspirantes
Los defensores, asesores o coordinadores que tengan contrato vigente a diciembre del año inmediatamente anterior, serán incorporados automáticamente al Registro Nacional de Aspirantes a prestar servicios de defensoría pública, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el resultado del "Informe consolidado de actividades" de la vigencia anterior haya sido satisfactoria;
b) Que el interesado remita, dentro del término establecido para el efecto, la documentación completa para la actualización de la inscripción y trámite del respectivo contrato:
1. Formulario de solicitud de actualización de la inscripción.
2. Hoja de vida que contenga la siguiente información básica:
- Nombres completos, número de la cédula de ciudadanía.
- Ciudad, dirección y teléfono de residencia y/o oficina, números de fax o celular.
- Número de la tarjeta profesional vigente.
- Estudios de pregrado, nombre de la institución y fecha de terminación.
- Estudios de posgrado, nombre de la institución y fecha de terminación.
- Relación de experiencia profesional específica (con la cual demuestra cumplir los requisitos mínimos para prestar el servicio a contratar).
3. Fotocopia de la libreta militar.
4. Fotocopia del diploma o acta de posgrado.
5. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente, en la que conste la fecha de obtención del título de abogado.
6. Certificaciones de experiencia específica obtenida después de la fecha de grado, expedidas por la autoridad competente.
Se adicionan los siguientes numerales:
7.1.1.1 Cuando la actualización sea solicitada por la entidad para continuar prestando el servicio se deben anexar adicionalmente, los siguientes documentos requeridos para el trámite del respectivo contrato:
a) Oferta de servicios suscrita por el aspirante, en la cual informará si pertenece al régimen común o al simplificado;
b) Certificado original antecedentes judiciales del DAS expedido con antelación no superior a diez (10) meses, teniendo en cuenta que su vigencia es de un (1) año y el tiempo requerido para el perfeccionamiento del contrato;
c) Certificado original de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación expedido con antelación no superior a un (1) mes, teniendo en cuenta que su vigencia es de tres (3) meses y el tiempo requerido para el perfeccionamiento del contrato;
d) Certificado original antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura expedido con antelación no superior a un (1) mes, teniendo en cuenta que su vigencia es de tres (3) meses y el tiempo requerido para el perfeccionamiento del contrato;
e) Copia al carbón del comprobante de consignación de derechos a favor de la Contaduría General de la Nación, para obtención de la constancia de no ser deudor moroso de la Administración;
f) Declaración juramentada simple de no ser deudor moroso de la Administración o, en caso contrario, de tener acuerdo de pagos vigente;
g) Constancia del pago de aportes del mes anterior al sistema general de pensiones;
h) Constancia del pago de aportes del mes anterior al sistema general de salud.
7.1.1.2 Esta actualización de la inscripción no generará compromiso alguno de contratación futura, por la naturaleza misma de los contratos de prestación de servicios personales profesionales especializados.
7.1.1.3 Para ingresar al Registro Nacional de Aspirantes por incorporación automática deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos para prestar servicios de defensoría pública establecidos en el Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado por la Resolución 396 del 12 de mayo de 2003, reiterados por el Instructivo General de Contratación para Operadores del Servicio de Defensoría Pública, adoptado por la Resolución 1040 del 16 de diciembre de 2003.
7.1.2.4 Se adiciona este numeral:
Requisitos para clasificarse como investigador
a) Solicitud de inscripción con la información y los soportes sobre la capacidad e idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica:
1. Hoja de vida que contenga la siguiente información básica:
- Nombres completos, número de la cédula de ciudadanía.
- Ciudad, dirección, teléfono de residencia y/o oficina, números de fax o celular.
- Estudios de pregrado, nombre de la institución y fecha de terminación.
- Relación de experiencia técnica o profesional específica (con la cual demuestra cumplir los requisitos mínimos para prestar el servicio a contratar).
2. Fotocopia de la libreta militar.
3. Fotocopia del diploma o del acta de los estudios de pregrado.
4. Certificaciones de experiencia específica obtenida después de la fecha de grado, expedidas por la autoridad competente;
b) Declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general, y en particular con la Defensoría del Pueblo;
c) Título profesional o técnico en investigación forense o labores afines. El aspirante deberá anexar fotocopia del diploma o act a de grado;
d) Experiencia específica en investigación de un (1 año) como mínimo, a partir de la obtención del título profesional o técnico. El aspirante deberá anexar las certificaciones de experiencia específica, expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación.
