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RESOLUCIÓN 1166 DE 2021

(junio 15)

Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021

<Análisis jurídico en proceso>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, los artículos 207 y 210 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 1082 de 2015, los artículos 3o y 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y adicionado por el artículo 2o del Decreto Legislativo número 1771 de 2015, establece: “Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social definirá cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales. (…) En todo caso, las entidades territoriales al realizar la inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deberán aplicar los criterios definidos por el Conpes Social (…)”.

Que el segundo inciso del artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 1082 de 2015, establece que las entidades y los programas sociales son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.

Que el artículo 2.2.8.2.2 de la misma norma establece que el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de las entidades territoriales, teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.

Que mediante el artículo 5o de la Resolución número 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación, se estableció que “(…) Cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social”.

Que Prosperidad Social mediante la Resolución número 2890 de 2016, modificada por la Resolución número 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017, fijó “(…) los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017”.

Que de acuerdo con los artículos 1 y 10 de la Resolución número 01986 del 3 de noviembre de 2020, “Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo del departamento administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, la Dirección de Inclusión Productiva está conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo, en adelante GIT: (a) Intervenciones Rurales Integrales, (b) Emprendimiento, (c) Formulación y Monitoreo, (d) Sistemas de Información, (e) Seguridad Alimentaria, y (f) Atención Integral con Enfoque Diferencial.

Que el CONPES 100 de 2006 dispone los “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, en donde señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual “tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios” o, en este caso, elegibles; (ii) la selección, “momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa”, y (iii) la asignación, que “consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega”.

Que el CONPES 117 del 25 de agosto de 2008 definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén a su tercera versión, la cual estaba vigente desde el año 2011.

Que el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)” definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén en su cuarta versión, señalando que “la información recolectada mediante un operativo de barrido en todo el país entre los años 2017 y 2019”, y que “La transición del Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes del Sisbén III actualizados”.

Por lo anterior y en línea con lo dispuesto en los Planes Nacionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales, así como el SISBÉN IV, se hace necesario actualizar los criterios poblaciones de los programas y proyectos de la DIP establecidos en la Resolución número 2890 de 2016, modificada por la Resolución número 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y UNIDAD DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad, perteneciente a grupos étnicos y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos que desarrolle la Dirección de Inclusión Productiva.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES Y SIGLAS. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

3.1. Comunidad: unidad comprendida como el colectivo o conjunto de personas que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socioculturales, e identitarias entre otros.

3.2. Corresponsabilidad: es la responsabilidad que asumen todas las partes involucradas en un proceso, en este caso los participantes u hogares y el Estado, en procura de alcanzar un fin común.

3.3. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes. Se trata de garantizar la participación informada de las comunidades vinculadas en la toma de decisiones al momento de vincularse al programa y durante su ejecución. Es utilizado para informar acerca de la estrategia del programa, sus procedimientos y procesos, así como para la toma de decisiones consensuadas. En este orden de ideas, la concertación se asume como un mecanismo de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes, por lo que la concertación es fundamental en la ejecución del programa, ya que por medio de esta se acuerdan las actividades y productos específicos con la comunidad (Guía conceptual Enfoque Diferencial Étnico para Prosperidad Social 2016).

3.4. Criterios de Elegibilidad: condiciones exigidas a la población para ingresar a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.

3.5. Criterios de No Elegibilidad: condiciones que restringen el ingreso de la población a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.

3.6. Criterios de Priorización: características sobre las cuales se clasifican y ordenan a los potenciales participantes de los proyectos y programas de Prosperidad Social para dar acceso prioritario a los mismos, de conformidad con los cupos asignados al correspondiente programa o proyecto.

3.7. Criterios de Retiro: Hechos que impiden continuar con la atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, bien sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.

3.8. Criterios de Salida: características y condiciones que se establecen en cada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar se considera atendido.

3.9. DIP: Dirección de Inclusión Productiva.

3.10. DNP: Departamento Nacional de Planeación.

3.11. Enfoque Diferencial: instrumento jurídico idóneo para garantizar que realmente todos los ciudadanos del país tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Este enfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos, y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior de Prosperidad Social, la aplicación de este enfoque se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así como a la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferencias existentes entre los grupos poblacionales del país. (Guía Conceptual de Enfoque Diferencial para Prosperidad Social, 2015)

3.12. Etapas de la focalización: son los tres momentos que se distinguen para aplicar en la oferta social: identificación; selección; y asignación. (CONPES SOCIAL 100 de 2006 DNP), así:

Identificación: La identificación tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios. Existen tres categorías de instrumentos: (i) instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; (ii) los instrumentos de focalización por categorías; y (iii) la auto focalización.

Selección: Este momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.

Asignación: El momento de asignación consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega.

3.13. FEST: Familias en su Tierra. El programa Familias en su Tierra corresponde a un esquema especial de acompañamiento dirigido a atender a los hogares retornados ylo reubicados que fueron víctimas de desplazamiento forzado y que hace parte de la política de atención y reparación integral a víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la ley 2078 de 2021.

3.14. Focalización: es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social. (CONPES SOCIAL 100 de 2006, DNP).

3.15. Hogar: es una persona o grupo de personas, parientes o no, que: i) ocupan la totalidad o parte de una vivienda; ii) atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, iii) generalmente comparten las comidas.

3.16. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.17. IRACA: programa que contribuye a la transformación de las condiciones de exclusión y vulnerabilidad de las comunidades, a partir de una intervención con enfoque étnico diferencial que facilita oportunidades para la generación de ingresos, promueve el acceso a alimentos para el autoconsumo y enriquece la organización social y comunitaria de las poblaciones étnicas atendidas.

3.18. Jefe de Hogar: la persona que se designa a sí misma como jefe o que es designada o reconocida como tal por los demás miembros del hogar.

3.19. Organización Productiva: entiéndase por organización productiva de la economía solidaria como aquella organización social privada que persigue el bien social y económico colectivo de sus asociados (Ley 70 de 1991). Está integrada por personas que se asocian voluntariamente para producir bienes o prestar servicios, que les permitan percibir beneficios económicos y el bien común de los asociados, sus la milias, el medio ambiente y la comunidad.

Este tipo de organización se caracteriza por estar formalmente constituida, por concebir sus activos como propiedad colectiva, por autogestionar los procesos administrativos y económicos, por procurar la participación democrática de sus asociados en la toma de decisiones, el pago justo por el desarrollo de las actividades de sus miembros y la designación de una parte de los excedentes generados con su actividad económica para actividades que contribuyan con el bienestar de los asociados.

