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RESOLUCIÓN 179 DE 2010
(octubre 4)
Diario Oficial No. 47.854 de 6 de octubre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Por medio de la cual se crea el Comité Editorial para el sitio Web y demás canales de comunicación de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud –UAE –CRES–.
LA COORDINADORA EJECUTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 4o y el artículo 8o del Decreto 115 de 2010, el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo 01 de 2009 de la CRES, el Decreto 1151 de 2008 y el Manual para la Implementación de la Estrategia Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de TIC, establece al Gobierno en Línea como uno de los principios orientadores.
Que el artículo 1o, del Decreto 1151 de 2008, señala que será de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2o de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia establecida en dicho decreto.
Que el artículo 6o, ibídem señala que el “El Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”.
Que a su vez, el artículo 7o, ibídem, indica que los lineamientos del “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a que se refieren el artículo 1o, ibídem.
Que el Ministerio de Comunicaciones, actualmente Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, elaboró en el año 2008, el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”, en el cual ordena a las entidades públicas adelantar las acciones necesarias para crear un Comité Gobierno en Línea.
Que a través de la Circular 058 de 2009, la Procuraduría General de la Nación conmina a todos los servidores públicos a dar cumplimiento al Decreto de Gobierno en Línea.
Que por disposición del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007 se creó la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) inició efectivamente a ejercer sus funciones a partir del mes de junio de 2009, con la posesión de los cinco (5) Comisionados Expertos.
Que en el mes de abril de 2010, el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud (UAE-CRES), inició operación oficialmente, siguiendo los lineamientos de Gobierno en Línea para la fase I y continuando actualmente con la implementación de las siguientes fases.
Que en razón a las funciones atribuidas a la entidad y su necesidad permanente de producir material para ilustrar a los usuarios del sector salud sobre la regulación se hace necesario construir consenso institucional frente a los contenidos que se publicarán tanto en la página web como a través de los diferentes medios de comunicación.
Que conforme a lo anterior es necesario crear un Comité Editorial en la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud (UAE-CRES).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase del Comité Editorial de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud (UAE-CRES), quién será el responsable de definir las políticas editoriales del sitio web y demás canales de comunicación para contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTICULO 2o. ORIENTACIÓN. El sitio web y demás canales de comunicación contendrán información referente a la misión de la Comisión de Regulación en Salud y a las funciones señaladas en el artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité Editorial del sitio web de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud (UAE-CRES), estará integrado:
-- El (la) Comisionado(a) Experto(a) Vocero(a) de la CRES, quien lo presidirá
-- El (la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) o su delegado.
-- El Asesor de Comunicaciones de la Coordinación Ejecutiva o quien haga sus veces, quien será el Editor.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES. El Comité será responsable de:
-- Definir las políticas editoriales del sitio web y demás canales de comunicación.
-- Velar de manera conjunta por el cumplimiento de la política editorial.
-- Definir los criterios editoriales.
-- Proponer los temas y artículos para el sitio la web y otros canales.
-- Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DEL EDITOR DEL SITIO WEB. El Editor del sitio web, tendrá las siguientes responsabilidades:
-- Actuar como Secretario del Comité
-- Citar reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Editorial, de acuerdo con lo señalado por el Presidente.
-- Elaborar las actas del Comité.
-- Ejercer como Web Master del sitio web.
-- Velar por la calidad de los contenidos editoriales.
-- Manejar la logística de la publicación y el contacto con la web y otros canales de comunicación.
-- Elaborar los artículos.
-- Apoyar al Comité en la evaluación y selección de los artículos y temas a publicar de acuerdo con la orientación del Comité de Expertos.
-- Las demás que requiera la entidad por intermedio del Coordinador Ejecutivo.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, previa citación para proponer, evaluar y acordar los contenidos que se vayan a publicar. Cada reunión tendrá una agenda previa la cual se dará a conocer con anticipación y se levantará un acta de cada reunión.
El Comité podrá invitar a funcionarios o contratistas de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité. Los invitados no tendrán voto en las decisiones.
ARTÍCULO 11. QUÓRUM. <sic, es 7>. El Comité sesionará mínimo con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones, se adoptarán, en lo posible por consenso y en su defecto con el voto de la mayoría simple de los asistentes. En todo caso, para poder sesionar será necesaria la presencia del Presidente.
PARÁGRAFO. Las decisiones, cuyas votaciones resulten empatadas, se volverán a discutir y a votar en la sesión inmediatamente siguiente, que no podrá ser citada en un término inferior a tres días. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en la ciudad de Bogotá, a 4 de octubre de 2010.
La Coordinadora Ejecutiva,
LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA.