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RESOLUCIÓN 750 DE 2010

(julio 2)

Diario Oficial No. 47.842 de 24 de septiembre de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6o del Decreto 643 de 2004, el Decreto 3738 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia contempló que únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo establece que no podrá haber sanciones imprescriptibles, en aplicación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en materia penal, por lo cual se hace necesario interpretar armónicamente estas dos normas constitucionales.

Que el Decreto 3738 del 19 de diciembre de 2003 en su artículo 1o, establece que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS., expedir los Certificados Judiciales a nivel nacional, con base en la información que repose en sus archivos.

Que el artículo 2o del precitado decreto, faculta al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que establezca y adopte el modelo del Certificado Judicial, el cual podrá modificarse en cualquier momento, de acuerdo con los avances tecnológicos con que cuente la Institución.

Que conforme al artículo 3o del Decreto 3738 de 2003, es deber del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantener y actualizar los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la Ley.

Que sin desconocerse lo anterior, la interpretación jurisprudencial de la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Impugnación de Tutela número 47546 de mayo 04 de 2010 M. P. Julio Enrique Socha Salamanca Accionante Pedro Antonio Pira Páez y en otras similares recientes, ha señalado que una cosa es el deber de llevar el registro y la actualización de la información y otra bien diferente que esta se haga pública en el certificado judicial cuando se haya dado el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena, por lo que ha ordenado excluir la frase “Registra Antecedentes” que contienen dichos certificados judiciales. De la misma manera, ha enfatizado en que lo anterior no significa que el antecedente deba ser eliminado o cancelado, pues el mismo resulta valioso para las autoridades judiciales.

Que si bien la Ley 1341 de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, estableciendo a Gobierno en Línea como uno de los principios orientadores y como herramienta tecnológica a la cual debe dársele el máximo aprovechamiento por las entidades públicas, en especial en el campo de la racionalización de trámites y procedimientos que deban hacer los ciudadanos, debe armonizarse con lo establecido mediante la sentencia T–013 de 2008 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en donde la Corte Constitucional indicó que Internet o los demás medios electrónicos no pueden reemplazar los métodos tradicionales de expedición y trámite de documentos y certificaciones en las entidades del Estado.

Que mediante Resolución 1157 de 2008 se reglamentó el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, en la cual se estableció que para el caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita sería Registra Antecedentes, pero no es requerido por Autoridad Judicial, la cual, atendiendo los pronunciamientos judiciales recientes arriba mencionados, debe modificarse excluyéndosele la primera frase.

Que en consideración a que es indispensable dar a los ciudadanos y habitantes en el territorio nacional la oportunidad de disponer de un documento que acredite sus asuntos judiciales, con garantías de seguridad en su expedición, fácil porte y vigencia determinada para exhibirlos en los casos y por razones determinadas en las normas vigentes, se hace necesario introducir modificaciones y adiciones a las Resoluciones 1041 de mayo 13 de 2004 y 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se adoptó el modelo del certificado judicial vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1157 de noviembre 07 de 2008 y el literal 1o del artículo 1o de la Resolución 1041 de mayo 13 de 2004, los cuales quedarán de la siguiente manera:

El certificado judicial del Departamento Administrativo de Seguridad, expedido tanto en forma virtual como física, incluyendo el documento tipo libreta establecido en la Resolución 1041 de mayo 13 de 2004, será un documento con las siguientes características:

1.1. Leyenda en la parte superior “República de Colombia, Departamento Administrativo de Seguridad, Certificado Judicial”.

1.2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1161 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Leyenda impresa en el Certificado Judicial, en la cual se indica: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (día, mes, año), Nombre, con cédula de ciudadanía número, de, No Registra Antecedentes de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio “Consultar Certificado Judicial.

1.3. Tamaño carta, única página.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1161 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el numeral 1.2. del presente artículo quedará de la siguiente forma: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (día, mes, año), nombre, con cédula de ciudadanía número, de, no es requerido por autoridad judicial, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio “Consultar Certificado Judicial”.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, entiéndase que la característica señalada en el numeral 1.1. del presente artículo, para el documento tipo libreta establecido en la Resolución 1041 de mayo 13 de 2004, debe aparecer en la carátula.

Igualmente, la característica señalada en el numeral 1.3. Del presente artículo y la frase “para verificar la autenticidad del presento certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio. “Consultar Certificado Judicial” señalada en el parágrafo anterior, no le son aplicables al documento tipo libreta.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo segundo de la Resolución 1157 de noviembre 7 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

Los Certificados Judiciales consagrados en la Resolución 1041 del 13 de mayo de 2004, se expedirán hasta agotar existencias. Lo anterior no implica que el certificado judicial deje de expedirse de manera física, para quienes no deseen o no puedan acceder al servicio de la página web.

ARTÍCULO 3o. <sic> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1161 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado judicial no es válido para documentar o acreditar su inscripción como candidato a cargos de elección popular, ni para ser elegido, ni para ser designado como servidor público, ni para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado.

ARTÍCULO 4o. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1161 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las entidades de la Administración Pública requieran la presentación de los antecedentes judiciales, deberán dar cumplimiento estricto a lo señalado en el artículo 17 del Decreto-ley 2150 de 1995 y en el artículo 2o de la Ley 1238 de 2008.

ARTÍCULO 5o. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1161 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por el hecho que la aclaración de derechos contenida en a leyenda “El titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada sobre los antecedentes judiciales que aparezcan registrados en los archivos del DAS.” no esté consignada de manera expresa en los certificados judiciales de los ciudadanos, no quiere decir que los servidores públicos del DAS deban omitir su aplicación conforme a los parámetros fijados por la Sentencia C–536 de 2006 ni que los ciudadanos no puedan exigirlos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona, en lo pertinente, las Resoluciones 1041 de mayo 13 de 2004 y 1157 de noviembre 07 de 2008.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 2 días de julio de 2010

El Director Departamento Administrativo de Seguridad DAS,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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