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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0805-2022 DE 2022

(junio 14)

Diario Oficial No. 52.065 de 14 de junio de 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República- SINAI.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 estableció en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión de pensamiento por cualquier medio. De igual forma, en su artículo 13 dispuso que toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los procesos intelectuales y de los descubrimientos científicos.

Que el artículo 27 de la Constitución Política establece el deber del Estado de garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y para ello el artículo 67 ibídem reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social.

Que la Constitución Política en su artículo 70 señala el deber del Estado de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional”.

Que el artículo 71 de la Carta Política de 1991 indica que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres y, que por lo tanto, en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

Que conforme a lo preceptuado por los artículos 119 y 267 de la  (CGR), es un órgano de control autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que ejerce en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el inciso 6 del artículo 267 constitucional preceptúa que la CGR es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, y que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización; disposición que es reproducida por los artículos 1o y 6o del Decreto 267 de 2000.

Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 9 del artículo 9o del Decreto 267 de 2000 establecen que la organización de la CGR se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, alto nivel profesional, funcionalidad Y multidisciplinariedad.

Que el artículo 3o del Decreto 403 de 2020 establece que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan en el principio de especialización técnica, en virtud del cual “la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan” (literal j); y el principio de tecnificación, el cual señala que “las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales” (literal l).

Que el artículo 1o de la Ley 1807 de 2016 creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como dependencia de la CGR, con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que en su artículo 2o, la Ley 1807 de 2016 estableció como objetivo del CEF: “Realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación”.

Que entre las funciones del CEF, previstas en el artículo 3o de la Ley 1807 de 2016, se encuentran: desarrollar investigación pertinente y trascendente relacionada con el control y la vigilancia de la gestión fiscal (numeral 1); propiciar espacios de participación para la formación de los actores fundamentales en control y vigilancia de la gestión de los recursos públicos (numeral 3); formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal (numeral 4); contribuir al fortalecimiento institucional de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (numeral 6).

Que, conforme al parágrafo 3 del artículo 3o de la Ley 1807 de 2016, el Contralor General de la República tiene competencia de aprobar, suscribir y dirigir los procesos de cooperación técnica a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la CGR.

Que para lograr la aplicación de los criterios organizacionales de tecnificación y alto nivel profesional, el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 267 de 2000 estableció entre las funciones del órgano de control, la de desarrollar actividades formales y no formales en las materias de las cuales conoce, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

Que el artículo 7o de la Ley 1807 de 2016 enuncia las funciones del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), entre otras: “1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. 2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), fundamentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación. 3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. 4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad. (...) 6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF)”.

Que las funciones atribuidas al Comité Asesor del CEF por el artículo 7o de la Ley 1807 de 2016 fueron reiteradas en el artículo 2o de la Resolución Organizacional OGZ-0533-2016, por la cual se reglamentó el funcionamiento del Comité Asesor del CEF, en donde se agregaron otras funciones, a saber: “7. Propiciar condiciones para identificar, valorar, conservar y difundir el conocimiento que existe en la Contraloría General de la República a través de la Gestión del Conocimiento y la investigación científica. 8. Promover la consecución de recursos técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo de investigaciones a corto, mediano y largo plazo, mediante la consolidación de convenios de cooperación técnica, sin perjuicio de las competencias propias del Contralor General de la República”.

Que por medio de la Resolución Organizacional OGZ 0553 de 2017 se adoptó el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en cuyo Título Segundo se reglamenta el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO”.

Que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 3593/OC-CO, se realizó el Contrato de consultoría CGR-BID 050 de 2017, producto del cual se recibió el documento denominado Modelo de Gestión del Conocimiento diseñado para la CGR, informe versión 1.0, de 5 de junio de 2018, en donde se plantea la necesidad de realizar unos ajustes organizacionales para la implementación del modelo propuesto.

Que el Comité Asesor del CEF, en sesión del 14 de enero de 2020, según consta en Acta 001/2020, previo análisis del proyecto presentado por la Directora del Centro de Estudios Fiscales, recomendó al Contralor General de la República fortalecer e implementar la investigación académica.

Que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR plasmó como objetivo estratégico 3 “desarrollar el control fiscal participativo para la buena gestión pública y el fortalecimiento del control y la vigilancia fiscal a tiempo”, el cual incorpora como producto 3.6.2., “publicaciones sobre informes, estudios, investigaciones, desarrollos metodológicos y resultados en general del sistema de control fiscal participativo”.

