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RESOLUCIÓN 8 DE 2009

(marzo 18)

Diario Oficial No. 47.321 de 15 de abril de 2009

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011>

Por la cual se establecen los beneficios sociales y económicos de los servicios y programas del Proceso de Reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos, culminación del Proceso de Reintegración: y el Sistema de Información para la Reintegración.

EL ALTO CONSEJERO PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 128 de 2003, 3043 de 2006 y 395 de 2007, en concordancia con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, estableció instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social, Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados.

Que el artículo 65 de la citada norma, dispone que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual podrán beneficiarse de los servicios y programas de reintegración social y económica que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

Que el 22 de enero de 2003 se expidió el Decreto 128, por el cual se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y la Ley 1106 de 2006 en materia de reincorporación a la sociedad civil, el cual defiere en su artículo 21 la facultad de regular las condiciones para la entrega de los beneficios sociales y económicos a la población desmovilizada.

Que el Gobierno Nacional implementó un programa de atención social y económica para la población desmovilizada, lo cual realizó mediante la expedición del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, incluyendo como una función y objetivo del Ministerio del Interior y de Justicia la de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen (numeral 7, artículo 2o) y, como función del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia la de coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas” (numeral 19, artículo 6o).

Que en desarrollo de dichas facultades, el Ministerio del Interior y de Justicia, expidió la Resolución 513 del 31 de marzo de 2005, por la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorgaba el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que en el año 2006, se expidió el Decreto 3041, el cual determinó que las funciones señaladas en los numerales 7 del artículo 2o y el 19 del artículo 6o del Decreto 200 de 2003, correspondientes al “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, serían cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante el Decreto 3043 de 2006 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas (en adelante ACR), que tiene dentro de sus funciones: Diseñar, ejecutar, evaluar, coordinar y divulgar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la ACR y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.

Que teniendo en cuenta que la ACR asumió las funciones que en principio venía desarrollando el Ministerio del Interior y de Justicia a través del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, tomó como referente normativo el contenido de la Resolución 513 del 31 de marzo de 2005, la cual se ajustó como consecuencia de la experiencia y de los resultados prácticos que arrojó el Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, bajo las facultades contenidas en los considerandos que anteceden.

Que el 14 de febrero de 2007, se expidió el Decreto 395, por el cual se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, y 1106 de 2006, se modificó parcialmente el Decreto 128 de 2003, y se facultó a la ACR para que definiera los criterios para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada.

Que en desarrollo de la citada norma, la ACR expidió actos administrativos de carácter general (Memorandos Instructivos), publicados en el Diario Oficial, mediante los cuales reguló las obligaciones estatales frente al tema de beneficios socioeconómicos y a la suspensión y pérdida de los mismos, con el fin de dar publicidad a los procedimientos implementados para el acceso y otorgamiento de los beneficios.

Que como consecuencia del informe ejecutivo presentado por la Procuraduría General de la Nación en el mes de mayo de 2008, sobre el proyecto de control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reincorporada a la vida civil, dicho Organismo de Control expidió la Directiva número 13 de 2008, mediante la cual impartió instrucciones a las entidades y servidores públicos con responsabilidades directas e indirectas en los procesos de reinserción y de reintegración de la población desmovilizada, específicamente, en el cumplimiento de los compromisos socioeconómicos que dispone la ley para la misma, exhortando a la ACR para que “reglamente, mediante normas de carácter administrativo y con fundamento en la Constitución y en la ley, el otorgamiento de los beneficios propios del Programa de Reintegración y su aplicación, las cuales deberán ser debidamente publicitadas”. (Negrilla extratexto).

Que en virtud de las actividades necesarias para configurar un modelo de atención que responda a las necesidades de la población desmovilizada, resulta indispensable adoptar medidas que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada Persona en Proceso de Reintegración, por lo cual se hace necesario recoger las disposiciones vigentes, en un acto administrativo que formal y materialmente reúna las condiciones de carácter general y abstracto, debidamente publicitado, socializado, y con fuerza vinculante.

Que en aras de permitir un acceso racional y organizado a los servicios sociales y económicos establecidos por la ACR para la población desmovilizada, se hace necesario reglamentar las condiciones para el otorgamiento de tales beneficios, bajo parámetros y lineamientos de índole legal y administrativo que respondan a los fines del Proceso de Reintegración, debiendo establecer, de la misma forma, límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del mismo.

Que el Proceso de Reintegración tiene como objetivo lograr que los participantes generen gradualmente mecanismos autónomos que les permita desarrollar un proyecto de vida alejado de las actividades ilegales Este proceso, está basado en dos conceptos: 1. Compromiso de los participantes con el programa, y 2. Equidad con otras poblaciones vulnerables.

Que el Proceso de Reintegración establece una serie de estímulos económicos sujetos al esfuerzo que la Persona en Proceso de Reintegración demuestre en los campos que conforman la ruta de reintegración, los cuales no son objeto de variación ni ajuste en aras de garantizar su sostenibilidad.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, mediante Documento 3554 del 1o de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales.

Que con el ánimo de consolidar la información relacionada con el Proceso de Reintegración de manera oportuna, veraz y confiable, se hace necesario la adopción oficial del Sistema de Información para la Reintegración - SIR, a efectos de contar con un referente básico, estadístico, cualitativo y cuantitativo para los aspectos administrativos, presupuestales, de control, seguimiento, reportes ante las autoridades, la ciudadanía en general, y divulgación ante la comunidad internacional.

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 4 de septiembre de 2008, Radicado 2500-2325000-2008-00670-01, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sección Segunda, reconoció que la materialización de los beneficios previstos para la población desmovilizada esta ligada al cumplimiento de unas condiciones en particular, que deben estar consagradas en un referente normativo que permita determinar la certeza del derecho.

Que en consecuencia, la presente resolución recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de Reintegración Social y Económica dirigido a la población desmovilizada, así como las circunstancias y el procedimiento para la suspensión y pérdida de los mismos, y el Sistema de Información para la Reintegración – SIR.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.

BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Apoyo Económico a la Reintegración: Consiste en un estímulo económico que se otorga a la Persona en Proceso de Reintegración, sujeto al esfuerzo que él mismo demuestre en los campos psicosocial, formativo y educativo. No es fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.

Básica Primaria: Cursos académicos que comprenden los grados primero (1o) a quinto (5o) de primaria.

Básica Secundaria: Cursos académicos que comprenden los grados sexto (6o) a noveno (9o) de bachillerato.

Beneficios: Son todos aquellos servicios, programas y proyectos sociales y económicos que ofrece la ACR.

Compañero(a) permanente: Persona que forma parte de la unión marital de hecho (artículo 1o Ley 54 de 1990).

Competencias para el empleo: Módulo transversal a la capacitación que acompaña a todo proceso de formación en el que se desarrollan habilidades y competencias para el empleo, cuya duración es mínimo de 100 horas.

Concepto de Reintegración: Documento que contiene el dictamen emitido por los profesionales de reintegración social de la ACR, sobre el Proceso de Reintegración de la Persona participante del mismo.

Declaración extrajuicio: Documento suscrito ante Notario Público y reconocido por este, mediante el cual se acredita de forma voluntaria, la convivencia de una pareja.

Desmovilizado: Es aquella persona que por decisión individual se entrega ante las autoridades civiles, judiciales, eclesiásticas, militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales de la República, o que dentro del marco de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en desarrollo de un proceso de paz colectivo, abandona voluntariamente sus actividades como miembro de grupo armado organizado al margen de la ley.

Desvinculado: Son los niños, niñas y adolescentes que haya sido miembros de los grupos armados al margen de la ley y que hayan abandonado esa actividad. La atención inicial de esta población corresponde al ICBF a través de las acciones de restitución de derechos.

Documento de identificación: Cédula de Ciudadanía, en el caso de los colombianos mayores de edad, y tarjeta de identidad, en el caso de los colombianos menores de edad.

Educación Media: Cursos académicos que comprenden los grados décimo (10o) y undécimo (11o).

Educación Media Vocacional: Cursos académicos que comprenden los grados décimo (10o) y undécimo (11o), con énfasis en un área específica.

Emprendimiento o Empresarismo: Módulo transversal a la capacitación que acompaña a todo proceso de formación en el que se desarrollan habilidades y competencias para planes de negocio, cuya duración es de mínimo 100 horas.

Ente Territorial: Departamentos, Distritos (capital y especiales), Municipios, Territorios Indígenas, Areas Metropolitanas y Provincias.

EPS: Entidad Promotora de Salud.

EPSS: Empresa Promotora de Salud Subsidiado.

Formación Complementaria: Es aquella formación adicional que complementa o refuerza los conocimientos, habilidades y destrezas particulares en determinada línea técnica, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Su duración es inferior a 160 horas.

Formación en el Nivel Semicalificado: Es aquella formación que desarrolla conocimientos, habilidades y destrezas básicas para un desempeño productivo sencillo, repetitivo, con alto nivel de subordinación, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Comprende componentes transversales (Competencias para el empleo y/o Emprendimiento y Empresarismo). Duración entre 400 y 880 horas.

Formación en el Nivel Técnico y Técnico Profesional: Desarrolla competencias físicas e intelectuales, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado, que posibiliten un desempeño con algún grado de autonomía. Duración entre 881 y 2.600 horas.

Formación en el Nivel Tecnológico: Desarrolla competencias para un desempeño en funciones muy variadas, con responsabilidad de supervisión, un alto nivel de autonomía y juicio evaluativo, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Duración entre 2.601 y 3.600 horas.

Grupo Familiar: Se entiende como grupo familiar de la Persona en Proceso de Reintegración, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser acreditada en los términos de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005.

Para efectos de cobertura en salud, el grupo familiar de la Persona en Proceso de Reintegración está constituido por el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos, los hermanos menores y los mayores en condición de discapacidad.

IPS: Institución Prestadora de Salud.

Línea de Formación: Conjunto de actividades ocupacionales que pertenecen a un mismo sector productivo.

Matriculado: La persona que se encuentra inscrita en un curso académico o de formación para el trabajo en una institución educativa o de capacitación debidamente certificada y reconocida por el Estado.

Nivelación Académica: Proceso mediante el cual las personas que no han superado los logros específicos en determinadas asignaturas tienen acceso a un refuerzo extracurricular.

Núcleo familiar de Convivencia: Aquellas personas que conviven en la misma residencia, y además tienen vínculos familiares o afectivos con la Persona en Proceso de Reintegración.

Operador: En planes de Negocio, se entiende por Operador aquella entidad externa, que tiene la función de gestionar, administrar, acompañar, apoyar y supervisar el desarrollo de un Plan de Negocio.

Persona en Proceso de Reintegración: Son las personas desmovilizadas y los jóvenes desvinculados una vez cumplida su mayoría de edad y remitidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar luego de su intervención, que participan activamente en el Proceso de Reintegración implementado por la ACR.

Prematriculado: Persona que se encuentra en un listado de espera, (realizado por el profesional de educación o de formación para el trabajo) para un curso académico o de formación para el trabajo.

POSS: Plan Obligatorio Subsidiado de Salud.

Régimen Contributivo: Sistema de vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se realiza a través del pago de una cotización total o parcial por parte del empleador y trabajador o del trabajador independiente. Se entiende para el caso, cuando una Persona en Proceso de Reintegración pasa a ser empleado.

Régimen Subsidiado: De conformidad con el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, se trata del “conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente ley”.

Registro Civil de Matrimonio: Documento mediante el cual se acredita el estado civil de casado.

Registro Civil de Nacimiento: Documento mediante el cual se acredita la existencia de la persona, y determina su parentesco.

Tutor: Profesional encargado de implementar la estrategia psicosocial de la ACR con las Personas en Proceso de Reintegración, sus familias y las comunidades receptoras.

Unión Marital de Hecho: Es la formada entre personas, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular (artículo 1o Ley 54 de 1990).

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Los destinatarios de los servicios que ofrecen los programas de la ACR, son los Desmovilizados, los desvinculados cuando cumplan su mayoría de edad, debidamente certificados, siempre que su situación jurídica se lo permita (artículo 65 Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2003).

ARTÍCULO 3o. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Podrán ingresar al Proceso de Reintegración de la ACR, las personas desmovilizadas o desvinculadas una vez cumplan la mayoría de edad, en el marco de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1160  <sic, es 1106> de 2006 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 4o. CENTROS DE SERVICIO ACR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR contará con una Red Nacional de Atención que dispondrá de Centro de Servicios encargados de la orientación y prestación de los beneficios y servicios implementados por la ACR para la población desmovilizada; les corresponderá la recepción y atención de las peticiones, quejas, reclamos y consultas, las cuales deberán presentarse en días hábiles, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y las cinco de la tarde (5:00 p. m.).

De la misma forma, la Red Nacional de Atención dispondrá de una línea telefónica nacional gratuita, mediante la cual se resolverán las inquietudes relacionadas con los beneficios y servicios de la población desmovilizada, y se prestará orientación y asesoría sobre los mismos.

ARTÍCULO 5o. ACCESO A LA OFERTA DE BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para que una Persona Desmovilizada o Desvinculada mayor de edad pueda acceder a la oferta de servicios del proceso de Reintegración, deberá:

1. En caso de ingresar por primera vez al Proceso de Reintegración, esto es, Desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas – “CODA” o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o desvinculado certificado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 395 de 2007: a) Suscribir acta de compromiso con el Proceso de Reintegración, y b) Presentar copia de la cédula de ciudadanía.

2. En caso de que el(la) Desmovilizado(a) o Desvinculado(a) mayor de edad retome el Proceso de Reintegración, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 1o del Decreto 395 de 2007, además de los documentos mencionados en el numeral 1, debe: a) No haber sido expulsado por el Programa de Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia o por el Comité de Suspensión o Pérdida de servicios de la ACR, y b) Cumplir con la entrevista y evaluación de criterios que para el efecto ha dispuesto la ACR.

CAPITULO II.

SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 6o. SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR implementará, evaluará y coordinará a través de la Reintegración Social, los servicios y beneficios de: Apoyo Psicosocial, Salud y de Formación Académica.

ARTÍCULO 7o. SERVICIOS Y BENEFICIOS DE APOYO PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Tiene por objeto desarrollar en las Personas en Proceso de Reintegración, sus familias y las comunidades en las que habitan, habilidades y competencias emocionales, cognitivas, productivas y ciudadanas que les permitan reintegrarse a la sociedad, sus familias y convivir pacíficamente en el marco de la legalidad.

Las actividades que componen el Servicio y Beneficio de Apoyo Psicosocial son:

1. Asesoría individual: Espacios para la atención y el acompañamiento de problemáticas psicosociales de las Personas en Proceso de Reintegración que pueden ser tratadas por los Tutores de la ACR y no requieran atención por consulta externa u hospitalización.

2. Talleres de acompañamiento psicosocial: Actividades grupales en las cuales se desarrollan temáticas particulares relacionadas con el Proceso de Reintegración.

3. Visitas domiciliarias: Reuniones entre el Tutor de la ACR, la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar o de convivencia para conocer y detectar problemáticas particulares y vincular a los miembros del núcleo en el Proceso de Reintegración.

4. Actividades familiares: Actividades realizadas con el núcleo familiar y la Persona en Proceso de Reintegración para fortalecer el núcleo familiar y vincularlo al Proceso de Reintegración.

5. Actividades comunitarias: Actividades realizadas con las Personas en Proceso de Reintegración y las comunidades receptoras para establecer vínculos de confianza y solidaridad, aumentar la capacidad de las comunidades para acoger a las Personas en Proceso de Reintegración, y promover conductas responsables de los Desmovilizados hacia la comunidad.

6. Asesoría familiar: Espacios para la atención y el acompañamiento de problemáticas psicosociales de la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar que puedan ser tratadas por los Tutores de la ACR y no requieran tratamiento o atención por consulta externa u hospitalización.

7. Acompañamiento por parte del Tutor de la ACR a Personas en Proceso de Reintegración que se encuentren recibiendo tratamiento (consulta externa u hospitalización) por problemas de salud mental.

8. Remisión de Personas en Proceso de Reintegración a especialistas o centros especializados para los casos de problemas en salud mental. Lo anterior de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto, y la reglamentación que se expida.

ARTÍCULO 8o. ACCESO AL SERVICIO DE APOYO PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para tener acceso a las actividades mencionadas en el artículo anterior o a cualquiera de las relacionadas en la oferta de servicios, la Persona en Proceso de Reintegración deberá tener asignado un Tutor por la ACR, encargado de acompañar su Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DEL SERVICIO DE APOYO PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración no tendrá que adelantar ningún trámite para participar en las actividades establecidas en los numerales 1 a 7 del artículo 7o, pero deberá estar atento a las convocatorias que se realicen a través de los Centros de Servicio o de los tutores.

Para la remisión a especialistas o centros especializados para los casos de problemas en salud mental, el profesional de apoyo psicosocial deberá expedir una carta de remisión que entregará a la Persona en Proceso de Reintegración, o al especialista o centro dependiendo del grado de severidad del problema. En caso de ser entregada a la Persona en Proceso de Reintegración, esta debe entregar al profesional de apoyo psicosocial el diagnóstico emitido por el especialista o centro.

ARTÍCULO 10. LIMITACIONES DEL SERVICIO DE APOYO PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Cuando la Persona en Proceso de Reintegración sea remitida a tratamiento por dependencia o adicción a sustancias psicoactivas, deberá firmar un acta comprometiéndose a terminar el tratamiento establecido, el cual será otorgado hasta en dos (2) oportunidades. En el evento en que La Persona en Proceso de Reintegración abandone el tratamiento en dos (2) oportunidades, estará incursa en infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 11. SERVICIO Y BENEFICIO DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Tiene por objeto que la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar reciban atención en salud preventiva y curativa y obtengan información y elementos que promuevan estilos de vida saludables.

Los servicios de salud que coordina la ACR son:

1. Entrega de carta de salud provisional que garantiza el acceso a los servicios de salud de las Personas en Proceso de Reintegración a través del Centro de Servicio en el cual se encuentra adscrito.

2. Gestión de la afiliación de la Persona en Proceso de Reintegración al régimen subsidiado en salud, con el fin de garantizar su acceso al paquete de servicios que entrega el POSS en el Régimen Subsidiado a través del Centro de Servicio en el cual se encuentra adscrito.

3. Gestión de la afiliación del grupo familiar de la Persona en Proceso de Reintegración al régimen subsidiado en salud, con el fin de garantizar su acceso al paquete de servicios que entrega el POSS en el Régimen Subsidiado.

4. Gestión para garantizar que las EPSS entreguen prótesis y elementos de apoyo a Personas en Proceso de Reintegración en condición de discapacidad.

