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RESOLUCIÓN 76 DE 2015
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.409 de 29 de enero de 2015
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución número 2186 de 2010, que creó el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1649 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 estableció que la Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: “Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.
Que el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 definió los miembros que deben conformar el Comité de Conciliación de los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que mediante la Resolución número 2186 de 2010, se creó el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante el Decreto 1649 de 2014 fue modificada la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución número 2186 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Conformación. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Subdirector de Operaciones.
2. Un Asesor del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
3. El Secretario Jurídico o su delegado.
4. El Jefe del Área Financiera.
5. El Jefe del Área Administrativa.
PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz, los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso, el Jefe de Ja Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirán como invitados funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando así se solicite, con derecho a voz, conforme lo prevé el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 29 de enero de 2015.
El Ministro de la Presidencia,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.