3.20. Participantes: Son todas las personas, organizaciones, asociaciones y microempresarios que se benefician directamente por los diferentes proyectos de Prosperidad Social, adquiriendo un compromiso de corresponsabilidad.

3.21. Participante/Hogar atendido: es aquella persona u hogar que culmina el proceso de atención, que recibió los beneficios mínimos establecidos en la guía operativa, anexo técnico del programa o documento que haga sus veces y cumplió con los criterios de salida del programa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.

3.22. Participante/Hogar retirado: son todas las personas u hogares vinculados en los diferentes programas y proyectos de la DIP que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución, son desvinculados del programa o proyecto, sin haber recibido ninguno de los activos, insumos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.

3.23. Participante/Hogar atendido-retirado: es aquella persona u hogar participante que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución, es desvinculado del programa o proyecto habiendo recibido parcialmente los activos, insumos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.

3.24. Participante/Hogar vinculado: aquella persona u hogar que hace parte de los programas y proyectos cumpliendo con los criterios de elegibilidad y que se compromete con el programa a través de la firma de acta de compromiso, según formato definido por Prosperidad Social para el programa o proyecto.

3.25. Participante/Hogar vinculado-inscrito: aquella persona u hogar que hace parte de los programas y proyectos cumpliendo con los criterios de elegibilidad y que se compromete a través de la firma de acta de compromiso, según formato definido por Prosperidad Social para el programa o proyecto, y que al momento del cierre del proyecto no recibieron beneficios o no fueron atendidos.

3.26. Participante/Hogar vinculado-retirado: aquella persona u hogar que cumple las condiciones de vinculación establecidas por cada programa o proyecto pero que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución, es desvinculada del programa o proyecto sin haber recibido activos, insumos o beneficios tangibles.

3.27. Población Potencial o persona potencial: grupo de personas o persona que como resultado de la aplicación de los criterios de elegibilidad cumple con las características y condiciones definidas para la oferta social de la DIP.

3.28. Representante/titular del hogar: es el miembro del hogar que participa en los programas y proyectos firmando un acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad, pero no necesariamente es el jefe del hogar.

3.29. ReSA: Red de Seguridad Alimentaria – Manos que alimentan. Programa que tiene como objetivo mejorar el acceso a los alimentos a través de la implementación de unidades productivas de alimentos para el autoconsumo, además de mejorar las prácticas de consumo, la adopción de hábitos alimentarios y la promoción de ambientes saludables, el cual está dirigido a población pobre y vulnerable a nivel nacional.

3.30. RUV: Registro Único de Víctimas. Es la herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas (Articulo 16 Decreto número 4800 de 2011).

3.31. SNARIV: Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas: El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.

3.32. Socialización: se refiere a un intercambio de información en el que se pretende que los participantes comprendan las necesidades expuestas por las partes y que lleguen a acuerdos a partir de esta comprensión.

3.33. UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

ARTÍCULO 4o. UNIDAD DE MEDIDA DE LAS INTERVENCIONES. En el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva, las unidades de medida de las intervenciones son participantes, hogares, comunidades y asociaciones.

PARÁGRAFO 1o. El número de participantes u hogares atendidos por los programas o proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva dependerá de los cupos asignados, por lo tanto, los procesos de priorización no adjudicarán derecho particular alguno a los potenciales beneficiarios considerados. En el caso de comunidades étnicas, se concertará con sus autoridades y representantes legales para priorizar los potenciales participantes u hogares a atender.

PARÁGRAFO 2o. El hogar se vincula a través de cualquier integrante del hogar, quien se denominará representante o titular del hogar. Si en una vivienda se encuentran dos potenciales participantes u hogares, ambos podrán ser atendidos por los programas y proyectos, si cumplen con los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO 3o. Para el proyecto Red de Seguridad Alimentaria-ReSA® Rural – Manos que alimentan, cada participante u hogar debe cumplir individualmente todas las actividades establecidas en la guía operativa, anexo técnico o en el documento que haga sus veces. Adicionalmente, debe establecer su unidad de producción de alimento para el autoconsumo de manera independiente, evidenciando el uso eficiente de los insumos entregados. Se vincularán máximo dos (2) hogares por vivienda.

PARÁGRAFO 4o. Para el programa IRACA®, en el componente de Seguridad Alimentaria, cada hogar debe cumplir por separado todas las actividades establecidas en la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces; y en los componentes de Generación de Excedentes Agro- productivos y Fortalecimiento Social y Comunitario, los participantes u hogares deberán cumplir las actividades de manera colectiva.

ARTÍCULO 5o. DEBIDO PROCESO PARA EL RETIRO DE BENEFICIARIOS. Para la aplicación de las causales establecidas para el retiro de beneficiarios en cada uno de los programas de que trata la presente resolución, Prosperidad Social adelantará el correspondiente proceso administrativo, en garantía de los derechos fundamentales de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en el Título III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

CAPÍTULO II.

CRITERIOS TRANSVERSALES DE ELEGIBILIDAD PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA.  

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS TRANSVERSALES DE ELEGIBILIDAD. Podrán ingresar a los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva las personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios de focalización poblacional:

6.1. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes órdenes del Sisbén metodología IV:

6.2. Hogares que hagan parte de la Estrategia UNIDOS reportados por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza o quien haga sus veces.

6.3. Colombianos inscritos en el Registro Único de Víctimas-RUV, con estado incluido y reportado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV).

PARÁGRAFO 1o. En el evento de presentarse casos imprevisibles e irresistibles tales como desastre natural o calamidad pública, emergencias sanitarias, económicas o ambientales, declaradas oficialmente, los programas de la DIP podrán atender de manera excepcional a la población que se encuentre en estas situaciones de riesgo declarado, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD), provisto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres (UNGRD) o el órgano competente y/o en las fuentes de información que se destinen para la situación, y que a su vez cumplan con los lineamientos de Prosperidad Social definidos en las guías operativas, anexos técnicos o documentos que hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán atender de manera excepcional aquellos grupos poblacionales de especial protección cuando así se establezca a través de ley, decreto, resolución, circular, entre otros, siempre que se remita por parte de las entidades competentes el listado de los potenciales beneficiarios y se cumplan las corresponsabilidades establecidas por Prosperidad Social en las guías operativas, anexos técnicos y demás documentos que hagan sus veces.