5. Entrega de ayudas visuales para Personas en Proceso de Reintegración con problemas de refracción. Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuestal de la ACR, siempre y cuando la Persona en Proceso de Reintegración se encuentre en el Régimen Subsidiado de Salud, y las mismas no sean cubiertas por ese servicio.

6. Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. (Las temáticas prioritarias serán salud sexual y reproductiva, derechos y deberes en salud física, salud mental y fármacodependencia). Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuestal de la ACR.

7. Entrega de insumos y servicios en salud no cubiertos por el POSS en los casos en que el ente territorial no pueda asumir por fuerza mayor o por incapacidad financiera u operativa, y que sean indispensables de acuerdo con el criterio de la ACR. Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuestal de la ACR.

8. Alojamiento transitorio para las Personas en Proceso de Reintegración que tengan un quebranto de salud, en los casos en que su tratamiento se realice en un municipio o ciudad distinta al de su residencia habitual (previo estudio de la ACR). Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuestal de la ACR.

PARÁGRAFO. Los beneficios especiales que contienen los numerales 5 y 6 del presente artículo serán asumidos por la ACR en los casos en que no sean cubiertos por el POSS, o que el ente territorial no pueda asumir por fuerza mayor o por incapacidad financiera u operativa su costo, previa verificación de la ACR, y que sean indispensables de acuerdo con el criterio de la ACR.

ARTÍCULO 12. ACCESO AL SERVICIO Y BENEFICIO DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para tener acceso al servicio de salud se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Para gestión de la afiliación al régimen subsidiado de salud:

a) No estar afiliado al régimen contributivo de salud u otros regímenes especiales.

b) Identificarse plenamente y a su grupo familiar mediante los siguientes documentos: declaración juramentada de pareja o registro civil de matrimonio; registro civil de la Persona en Proceso de Reintegración, de sus hijos y sus hermanos menores y mayores en condición de discapacidad, debidamente certificada; fotocopia del documento de identificación de la Persona en Proceso de Reintegración, de su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus hijos, de sus padres y de sus hermanos.

2. Para garantizar que las EPSS entreguen prótesis y elementos de apoyo:

a) Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

b) Presentar certificado médico expedido por especialista en el que se indique la necesidad de prótesis o elementos de apoyo.

3. Para entrega de ayudas visuales:

a) Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

b) Presentar certificado expedido por optómetra u oftalmólogo en que se registre el diagnóstico en salud visual.

4. Para entrega de elementos o ayudas por parte de la ACR:

a) Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

b) Presentar certificado médico expedido por especialista en el que se indique la necesidad del elemento o la ayuda.

5. Para gestión y financiación de alojamiento transitorio:

a) Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

b) Presentar certificado médico expedido que indique la necesidad de permanencia en el lugar en el que se realiza el tratamiento o procedimiento, y la duración del mismo.

ARTÍCULO 13. TRÁMITE DEL SERVICIO Y BENEFICIO DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para tramitar los servicios de salud, la Persona en Proceso de Reintegración deberá:

1. Asistir a las convocatorias para afiliación al régimen subsidiado de salud en el municipio en el que resida.

2. Presentar la documentación requerida, tanto de ella como de de su núcleo familiar.

3. Cuando se traslade del municipio de residencia, informar dentro de los tres (3) días siguientes al Centro de Servicios de la ACR, a la Secretaría de Salud y a la EPSS del municipio del que se traslada y del municipio receptor.

4. Cuando ingrese al Régimen Contributivo, informar verbalmente o por escrito al Centro de Servicios de la ACR, a la Secretaría de Salud y a la EPSS del municipio.

ARTÍCULO 14. LIMITACIONES A LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR proveerá por una sola vez a Persona en Proceso de Reintegración, silla de ruedas, ayudas visuales u otros elementos por fuera del POSS.

PARÁGRAFO. Cuando no cumpla con las exigencias del Reglamento Interno de la entidad en la que se encuentra adelantando su tratamiento de salud mental, se respetará y acatará la decisión del mismo, y si el tratamiento es suspendido por esta causa el caso pasará a estudio del Comité de Conducta del Centro de Servicio, quien evaluará la viabilidad de adelantar el respectivo procedimiento.

ARTÍCULO 15. SERVICIOS Y BENEFICIOS DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Tiene por objeto contribuir en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y emocionales de la Persona en Proceso de Reintegración y su grupo familiar a través de su inclusión en el sistema educativo formal, debidamente reconocido y reglamentado oficialmente. La ACR coordinará el acceso de la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar a las instituciones educativas legalmente reconocidas. Adicionalmente, realizará el seguimiento al proceso educativo de la Persona en Proceso de Reintegración y de la calidad de la educación que recibe.

La Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar podrán iniciar o continuar su capacitación en los siguientes programas académicos:

1. Alfabetización.

2. Básica Primaria.

3. Básica Secundaria.

4. Media o Media Vocacional.

PARÁGRAFO 1o. La Persona en Proceso de Reintegración tendrá acceso a programas de educación universitaria y a cursos de Pre-Icfes.

Adicionalmente, la Persona en Proceso de Reintegración que haya cursado programas de formación técnica o tecnológica podrá acceder a educación universitaria, en los casos en que esta haga parte de la misma línea de formación, la cual contará con su propia reglamentación.

PARÁGRAFO 2o. En casos especiales, cuando no exista la oferta pública requerida, la ACR apoyará el estudio de las Personas en Proceso de Reintegración contratando instituciones educativas privadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello.

PARÁGRAFO 3o. El acceso de las Personas en Proceso de Reintegración a educación universitaria dependerá de los recursos disponibles, y de los requisitos y montos que los convenios vigentes suscritos por la ACR dispongan. La ACR aportará hasta el 50% del costo de la matrícula del programa, conforme a reglamentación que para tal efecto se expida.

ARTÍCULO 16. ACCESO AL SERVICIO Y BENEFICIO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para tener acceso al servicio de educación la Persona en Proceso de Reintegración deberá:

1. Tener asignado un profesional de educación de la ACR.

2. Para el acceso de su núcleo familiar a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria y media o media vocacional, presentar la documentación para certificar parentesco.

3. Para el acceso a cursos de Pre-Icfes, estar cursando formación media o media vocacional y manifestar su interés en ingresar a un programa de educación universitaria.

4. Para el acceso a programas de educación universitaria, haber terminado formación media o media vocacional, haber presentado pruebas Icfes y cumplir con los requisitos de admisión al programa que desea cursar.

ARTÍCULO 17. TRÁMITE DEL SERVICIO Y BENEFICIO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para el ingreso a los cursos de formación académica la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:

1. Para el acceso a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria o media o media vocacional:

a) Contactar al profesional de educación de la ACR.

b) Si tiene certificados académicos, presentarlos al profesional de educación.

c) Presentar las pruebas de clasificación en la Entidad que la ACR disponga.

2. Para el acceso de su núcleo familiar a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria o media o media vocacional:

a) Contactar al profesional de educación de la ACR.

b) Si tiene certificados académicos de su núcleo familiar, presentarlos al profesional de educación.

3. Para el acceso a cursos Pre-Icfes:

a) Contactar al profesional de educación de la ACR, y manifestar interés en el ingreso a un programa de educación universitaria.

b) Certificado de estar cursando Formación Media o Media Vocacional.

4. Para el acceso a programas de educación universitaria:

a) Escoger un programa de educación universitaria en una institución educativa acreditada por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Presentar certificado de admisión en la institución educativa.

c) Contactar al profesional de educación de la ACR.

d) Realizar el trámite que se establezca en los convenios vigentes suscritos por la ACR.

e) Acreditar certificado Icfes.

ARTÍCULO 18. LIMITACIONES DEL SERVICIO Y BENEFICIO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Servicio de Educación tendrá las siguientes limitaciones para la Persona en Proceso de Reintegración:

1. Una vez matriculados en el programa universitario de su elección, no podrán acceder a programas de formación para el trabajo.

2. Cuando decida retirarse de la carrera o la abandone, saldrá inmediatamente del convenio vigente y cumplirá las sanciones allí establecidas.

3. Al obtener el cupo en una institución educativa con un horario establecido, la Persona en Proceso de Reintegración no podrá realizar cambios ni de institución ni de horario, a menos que exista una razón justificada para realizar dicho cambio, la cual debe ser avalada por el profesional en educación de la ACR.

4. Las jornadas especiales (nocturno y fin de semana), serán autorizadas por el profesional en educación de la ACR cuando la Persona en Proceso de Reintegración acredite la ejecución de actividades que contribuyan al proceso de reintegración en la jornada diurna u ordinaria.

5. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración pierda un curso o semestre de formación académica financiado por la ACR, la repetición del curso no será asumida por esta entidad.

6. Cuando no cumpla con las exigencias del reglamento interno de la entidad de capacitación o educación, o cuando abandone uno de los cursos programados de formación para el trabajo o formación académica, la Persona en Proceso de Reintegración deberá esperar tres (3) meses para volver a solicitar estos servicios.

7. Cuando acredite estar prematriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados en formación académica o formación para el trabajo, pero habiendo iniciado el correspondiente curso no asiste, la Persona en Proceso de Reintegración deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva solicitud de matrícula en curso de formación para el trabajo o formación académica, y en caso de reincidir en esta conducta, no podrá volver a solicitar la oferta de formación para el trabajo o académica.

CAPITULO III.

SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA.

