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RESOLUCIÓN 298 DE 2010

(marzo 9)

Diario Oficial No. 47.655 de 18 de marzo de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por medio de la cual se adopta el reglamento y el procedimiento para conceder permisos sindicales para la atención de reuniones con organizaciones sindicales y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 6 del Decreto 643 de 2004 en concordancia con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 498 de 1998,

I. CONSIDERANDO:

Que en virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos sindicales definidos para los empleados del sector privado y del sector oficial.

Que según el numeral 10.1 de la Recomendación 143 de la O.I.T. “sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”, los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa, y podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores.

Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, dispuso respecto de los permisos sindicales para servidores públicos, que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

Que el artículo 1o del Decreto 2813 de 2000, estableció que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.

Que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

Que el artículo 3o del Decreto 2813 de 2000 establece que, corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

Que constituye una obligación de las entidades públicas, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, teniendo en cuenta los intereses generales en que se enmarca la actividad del Departamento Administrativo de Seguridad como organismo de Inteligencia, que no puede ser interrumpido, y considerando que el directivo sindical tiene que cumplir normal y habitualmente las funciones propias del empleo oficial que desempeña.

Que existen las organizaciones sindicales denominadas: Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”.

Que se hace necesario establecer los parámetros sustantivos y procedimentales bajo los cuales el Departamento Administrativo de Seguridad concederá los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de facilitar la atención oportuna a las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven la Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y la Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”, así como la atención adecuada de las solicitudes de reuniones entre los funcionarios que pertenezcan al nivel directivo de la institución.

Que debe garantizarse la prestación eficaz del servicio de inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la ley y la Constitución Política de Colombia, que es inherente a la finalidad social del Estado, según lo consagrado en el numeral 6 del artículo 89, párrafo 2o del artículo 223 de la Constitución Política y las funciones señaladas en el Decreto 643 de 2004.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2813 de 2000.

1. Las directivas de la organización sindical solicitarán permiso por escrito ante la Secretaría General del Departamento con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la actividad a desarrollar.

2. La solicitud en mención se hará de conformidad con el Decreto 2813 de 2000, por lo que debe contener la siguiente información:

– Actividad a desarrollar.

– Nombres completos de los representantes.

– Finalidad del permiso.

– Duración periódica.

3. La solicitud debe contar con el soporte (invitación a los congresos, plegables, etc.) de la actividad que se va a realizar, cuando este sea para asistir a congresos, asambleas, o junas nacionales o seminarios, foros, o cursos sindicales.

4. La Subdirección del Talento Humano solicitará concepto al jefe inmediato del Nivel Directivo o Ejecutivo sobre los funcionarios para quienes se solicita el permiso con el fin de determinar si dicho permiso afectará la eficiente y adecuada prestación del servicio.

PARÁGRAFO 1o. La junta directiva de la organización sindical deberá remitir a la Secretaría General del Departamento el certificado de asistencia respectivo de la actividad que se desarrolló, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del permiso.

ARTÍCULO 2o. Dentro de los criterios antes expuestos el Departamento Administrativo de Seguridad, concederá los permisos sindicales remunerados a los delegados y representantes de las Organizaciones Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”, para que asistan a las Asambleas Generales de la asociación sindical, cuando sean convocadas por la Junta Directiva a Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales, cuando hayan sido designados por las organizaciones sindicales en representación de las mismas, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, siempre, que no se afecte la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3o. Delégase en el Subdirector(a) del Talento Humano, conceder los permisos sindicales el cual se otorgará mediante acto administrativo. En el acto de autorización que se haga, se hará constar que el permiso se encuentra ajustado a las exigencias de la presente resolución, así como al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, ya que, de lo contrario, se afectaría injustificadamente el servicio.

ARTÍCULO 4o. Los permisos sindicales pueden ser negados por razones del servicio, siempre y cuando los motivos sean justificados o cuando no reúnan los requisitos consagrados en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. En la concesión de los permisos para que los delegados y representantes de las Organizaciones Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”, para que asistan a las asambleas generales convocadas por la respectiva Junta Directiva o quien haga sus veces, serán observados los procedimientos contemplados en los Estatutos de cada organización sindical, en lo que tiene que ver con su periodicidad, finalidad y facultades para convocarlas, y proporción de asistentes.

ARTÍCULO 6o. De acuerdo con la finalidad del permiso sindical solicitado, y sin que se afecte la prestación del servicio y la seguridad de los miembros y bienes del Departamento Administrativo de Seguridad o de su Fondo Rotatorio, el Departamento podrá facilitar los espacios dentro de las instalaciones de la misma para que se lleven a cabo las Asambleas Sindicales, y estudiar el préstamo de un recinto adecuado para tal efecto, siempre y cuando estos no se encuentren reservados previamente para desarrollar actividades del servicio.

ARTÍCULO 7o. Con el propósito de atender de una manera adecuada las solicitudes de reuniones de los directivos de las organizaciones Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”, según corresponda, con los funcionarios que pertenezcan al nivel directivo de la institución, deberán observarse los siguientes aspectos:

1. Las Organizaciones Asociación Nacional de Empleados al Servicio de la Seguridad del Estado “Asonal” y Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado “ASES”, podrán presentar peticiones respetuosas a las directivas por motivos de interés general o particular, y tendrán derecho a obtener una pronta respuesta.

2. Las solicitudes de reuniones relacionadas con la administración del personal, deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General del Departamento, indicando brevemente el asunto a tratar y los asistentes a dichas reuniones, cuyo número no podrá ser superior a cinco (5).

3. Las citas serán otorgadas por el Despacho de la Secretaría General o de la Dirección del Departamento, según disponibilidad de la agenda.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2010.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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