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RESOLUCIÓN 331 DE 2011

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 48.316 de 18 de enero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por medio de la cual se establece el proceso de Rendición de Cuentas en la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud –UAE-CRES–.

LA COORDINADORA EJECUTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 21 del artículo 4o del Decreto 115 de 2010 y el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo 01 de 2009 de la CRES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, recientemente modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, indica:

Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a audiencias públicas;

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010”.

Que a su vez, el artículo 33 ibídem señala que:

“Audiencias Públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada”.

Que en desarrollo de la Ley 489 de 1998 se expidió el Decreto 3622 de 2005, en el cual se adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo para organismos nacionales, “la democratización de la Administración Pública, dirigida a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad”.

Que el literal a) del artículo 17 de la Ley 850 de 2003, establece que las veedurías tienen derecho a “conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación”.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-596 de 2002, ha señalado la obligación de las distintas dependencias de la administración de proporcionar la información necesaria para el ejercicio del control ciudadano, precisando que esta obligación, “es de suma importancia puesto que es una concreción de derechos constitucionales fundamentales y de principios que rigen la función pública”. En una democracia participativa el derecho a acceder a la información (artículo 20 C. P.) constituye un instrumento indispensable para el ejercicio del derecho político fundamental a participar en el control del poder político” (artículo 40 C. P.), de lo cual depende la efectividad del principio de responsabilidad política (artículo 133 C. P.), así como la materialización del principio de publicidad que rige la función administrativa” (artículo 209 C. P.).

Que complementariamente existen disposiciones generales para la administración sobre el Sistema de Gestión de Calidad. En efecto, el literal d) del artículo 5o de la Ley 872 de 2003 y el artículo 3o del Decreto 4110 de 2004, obligan a las entidades a facilitar la evaluación, el control ciudadano a la calidad de la gestión, y el acceso a la información sobre los resultados del sistema.

Que así mismo, el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 adoptado mediante Decreto 1599 de 2005, establece la comunicación informativa como uno de los elementos de control del componente de comunicación pública, en virtud de la cual se “garantiza la difusión de información de la Entidad Pública sobre su funcionamiento, gestión y resultados de forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés y externos”.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Circular número 1000- 03-2006, formuló orientaciones para que las entidades realicen por lo menos una vez al año audiencias públicas de rendición de cuentas a la ciudadanía.

Que la Procuraduría General de la Nación en Oficio número IUS-2009-79085 de 26 de marzo de 2009, señala que “la rendición de cuentas implica una exigencia de responsabilidad por lo que se hace y la responsabilidad ante los ojos de quienes nos hacemos responsables”.

Que la Circular Conjunta número 002 de 7 de abril de 2010, de la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió nuevas orientaciones para la rendición de cuentas de la administración pública a la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud –UAE-CRES–, desarrollará el proceso de rendición de cuentas en cumplimiento de las normas de carácter constitucional, legal y reglamentario, teniendo como objetivo responder públicamente ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el manejo de los recursos, las decisiones y la gestión en el ejercicio del poder público.

ARTÍCULO 2o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO. La UAE-CRES contará con un Grupo Interno de Trabajo que se encargará de definir y liderar permanentemente el plan de acción para la rendición, el cual estará conformado así:

-- Un Comisionado Experto, quien será el Director del Proyecto.

-- El Coordinador Ejecutivo o su delegado o quien haga sus veces.

-- El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado o quien haga sus veces.

-- El Subdirector Técnico o su delegado o quien haga sus veces.

-- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado o quien haga sus veces.

-- El Asesor Grado 14, con funciones de Control Interno.

-- El Asesor Grado 11, con funciones de planeación y desarrollo institucional, quien será el líder del proceso.

-- El Asesor Grado 11, con funciones de comunicaciones.

-- El Asesor Grado 11, con funciones de TIC.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES. El Grupo de Trabajo Interno será responsable de:

-- Reunirse periódicamente a fin de llevar a cabo las etapas de organización del proceso de rendición de cuentas.

-- Dar cumplimiento a las actividades asignadas por el Comisionado Experto - Director del Proyecto y en los tiempos establecidos.

-- Presentar los informes que sean solicitados por el Comisionado Experto - Director del Proyecto.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. Las reuniones del Grupo de Trabajo Interno serán convocadas por el líder del proceso, siguiendo los lineamientos del Director del Proyecto. Cada reunión tendrá una agenda previa la cual se dará a conocer con anticipación con la citación y se levantará una ayuda de memoria de cada reunión.

El Comité podrá invitar a funcionarios o contratistas de la entidad, cuya presencia sea necesaria para el proceso. Los invitados no tendrán voto en las decisiones.

ARTÍCULO 5o. ETAPAS. La UAE-CRES en desarrollo del proceso de rendición de cuentas cumplirá con las siguientes etapas:

I. Planeación En esta etapa se efectuará una organización interna de las distintas áreas de la entidad por parte del Grupo Interno de Trabajo, con el fin de definir y liderar el plan de acción para la rendición. Igualmente, se iniciará un proceso de sensibilización y capacitación a los miembros la CRES, mediante la remisión de información y capacitaciones sobre el proceso de rendición de cuentas. Finalmente, en esta etapa se deberá identificar a las organizaciones representativas del proceso de rendición de cuentas para promover posteriormente su participación.

II. Interacción con la ciudadanía antes de la audiencia pública En esta etapa se organizarán distintas reuniones con el fin de suministrar información sobre la gestión y conversar con la ciudadanía a través de los medios de comunicación y espacios de encuentro.

III. Organización de la audiencia pública En esta etapa se efectuará por parte del Grupo de Trabajo la organización de la audiencia pública, clarificando el objetivo o los resultados que esperan obtenerse de la audiencia, así como el período o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la gestión. Igualmente, se prepararán los informes para la audiencia y se determinará la fecha para realizar la audiencia de rendición de cuentas.

IV. Realización de la audiencia pública para cerrar el proceso de rendición de cuentas En la fecha, hora y lugar determinados, se realizará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, que se desarrollará en los siguientes bloques:

a) Intervención de la entidad. Por parte del Comisionado Experto Vocero y el Representante Legal de la entidad, quienes presentarán el informe en forma clara y comprensible;

b) Informe de organismos de control. Por parte del responsable de control interno o un organismo de control, quien deberá intervenir en la audiencia presentando los resultados de las auditorías o evaluaciones realizadas sobre la gestión institucional y el Plan de mejoramiento de la vigencia;

c) Intervención de las organizaciones sociales inscritas, quienes expondrán las propuestas o evaluaciones que inscribieron previamente;

d) Intervención de los ciudadanos para presentar las inquietudes registradas en un formato diseñado para el efecto;

e) Cierre y evaluación de los ciudadanos: El responsable de control interno debe elaborar las conclusiones de la audiencia, así como los observadores externos invitados a hacer parte de la experiencia.

V. Evaluación Una vez culminada la audiencia pública se iniciará un proceso de interacción y comunicación con la ciudadanía, con el fin de retroalimentar la gestión institucional y mejorar el proceso de rendición de cuentas.

VI. Reinicio de la planeación de un nuevo proceso de rendición de cuentas Se deberá reiniciar el proceso con el plan de acción para preparar las actividades de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre la próxima vigencia.

ARTÍCULO 6o. Para todos los efectos relacionados con los términos, plazos, requisitos, programación, convocatoria y demás actividades y sus modificaciones dentro del proceso de Rendición de Cuentas, téngase como válida la información que publique la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en el sitio web oficial www.cres.gov.co.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedida en la Ciudad de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

El Coordinador Ejecutivo,

LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA.

La Coordinadora Ejecutiva,

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