De igual forma, que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR planteó como objetivo estratégico 5 “habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la transformación digital de la entidad por medio de la práctica de arquitectura empresarial”, en el que se estableció la estrategia 5.2., que consiste en “adoptar y adaptar nuevas tendencias a partir de la investigación a nivel de tecnologías, mejores prácticas, y marcos de referencia para establecer un ciclo de mejora continúa buscando la efectividad”.

A su turno, que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR expresó como objetivo estratégico 6 “fortalecer el talento humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la Contraloría General de la República para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad”, que incorporó como estrategia 6.3 “estructurar e implementar el plan de desarrollo profesional de acuerdo con los estándares internacionales, con programas de formación y capacitación de competencias y habilidades basados en la gestión de conocimiento y la investigación académica con el fin de impactar cualitativamente el desempeño de las áreas de la entidad”. Y, que en el marco de este objetivo estratégico se prevé como producto 6.3.4. “programa de fortalecimiento del Centro de Estudios Fiscales - CEF en investigación académica, tecnológica, infraestructura locativa y profesional”.

Que resulta oportuno actualizar el componente sistémico de investigación académica hacia un modelo de gestión del conocimiento, como forma de fortalecimiento institucional para la facilitación del desarrollo y articulación de saberes que fomentan la innovación y añadir valor al cumplimiento del objetivo misional de la entidad, es decir al ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la Constitución Política de Colombia y la ley.

Que es necesario crear el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación (SINAI), de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por la presente resolución se crea el “Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República”, en adelante SINAI, y se establece su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Sistema de Investigación Aplicada e Innovación (SINAI), es el conjunto de políticas, instrumentos, procedimientos, actores, recursos humanos, financieros y físicos, organizados y abiertos, que interaccionan ordenadamente, con el fin de promover, gestionar, realizar y apoyar el desarrollo de actividades de -investigación, aplicando un método científico y de innovación al interior de la CGR. Todas las partes que integran el sistema deben ejercer sus respectivas competencias de manera coordinada, armónica y colaborativa en función del logro de los objetivos misionales de la CGR.

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. El SINAI tendrá por propósito el desarrollo, fortalecimiento e innovación institucional, aplicando metodologías científicas de investigación y de gestión del conocimiento, en un contexto definido, con un enfoque de aplicación, orientado a la satisfacción de unas necesidades, o a la solución de problemas concretos, previamente identificados en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la CGR.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS RECTORES. Son principios rectores del SINAI, los siguientes:

a) Relevancia del método. El método es necesario para la construcción de conocimiento. Frente a la existencia de diferentes métodos de investigación, deberá garantizarse la posibilidad de elegir fundadamente el método de investigación que corresponda, en coherencia con el objeto de investigación trazado.

b) Ética en la investigación. La actividad de investigación aplicada por y para la CGR se basará en la integridad, veracidad y probidad como principios de las buenas prácticas editoriales, libre de adulteración, falsedad o plagio.

c) Integración. La CGR tendrá un sistema de investigación abierto, orientado a la articulación con los diferentes procesos de la entidad. Igualmente, propiciará la interacción con los distintos escenarios y actores de conocimiento a nivel externo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

d) Difusión. La CGR propenderá por la difusión y socialización de los productos derivados de la investigación, cuando estos sean aprobados, de conformidad con lo que la Entidad establezca sobre el particular.

e) Interdisciplinariedad. El SINAI tendrá como pilar la interrelación de los distintos campos del conocimiento.

f) Resiliencia organizacional. A través de la innovación, propenderá por una mejora significativa en la eficiencia de la entidad, garantizando adaptabilidad ante las nuevas realidades y necesidades sociales.

g) Dignidad humana. En el SINAI se garantizará el respeto, reconocimiento y trato digno, sin discriminación de ningún tipo, destacando el valor esencial del capital humano, como el pilar para la gestión del conocimiento.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS. Son objetivos del SINAI:

a) Desarrollar actividades de investigación aplicada, con rigor científico y el empleo de metodologías aplicadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado colombiano,· buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas, que se ajusten a los objetivos misionales y a las funciones de la CGR.

b) Apoyar los estudios sectoriales e intersectoriales y de políticas públicas que se efectúen desde la visión y función de la CGR, en armonía con los fines constitucionales y legales del Estado Social y Democrático de Derecho, en coordinación con las Direcciones y Unidades de la CGR, previo aval del Comité de Aprobación.