7.1.3 Criterios para la admisibilidad de la experiencia específica
Se sustituye por el siguiente texto:
Para la admisión de las certificaciones de experiencia específica de cualquiera de los operadores de defensoría pública se establecen los siguientes criterios:
- La experiencia específica solo se considerará a partir de la obtención del título profesional.
- Se acreditará con certificaciones expedidas por la autoridad competente: persona pública o privada que recibió el servicio. Cuando no se trate de una entidad pública deben constar los datos que permitan verificar su contenido, para el evento en que la Dirección Nacional de Defensoría Pública lo considere necesario (nombre de la empresa o institución, dirección, teléfono y datos de la persona para contacto).
- Datos que permitan deducir que la experiencia se relaciona con la actividad a desarrollar (dependencia o cargos desempeñados, principales actividades realizadas, etc.).
- Fecha de iniciación y de terminación precisando años y meses.
- Las certificaciones como docente deben cumplir los mismos requisitos antes señalados.
- Para considerar la experiencia como abogado independiente, deberá expresarse el área del derecho en que ha ejercido, las actividades específicas que ha cumplido y la precisión exacta del tiempo en años y meses. En este evento la constancia debe estar expedida por los despachos judiciales ante los cuales ha actuado, con indicación expresa el término de ejecución expresado en meses y/o años.
7.1.4 Se adiciona este numeral:
Destrucción de hojas de vida
Transcurridos dos (2) meses contados a partir de la comunicación, en la cual se informa que la documentación presentada no cumple los requisitos para inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes, sin que el interesado aporte la documentación faltante, se entenderá que ha desistido de su solicitud inicial de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del C. C. A.
La Dirección Nacional de Defensoría Pública procederá a la destrucción de los documentos que no hayan sido retirados por los interesados dentro del mismo término de los dos (2) meses, dejando constancia de tal hecho en acta suscrita por el Coordinador del Grupo de Selección y Registro y un funcionario de planta asignado a la dependencia.
En el acta se consignará la siguiente información básica:
- Los nombres completos y número de identificación de los aspirantes que no cumplieron requisitos para inscripción.
- La fecha de la comunicación en la cual se le informó que no reunía los requisitos para inscripción.
7.2 Definición de competencias frente al Registro Nacional de Aspirantes literal a) De los Defensores Regionales o Seccionales
Se adiciona con los siguientes literales:
f) Adelantar las gestiones a que haya lugar para contar con aspirantes inscritos cuando se presenten necesidades del servicio en zonas donde no haya oferta del servicio;
g) Cuando se trate del proceso de incorporación automática, comunicar inmediatamente a los llamados a actualizar los requisitos que deben cumplir y adelantar todas las gestiones a que haya lugar para remitir a la Dirección sin mayor dilación las solicitudes de actualización y los documentos soporte dentro de los términos establecidos para el efecto.
Literal b) De la Dirección Nacional de Defensoría Pública
Se elimina el literal c).
Se adiciona el siguiente literal:
f) Vencido el término de vigencia de la inscripción sin que se haya solicitado la actualización, ordenar la destrucción del archivo que no sea reclamado por los interesados dentro de los dos meses siguientes a dicho vencimiento.
7.4.2 Procedimiento de contratación para quienes ejecutaron contratos durante la vigencia anterior
Se sustituye en su totalidad con el siguiente texto:
Con el fin de garantizar la prestación del servicio de defensoría pública a los usuarios en condiciones de oportunidad, eficiencia y continuidad, la Defensoría del Pueblo, con sujeción a los recursos asignados en el presupuesto de cada nueva vigencia, podrá contratar nuevamente a los defensores públicos, asesores de gestión o coordinadores académicos que tuvieron contrato vigente a diciembre del año de la vigencia inmediatamente anterior, previo cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
a) Presentación de la solicitud de actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes completamente diligenciado y acompañado de los soportes previstos en el numeral 7.1.1.1 de esta resolución;
b) Haber obtenido resultados satisfactorios en el "Informe consolidado de actividades" de la vigencia anterior. En el caso de los defensores públicos esta evaluación de los resultados obtenidos con la contratación anterior se hará en forma conjunta por el Defensor Regional en su calidad de Interventor del contrato, el Asesor de Gestión y el Coordinador Académico. En el evento en que la respectiva Regional o Seccional no cuente con un Asesor de Gestión o un Coordinador Académico, corresponderá al Defensor Regional o Seccional realizar la evaluación con cualquiera de los dos (2) y en defecto de ambos, lo hará directamente. En todo caso dicha evaluación se sujetará a los formatos y demás parámetros señalados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
El Defensor Regional o Seccional deberá remitir a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, la documentación completa, como requisito para el análisis y autorización del nuevo contrato.
