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RESOLUCIÓN 1161 DE 2010

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.842 de 24 de septiembre de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 750 de julio 02 de 2010 sobre el modelo del Certificado Judicial.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6o del Decreto 643 de 2004, el Decreto 3738 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 122, 179 numeral 1o, 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política de Colombia así como otras normas concordantes, establecen que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni ser elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado personalmente o por interpuesta persona, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por ciertos delitos y a ciertas penas descritas en las precitadas normas.

Que el Decreto-ley 2150 de 1995 señala que cuando las entidades de la Administración Pública requieran la presentación de los antecedentes judiciales o de Policía, disciplinarios o profesionales acerca de un ciudadano en particular deberán, previa autorización escrita del mismo, solicitarlos directamente a la entidad correspondiente. Para este efecto, el interesado deberá cancelar los derechos pertinentes si es del caso.

Que el Decreto 3738 del 19 de diciembre de 2003 en su artículo 1o, establece que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedir los certificados judiciales a nivel nacional, con base en la información que repose en sus archivos.

Que el artículo 2o del precitado decreto, faculta al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que establezca y adopte el modelo del certificado judicial, el cual podrá modificarse en cualquier momento, de acuerdo con los avances tecnológicos con que cuente la Institución.

Que conforme al artículo 3o del Decreto 3738 de 2003, es deber del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantener y actualizar los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley.

Que por el hecho que la aclaración de derechos contenida en la leyenda “El titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada sobre los antecedentes judiciales que aparezcan registrados en los archivos del DAS” no esté consignada de manera expresa en los certificados judiciales de los ciudadanos, no quiere decir que los servidores públicos del DAS deban omitir su aplicación conforme a los parámetros fijados por la Sentencia C–536 de 2006 ni que los ciudadanos no puedan exigirlos, sino que lo anterior obedece a la protección del derecho fundamental a no ser discriminado, el cual podría llegar a ser vulnerado en algunos casos con la inclusión de dicha leyenda, tal y como lo consideró la Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante su fallo rad. 2010.00621.00T de julio 23 de 2010.

Que en consideración a que es indispensable dar a los ciudadanos y habitantes en el territorio nacional la oportunidad de disponer de un documento que acredite sus asuntos judiciales, con garantías de seguridad en su expedición, fácil porte y vigencia determinada para exhibirlos en los casos y por razones determinadas en las normas vigentes, se hace necesario introducir modificaciones y adiciones a la Resolución 750 de julio 02 de 2010. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1.2. y el Parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 750 de julio 02 de 2010, los cuales quedarán de la siguiente manera:

1.2. Leyenda impresa en el Certificado Judicial, en la cual se indica: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (día, mes, año), Nombre, con cédula de ciudadanía número, de, No Registra Antecedentes de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio “Consultar Certificado Judicial”.

PARÁGRAFO 1o. En caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el numeral 1.2. del presente artículo quedará de la siguiente forma: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (día, mes, año), nombre, con cédula de ciudadanía número, de, no es requerido por autoridad judicial, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio “Consultar Certificado Judicial”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese a la Resolución 750 de julio 02 de 2010, tres artículos nuevos de la siguiente manera:

Artículo 3o. El certificado judicial no es válido para documentar o acreditar su inscripción como candidato a cargos de elección popular, ni para ser elegido, ni para ser designado como servidor público, ni para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado.

Artículo 4o. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran la presentación de los antecedentes judiciales, deberán dar cumplimiento estricto a lo señalado en el artículo 17 del Decreto-ley 2150 de 1995 y en el artículo 2o de la Ley 1238 de 2008.

Artículo 5o. Por el hecho que la aclaración de derechos contenida en a leyenda “El titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada sobre los antecedentes judiciales que aparezcan registrados en los archivos del DAS.” no esté consignada de manera expresa en los certificados judiciales de los ciudadanos, no quiere decir que los servidores públicos del DAS deban omitir su aplicación conforme a los parámetros fijados por la Sentencia C–536 de 2006 ni que los ciudadanos no puedan exigirlos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona, en lo pertinente, a Resolución 750 de julio 02 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 17 días de septiembre de 2010.

El Director Departamento Administrativo de Seguridad DAS,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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