PARÁGRAFO 3 Transitorio. Con el propósito de no generar impactos adversos y regresivos a la población sujeto de intervención de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva, y atendiendo a las necesidades del territorio y a la disponibilidad de cupos de las intervenciones, durante los (2) dos primeros años de entrada en vigor de la metodología Sisbén IV, la fuente de información Sisbén III también será utilizada como criterio de elegibilidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntos de corte:

ARTÍCULO 7o. FUENTES DE INFORMACIÓN. Los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva harán uso de las bases de datos de las siguientes entidades, al momento de validar los criterios de elegibilidad de cada programa, tomando la última información reportada por la Oficina Asesora de Planeación de Prosperidad Social:

a) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV: conforme a la última actualización remitida a Prosperidad Social.

b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): conforme a la última actualización remitida a Prosperidad Social.

c) Departamento Nacional de Planeación (DNP): teniendo en cuenta la base de datos del Sisbén metodologías III y IV. Conforme a la última actualización remitida antes del proceso de inscripción de los programas.

d) Ministerio del Interior: conforme a la última actualización del listado censal.

e) Agencia Nacional de Tierras, antes Incoder, o quien haga sus veces: conforme a la última actualización de territorios acreditados con título de tierras remitida, hasta un mes antes del proceso de micro focalización del programa.

f) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres (UNGRD): Registro Único de Damnificados (RUD).

g) Ministerio de Salud y Protección Social.

TITULO II.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN, NO ELEGIBILIDAD, RETIRO Y SALIDA DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL GIT- ATENCIÓN INTEGRAL CON ENFOQUE DIFERENCIAL.  

CAPÍTULO ÚNICO.

PROGRAMA CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO - IRACA®.  

ARTÍCULO 8o. OBJETIVO DEL PROGRAMA CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO - IRACA®. Realizar una intervención con enfoque diferencial que facilite el acceso a alimentos para el autoconsumo, la creación de oportunidades para la generación de ingresos y el fortalecimiento comunitario de los hogares pertenecientes a las comunidades étnicas. Se entiende por comunidades étnicas a las indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población Rrom.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE IRACA®. Los criterios del artículo 6 de esta Resolución no serán aplicables a la población que será vinculada al programa IRACA®, quienes deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Residir en los municipios y/o territorios colectivos y comunidades étnicas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.

b) Ser seleccionado por las autoridades étnicas de sus comunidades, de acuerdo con el proceso de concertación realizado con Prosperidad Social.

c) Que el representante del hogar tenga cédula de ciudadanía colombiana o comprobante de documento en trámite, tarjeta de identidad para los menores de edad entre 14 y 18 años siempre y cuando sea reconocido como jefe de hogar por la autoridad representante de la comunidad. En caso de no contar con estos documentos, deberá presentar certificado suscrito por la autoridad étnica registrada ante el Ministerio del Interior o alcaldías que permita la identificación de la población, de acuerdo con las condiciones especiales de las comunidades. Se solicitará ante la Registraduría Nacional de Estado Civil la realización de jornadas de identificación.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE IRACA®. Los criterios que serán utilizados para priorizar la selección de los sujetos colectivos en el programa IRACA® son:

a) Que las comunidades pertenezcan a grupos étnicos de especial protección constitucional de acuerdo con lo establecido en los Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 u otros autos específicos dirigidos a esta población, comunidades étnicas en órdenes provenientes de procesos de restitución de tierras; comunidades étnicas que estén en proceso de reparación colectiva con asentamiento permanente de los hogares que potencialmente van a ser atendidos; comunidades étnicas que se encuentren enfrentando situaciones de desastre, calamidad pública o emergencia declarados por la autoridad competente u otras acciones judiciales, autos específicos, medidas cautelares y sentencias, alertas tempranas y otras medidas dirigidas a esta población.

b) Comunidades étnicas que hayan sido atendidas en intervenciones anteriores del Programa IRACA® y que cuenten con hogares pendientes de atención.

c) Que las autoridades étnicas se encuentren registradas ante las alcaldías, o el Ministerio del Interior.

d) Comunidades étnicas con mayor nivel de vulnerabilidad socioeconómica y baja oferta institucional.

e) Que esté priorizado en la estrategia de atención a comunidades étnicas de la Ruta, para la Superación de la Pobreza, o la estrategia que haga sus veces, de acuerdo con la Planeación Estratégica Institucional vigente.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD IRACA®. Los criterios de no elegibilidad al programa IRACA® son:

a) Pertenecer a un hogar que esté siendo, o haya sido atendido por este programa a título de representante de hogar o como miembro del hogar participante.

b) Estar siendo atendido durante la misma vigencia por otro programa o proyecto de la Dirección de Inclusión Productiva a título de representante de hogar o como miembro del hogar participante.

c) Haber sido atendido por el programa FEST o estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendido-retirado de este programa.

d) No cumplir con los criterios de elegibilidad expuestos en el artículo 9o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios de no elegibilidad del Programa se verificarán de conformidad con las bases de datos de Prosperidad Social y con las fuentes de información que se utilizan para la focalización poblacional y territorial.

PARÁGRAFO 2o. Los criterios de no elegibilidad a), y c), no aplicarán para los hogares que estén priorizados en el Piloto de la Estrategia de Atención a Comunidades Étnicas de la ruta para la superación de la pobreza, La Guajira Productiva, o la estrategia que haga sus veces de acuerdo con la Planeación Estratégica Institucional vigente.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE RETIRO IRACA®. Las causales de retiro de un hogar o comunidad vinculada a IRACA® son:

a) Por decisión voluntaria del hogar o comunidad.

b) Por fallecimiento del titular o representante del hogar en caso de que no exista otro integrante del núcleo del hogar que pueda asumir la titularidad.

c) Por dar un uso diferente a los beneficios entregados por IRACA®, definidos los componentes de Seguridad Alimentaria, Generación de Excedentes Agro-productivos Comunitarios o Fortalecimiento Social y Comunitario.

d) Incumplir con las actividades, o corresponsabilidades definidas y aceptadas en el acta de vinculación del hogar y la ficha de proyecto suscrita con el Programa.

e) Por no participar en al menos el 80% de las actividades de la ruta operativa.

f) Por no entregar información comprobable en los procesos de vinculación y caracterización del hogar.

g) Cambiar de lugar de residencia a áreas no microfocalizadas por el programa.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que los hogares se retiren del Programa IRACA® por alguna razón ajena a su voluntad, la Dirección de Inclusión Productiva establecerá, de acuerdo con la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces, el procedimiento a seguir una vez se revisen las circunstancias particulares de cada caso.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que los hogares se desplacen de las zonas microfocalizadas por la entidad por alguna razón forzosa ajena a su voluntad, la Dirección de Inclusión Productiva establecerá de acuerdo con la Guía Operativa, anexo técnico o documento que haga sus veces, de IRACA, las estrategias metodológicas y operativas del programa de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROGRAMA IRACA®. Un hogar se considera atendido en IRACA® según los criterios que se establezcan en la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces, expedido por la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social.