ARTÍCULO 19. SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR, a través del Area de Reintegración Económica, será la encargada de coordinar y evaluar la prestación de los servicios de formación para el trabajo, empleabilidad, planes de negocio, programa de servicio social, y las demás actividades y servicios relacionados con la Reintegración Económica de las Personas en Proceso de Reintegración, conforme a la reglamentación que se expide sobre la materia.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para acceder a los servicios de reintegración económica, la Persona en Proceso de Reintegración deberá contar con el certificado de aprobación educación básica primaria equivalente a 5o grado.

ARTÍCULO 21. SERVICIO Y BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Tiene por objeto desarrollar una serie de mecanismos y estrategias que permitan a las Personas en Proceso de Reintegración el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias en un marco de calidad y pertinencia ante los distintos sectores productivos, encaminadas a la consecución de un empleo o al desarrollo de sus propios planes de negocio.

La ACR se encargará de gestionar con instituciones públicas o privadas la prestación de los servicios de formación para el trabajo, mediante convenios.

Los programas de formación para el trabajo a los que puede acceder la Persona en Proceso de Reintegración son:

1. Formación en el Nivel Semicalificado.

2. Formación en el Nivel Técnico y Técnico Profesional.

3. Formación en el Nivel Tecnológico.

4. Formación Complementaria.

5. Servicios de evaluación y certificación de competencias y/o reconocimiento de aprendizajes previos.

PARÁGRAFO. La Persona en Proceso de Reintegración además de las formaciones antes mencionadas, deberá tomar 100 horas de formación en competencias para el empleo, cuando se aplica a un empleo, o a 100 horas de emprendimiento o empresarismo cuando se está optando por un Plan de Negocio, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia.

ARTÍCULO 22. ACCESO AL SERVICIO Y BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para acceder a los Servicios de Formación para el Trabajo, la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:

1. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Area de Reintegración Social.

2. Para programas de formación en el Nivel Semicalificado, haber aprobado entre 5o y 7o grados de educación, dependiendo de los requisitos del programa, respectivo.

3. Para programas en el Nivel Técnico y Técnico Profesional, haber aprobado entre 8o y 10o grados de educación, dependiendo de los requisitos del programa, respectivo.

4. Para programas en el Nivel Tecnológico, ser bachiller y haber presentado la prueba del Icfes.

ARTÍCULO 23. TRÁMITE DEL SERVICIO Y BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para el ingreso a los cursos de Formación para el Trabajo la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:

1. Asistir a las convocatorias de información y orientación en formación para el trabajo que realice la ACR.

2. Inscribirse en el Centro de Servicios de la ACR al curso de formación deseado. Al momento de la inscripción, la Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar el certificado de grado de escolaridad requerido.

3. Para los casos en que la oferta pública de programas en los niveles Técnico (Técnico laboral y Técnico profesional), y Tecnológico no esté disponible, la ACR analizará la posibilidad de gestionar un cupo en una entidad de capacitación que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto 2888 de 2007, previa aprobación de Formación para el Trabajo de la ACR. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO. Para que el Area de Formación para el Trabajo de la ACR estudie la posibilidad de gestionar un cupo en estos programas, la Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar ante el profesional de formación para el trabajo los siguientes documentos:

1. Carta de Solicitud.

2. Fotocopia de resolución de aprobación de la institución y del programa al que va a acceder.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Certificado de escolaridad según exigencia de ingreso al programa respectivo.

ARTÍCULO 24. CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso podrá acceder a este servicio, bajo los siguientes criterios:

1. Tres (3) cursos a Nivel Semicalificado, durante todo su proceso; o a

2. Dos (2) cursos del Nivel Semicalificado, y uno (1) del Nivel Técnico; o a

3. Un (1) curso del Nivel Semicalificado, uno (1) Técnico y uno (1) Tecnológico; o a

4. Dos (2) cursos del Nivel Semicalificado y uno (1) Tecnológico.

PARÁGRAFO 1o. La Persona en Proceso de Reintegración podrá tomar solo una formación complementaria en la misma línea técnica en la que se haya formado.

Los servicios de Formación para el Trabajo elegidos por la Persona en Proceso de Reintegración deberán estar articulados con su Plan de Negocio, con la opción laboral ofrecida por Empleabilidad, o con la dinámica económica de la región en la que habita.

PARÁGRAFO 2o. La Persona en Proceso de Reintegración podrá encontrarse en estado de prematriculado por el término hasta de tres (3) meses. En caso de no concretarse la opción de formación por parte de la ACR, el término podrá prolongarse hasta por un período igual, previa certificación del profesional en formación de cada región.

PARÁGRAFO 3o. Sólo se admitirá a la Persona en Proceso de Reintegración un cambio en su línea de formación, para lo cual deberá presentar justificación escrita sobre su decisión de cambio ante el profesional de formación para el trabajo del Centro de Servicios de la ACR para su aprobación, posteriormente, procederá la inscripción en otro curso.

ARTÍCULO 25. LIMITACIONES DEL SERVICIO Y BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración deberá tener presente lo siguiente:

1. Cuando no cumpla con las exigencias del reglamento interno de la entidad de capacitación o educación, o cuando abandone uno de los cursos programados de formación para el trabajo o formación académica, deberá esperar tres (3) meses para volver a solicitar estos servicios.

2. Cuando acredite estar prematriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados en formación académica o formación para el trabajo, pero habiendo iniciado el correspondiente curso no asiste, deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva solicitud de matrícula en curso de formación para el trabajo o formación académica, y en caso de reincidir en esta conducta, no podrá volver a solicitar la oferta de formación para el trabajo o académica.

3. Cuando no apruebe un grado escolar o un curso programado en formación para el trabajo, entrará a ser evaluado antes de tener acceso a un nuevo cupo y deberá esperar tres (3) meses antes de volver a solicitar la oferta de educación.

4. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración pierda un curso o semestre de formación para el trabajo financiado por la ACR, la repetición del curso no será asumida por esta entidad.

ARTÍCULO 26. SERVICIO DE EMPLEABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Este servicio tiene como objetivo facilitar el ingreso de las Personas en Proceso de Reintegración al mercado laboral formal, a través de su postulación a alguna de las convocatorias de las ofertas de empleo gestionadas por la ACR. En este orden de ideas, la ACR es quien posibilita este proceso pero no tiene ni asume responsabilidad sobre los resultados de los procesos de selección de las entidades oferentes de los puestos de trabajos, o por cualquier otro medio.

ARTÍCULO 27. ACCESO AL SERVICIO DE EMPLEABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para acceder a las ofertas de empleo gestionadas por la ACR, para las cuales abre convocatoria, la Persona en Proceso de Reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber culminado cursos de formación con las condiciones mencionadas en el servicio de formación para el trabajo con un mínimo de 300 horas en áreas pertinentes y acordes con el empleo al que está aplicando en entidades formadoras debidamente certificadas por la Secretaría de Educación correspondiente. De lo contrario, demostrar experiencia a través de certificación laboral, en el área en la cual está solicitando el empleo.

2. Haber recibido mínimo 100 horas de competencias para el empleo.

3. En el evento en que no se acredite lo requerido en el numeral 1 del presente artículo, la Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar la evaluación y certificación de competencias laborales y/o reconocimiento de aprendizajes previos expedida por el SENA o por una entidad debidamente acreditada por la Secretaría de Educación respectiva.

4. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Area de Reintegración Social.

5. Presentar el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 28. TRÁMITE DEL SERVICIO DE EMPLEABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para el ingreso a un empleo, la Persona en Proceso de Reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Asistir a las reuniones informativas de las ofertas de empleo.

2. Presentar certificaciones de estudio exigidas.

3. Tener la disponibilidad de tiempo para el empleo, de tal forma que no interfiera con las demás actividades de educación, formación para el trabajo y apoyo psicosocial de la ACR.

4. Realizar la inscripción en la base de datos de postulantes a empleo, a través del Centro de Servicios de la ACR.

5. Presentar la hoja de vida, de acuerdo al formato establecido para la convocatoria del empleo al que se está postulando, en el Centro de Servicios de la ACR.

6. Entregar los documentos de soporte requeridos en la convocatoria, en el Centro de Servicios de la ACR.

7. Aprobar los procesos de preselección realizados por empleabilidad y apoyo psicosocial de la ACR, y la empresa que ofrece el empleo.

PARÁGRAFO 1o. La ACR no asumirá los gastos de desplazamiento de la Persona en Proceso de Reintegración a sus lugares de trabajo, ni la alimentación, ni los demás gastos de manutención requeridos.

PARÁGRAFO 2o. El acceso a empleabilidad estará supeditado a las ofertas de empleo comunicadas por el Centro de Servicios, respecto del lugar de residencia de la Persona en Proceso de Reintegración.

PARÁGRAFO 3o. La ACR facilita este proceso pero no tiene ni asume responsabilidad sobre los resultados de los procesos de selección de las entidades oferentes de los puestos de trabajo.

ARTÍCULO 29. LIMITACIONES EN EL SERVICIO DE EMPLEABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración que sin justa causa abandone un empleo o un proceso de empleabilidad no podrá volver a acceder a este servicio. Si el abandono es justificado (de acuerdo con los criterios del Comité de Reintegración), puede participar sólo en una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 30. SERVICIO DE PLANES DE NEGOCIO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Consiste en prestar asesoría en la estructuración, desarrollo y seguimiento de planes de negocios unipersonales o asociativos con miras a alcanzar la Reintegración Económica de la Persona en Proceso de Reintegración. Los Planes de Negocio pueden involucrar operador, conforme a la reglamentación respectiva.

PARÁGRAFO. Los proyectos que en esta materia se implementen por la ACR, deberán ser debidamente reglamentados, previa elaboración de la Ficha Técnica por el Area de Reintegración Económica, su viabilidad técnica por parte del Area de Planeación, viabilidad jurídica de la Oficina Asesora Jurídica, y aprobación del Comité de Gerentes de la ACR.

ARTÍCULO 31. ACCESO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para ingresar al Servicio de Planes de Negocio, la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:

1. Haber culminado cursos de formación con las condiciones mencionadas en el servicio de formación para el trabajo con un mínimo de 300 horas en áreas pertinentes y acordes con el Plan de Negocio al que está aplicando en entidades formadoras debidamente certificadas por la Secretaría de Educación, respectiva.

2. Haber recibido mínimo 100 horas de emprendimiento y empresarismo.

3. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Area de Reintegración Social.

4. Presentar carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 32. TRÁMITE PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para tramitar el Plan de Negocio, la Persona en Proceso de Reintegración deberá radicar la ficha de Planes de Negocio totalmente diligenciada o el documento que haga sus veces de acuerdo con los criterios establecidos por la ACR, mediante la reglamentación de que trata el parágrafo del artículo 30 de la presente resolución.

Cuando se trate de planes de negocio que involucran operador, este deberá presentar la ficha de Planes de Negocio asociativos totalmente diligenciada, con sus soportes en hoja de cálculo o el documento que haga sus veces y que contenga la información completa diseñada para tal efecto por la ACR.

PARÁGRAFO. El resultado del análisis efectuado al Plan de Negocio se notificará a la Persona en Proceso de Reintegración en forma escrita o al Operador o al Proponente.

ARTÍCULO 33. DESEMBOLSO DE RECURSOS E INCENTIVOS DE LA ACR PARA LOS PLANES DE NEGOCIO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Desembolso de recursos e incentivos que otorgue la ACR a las Personas en Proceso de Reintegración se otorgarán por una sola vez. El desembolso de los recursos aprobados, se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Para Planes de Negocios Individuales:

a) Firmar la planilla correspondiente al Plan de Negocio aprobado.

b) Adjuntar las facturas originales de los proveedores, en los casos en que aplique.

c) Adjuntar pagaré firmado y autenticado, si el esquema de financiación lo requiere.

d) Adjuntar cotizaciones, cartas de intención de compra de sus productos o servicios, y los demás documentos requeridos según la naturaleza del proyecto (montaje de establecimiento de comercio, adquisición de establecimiento de comercio, adquisición de ganado, ingreso a una sociedad, adquisición de predio productivo rural, etc.).

2. Para Planes de Negocios Asociativos:

a) Firmar el contrato correspondiente al proyecto aprobado.

b) Adjuntar la póliza de garantías exigida en el contrato.

c) Adjuntar pagaré firmado y autenticado, si el esquema de financiación lo requiere.

d) Adjuntar los documentos de soporte exigidos al operador (cámara de comercio vigente, fotocopia del RUT y paz y salvo de parafiscales).

e) Adjuntar listado de todas las Personas vinculadas al Plan de Negocio, con las respectivas fotocopias de la cédula de ciudadanía.

f) Adjuntar debidamente diligenciadas, las cartas de autorización de desembolso de cada una de las Personas vinculadas al Plan de Negocio.

g) Cuenta de cobro o factura, según sea el caso.

h) Certificación bancaria, de la cuenta donde se desembolsarán los recursos.

ARTÍCULO 34. PLANES DE NEGOCIO QUE NO COBIJA LOS INCENTIVOS O BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ACR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR no apoyará planes de negocio cuyo objeto comprenda juegos de azar, expendios de bebidas alcohólicas, actividades de vigilancia, servicios de seguridad, y en general la fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y cualquier clase de actividad no permitida por la ley.

ARTÍCULO 35. PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Herramienta para la participación social de la población desmovilizada y alternativa de reintegración a su comunidad bajo principios de solidaridad, buscando una formación en competencias laborales y valores ciudadanos. El programa será operado a través de la Policía Comunitaria, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas en los niveles nacional y regional, según se requiera, y conforme quede pactado en el Convenio que para tal efecto suscriba la ACR.

ARTÍCULO 36. ACCESO AL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Asistir a un curso de formación para el trabajo o de formación académica o encontrarse prematriculado en uno de ellos. No podrá estar realizando estas dos actividades al mismo tiempo, o

2. Haber culminado su formación académica y que no se encuentre inscrito en un Plan de Negocio ni adelantando ningún proceso de empleabilidad, o

3. No haber culminado su formación académica por falta de ofertas en su municipio.

PARÁGRAFO. La Persona en Proceso de Reintegración que desee acceder a este programa, deberá presentar el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 37. LIMITACIONES AL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las limitaciones del programa son:

1. Duración de seis meses, con una intensidad horaria de 20 horas semanales.

2. Los horarios serán concertados con el Supervisor de la Policía Nacional en cada ciudad y las tareas a desarrollar son asignadas según la programación mensual que haya sido estructurada.

3. La prestación del servicio social tendrá un apoyo económico, cuyo monto y entrega se realizarán conforme a los criterios que la ACR determine, según disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el Convenio que para tal efecto suscriba.

PARÁGRAFO. Cuando una Persona en Proceso de Reintegración que haga parte del programa de servicio social incumpla las obligaciones establecidas en el mismo, el respectivo caso será objeto de estudio del Comité de Conducta del Centro de Servicios de la Red Nacional de Atención respectivo, con el objeto de realizar el procedimiento establecido para el efecto.

CAPITULO IV.

APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 38. POLÍTICA DE APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Consiste en un estímulo económico que se otorga a la Persona en Proceso de Reintegración, sujeto al esfuerzo que la misma demuestre en los campos psicosocial, formativo y educativo. No es fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.

El acompañamiento psicosocial es de carácter obligatorio para que proceda el desembolso del Apoyo Económico a la Reintegración.

A la Persona que ingresa por primera vez al Proceso de Reintegración se le entregará una suma mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, durante tres meses, siempre que se confirme contacto con el Tutor de la ACR asignado por lo menos una vez en el mes, así como un apoyo de menaje en el primer mes por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) moneda corriente.

ARTÍCULO 39. DESEMBOLSOS DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración podrá recibir mensualmente un apoyo económico hasta por cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, con base en los siguientes criterios; o

1. Apoyo económico por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir como mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado; o

2. Apoyo económico por la suma de trescientos mil pesos ($300.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programados en formación académica (básica secundaria o media o media vocacional) o al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios). La certificación de asistencia a los cursos de formación académica o formación para el trabajo deberá tener los soportes necesarios de la entidad que presta el servicio.

3. Apoyo económico por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Asistir mínimo al 60% de las clases programadas en los cursos de formación académica (básica secundaria, o media o media vocacional) y al 80% de las clases programadas en los cursos de formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios).

b) Asistir mínimo al 60% de las clases programadas en los cursos de formación académica de nivelación o de básica primaria.

c) Si es bachiller, asistir mínimo al 80% de las clases programadas en su carrera universitaria o dentro de los cursos de formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios). En el evento en que adelante un curso de Formación Semicalificada o Formación Complementaria deberá existir la autorización por escrito del profesional del Area de Formación para el Trabajo.

La ACR realizará los desembolsos a que haya lugar, siempre que el área que generó la oferta por cuenta de la ACR o la entidad que prestó el servicio de formación académica o de formación para el trabajo acrediten y soporten el cumplimiento de las actividades desarrolladas por la Persona en Proceso de Reintegración.

PARÁGRAFO 1o. El apoyo económico no será fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo económico se desembolsará dos meses después del desarrollo de las actividades realizadas con ocasión del inicio del Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 40. APOYO ECONÓMICO DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Persona en Proceso de Reintegración podrá recibir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) moneda corriente, como apoyo para los gastos de transporte en los que incurra por concepto de la asistencia a los cursos que hacen parte de la oferta de servicios de la ACR, con base en los siguientes criterios:

1. Apoyo económico por la suma de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente. La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programados en formación académica o al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo.

2. Apoyo económico por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) moneda corriente. La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programadas en formación académica y al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo.

La certificación de asistencia a los cursos de formación académica y formación para el trabajo deberá tener los soportes necesarios de la entidad que presta el servicio.

PARÁGRAFO 1o. El apoyo de transporte no será fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo de transporte se desembolsará dos meses después del inicio del desarrollo de las actividades realizadas con ocasión del Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 41. TERMINACIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Una vez la Persona en Proceso de Reintegración haya concluido su formación académica y formación para el trabajo, podrá recibir una suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, por un término máximo de tres (3) meses, siempre que continúe asistiendo como mínimo a un 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR.

ARTÍCULO 42. TRASLADOS POR VOLUNTAD DEL DESMOVILIZADO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Cuando la Persona en Proceso de Reintegración se traslade a un municipio distinto al que se encontraba referenciado, deberá informar al Asistente de Atención del Centro de Servicios de la ACR donde estaba siendo atendido, quien deberá registrar el motivo del traslado voluntario.

ARTÍCULO 43. IMPROCEDENCIA DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Apoyo Económico es improcedente en los siguientes casos:

1. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración tenga una sanción de Suspensión o Pérdida de Servicios, de conformidad con las causales previstas para el efecto en esta resolución.

2. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración fallezca.

3. Cuando dentro de la formación académica o formación para el trabajo, la Persona en Proceso de Reintegración:

a) Deserta de un curso programado sin reportar el motivo a la ACR, o sin justificación para ello, de acuerdo con el concepto de Reintegración Social o Reintegración Económica o de quien(es) esté(n) a cargo de la coordinación de la política educativa o de formación para el trabajo en el Proceso de Reintegración.

b) Acredite estar prematriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados, pero habiendo iniciado el correspondiente curso nunca asiste. En este evento el desmovilizado deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva matrícula en el curso de formación académica o formación para el trabajo. En caso de reincidir en esta conducta perderá la oferta de formación educativa o formación para el trabajo.

c) Se encuentre prematriculado por un término mayor a tres (3) meses. En este caso de no concretarse la opción de formación por parte de la ACR, el término para permanecer en dicho estado podrá prolongarse, previa certificación del profesional en formación de cada región.

ARTÍCULO 44. EXCEPCIONES AL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Podrá otorgarse a la Persona en Proceso de Reintegración el Apoyo Económico, cuando acredite las siguientes circunstancias, debidamente documentadas ante los asistentes de atención de los Centros de Servicios de la ACR, las cuales serán verificadas por el Comité de Apoyo Económico a la Reintegración, para que se realice el correspondiente desembolso:

1. Inasistencia a las actividades establecidas dentro del Proceso por amenazas contra la integridad física o la vida de la Persona en Proceso de Reintegración o su núcleo familiar. Se otorgará el apoyo económico que corresponda, de acuerdo a las actividades en las que se encuentre participando, por una sola vez, mientras se adelanta el proceso o estudio técnico de riesgo o grado de amenaza por autoridad competente, siempre que presente la copia o constancia de la denuncia ante la autoridad competente sobre dicha circunstancia, y autorice la realización del estudio de seguridad por parte de la autoridad competente. Esta circunstancia sólo será procedente por una sola vez.

2. Inasistencia por problemas de salud certificado. Se otorgará el Apoyo Económico a la reintegración que corresponda, de acuerdo a las actividades en las que se encuentre participando, siempre y cuando entregue el certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS.

3. Problemas de oferta académica y/o formativa en el municipio. Se otorgará apoyo económico a la reintegración hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, cuando la Persona en Proceso de Reintegración no haya iniciado el curso programado en formación académica o de formación para el trabajo por falta de oferta en el lugar en que reside; en este caso debe existir constancia del Gerente del Centro de Servicios de la ACR donde se evidencien los problemas de oferta académica y/o formativa en el municipio.

4. Retrasos en la iniciación del curso programado. Se otorgará el apoyo económico a la reintegración hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, cuando la Persona en Proceso de Reintegración acredite estar prematriculada o matriculada en los cursos programados en formación académica o de formación para el trabajo, pero por razones ajenas a él se retrasa el inicio del curso. Debe existir constancia de la Entidad que prestará el servicio donde se evidencie que el curso se ha aplazado o diferido.

5. Discapacidad o enfermedad física y/o mental. Cuando el área de apoyo psicosocial determine que, dentro del Proceso de Reintegración, la Persona en Proceso de Reintegración deba ser internada en un centro hospitalario o permanecer en su casa debido a una discapacidad o enfermedad física y/o mental asociada o no al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), debidamente certificada por una EPS, EPSS o IPS. En este caso se otorgará el apoyo económico de cuatrocientos mil pesos colombianos ($400.000) por un período de 3 meses, tiempo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo período. La persona en proceso o quien esta autorice o a quien la ley le conceda su representación legal podrá adelantar el trámite previsto para reclamar el apoyo económico.

Dentro de este tiempo, el Centro de Servicio deberá coordinar la remisión de la Persona en Proceso de Reintegración a una entidad o agencia que le pueda atender y con la que la ACR haya suscrito previamente convenio que habilite la prestación de este servicio.

6. Desembolso por razones de traslado autorizado por el Gobierno Nacional. Cuando el Gobierno Nacional determine la conveniencia del traslado de un Persona en Proceso de Reintegración a un Estado extranjero, previo Acto Administrativo emitido por la Autoridad Competente en el que se evidencia dicha circunstancia, se otorgará un apoyo económico hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) moneda corriente, o su equivalente conforme al poder adquisitivo del Estado extranjero correspondiente, por un período de 3 meses, tiempo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo período, mientras se define la ruta de reintegración y el procedimiento requerido para la verificación de los requisitos y condiciones de la política de apoyo económico a la Reintegración en el Estado que lo acogerá. Para el efecto, el Consejero Auxiliar realizará la operación técnica necesaria para determinar el valor que corresponda al lugar del traslado.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos anteriores no es procedente el desembolso del apoyo económico de transporte.

ARTÍCULO 45. COMITÉ DE APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> En el Centro de Servicios de la ACR de cada municipio o ciudad existirá un Comité de Apoyo Económico a la Reintegración, el cual estará conformado por el Gerente del Centro de Servicios, el Profesional Enlace de Psicosocial, el Profesional Académico de Reintegración Social y el Enlace de Formación para el Trabajo de Reintegración Económica. Las votaciones se realizarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Gerente del Centro de Servicios. En el evento en que en el Centro de Servicios Principal no tenga enlaces, estos serán reemplazados por un profesional del área respectiva y si no se tiene Gerente del Centro de Servicios este será reemplazado por el Coordinador Operativo. Este Comité sesionará mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días del mes y levantará un acta por cada sesión, manteniendo un registro de todas las actas firmadas por los asistentes, en orden cronológico y numérico.

ARTÍCULO 46. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Aquellas personas beneficiarias en calidad de miembros del Grupo Familiar que por causa de muerte de la persona en proceso de reintegración o suspensión de la oferta de servicios a la fecha vienen recibiendo “ayuda humanitaria”, de conformidad con el modelo de atención implementado por el Programa para la Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia deberán continuar realizando el trámite ante el Coordinador Operativo del Centro de Servicios, hasta que se cumplan dos (2) años de expedición de la certificación de desmovilización de la persona fallecida.

ARTÍCULO 47. EVENTOS EXTRAORDINARIOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Previo concepto técnico de Reintegración Social o de Reintegración Económica, el Consejero Auxiliar, de forma excepcional, autorizará el Apoyo Económico a la Reintegración a la Persona que cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pueda acreditar el cumplimiento de las actividades y talleres psicosociales y la asistencia a los cursos programados en formación académica y en formación para el trabajo. En estos eventos, dentro del concepto técnico se deberá establecer las condiciones que llevaron a esta decisión y el plan de acción y su duración.

ARTÍCULO 48. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002, corresponde al Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, crear los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en dicha ley; para ello, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida para la población desmovilizada.

La Persona en Proceso de Reintegración tendrá un seguro de vida con una cobertura de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA, o la aceptación de la lista de desmovilización colectiva por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ARTÍCULO 49. APOYO ECONÓMICO FUNERARIO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> En caso de que fallezca la Persona en Proceso de Reintegración, y esta se encontrare cumpliendo como mínimo con las asistencias al 75% de las actividades y talleres psicosociales del mes anterior o estuviere incursa en las causales de excepción al Apoyo Económico a la Reintegración, quien acredite haber sufragado los gastos funerarios podrá recibir un apoyo funerario equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Factura con el cumplimiento de los requisitos legales; b) Certificado de defunción de la Persona en Proceso de Reintegración; c) Fotocopia legible del documento de identificación de quien reclama el apoyo, y d) Certificación bancaria en la que se indique la entidad financiera, el tipo y número de cuenta de quien reclama el apoyo.

El desembolso se efectuará por una sola vez, y resultará procedente si la solicitud del apoyo es realizada dentro del mes siguiente al fallecimiento del desmovilizado.

No será procedente el apoyo económico que aquí se establece, en el evento en que se haga efectivo el seguro de que trata el artículo 18 del Decreto 128 de 2003.

ARTÍCULO 50. APOYO PARA TRASLADO POR NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO O CONSUMADO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Cuando la Persona en Proceso de Reintegración o su núcleo familiar de convivencia se encuentre en un riesgo de nivel extraordinario o consumado, es decir: Extraordinario, cuando el riesgo está individualizado, es concreto, importante, serio, claro y discernible, excepcional, desproporcionado, grave e inminente; o consumado, cuando se materialice en una vulneración de los derechos a la vida o a la integridad personal, previamente determinado por el estudio de seguridad realizado por la autoridad competente, podrá recibir un apoyo económico con el fin de cubrir los gastos de traslado dentro del mismo municipio o de un municipio a otro, dentro del territorio nacional, hasta por dos y medio (2½) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el ánimo de asegurar la continuidad de la ruta de reintegración. Este apoyo económico se otorgará hasta en tres (3) oportunidades.

TITULO II.

TERMINACION DEL PROCESO DE REINTEGRACION.

CAPITULO I.

TERMINACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 51. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Proceso de Reintegración terminará por las siguientes razones: Renuncia Voluntaria de la Persona en Proceso de Reintegración, mediante la suscripción del Acta de Retiro Voluntario; Culminación del Proceso de Reintegración; Muerte de la Persona en Proceso de Reintegración; y Pérdida de los Beneficios del Proceso de Reintegración, debidamente declarada mediante el procedimiento previsto en el Título III de esta resolución.

