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RESOLUCIÓN 2186 DE 2010

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 47.848 de 30 de septiembre de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Derogada por norma posterior>

Por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998, el Decreto 3443 de 2010 y el Decreto 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados deberán crear un Comité de Conciliación.

Que mediante el Decreto 1716 de 2009 el Gobierno Nacional reglamentó la constitución y funcionamiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que en virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores se hace necesario crear el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Créase el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, definido como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 76 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Subdirector de Operaciones.

2. Un Asesor del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. El Secretario Jurídico o su delegado.

4. El Jefe del Área Financiera.

5. El Jefe del Área Administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz, los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso, el Jefe de Ja Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán como invitados funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando así se solicite, con derecho a voz, conforme lo prevé el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos judiciales que cursen o hayan cursado en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados, siempre que a juicio del Comité sean requeridos para llevar determinados casos.

9. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> El Comité de Conciliación contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el servidor público que se desempeñe como Asesor de la Subdirección Operativa que asigne el Subdirector de Operaciones.

El Secretario Técnico se encargará de hacer las citaciones para las reuniones, incluyendo a un Funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, o el que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa número 10-98- GCO-0354 del 3 de septiembre de 2010 o las que la modifiquen o deroguen, levantar las actas de las reuniones, remitir los informes que se soliciten, incluyendo los de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia o el que haga sus veces, y llevar los archivos de los antecedentes y documentos del Comité.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> El Comité de Conciliación deberá ser citado por el Secretario Técnico del Comité según solicitud que le hiciere alguno de los miembros permanentes para tratar asuntos específicos, sobre peticiones de conciliación prejudicial o judicial, y en todo caso se reunirá no menos de dos veces al mes, o las veces que las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> El Comité de Conciliación deliberará como mínimo con tres de sus miembros permanentes, y tomará sus decisiones con mayoría simple.

ARTÍCULO 7o. TOMA DE DECISIONES. <Derogado tácitamente por norma posterior. Ver Capítulo IV de la Resolución 93 de 2019> Una vez reunido el Comité de Conciliación, deliberará y estudiará todos los soportes y antecedentes de los asuntos a tratar, y si se encuentran satisfechos con las explicaciones dadas, tomarán una decisión, que será obligatoria para los apoderados de la entidad.

PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1261 del 2 julio de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2010.

El Director,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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