TÍTULO III.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN, NO ELEGIBILIDAD, RETIRO Y SALIDA DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL GIT-INTERVENCIONES RURALES INTEGRALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.

PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA - FEST.  

ARTÍCULO 14. OBJETIVO DEL PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA- FEST. Es un esquema especial de acompañamiento, que busca contribuir a la estabilización socioeconómica de los hogares rurales vulnerables víctimas de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación.

ARTÍCULO 15. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA - FEST. Los criterios de elegibilidad de Familias en su Tierra- FEST son:

a) Tener cédula de ciudadanía colombiana o comprobante de documento en trámite.

b) Cumplir con los criterios establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.

c) Residir en los municipios, corregimientos o veredas priorizadas en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social de manera articulada con la UARIV.

d) Cumplir con los requisitos y criterios de focalización para Esquemas Especiales de Acompañamiento Familiar establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo sexto (6) de la Resolución número 00434 del 12 de mayo de 2016 expedida por la UARIV, o el acto administrativo que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. En lo referente al criterio de elegibilidad del Programa, literal a) en el marco de una atención del programa FEST que incluya enfoque diferencial étnico, el titular o representante del hogar deberá presentar certificado suscrito por la autoridad étnica registrada ante el Ministerio del Interior en caso de no contar con cedula de ciudadanía. Así mismo, en caso de ser menor de edad entre 14 y 18 años, este podrá ser vinculado siempre y cuando sea reconocido como jefe de hogar por la autoridad representante de la comunidad.

PARÁGRAFO 2o. De manera excepcional y cuando no se cuente con oferta disponible en el territorio para la atención de hogares ubicados en zonas urbanas, estos podrán ser atendidos a través del programa FEST, para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que así lo requieran.

ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA FEST: los siguientes criterios para priorizar la asignación de cupos en el programa FEST, se aplicarán cuando se identifique que existe un número mayor de potenciales participantes que cupos asignados, así:

a) Ser beneficiario del Programa Familias en Acción.

b) Hogares con mujeres cabeza de hogar.

c) Hogares que tienen dentro de sus integrantes adultos mayores y/o personas en condición de discapacidad.

d) Hogares colombianos víctimas de desplazamiento forzado retornados o reubicados conformados por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en procesos de protección o en programas de acompañamiento la miliar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, acordados dentro de la articulación entre Prosperidad Social e ICBF en armonía con los ejercicios de focalización de la Dirección de Inclusión Productiva.

e) Hogares que registran un mayor tiempo de ocurrencia del hecho de desplazamiento forzado, de acuerdo con la última declaración incluida en el Registro Único de Víctimas.

f) Hogares registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV de la UARIV, con estado “INCLUIDO” y “REPORTADO”, con hechos victimizantes adicionales a “DESPLAZAMIENTO FORZADO.

g) Estar en los grupos y niveles de mayor pobreza del Sisbén.

h) Grupos poblacionales definidos por la Ruta para la Superación de la Pobreza, o la estrategia que haga sus veces de acuerdo con la Planeación Estratégica Institucional vigente.

i) Hogares en los cuales recaigan medidas cautelares o sentencias judiciales.

Para la aplicación de los criterios de priorización, se tendrá como referencia la siguiente tabla:

* Evalúa si algún menor de edad pertenece a algún programa de atención del ICBF.

**Las privaciones de la dimensión de trabajo son: Desempleo de larga duración y trabajo informal

***Las privaciones de la dimensión de vivienda son: Inadecuada eliminación de excretas, pisos inadecuados, sin acceso a fuente de agua mejorada, hacinamiento crítico y paredes exteriores inadecuadas.

PARÁGRAFO. Para aquellos casos en los que se requiera la aplicación de los criterios de priorización con la metodología del Sisbén III se tendrá como referencia la siguiente tabla, lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 3 transitorio del artículo 6o de la presente Resolución.

* Evalúa si algún menor de edad pertenece a algún programa de atención del ICBF.

ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE DESEMPATE: si se presenta empate en la elección del hogar, el programa FEST lo dirimirá aplicando en su orden los siguientes criterios para los hogares focalizados con Sisbén IV y Sisbén III. Estos son:

17.1. Hogares focalizados con Sisbén IV:

a) Fecha del desplazamiento.

b) Cantidad de privaciones en las dimensiones de trabajo y vivienda.

c) Valor del IPM, este valor está dado por la suma de las privaciones ponderadas, las ponderaciones son:

17.2. Hogares focalizados con Sisbén III:

a) Fecha del desplazamiento.

b) Puntaje Sisbén 3

ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA FEST. Los criterios de no elegibilidad del programa FEST, son:

a) Pertenecer a un hogar que esté siendo o haya sido atendido por el Programa, y aparezca en el sistema de información de Prosperidad Social con estado de “atendido” o “atendido-retirado”, así:

i) A título de representante de hogar para la intervención I.

ii) A título de representante del hogar, o como integrante del núcleo del hogar caracterizado por el Programa para las intervenciones II en adelante.

b) Estar siendo atendido durante la misma vigencia por otro programa, o proyecto de la Dirección de Inclusión Productiva.

c) Estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como “atendido” o “atendido- retirado” del programa IRACA.