ARTÍCULO 52. CULMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Proceso de Reintegración culminará dependiendo del progreso en la ruta fijada de la Persona en Proceso de Reintegración. Sin embargo, la definición de dicho criterio deberá, en todo caso, cumplir con los siguientes parámetros:

1. Finalización de la Formación Académica. La Persona en Proceso de Reintegración deberá finalizar la ruta de formación académica que ha sido concertada, sujeta a las condiciones y requerimientos estimados para el efecto. El retiro o interrupción de la misma, sin que medie previa justificación, dará por sentada la finalización de la ruta de formación académica que comprende el Proceso de Reintegración.

2. Finalización de Formación para el Trabajo. La Persona en Proceso de Reintegración deberá finalizar la ruta de formación para el trabajo que ha sido concertada, sujeta a las condiciones y requerimientos estimados para el efecto. El retiro o interrupción de la misma, sin que medie previa justificación, dará por sentada la finalización de la ruta de formación para el trabajo que comprende el Proceso de Reintegración.

3. Concepto de Reintegración del Area de Reintegración Social. El área misional competente rendirá un concepto de reintegración de la Persona en Proceso de Reintegración, de acuerdo con los criterios y atributos definidos en la ruta de Reintegración. El mismo deberá indicar la necesidad de continuar con el apoyo psicosocial o su finalización.

ARTÍCULO 53. FORMALIZACIÓN DE LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para la culminación del Proceso de Reintegración, se procederá a expedir el acto administrativo en el que se declara la culminación del proceso de la Persona en Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 54. SERVICIOS Y PROGRAMAS DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA Y APOYO ECONÓMICO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Culminado el proceso, se hace improcedente que la Persona en Proceso de Reintegración haga parte de la política de apoyo económico a la reintegración, pero podrá continuar en los programas y servicios de planes de negocio y empleabilidad, hasta que agote el procedimiento diseñado por dichos programas para la generación de habilidades y destrezas que le permitan obtener una fuente estable de ingresos.

TITULO III.

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION O PERDIDA DE LOS SERVICIOS.

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 55. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El presente procedimiento tiene por objeto preservar la ética, los principios, el decoro y el compromiso que rigen la actividad relacionada con la reintegración de la población desmovilizada y, a la vez, asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de índole legal y administrativa establecidos por el ordenamiento jurídico, fijando los límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos por las Personas en Proceso de Reintegración dentro del mismo.

ARTÍCULO 56. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para los efectos de la presente norma, el campo de aplicación se extiende a las infracciones de las normas generales del Programa de Reintegración tipificadas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, a las disposiciones reglamentarias del Proceso de Reintegración y a las demás normas que se expidan en la materia.

ARTÍCULO 57. CONCEPTOS DE INFRACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Son infracciones de los compromisos adquiridos dentro del Proceso de Reintegración Social y Económica, las acciones u omisiones de las Personas en Proceso de Reintegración que, durante el curso del mismo, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y son infracciones a las normas generales las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las normas de esta resolución.

ARTÍCULO 58. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La responsabilidad emanada de una investigación establecida en la presente resolución es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar.

ARTÍCULO 59. PREVIA DEFINICIÓN DE LA INFRACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Ninguno de los sometidos al presente procedimiento podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente como infracción, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición anterior a la comisión de la infracción que se sanciona.

ARTÍCULO 60. PRINCIPIOS ORIENTADORES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar los Comités de Conducta y las autoridades administrativas de la Alta Consejería para la Reintegración, estará basado en el principio de defensa, de audiencia, favorabilidad, contradicción de la prueba, inmediatez, oportunidad, celeridad, publicidad y debido proceso.

ARTÍCULO 61. POTESTAD SANCIONADORA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La potestad sancionadora les atribuye a sus titulares legítimos la facultad de reprimir o sancionar a los destinatarios de la presente norma dentro del Proceso de Reintegración Social y Económica.

ARTÍCULO 62. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las autoridades competentes e instancias encargadas de dirigir y ejecutar este procedimiento serán: Los Comités de Conducta de los Centros de Servicios que conforman la Red Nacional de la ACR, el Consejero Auxiliar y el Alto Consejero, las cuales tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas cometidas con ocasión del referido proceso.

1. El Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR será el órgano instructor de la primera instancia, competente para conocer y resolver sobre: la apertura de investigación, recopilación de pruebas, conceptualización sobre aspectos técnicos del Proceso de Reintegración y adelantamiento de las investigaciones correspondientes a los procesos de suspensión y pérdida de servicios; de igual forma serán competentes en única instancia para conocer de los procesos de amonestación escrita.

2. El Consejero Auxiliar será competente en primera instancia para conocer la Resolución de Instrucción del Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR, resolver la responsabilidad e imponer las sanciones a las faltas de las Personas en Proceso de Reintegración.

3. El Alto Consejero será competente para decidir en segunda instancia los procesos que conozca en primera instancia el Consejero Auxiliar.

De igual forma, el Alto Consejero será competente en única instancia para decidir sobre las causales sobrevinientes de suspensión o pérdida establecidas en el Capítulo XII del presente título.

CAPITULO II.

CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS.

ARTÍCULO 63. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del Infractor dentro del programa y a partir de su desmovilización, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según hayan producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio.

2. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando.

3. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.

4. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la conducta general que presente la Persona en su Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 64. INFRACCIONES MUY GRAVES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del Proceso de Reintegración Social y Económica, las siguientes:

1. Doble proceso de desmovilización. En este caso, se informará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, para que determine la procedencia de revocar la certificación y de dar traslado a la autoridad competente para que se investigue esta conducta.

2. Porte o tenencia, amparados o no, de cualquier tipo de armas.

3. Abandono del proceso terapéutico sugerido para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas y/o alcohol, cuando esta circunstancia impida el adecuado desarrollo y participación en los Programas de Reintegración Social y Económica.

4. Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio o servicio de la ACR. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.

5. El quebrantamiento de sanciones impuestas.

6. La promoción, incitación o utilización de la violencia que altere el orden público.

7. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración abandone el mismo y no realice actividades con la ACR durante un término superior a seis (6) meses.

8. Cuando sea reincidente en las causales de suspensión de servicios previstas en esta resolución.

ARTÍCULO 65. INFRACCIONES GRAVES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Serán en todo caso infracciones graves:

1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de la ACR.

2. El aprovechamiento ilegítimo de los beneficios socioeconómicos previstos en la presente resolución.

3. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración no se presente ante el Tutor de la ACR durante dos (2) meses consecutivos, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales deberán quedar debidamente acreditados. En este evento la suspensión será por el término que la Persona en Proceso de Reintegración omita presentarse, sin que ello conlleve la obligación de hacer retroactivos los servicios por el tiempo de ausencia.

4. Cuando se niegue a asistir reiteradamente a los programas dispuestos por la ACR o a los tratamientos de rehabilitación puestos a disposición de la Persona en Proceso de Reintegración en caso de consumo - adicción de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, cuando esta circunstancia impida el adecuado desarrollo y participación en los programas del proceso de reintegración social y económica.

5. Por reincidencia en el abandono de los cursos de formación académica o formación para el trabajo.

6. Cuando en desarrollo de las actividades de la ACR, la Persona en Proceso de Reintegración haya sido amonestada en tres (3) oportunidades.

7. Cuando en desarrollo de la prestación de los servicios del proceso, la Persona en Proceso de Reintegración incurra en agresión física o amenazas contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del Programa Nacional para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

8. Cuando en desarrollo de la prestación de los servicios del proceso, la Persona en Proceso de Reintegración cause daños a los Centros de Servicios o sedes donde funciona la ACR.

9. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración propicie o participe en situaciones que generen desórdenes o alteraciones que interfieran en el normal funcionamiento de los Centros de Servicios de la ACR o de la sede principal.

ARTÍCULO 66. INFRACCIONES LEVES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a normas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.

1. Incumplimiento de los requisitos que atenten contra el desarrollo que exige la participación en los programas establecidos por la ACR y que los mismos no sean causal de pérdida o suspensión de servicios y beneficios.

2. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración incurra en agresiones verbales contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del Programa Nacional para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

3. Por abandono injustificado de los cursos de formación académica o de formación para el trabajo.

ARTÍCULO 67. CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Se considerarán como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:

1. El haber observado buena conducta a partir de su vinculación al Programa.

2. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.

3. El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción.

ARTÍCULO 68. CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:

1. El haber preparado previamente la infracción.

2. El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.

3. El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra.

4. El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.

CAPITULO III.

CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 69. CLASES DE SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las sanciones susceptibles de aplicación por las autoridades correspondientes, serán las siguientes:

1. Pérdida de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para las infracciones muy graves.

2. Suspensión de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para graves.

3. Amonestación escrita para las infracciones leves.

ARTÍCULO 70. LÍMITE DE LAS SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La pérdida de los servicios y beneficios del Proceso de Reintegración Social y Económica para las infracciones muy graves será permanente; la suspensión de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para infracciones graves no será inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses; la amonestación escrita será registrada en la correspondiente carpeta de la Persona en Proceso de Reintegración, en todo caso atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.

Para los casos en los cuales la suspensión procede como consecuencia de una medida de aseguramiento decretada en providencia judicial, esta se hará efectiva hasta tanto la orden judicial tenga efectos jurídicos o hasta cuando se le conceda la suspensión condicional de la medida de privación de la libertad.

CAPITULO IV.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 71. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad derivada del presente procedimiento, el fallecimiento del Inculpado, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

CAPITULO V.