c) Fortalecer los componentes teóricos y prácticos de las funciones de vigilancia y control fiscal.

d) Desarrollar investigaciones aplicadas que tengan por objetivo el análisis y/o formulación de soluciones a problemas prácticos identificados en la operación de los procesos institucionales de la CGR.

e) Promover alianzas estratégicas con actores nacionales e internacionales, públicos y privados, con reconocimiento y competencias en el campo de la investigación y la innovación, a fin de lograr un intercambio de conocimiento para el fortalecimiento del SINAI.

f) Incentivar la cultura investigativa institucional y apoyar los procesos de innovación para facilitar espacios de formación y la gestión de recursos tecnológicos.

g) Consolidar líneas y grupos de investigación al interior de la CGR y tramitar ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el registre de los grupos y líneas de investigación que autorice el comité de aprobación.

h) Formular propuestas de política institucional, procedimientos, planeación, estrategia y gestión de los recursos técnicos, físicos y humanos que contribuyan a la investigación aplicada e innovación de manera eficaz.

ARTÍCULO 6o. DESARROLLO ARTICULADO DEL SINAI. El SINAI de la Contraloría General de la República se articulará con el SIGECI. La documentación necesaria para su operación se publicará en el Aplicativo SIGECI.

PARÁGRAFO. La implementación y fortalecimiento permanente del SINAI se enmarcará en la arquitectura empresarial de la Entidad, en armonía con las políticas del Gobierno nacional y con las estrategias y acciones institucionales sobre gestión del conocimiento, investigación e innovación.

TÍTULO II.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA.  

CAPÍTULO I.

ACTORES DEL SISTEMA.  

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE LOS ACTORES DEL SISTEMA. Los actores del SINAI se clasifican en actores del nivel decisorio, actores del nivel de ejecución, actores facilitadores, actores financieros y usuarios del sistema.

1) Actores del nivel decisorio: Es la instancia encargada de establecer las directrices de funcionamiento del SINAI, de acuerdo con los términos, establecidos en la presente resolución.

2) Actores del nivel de ejecución: Son las personas encargadas de desarrollar las actividades investigativas en el marco del SINAI.

3) Actores facilitadores: Son personas naturales y jurídicas, quienes, por su nivel de formación, experticia, competencias y/o facultades, pueden apoyar la gestión investigativa y de innovación del SINAI, de acuerdo con los instrumentos legales que se suscriba con cada actor para los efectos.

4) Actores financieros: Son aquellas dependencias e instancias al interior o exterior de la CGR que aportarán recursos económicos para garantizar la continuidad de los proyectos que adelante el SINAI.

5) Usuarios: Se considera como usuario del sistema a toda persona natural o jurídica que acceda a los productos académicos, técnicos y científicos derivados de la gestión del SINAI.

ARTÍCULO 7o. DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DEL SISTEMA. El Comité de Aprobación es la máxima autoridad del SINAI. En este sentido, se constituye como una instancia de nivel decisorio, con la facultad de determinar las materias, temas y objeto de investigación, y su nivel de prioridad, en atención a las necesidades de la CGR.

El Comité de Aprobación tendrá por funciones las siguientes:

a) Determinar las materias, temas y procesos objeto de priorización de investigación aplicada, con base en su pertinencia y viabilidad técnica y financiera, a desarrollar con rigor científico y el empleo de metodologías aplicadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado Colombiano, buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas; con el fin de fortalecer las competencias de la CGR para el cumplimiento de sus funciones y objetivos misionales.

b) Aprobar los productos resultantes del ejercicio de investigación realizada, previa revisión por pares, que serán socializados y publicados.

c) Aprobar las líneas de investigación y los investigadores que las desarrollarán, quienes se registrarán en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Autorizar estímulos no económicos para quienes realicen trabajos meritorios de investigación en la CGR, como parte del SINAI. Los estímulos no económicos corresponderán a:

1) La representación de la Entidad en eventos nacionales e internacionales.

2) Acceso preferencial en eventos de capacitación que adelante el CEF.

3) Publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional.

4) Menciones, distintivos y diplomas honoríficos.

PARÁGRAFO: Los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en el marco del SINAI serán presentados por el Director del CEF para aprobación del Comité Asesor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o, numeral 7, de la Ley 1807 de 2016, en la forma y condiciones que establezca el reglamento del Comité Asesor.