ARTÍCULO 19. CAUSALES DE RETIRO DEL PROGRAMA FAMILIAS EN SU TIERRA FEST. Las causales de retiro de un hogar vinculado a FEST son:

a) Por decisión voluntaria del titular del hogar, soportada con firma de acta de retiro del Programa.

b) Por dar uso de los incentivos aportados por Prosperidad Social para fines diferentes a los que se encuentran contemplados en los planes de inversión, establecidos por cada hogar y/o que no estén acordes con el objetivo del respectivo componente.

c) Por incumplimiento de las actividades y corresponsabilidades definidas y aceptadas en el acta de compromiso suscrita al inicio del Programa. El incumplimiento de las actividades y corresponsabilidades se entiende como la inasistencia a las actividades del programa en un periodo continuo de un mes calendario.

d) Por traslado del hogar participante a un municipio, corregimiento, o vereda diferente al que realizó su vinculación para el Programa. Sin embargo, estos casos deben ser revisados por Prosperidad Social, quien de acuerdo con las condiciones que generan dicho traslado, establecerá el procedimiento a seguir en cada uno de ellos en la guía operativa, anexo técnico o del programa, o documento que haga sus veces.

e) Ante el fallecimiento del titular del hogar y en el caso de que los integrantes relacionados en el formato de declaración del hogar, registrado en el sistema de información del Prosperidad Social, no cumplan con los criterios de elegibilidad o incurran en un criterio de no elegibilidad para realizar el cambio de titularidad.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios de priorización se aplican una vez se haya efectuado la revisión y organización de los listados de potenciales beneficiarios, por corregimiento o por vereda, con el fin de mantener la cercanía geográfica de los hogares, permitiendo optimizar los tiempos de operación del Programa.

PARÁGRAFO 2o. Para las causales de retiro del Programa contemplados en los literales b), c) y d) del presente artículo, Prosperidad Social notificará a través de un acto administrativo al titular del hogar sobre el retiro o desvinculación del programa, previo el trámite del debido proceso administrativo, de acuerdo con el artículo 5o de la presente Resolución. El socio o ejecutor del programa apoyará en las actividades relacionadas con el proceso.

PARÁGRAFO 3o. Los casos en los que los hogares se retiren del Programa FEST por alguna hecho ajeno a su voluntad, serán revisados de forma particular por la Dirección de Inclusión Productiva, quien establecerá conforme a lo señalado en la Guía Operativa, anexo técnico del programa o el documento que haga sus veces, el procedimiento a seguir en cada caso según la novedad presentada.

ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROGRAMA FEST. Un hogar se considera atendido en FEST de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía Operativa, anexo técnico del programa, o el documento que haga sus veces: cuando haya participado del 80% de todas las actividades del programa.

PARÁGRAFO. En los casos en que el hogar no haya recibido la totalidad de los beneficios, se revisará si esta situación obedece a la ocurrencia de alguna de las causales de retiro definidas en la presente Resolución y se establecerá su condición de atendido por el Programa según lo establecido en la guía operativa, anexo técnico del mismo, o documento que haga sus veces.

TÍTULO IV.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN, NO ELEGIBILIDAD, RETIRO Y SALIDA DELOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL GIT– EMPRENDIMIENTO.  

CAPÍTULO I.

PROGRAMA MI NEGOCIO.  

ARTÍCULO 21. OBJETIVO DEL PROGRAMA MI NEGOCIO. Desarrollar capacidades y generar oportunidades de la población sujeto de atención de Prosperidad Social, orientadas a la creación y/o desarrollo de proyectos productivos, para el mejoramiento de la capacidad de generación de ingresos a través del acceso a activos, que les permita iniciar un proceso de inclusión productiva sostenible.

PARÁGRAFO. El programa Mi Negocio, podrá desarrollar una intervención específicamente para población perteneciente a comunidades étnicas, focalizadas a través de la metodología definida en la Guía Operativa, Anexo Técnico del programa o el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA MI NEGOCIO. Los criterios de elegibilidad del programa Mi Negocio son:

a) Cumplir con los criterios establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.

b) Tener entre 18 y 65 años.

c) Tener cédula de ciudadanía colombiana o comprobante de documento en trámite (contraseña) expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los ciudadanos que la han extraviado.

d) Residir en los municipios seleccionados en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.

e) Estar cobijados por fallos, sentencias u órdenes judiciales que ordenen la atención de personas que requieran atención a través de programas, o proyectos que incentiven el desarrollo de su potencial.

PARÁGRAFO. Si la persona es elegible y si después de aplicar los criterios de priorización, es seleccionada, deberá actualizar su información personal en las bases de datos del Estado para quedar formalmente inscrito en el programa Mi Negocio.

ARTÍCULO 23. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA MI NEGOCIO. Los criterios de no elegibilidad del programa Mi Negocio son:

a) Estar registrado en los programas de la DIP de Prosperidad Social como “INSCRITO”, “VINCULADO”, “ATENDIDO” y lo “RETIRADO”, en los últimos cuatro (4) años, exceptuando los participantes de los proyectos de ReSA®.

b) No será elegible más de una persona perteneciente al mismo núcleo la miliar, en el marco de la misma intervención.

ARTÍCULO 24. CRITERIOS DE RETIRO DE UN PARTICIPANTE DEL PROGRAMA MI NEGOCIO. Los criterios de retiro del programa Mi Negocio son:

a) Por decisión voluntaria de la persona, soportada con la firma del acta de retiro al Programa.

b) No haber cumplido con mínimo el 90% de asistencia a los talleres de formación en competencias transversales y laborales, establecidos por el Programa en todas sus etapas, salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y sustentadas.

c) Por el uso de la capitalización aportada por Prosperidad Social para fines diferentes a los que se encuentran contemplados en el plan de negocio aprobado, o la no ubicación de los activos.

d) Estar vinculado en los Programas de la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social al momento de la inscripción en Mi Negocio, exceptuando los participantes de los proyectos de ReSA.

e) Incumplir con el compromiso de corresponsabilidad suscrito al inicio del Programa, que se encuentra establecido en la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.

f) Por traslado definitivo del participante a un municipio no focalizado por el Programa.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios para la priorización de cupos del programa Mi Negocio, se establecerán y ponderarán de acuerdo con lo establecido en la guía operativa del Programa, anexos técnicos o el documento que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentren en las bases de datos de Prosperidad Social en estado RETIRADO de los Programas de la Dirección de Inclusión Productiva, por hechos de fuerza mayor, o caso fortuito, podrán ser vinculadas al programa siempre que cumplan requisitos de la convocatoria que esté vigente.

ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROGRAMA MI NEGOCIO. Una persona se considera atendida en el Programa Mi Negocio, según los criterios que se establezcan en la Guía Operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces, expedido por la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social.

CAPÍTULO II.

PROGRAMA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO.  

ARTÍCULO 26. OBJETIVO DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. Desarrollar en las organizaciones productivas conformadas por población sujeto de atención de Prosperidad Social capacidades orientadas al fortalecimiento organizacional, productivo y comercial.

PARÁGRAFO. El programa Emprendimiento Colectivo podrá desarrollar intervenciones específicas dirigidas a asociaciones conformadas por población perteneciente a grupos étnicos de los territorios focalizados, a través de la metodología definida en la Guía Operativa, Anexo Técnico del programa o el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO 27. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. Los Criterios de elegibilidad del programa Emprendimiento Colectivo son:

a) Estar conformado legalmente como una organización productiva de economía solidaria.

b) La organización debe tener un mínimo de quince (15) integrantes.

c) Como mínimo, el 80% de los miembros de la organización productiva debe cumplir con lo establecido en el artículo 6o de la presente Resolución.

d) Estar formalmente constituidas con un tiempo no menor a doce (12) meses.

e) Tener experiencia demostrable de seis (6) meses, en una actividad productiva lícitas que generen ingresos.

f) Estar comercializando un producto o servicio.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de colombianos pertenecientes a un grupo étnico podrán dar cuenta del cumplimiento del criterio de elegibilidad señalado en el literal a) del presente artículo, mediante el certificado de existencia y representación legal, emitido por la autoridad competente, donde conste la existencia de la organización, fecha de constitución, objeto, actividades que desarrolla y quiénes son sus integrantes.

PARÁGRAFO 2o. En aras de garantizar la participación de organizaciones productivas de población de especial atención, se deben generar espacios de concertación con sus líderes o autoridades tradicionales.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de validar los criterios de elegibilidad señalados en los literales b) y c) del presente artículo, la organización postulante deberá presentar el total de miembros y/o asociados activos, los cuales serán verificados en el momento de la caracterización.

ARTÍCULO 28. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO: LOS CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE CUPOS EN EL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO COLECTIVO SON:

A) ORGANIZACIONES DE COLOMBIANOS REGISTRADOS EN LA ESTRATEGIA UNIDOS.

b) Organizaciones de colombianos registrados en el programa Familias en Acción.

c) Organizaciones de colombianos con enfoque diferencial de género y etnia.

d) Organizaciones de colombianos beneficiarios del programa Compensación del IVA.

e) Organizaciones de colombianos beneficiarios del programa Jóvenes en Acción.

f) Organizaciones de colombianos beneficiarios del programa Colombia Mayor.

g) Organizaciones de colombianos beneficiarios de los programas para la Ruta de la Superación de la Pobreza.

h) Organizaciones de colombianos pertenecientes a comunidades retornadas, reubicadas o integradas localmente.

PARÁGRAFO. Los criterios de priorización para la asignación de cupos señalados, se ponderarán de acuerdo con lo establecido en la guía operativa, anexo técnico del programa o el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. Los criterios de no elegibilidad del programa Emprendimiento Colectivo son:

a) Que la organización productiva haya sido beneficiada en los últimos cuatro (4) años por programas de la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social.

b) Que la organización esté identificada en las bases de datos de Prosperidad Social como “ATENDIDA” o “ATENDIDA RETIRADA” del programa Emprendimiento Colectivo.

c) Que el 40% o más de los integrantes de la organización productiva estén registrados en los programas de la DIP de Prosperidad Social como “INSCRITO”, “VINCULADO”, “ATENDIDO” y lo “RETIRADO”, en los últimos cuatro (4) años, exceptuando los participantes de los proyectos de ReSA®.

ARTÍCULO 30. CAUSALES DE RETIRO DE UNA ORGANIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. Las causales de retiro del programa Emprendimiento Colectivo son:

a) Por decisión voluntaria de la organización, soportado con firma de acta de retiro del Programa.

b) Por el uso de la capitalización aportada por Prosperidad Social para fines diferentes a los que se encuentran contemplados en el plan de inversión.

c) Por traslado definitivo de la organización a otro municipio donde no se esté implementando el Programa.

d) Por incumplir con el compromiso de corresponsabilidad suscrito al inicio del Programa.

e) Por la disolución de la organización, soportado con el registro y firma del acta de retiro del programa.

ARTÍCULO 31. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. Una organización se considera atendida en el Programa Emprendimiento Colectivo, según los criterios establecidos en la Guía Operativa, anexo técnico del programa o el documento que haga sus veces, expedido por la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social.

TÍTULO V.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN, NO ELEGIBILIDAD, RETIRO Y SALIDA DE LOS PROYECTOS DEL GIT- SEGURIDAD ALIMENTARIA.  

CAPÍTULO I.

PROYECTO RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA- RESA® RURAL.  

ARTÍCULO 32. OBJETIVO DEL PROYECTO RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA- RESA® RURAL. Mejorar el acceso y el consumo de los alimentos de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación mediante la producción de alimentos para el autoconsumo, la promoción de hábitos alimentarios saludables y el uso de alimentos y productos locales para contribuir con la disminución del hambre y el mejoramiento de la seguridad alimentaria en el país.

ARTÍCULO 33. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA DE RESA® RURAL. Los criterios de elegibilidad del programa ReSA® Rural – Manos que alimentan son:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 6o de la presente Resolución.

b) Tener cédula de ciudadanía colombiana o comprobante de documento en trámite de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012.

c) Residir en las zonas seleccionadas en el proceso de focalización territorial realizado por Prosperidad Social.

ARTÍCULO 34. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RESA® RURAL. Los siguientes criterios de priorización del programa ReSA® Rural, se aplicarán cuando se identifique que existe un número mayor de potenciales participantes que cupos asignados en el proceso de focalización:

a) Hogares registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV de la UARIV, con estado“INCLUIDO” y “REPORTADO”, con el hecho victimizante de “DESPLAZAMIENTO FORZADO”.

b) Ser beneficiario del Programa Familias en Acción.

c) Hogares con mujeres cabeza de hogar.

d) Hogares que tienen dentro de sus integrantes adultos mayores y/o personas en condición de discapacidad.

e) Hogares priorizados en vigencias 2017-2019 cuyo registro en el KOKAN sea “VINCULADO – INSCRITO”.

f) Hogares rurales colombianos en situación de pobreza conformados por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en procesos de protección, o en programas de acompañamiento la miliar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, acordados dentro de la articulación entre Prosperidad Social e ICBF en armonía con los ejercicios de focalización de la Dirección de Inclusión Productiva.

g) Hogares registrados en el Registro Único de Víctimas-RUV de la UARIV, con estado “INCLUIDO” y “REPORTADO”, con hechos victimizantes adicionales a “DESPLAZAMIENTO FORZADO”.

h) Grupos poblacionales definidos por la Ruta para la Superación de la Pobreza, o la estrategia que haga sus veces, de acuerdo con la Planeación Estratégica Institucional vigente.

Para la aplicación de los criterios de priorización, se tendrá como referencia la siguiente tabla:

* Evalúa si algún menor de edad pertenece a algún programa de atención del ICBF.

** Se tendrá en cuenta la edad del menor más joven, la edad será evaluada a la fecha de generación de los listados de elegibles.

PARÁGRAFO. Para aquellos casos que se requiera la aplicación de los criterios de priorización con la metodología del Sisbén III se tendrá como referencia la siguiente tabla, lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 3 transitorio del artículo 6o de la presente resolución.

* Evalúa si algún menor de edad pertenece a algún programa de atención del ICBF.

ARTÍCULO 35. CRITERIOS DE DESEMPATE: Si se presenta empate en la elección del hogar, el programa ReSA® Rural lo dirimirá aplicando en su orden los siguientes criterios para los hogares focalizados con Sisbén IV. Estos son:

a) Hogares focalizados con Sisbén IV

b) Nivel Sisbén IV

c) Puntaje del IPM

d) Cantidad de menores de 0 a 5 años

ARTÍCULO 36. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD DEL PROYECTO DE RESA® RURAL. Los criterios de no elegibilidad del programa ReSA® Rural – Manos que alimentan son:

a) Haber sido atendido en los últimos dos (2) años o estar siendo atendido por ReSA®.

b) Poseer cultivos ilícitos.

c) Estar ubicados en zonas declaradas como Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguación, salvo en los casos expresados por la ley o por la autoridad competente.

d) Estar identificado en el sistema de información de datos de Prosperidad Social como atendido- retirado del programa ReSA.

e) Haber sido atendido en la vigencia anterior o estar siendo atendido por los programas IRACA® o FEST.

ARTÍCULO 37. CRITERIOS DE RETIRO DE UN HOGAR DEL PROYECTO RESA® RURAL. Los criterios de retiro del programa ReSA® Rural son:

a) Por decisión voluntaria del hogar, soportada mediante acta de desistimiento del participante.

b) Por dar usos diferentes a los insumos entregados para la implementación de los proyectos de seguridad alimentaria, debidamente soportado.

c) Por el traslado del hogar participante a un municipio, corregimiento o vereda diferente al que realizó su vinculación para el Proyecto, debidamente soportado.

d) No asistir al 30% de las actividades de forma consecutiva sin justificación, en línea con la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.

e) Por fallecimiento del titular y no existir otro integrante del núcleo de hogar que cumpla con los criterios de elegibilidad o incurran en un criterio de no elegibilidad para realizar el cambio de titularidad del hogar.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios de priorización se aplicarán, una vez se haya efectuado la revisión y organización de los listados de potenciales beneficiarios por corregimiento o por vereda, a fin de mantener la cercanía geográfica de los hogares beneficiarios, para la optimización de la ejecución operativa del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Para casos de declaratoria de emergencia, debidamente decretados por el Gobierno nacional, podrá ser sujeto de atención los hogares atendidos en la intervención inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 38. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROYECTO RESA ® RURAL. Un hogar se considera atendido en el Programa ReSA® Rural según los criterios establecidos en la Guía Operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces, expedido por Prosperidad Social.

CAPITULO II.

PROYECTO RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA- RESA® ÉTNICO.  

ARTÍCULO 39. OBJETIVO DEL PROYECTO RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA- RESA® ÉTNICO. Contribuir a la Seguridad alimentaria de los grupos étnicos (indígenas, negros, afros, raizales y palenqueros) focalizados por Prosperidad Social, mediante la producción de alimentos para el autoconsumo, la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, el rescate de productos locales y el fortalecimiento de la cultura alimentaria.

ARTÍCULO 40. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROYECTO DE RESA® ÉTNICO. Los criterios de elegibilidad del programa ReSA® Étnico son:

a) Residir en los municipios, corregimientos o veredas seleccionados en el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.

b) Hacer parte de un Consejo Comunitario o Resguardo Indígena que haya sido priorizado por Prosperidad Social para la correspondiente intervención.

c) Ser seleccionados por las autoridades étnicas de sus comunidades, de acuerdo con el proceso de concertación realizado con Prosperidad Social.

d) Hogares de comunidades indígenas cuyo cabildo deberá estar inscrito al Ministerio del Interior en la Dirección Asuntos indígenas, Rrom y minorías y su Autoridad Tradicional, al momento de realizar los procesos de socialización y concertación.

e) Hogares de Consejos Comunitarios adscritos al Ministerio del Interior, Dirección de Comunidades Negras o como mínimo encontrarse validados mediante acta de la Alcaldía del municipio al que se haya registrado. El representante legal deberá estar al día en el registro de Representantes Legales de la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior o en Acta de la Alcaldía del municipio donde se halle inscrito el Consejo que representa.

f) Tener cédula de ciudadanía colombiana o tarjeta de identidad para los mayores de 14 años o código de IPS indígena o certificado de supervivencia suscrito por la autoridad étnica registrada ante el Ministerio del Interior.

g) Disponer del uso de la tierra bajo cualquier modalidad.

h) Tener disposición y/o acceso a recursos hídricos para el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 41. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO RESA ®ÉTNICO. Los criterios de priorización del programa ReSA® Étnico son:

a) Estar cobijados por fallos, sentencias u órdenes judiciales, relacionados con el objeto del programa.

b) Pertenecer a comunidades étnicas con baja oferta institucional.

c) Hogares priorizados en vigencias 2017-2019 cuyo registro en el KOKAN sea vinculado – inscrito.

ARTÍCULO 42. CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD DEL PROYECTO RESA® ÉTNICO. Los criterios de no elegibilidad del programa ReSA® Étnico son:

a) Haber sido atendido en los últimos dos (2) años o estar siendo atendido por ReSA®.

b) Haber sido atendido en la intervención anterior o estar siendo atendido por los programas IRACA® o Familias en su Tierra-FEST.

c) Estar identificado en el sistema de información de Prosperidad Social en el estado “ATENDIDO- RETIRADO” del programa ReSA®.

d) Estar ubicados en zonas declaradas como Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguación, salvo en los casos expresados por la ley o por la autoridad competente.

ARTÍCULO 43. CRITERIOS DE RETIRO DE UN HOGAR DEL PROYECTO RESA® ÉTNICO. Los criterios de retiro del programa ReSA® Étnico son:

a) Por decisión voluntaria del hogar o comunidad, debidamente soportado mediante acta de desistimiento del participante.

b) Por dar usos diferentes a los insumos entregados por ReSA® Étnico para la implementación de los proyectos de seguridad alimentaria y nutrición.

c) Por el traslado voluntario del hogar o de las comunidades participante a un municipio, corregimiento o vereda diferente al que realizó su vinculación para el Proyecto.

d) No asistir al 30% de las actividades de forma consecutiva sin justificación, en línea con la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.

e) Por fallecimiento del titular y no existir otra integrante del núcleo de hogar que cumplan con los criterios de elegibilidad o incurran en un criterio de no elegibilidad para realizar el cambio de titularidad del hogar.

PARÁGRAFO 1o. El número de hogares atendidos por el proyecto dependerá de los cupos asignados por la Prosperidad Social, esto significa que no necesariamente se interviene la totalidad de hogares de las comunidades de los Cabildos o Consejos que hayan sido definidos por la autoridad en un primer momento. En ese caso, se concertará con las autoridades y representantes legales de las comunidades para priorizar los hogares a atender.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el titular del hogar no cuente con un número de cédula, tarjeta de identidad o IPS indígena, la entidad asignará un código a los hogares debidamente reconocidos por las comunidades étnicas, que ingresen al programa.

PARÁGRAFO 3o. Para intervenciones en departamentos con características especiales relacionadas con acceso al agua, se adaptarán las intervenciones a las condiciones propias, no aplicará el criterio de elegibilidad señalado en el literal h) del artículo 40 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 44. CRITERIOS DE SALIDA DEL PROGRAMA RESA ®ÉTNICO. Un hogar se considera atendido en el Programa ReSA® Étnico según los criterios que se establezcan en la Guía Operativa, anexo técnico del programa o el documento que haga sus veces, expedido por la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social.

CAPÍTULO III.

PROYECTO MANOS QUE ALIMENTAN.  

ARTÍCULO 45. OBJETIVO DEL PROYECTO MANOS QUE ALIMENTAN. Implementar unidades productivas de autoconsumo y actividades de promoción de prácticas de alimentación saludables, de higiene, cuidado de la vivienda y su entorno; en comunidades étnicas y rurales, con el fin de mejorar el acceso y consumo de alimentos para contribuir a la seguridad alimentaria en tiempos de COVID 19.

PARÁGRAFO: Los proyectos de atención de la red de seguridad Alimentaria ReSA®, implementados a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria por cuenta de la pandemia por COVID – 19, se desarrollarán bajo el proyecto “Manos que Alimentan”, como una respuesta directa con inmediatez, con el fin de contribuir a solventar las necesidades de la población en condición de vulnerabilidad para la provisión de alimentos en sus hogares.

ARTÍCULO 46. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, PRIORIZACIÓN, NO ELEGIBILIDAD, RETIRO Y SALIDA DEL PROGRAMA MANOS QUE ALIMENTAN. Se aplicaran como criterio de elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida los previstos en los artículos 33 a 38 de la presente resolución para el programa ReSA® Rural, excepto cuando se trate de atención a miembros de comunidades grupos étnicos (indígenas, negros, afros, raizales y palenqueros) a quienes se aplicaran los criterios establecidos en los artículos 40 a 44 de la presente resolución. Estos criterios se aplicarán, bajo los parámetros técnicos que se establezcan en la respectiva guía operativa, anexo técnico del programa o el documento que haga sus veces.

CAPÍTULO IV.

PROYECTO FORTALECIMIENTO A ENTIDADES TERRITORIALES EN POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.  

ARTÍCULO 47. OBJETIVO DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A ENTIDADES TERRITORIALES EN POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Fortalecer a las entidades territoriales para el desarrollo de políticas, planes y programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, abarcando no solo el acompañamiento para la construcción de planes de departamentales y municipales de seguridad alimentaria y nutricional, sino también el desarrollo de procesos que mejoren la gestión pública para coordinación y seguimiento de la seguridad alimentaria y nutricional en todos los niveles.

ARTÍCULO 48. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD. Para acceder al proyecto de fortalecimiento a entidades territoriales en política de seguridad alimentaria y nutricional, la entidad territorial debe cumplir al menos con uno de los siguientes criterios:

a) Entidades territoriales que no cuenten con un Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o el que haga sus veces, formalizado y/o en funcionamiento.

b) Entidades territoriales que no tengan Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional vigente o actualizado.

c) Entidades territoriales que no hayan recibido acompañamiento técnico en Seguridad Alimentaria y Nutricional/Derecho Humano a la Alimentación desde las instituciones de nivel nacional en los últimos 2 años.

ARTÍCULO 49. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Se priorizarán las entidades territoriales que cumplan los siguientes criterios:

a) Con índices de inseguridad alimentaria por encima del promedio nacional, según la Encuesta Nacional de Situación Nutricional – ENSIN.

b) Entidades territoriales con índices de pobreza por encima del promedio nacional, según el Índice de Pobreza Multidimensional – IPM y lo Índice de Pobreza Monetaria.

c) Entidades territoriales con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

d) Entidades territoriales incluidas en procesos de articulación intersectorial.

PARÁGRAFO. El número de entidades territoriales atendidas dependerá de los recursos asignados en cada vigencia.

ARTÍCULO 50. DISPOSICIONES EN CASO DE SITUACIONES DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD TOTAL, O AUSENCIA PERMANENTE DEL TITULAR DEL HOGAR BENEFICIARIO. En caso del fallecimiento, incapacidad total o ausencia permanente del titular del hogar beneficiario, se procederá a ceder el cupo a un miembro de su hogar que cumpla con los criterios de elegibilidad enunciados en la presente Resolución y de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía operativa, anexo técnico o el documento que haga sus veces correspondiente a cada programa y proyecto.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 51. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2890 de 2016, la Resolución número 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución número 03903 del 28 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 15 de junio de 2021

La Directora,

SUSANA CORREA BORRERO

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