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RESOLUCIÓN 56 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se definen fechas transitorias para la emisión y pago de facturas, y para la publicación de información y presentación de garantías
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, articulo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda, de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energiay Gas, entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación.
En ejercicio de estas facultades, y como parte del Reglamento de Operación, la CREG expidió las Resoluciones 019 de 2006 “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista”, 157 de 2011 “Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones”, y 159 de 2011 “Por la cual se adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”.
En las Resoluciones arriba, citadas se establecen plazos parala presentación de garantías ante XM S.A. E.S.P. por- parte de los agentes del Mercado de Energía. Mayorista, así como los plazos para su aprobación por parte de XM S.A. E.S.P. Igualmente, reglas sobre la liquidación y facturación de las transacciones realizadas en el MEM, y de los cargos por uso de las redes de STR y SDL.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de tomar medidas para conjurar la situación.
En desarrollo del estado de excepción, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio por diecinueve (19) días. Dicho plazo fue ampliado mediante Decreto Legislativo 531 de 8 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020, lo que conlleva restricciones a la movilidad, con el objetivo de lograr el aislamiento de la población.
Es necesario garantizar la continua, prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, como medio para proteger las condiciones básicas en los hogares y el bienestar de los usuarios. Así mismo, es necesario garantizar la estabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, una vez haya terminado el período de aislamiento preventivo obligatorio, para facilitar que las personas permanezcan en sus casas, propiciando el distanciamiento social, estrategia fundamental para prevenir el contagio del COVID-19.
Por estas razones la Comisión, teniendo en cuenta, las dificultades que en las actuales circunstancias se presentan por el trabajo remoto y para, el recaudo de pagos por parte de los prestadores del servicio, junto con la reducción en el ingreso de los usuarios, considera, necesario ajustar transitoriamente las condiciones de pago de los comercializadores de las obligaciones liquidadas por el ASIC y el LAC por transacciones del mercado y cargos por uso de redes, durante el actual período de emergencia sanitaria. Esto con miras a facilitar a los comercializadores que atienden usuarios finales el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio y se pueda garantizarla continuidad del suministro.
Dichas medidas incluyen el ajuste de los plazos para realizar- los pagos, y de los plazos para la presentación de garantías ante XM S.A. E.S.P., en sus funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC– y de Liquidador y Administrador de Cuentas –LAC.
La Comisión publicó para comentarios la Resolución 050 de 2020, mediante la “cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores, y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías. ”
De las reglas propuestas, la Comisión considera conveniente adoptar en primera instancia, las referentes a los ajustes a las fechas de pago y de entrega de garantías, y continuar- analizando las relativas al diferimiento del pago de las obligaciones de los comercializadores.
El listado de las empresas que remitieron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta sobre los ajustes de fechas arriba citados, se encuentran en el documento soporte CREG 036 de 2020.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de los establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta, normativa no es restrictiva, de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.995 del 13 de abril de 2020, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. FECHAS DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL ASIC Y FECHAS DE VENCIMIENTO Y PAGO DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR EL ASIC, DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA SANITARIA. <*Ver Notas de Vigencia> La fecha de pago de las facturas de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 157 de 2011, emitidas por el ASIC en el mes de abril de 2020, será a más tardar- el día 30 de abril de 2020. Esta fecha de pago también aplica, para los ajustes a las facturas de meses anteriores que tengan como fecha de vencimiento el 17 de abril de 2020. Este último cambio de la fecha de pago no dará lugar a la generación de intereses de mora por los días transcurridos entre el 18 y el 24* de abril de 2020. Las facturas del ASIC correspondientes al mes de mayo de 2020 se emitirán el día 13 de mayo, y su vencimiento será el día 29 de mayo.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que hayan sido presentadas y aprobadas a la fecha, de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se deberán modificar antes del 21 de abril de 2020, para que la vigencia sea de por lo menos cinco (5) días hábiles después del vencimiento de pago de las facturas previsto en la presente resolución para las garantías emitidas por bancos nacionales, y por lo menos veinte (20) días calendario para las emitidas por bancos internacionales.
PARÁGRAFO 2. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para la facturación y pago de los meses siguientes, estas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 2. FECHAS DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL LAC Y FECHAS DE VENCIMIENTO Y PAGO DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR EL LAC DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA SANITARIA. <*Ver Notas de Vigencia> La fecha de pago de las facturas de que trata el artículo 26 de la Resolución CREG 157 de 2011, emitidas por- el LAC en el mes de abril de 2020, será a más tardar el día 30 de abril de 2020. Esta fecha de pago también aplica para, los ajustes a las facturas de meses anteriores que tengan como fecha de vencimiento el 17 de abril de 2020. Este último cambio de la fecha de pago no dará lugar alageneración de intereses de mora por los días transcurridos entre el 18 y el 24* de abril de 2020. Las facturas del LAC correspondientes al mes de mayo de 2020 se emitirán el día. 13 de mayo, y su vencimiento será el día 29 de mayo.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que hayan sido presentadas y aprobadas a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se deberán modificar antes del 21 de abril de 2020, para que la vigencia sea de por lo menos cinco (5) días hábiles después del vencimiento de pago previsto en la presente resolución, para las garantías emitidas por bancos nacionales, y por- lo menos veinte (20) días calendario para las emitidas por bancos internacionales.
PARÁGRAFO 2. En la facturación que realizan los Operadores de Red a los Comercializadores de energía con base en las liquidaciones del LAC, se deberá considerar- las fechas de pago previstas en la presente resolución para los meses de abril y mayo de 2020.
PARÁGRAFO 3. En caso de extenderse la emergencia, sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para meses posteriores, éstas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 3. FECHAS PARA QUE EL ASIC PUBLIQUE LOS MONTOS A CUBRIR CON GARANTÍAS, PARA LA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS Y PARA LA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS MENSUALES DE QUE TRATA EL ANEXO “REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA” DE LA RESOLUCIÓN CREG 019 DE 2006, DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA SANITARIA. Las fechas para que el ASIC publique los montos a cubrir con garantías mensuales de pago, para la entrega de las garantías y para la aprobación de las garantías, de que tratan los artículos 10 y 15 del anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, serán las siguientes: i) para el mes de abril de 2020, la fecha de entrega de las garantías será el día 27, y la fecha de aprobación el día 30; y, ii) para el mes de mayo de 2020, la fecha de publicación de montos a cubrir será el día 18, la fecha de entrega de garantías será el día 26, y la fecha de aprobación el día 29.
PARÁGRAFO. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para meses posteriores, éstas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 4. FECHAS PARA QUE EL LAC PUBLIQUE LOS MONTOS A CUBRIR CON GARANTÍAS MENSUALES, PARA LA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS Y PARA LA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE QUE TRATA EL ANEXO “REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL” DE LA RESOLUCIÓN CREG 159 DE 2011, DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA SANITARIA. Las fechas para que el LAC publique los montos a cubrir con garantías mensuales de pago, para la entrega de las garantías, y para la aprobación de las garantías, de que tratan los artículos 6 y 9 del anexo de la Resolución CREG 159 de 2011, serán las siguientes: i) para el mes de abril de 2020, la fecha de entrega de las garantías será el día 20, y la fecha de aprobación el día 24; y, ii) para el mes de mayo de 2020, la fecha de publicación de montos a cubrir será el día 13, la fecha de entrega de garantías será el día 19, y la fecha de aprobación el día 26.
PARÁGRAFO. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas, éstas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.
el Artículo 3 de la presente resolución, deberán quedar registradas en el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”
Luego de analizar el contenido de comunicaciones recibidas de los participantes del mercado, en las que se describe el estado actual de avance de las negociaciones, esta Comisión encuentra pertinente y necesario ampliar el plazo establecido en el precitado artículo, con el fin de facilitar que se alcance el objetivo perseguido con la expedición de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.996 del 14 de abril de2020, acordó expedir la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 13 ABR. 2020
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo