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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 34 DE 2020

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020>

Por la cual se modifican los artículos 44 y 45 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 del 19 de julio de 2019.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que el Decreto número 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece en el artículo 2.8.1.7.3.2. que a más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones;

Que el Contralor General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 del 19 de julio de 2019, “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”;

Que el artículo 44 de la mencionada resolución, establece que para el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la vigencia actual, reservas y cuentas por pagar acorde a la clasificación del PND;

Que el reporte de la ejecución será mensual, y se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP deberá enviar esta información de manera consolidada a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, dentro de los tres (3) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las entidades obligadas a realizar los mencionados reportes;

Que el artículo 45 del mismo acto administrativo establece que para el seguimiento de la inversión pública nacional que se ejecuta en los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información registrada en el SIIF;

Que para el seguimiento de la inversión pública territorial, los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, cualquiera que sea la fuente de financiación, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información presupuestal reportada a través del CHIP;

Que el reporte de la programación regionalizada de los proyectos de inversión pública nacional se hará dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de la vigencia; el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y territorial será mensual, y se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. La información debe reportarse a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP);

Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto número 1068 de 2015, el plazo establecido en el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 de 19 de julio de 2019, se debe ajustar a lo previsto en la norma señalada;

Que con base en las mismas consideraciones con las cuales se ajusta el artículo 44 de la mencionada resolución, se deben también ajustar los plazos contemplados en el artículo 45 de la misma, en relación con el reporte de la información de la programación y ejecución de la inversión pública nacional y territorial;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Modificar el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 de 19 de julio de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 44. Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND). Para el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PND) las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la vigencia actual, reservas y cuentas por pagar acorde a la clasificación del PND. El reporte de la ejecución será mensual, y para el periodo enero-noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año.

La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la CGR la información reportada por las entidades obligadas, en la estructura y medio señalado por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Modificar el artículo 45 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0032 de 19 de julio de 2019, el cual quedará así:

Artículo 45. Seguimiento a la inversión pública nacional y territorial. Para el seguimiento de la inversión pública nacional que se ejecuta en los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, las entidades ejecutoras del PGN remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información registrada en el SIIF.

Para el seguimiento de la inversión pública territorial, los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, remitirán a la Contraloría General de la República, la información de los proyectos de inversión, cualquiera que sea la fuente de financiación, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información presupuestal reportada a través del CHIP.

El plazo para el reporte de la programación regionalizada de los proyectos de inversión pública nacional será hasta el 31 de enero de cada año; el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y territorial será mensual, y para el periodo enero-noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte. El plazo para el reporte de la citada información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año.

La información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El DNP entregará a la CGR la información reportada por las entidades obligadas, en la estructura y medio señalado por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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