ARTÍCULO 8o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE APROBACIÓN. Conformarán el Comité de Aprobación del SINAI las siguientes personas:

a) El Vicecontralor, quien lo preside, o quien este delegue.

b) El Directivo que ejerza el rol de líder del macroproceso de gestión de información y análisis (GIA).

c) El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de gestión de relaciones con los grupos de valor (RGV).

d) El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de vigilancia fiscal (VIG).

e) El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de control fiscal micro – CMI.

f) El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de control fiscal macro (CMA).

g) El Contralor Delegado que ejerza el rol de líder del macroproceso de responsabilidad fiscal y resarcimiento del daño al patrimonio público (RDP).

h) El Director de la Oficina de Planeación.

i) El representante de los trabajadores ante el Comité Asesor.

j) El Director del CEF, quien además tendrá la función de coordinación y secretaría del comité.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Aprobación del SINAI tendrá las facultades de emitir su propio reglamento de funcionamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, en relación con las funciones asignadas a esta instancia, respetando los fines para lo cual fue creada.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Aprobación del SINAI sesionará con un número de asistentes que represente por lo menos más de la mitad de los miembros, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 9o. ACTORES DEL NIVEL DE EJECUCIÓN.

a) Mesas técnicas: Están conformadas por el Director y/o funcionario designado de las Direcciones y Unidades de la CGR autorizadas por el Comité de Aprobación para gestionar las líneas de investigación, quienes tendrán como propósito identificar y establecer consensos sobre las temáticas y necesidades, susceptibles de ser objeto de investigación. Las mesas técnicas se reunirán dos veces por semestre con el fin de identificar temas objeto de investigación en las áreas de sus respectivas competencias y ponerlos a consideración para su aprobación ante el Comité de Aprobación.

b) Investigadores: Servidores públicos o particulares que participan de manera individual o en grupo en las actividades de investigación, innovación y generación de conocimiento, desarrolladas conforme con los procedimientos que se establezcan para el efecto, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para esa labor.

c) Actores externos: Pueden ser particulares, servidores públicos externos a la CGR, instituciones educativas de derecho público o privado, y organizaciones sociales que tengan como objeto y/o finalidad la construcción del conocimiento, divulgación y capacitación. Con los actores externos se podrán realizar convenios o contratos de apoyo técnico para la investigación, en los cuales se regulará lo relativo a derechos patrimoniales de la CGR, respecto del producto de la investigación, que podrán ser compartidos o transferidos a esta, según la regulación de la Ley 23 de 1982, reformada por la Ley 1915 de 2018, así como las normas que las modifiquen, adicionen y/o deroguen.

d) Grupos de Investigación: Están conformados por el conjunto de dos o más personas o dos o más grupos de investigación que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, definen un plan de trabajo y cronograma con base en lo determinado en al artículo 28 de la presente resolución, y establecen los productos que obtendrán como resultado de la misma. Un grupo de investigación puede agrupar varias líneas de investigación.

ARTÍCULO 10. ACTORES FACILITADORES. Podrán ser actores facilitadores del Sistema:

a) Pares académicos y/o expertos internos y/o externos a la entidad.

b) La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la CGR.

c) El Departamento Administrativo de la Función Pública.

d) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) El Consejo Nacional de Política Económica y Social.

f) El Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología.

g) Las universidades y demás instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, colombianas o extranjeras.

h) Laboratorios de ideas, institutos de investigación, centros de pensamiento, observatorios y demás actores generadores de conocimiento e investigación, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 11. ACTORES FINANCIEROS. La planificación, asignación y distribución de los recursos financieros estará a cargo del Comité Asesor del CEF y de la Dirección del CEF. Así mismo, se constituyen en actores financieros para efectos de esta resolución, todas las dependencias e instancias al interior o exterior de la CGR que aportarán recursos económicos para garantizar la continuidad de los proyectos que adelante el SINAI.

ARTÍCULO 12. USUARIOS. Podrán ser usuarios del sistema todos los servidores públicos del nivel central y desconcentrado de la CGR, así como las entidades que hacen parte del SINACOF. También podrán ser usuarios los miembros de las instituciones integrantes de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), por sus siglas en inglés, y entidades públicas tanto del nivel nacional como descentralizado territorialmente y por servicios.

CAPÍTULO II.

DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES.  