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 72. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La caducidad de la sanción se entenderá como la facultad que tiene la ACR de imponer sanciones, dicho término será de tres (3) años contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de esta.

ARTÍCULO 73. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las sanciones prescribirán a los cinco (5) años, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que quede en firme la decisión por la que se impuso la sanción.

CAPITULO VI.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 74. DENUNCIA DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES Y DELITO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Cuando en el curso de la investigación se establezca que una conducta revista el carácter de supuesta infracción o delito, el Comité de Conducta del Centro de Servicio, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, remitiéndole los elementos probatorios que corresponda.

ARTÍCULO 75. INICIO DE LA ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El Comité de Conducta conocerá de oficio o mediante queja de las infracciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 76. TRÁMITE DE LA ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Conocidas las infracciones por el Comité de Conducta, este dispondrá de diez (10) días para dictar la providencia de apertura del proceso en la que se consignen los hechos u omisiones sobre lo que recaerá la investigación y las disposiciones que se consideren infringidas.

ARTÍCULO 77. TRÁMITE DE LA IMPOSICIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Para el caso de las infracciones leves contenidas en el artículo 66 de la presente resolución, el Comité de Conducta citará al Persona en Proceso de Reintegración por el medio más expedito para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes indicándole la conducta por la cual está siendo investigado e informándole que podrá aportar cualquier prueba, con el fin de ejercer el derecho a la defensa.

Este trámite se surtirá en una única audiencia en la cual se recepcionarán los descargos y se resolverá la procedencia de la amonestación escrita la cual se entenderá notificada en estrados. Contra esta decisión procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto en la misma audiencia y sustentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes; el Comité de Conducta dispondrá de cinco (5) días para resolverlo.

CAPITULO VII.

ETAPA PROBATORIA.

ARTÍCULO 78. SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> El investigado dispondrá de un término de cinco (5) días para solicitar pruebas a partir de la ejecutoria del Acto de Apertura y el órgano competente para conocer del proceso tendrá quince (15) días para decretar y practicar las pruebas ordenadas de oficio.

ARTÍCULO 79. MEDIOS DE PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Servirán como medios de prueba. Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquier otro que sea útil para la información del convencimiento de la autoridad investigadora.

Podrá oírse en exposición espontánea al presunto Infractor, al que, en la misma oportunidad, se le permitirá allegar documentos que respalden su exposición.

CAPITULO VIII.

DECISIÓN.

ARTÍCULO 80. TÉRMINO PARA ALEGAR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Vencido el término probatorio, el investigado dispondrá de diez (10) días para presentar su alegato.

ARTÍCULO 81. TÉRMINO PARA DECIDIR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La autoridad investigadora dispondrá de un término de cinco (5) días para remitir el expediente debidamente sustanciado al Consejero Auxiliar, quien dispondrá de un término de diez (10) días contados a partir del recibo del mismo para proferir la correspondiente decisión.

ARTÍCULO 82. FORMALIDADES DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las decisiones se adoptarán mediante acto administrativo motivado.

CAPITULO IX.

NOTIFICACIONES Y EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS.

ARTÍCULO 83. NOTIFICACIÓN PERSONAL Y POR EDICTO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las decisiones se notificarán personalmente al Investigado y en la providencia respectiva se dejará constancia de los recursos que contra ella proceden.

Si no se pudiere cumplir la notificación personal, se fijará un edicto en lugar visible del respectivo Centro de Servicios de la ACR donde esté inscrita la Persona en Proceso de Reintegración, con inserción de la parte resolutiva de la providencia, por el término de diez (10) días.

ARTÍCULO 84. EJECUTORIAS DE LAS PROVIDENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las providencias quedan ejecutoriadas el quinto (5o) día después de notificadas, siempre que contra estas no se haya interpuesto recurso o se renuncie expresamente a ello o que los mismos se hayan decidido o cuando contra ellas no proceda ningún recurso.

CAPITULO X.

RECURSOS Y OPORTUNIDAD PROCESAL.

ARTÍCULO 85. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Contra la decisión adoptada por el Consejero Auxiliar proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 86. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, expresando las razones que lo sustentan ante el Consejero Auxiliar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, funcionario que dispondrá de un término de cinco (5) días para resolverlo.

ARTÍCULO 87. EFECTOS DEL RECURSO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso de apelación, el Consejero Auxiliar lo concederá en el efecto suspensivo y remitirá el expediente al Alto Consejero.

ARTÍCULO 88. DECISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Admitido el recurso el Alto Consejero dispondrá de diez (10) días para su resolución, la cual se notificará en la forma prevista en el artículo 83 de la presente resolución.

CAPITULO XI.

AUTORIDADES.

ARTÍCULO 89. COMITÉ DE CONDUCTA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Los Comités de Conducta de los Centros de Servicios de la ACR, estarán integrados por tres (3) miembros conformados por el Gerente del Centro de Servicios respectivo, por el Enlace de Apoyo Psicosocial y por el Profesional Asesor Jurídico. Les corresponde la instrucción de todas las investigaciones que se adelanten por este efecto, así como la sustanciación y suscripción en única instancia del acto decisorio por infracciones leves.

ARTÍCULO 90. CONSEJERO AUXILIAR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Conocerá en primera instancia de los casos que sean remitidos por el Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR relacionados con infracciones graves y muy graves.

ARTÍCULO 91. ALTO CONSEJERO PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Conocerá en segunda instancia de las decisiones adoptadas por el Consejero Auxiliar relacionadas con infracciones graves y muy graves. De la misma forma, conocerá en única instancia de las investigaciones por conductas penales en las cuales medien providencias judiciales, de igual forma por faltas que afecten de forma gravísima el orden público y el normal funcionamiento de los programas de la ACR en lo Social y Económico.

CAPITULO XII.

OTRAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN O PÉRDIDA.

ARTÍCULO 92. CAUSAL SOBREVINIENTE DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> También constituye causal para la suspensión de beneficios, la privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o por condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con anterioridad a su desmovilización. Los servicios y beneficios quedarán suspendidos mientras dure la privación de la libertad.

ARTÍCULO 93. CAUSAL SOBREVINIENTE DE PÉRDIDA DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> También constituye causal para la pérdida de los beneficios, condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.

ARTÍCULO 94. EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> Las causales a que hace referencia el presente capítulo se deberán hacer efectivas mediante acto administrativo motivado por el Alto Consejero, previo análisis del lleno de sus requisitos, sin que medie el procedimiento establecido en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y X del presente título.

TITULO IV.

SISTEMA DE INFORMACION PARA LA REINTEGRACION.

CAPITULO UNICO.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 94. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La ACR adopta el aplicativo del Sistema de Información para la Reintegración – “SIR” (en adelante SIR), como la herramienta informática y tecnológica para: el control, seguimiento y compilación de la información relacionada con las Personas en Proceso de Reintegración; en especial: con el ingreso, participación activa, ruta de reintegración (cursos de formación académica, formación para el trabajo, talleres y actividades de apoyo psicosocial, y de la asistencia a los mismos), y exclusión de los mismos del Proceso de Reintegración; generación de reportes y estadísticas, trámite de requerimientos y respuesta en tiempo real, y demás procesos que el aplicativo realiza, conforme con las especificaciones técnicas del Sistema.

ARTÍCULO 95. ADMINISTRACIÓN DEL SIR. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La administración, manejo y seguridad del SIR estará a cargo del Area de Planeación de la ACR, quien deberá proporcionar los lineamientos, requisitos y condiciones para la creación de usuarios y, en general, para adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la confidencialidad de la consulta de la información que en él reposa, y para la adición, modificación o eliminación de la misma.

ARTÍCULO 96. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La información que sea incorporada al SIR deberá contar con el aval del responsable del área correspondiente.

ARTÍCULO 97. REGLAMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La Reglamentación particular del SIR, una vez esté validada su operación y funcionamiento, será expedida mediante Resolución Reglamentaria por el Alto Consejero.

TITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 98. REGLAMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La presente resolución constituye el Marco General de los beneficios sociales y económicos implementados por la ACR en desarrollo del Proceso de Reintegración, por lo cual, los programas y servicios relacionados con cada uno de los beneficios serán definidos a través de resoluciones reglamentarias proyectadas por la Oficina Asesora Jurídica y suscritas por el Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, cuyo contenido técnico será previamente definido en ficha técnica individual por el área misional correspondiente y sometido a la consideración del Comité Gerencial de la ACR, previa viabilidad técnica del Area de Planeación y jurídica de la Oficina Asesora Jurídica.

Por lo anterior, cada proyecto debe estar debidamente documentado en ficha técnica que para el efecto diseñe y adopte el Area de Planeación, cuyo diligenciamiento y responsabilidad estará a cargo de cada Gerente del Area responsable y comprometida con el tema, conforme a lo dispuesto en cada artículo en particular.

ARTÍCULO 99. SOCIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> A partir de la fecha de la expedición, el contenido de esta resolución deberá tener la suficiente socialización, la cual estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica y de los asesores jurídicos de los Centros de Servicios.

ARTÍCULO 100. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La presente resolución deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, especialmente los Instructivos números 5, 8 y 10 de 2007 expedidos por la ACR; sin embargo, en relación con los procesos o procedimientos adelantados o que se encuentren en curso bajo las mencionadas disposiciones, culminarán de acuerdo con los criterios y reglas allí establecidos.

ARTÍCULO 101. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 163 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.

El Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,

FRANK PEARL.

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