La presentación de documentos para contratación por quien tuvo la calidad de contratista en la vigencia anterior no le confiere derecho alguno frente a la futura contratación por tratarse de procesos de contratación directa regidos por las disposiciones del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, según las cuales, para la selección no se requiere obtener varias ofertas, siempre que se acredite capacidad e idoneidad para ejecutar el objeto contra ctual.
Si los aspirantes a suscribir contratos no entregan la información completa dentro de los términos del requerimiento de los mismos, la entidad entenderá que falta interés para participar en la contratación de la respectiva vigencia y procederá a contratar con otro aspirante inscrito.
9.1.3 Afiliación a los sistemas de salud y pensiones
Se sustituye en su totalidad este numeral, así:
En los contratos de prestación de servicios con plazo superior a 3 meses el contratista debe acreditar su afiliación a los sistemas de pensiones y salud previstos por la Ley 100 de 1993. (Ley 100 de 1993 artículo 282 - Ley 789 de 2002 artículo 50).
Fotocopia simple de los documentos de afiliación presentados se anexarán al archivo del contrato.
Para que el Interventor del contrato certifique los pagos periódicos, el contratista deberá presentarle copia del último recibo de pago a los sistemas de salud y pensiones. Los aportes deben corresponder como mínimo al porcentaje aplicable sobre el 40% de los honorarios mensuales. (Decreto 1703 de 2002 artículo 23).
Sobre dicha base se aplicarán los porcentajes establecidos por las normas vigentes, así:
Tipo de contratista Honorarios Base de Aporte al Aporte al
mensuales liquidacion sistema de sistema de salud pensiones
40% 12% 15%*
Defensores públicos 2.000.000 800.000 96.000 120.000
Coordinador académico 2.000.000 800.000 96.000 120.000
Asesor de Gestión 2.300.000 920.000 110.400 138.000
Investigador 2.200.000 880.000 105.600 132.000
* Ley 797 de 2003 artículo 20: "A partir del 1o de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%)".
La base de liquidación y los porcentajes establecidos variarán cuando así lo determine el Gobierno Nacional. Dicha variación no dará lugar a revisión, reajuste o modificación de los honorarios pactados.
Corresponde al Defensor Regional o Seccional, en su calidad de Interventor del contrato, verificar mensualmente el cumplimiento de esta obligación legal y que el monto pagado corresponda al mínimo establecido, como requisito para la certificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales. (Ley 789 de 2002 artículo 50).
Los afiliados a través de otra entidad o institución a través de la cual se realicen aportes como trabajador o empleado deberán acreditar el pago adicional de su aporte al sistema contributivo aplicado sobre la base mínima de cotización en los porcentajes establecidos por las normas antes citadas en forma adicional a los aportes que realiza en la respectiva institución.
No serán admisibles los aportes realizados como beneficiario ni a través de cooperativas o mutuales.
9.1.3.1 Excepciones
No se exigirá el pago de aportes a los sistemas de salud y pensiones en los siguientes casos:
a) En los contratos (órdenes de servicio) cuyo plazo de ejecución sea igual o inferior a tres (3) meses;
b) En los casos en que el contratista tenga la calidad de pensionado no tendrá la obligación de hacer aportes al sistema de pensiones. Deberá acreditar su condición de pensionado con certificación de la entidad que otorgó la pensión. (Ley 797 de 2002 artículo 17).
ARTÍCULO 2o. REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES. Sepárese el Registro Nacional de Aspirantes del Registro Nacional de Operadores que administra la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
Para los efectos anotados, se entiende por Registro Nacional de Operadores un listado de defensores públicos vinculados mediante contratos de prestación de servicios, suscritos en los términos y condiciones que señale el reglamento; los judicantes y estudiantes de consultorios jurídicos de las facultades de derecho que se encuentren vinculados al servicio de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; y los demás prestadores del servicio contemplados en la ley con quienes la Defensoría del Pueblo suscriba contratos o convenios.
PARÁGRAFO. Como consecuencia de las definiciones de cada uno de los registros previstos en este artículo, a partir de la vigencia de la presente resolución, entiéndese por Registro Nacional de Aspirantes, la expresión Registro Nacional de Operadores que contempla la Resolución 1040 de 2003.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.
El Defensor del Pueblo,
Vólmar Pérez Ortiz.