ARTÍCULO 13. DEBERES. Son deberes de los funcionarios investigadores de la CGR:

a) Destinar el tiempo asignado por la entidad para la investigación exclusivamente para tal fin.

b) Cumplir los objetivos y principios del sistema.

c) Seleccionar, revisar y proteger la información, datos, fuentes, así como asegurar con rigurosidad la garantía de confidencialidad de los mismos.

d) Declarar la existencia de conflictos de intereses que puedan afectar la objetividad de la investigación o la integridad del SINAI.

e) Aplicar los métodos e instrumentos de investigación validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado colombiano, buenas prácticas en materia de investigación y técnicas contemporáneas.

f) Producir investigaciones que generen innovación o produzcan conocimiento útil para la entidad.

g) Observar y cumplir de manera rigurosa las normas sobre propiedad intelectual. La violación a estas normas de propiedad intelectual dará lugar a la responsabilidad penal, disciplinaria y patrimonial del funcionario que incurra en ella.

h) Reportar los productos y resultados de la investigación a la dirección del CEF.

i) Participar en las capacitaciones que sean de utilidad directa o indirecta para la investigación.

j) Coordinar y rendir informes con periodicidad bimestral al CEF, o según corresponda de acuerdo con el plazo aprobado a la investigación de acuerdo con el artículo 28 de la presente resolución, sobre los avances en los procesos investigativos en marcha.

k) Todos los miembros del grupo de investigación son responsables de la custodia de la documentación que contenga avances y resultados de la investigación a su cargo.

l) Respecto a los actores externos, se entenderán como obligaciones aquellas contenidas en los convenios o contratos respectivos.

m) Es deber del líder de la línea de investigación, presentar un informe anual de resultados al Comité de Aprobación del SINAI.

ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los investigadores de la CGR:

a) Destinar horas institucionales de investigación para fines distintos a esta.

b) Utilizar el producto de la actividad investigativa de la CGR para actividades de investigación que se desarrollen en otras entidades públicas o privadas, excepto cuando se desarrolla en virtud de un convenio o articulación con estas para la investigación.

c) Realizar publicaciones, difusión o socialización sin autorización del Comité de Aprobación.

d) Violar las normas sobre derechos de autor y confidencialidad.

e) Abandonar sin justa causa el proyecto de investigación.

PARÁGRAFO: Es justa causa la fuerza mayor, el caso fortuito, la solicitud escrita del jefe inmediato por razones de carga laboral, la enfermedad que impida o dificulte el trabajo, conforme a certificación médica expedida por la EPS, licencia, comisión de estudios, y comisión de servicios, o cualquiera otra situación que haga imposible materialmente la continuidad del proyecto de investigación.

ARTÍCULO 15. DERECHOS. Los servidores públicos de la CGR que participen en Grupos/ proyectos de Investigación tendrán derecho a:

a) La postulación preferencial en capacitaciones adelantadas por el CEF que fortalezcan su actividad de investigación.

b) Dedicar el tiempo necesario para hacer el trabajo de investigación como mínimo de seis (6) horas a la semana o el tiempo requerido, el cual debe contar con el Vo.Bo. de su jefe inmediato y ser aprobado por el Comité de Aprobación.

ARTÍCULO 16. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras creadas por los servidores públicos de la CGR corresponde a esta; no obstante, el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad.

En tratándose de particulares, la titularidad de derechos patrimoniales estará sujeta a la disposición convencional o contractual respectiva. En todo caso, el particular conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la CGR.

ARTÍCULO 17. ARTICULACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS ACTORES. El CEF podrá propiciar la articulación de los grupos y líneas de investigación, de manera que se fomente · la continuidad del trabajo interdisciplinario en el nivel central y desconcentrado de la CGR y facilite la vinculación de otras instituciones educativas privadas y públicas, o de otras entidades del Estado cuando se considere conveniente.

ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN. El CEF propiciara la vinculación de la CGR, a través de líneas de investigación, en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que lidera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO III.

GRUPOS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.  

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Se define Grupos de Investigación al conjunto de dos o más personas o dos o más grupos de investigación que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, definen un plan de trabajo y cronograma con base en lo determinado en al artículo 28 de la presente resolución, y establecen los productos que obtendrán como resultado de la misma. Un grupo de investigación puede agrupar varias líneas de investigación.

ARTÍCULO 20. CREACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Para la creación de un Grupo de Investigación, un número plural de investigadores o de grupos de investigación interesados deberá presentar al Comité de Aprobación del SINAI, un plan de trabajo y cronograma con base en lo determinado en al artículo 28 de la presente resolución, y precisar los productos que obtendrán como resultado de la misma y que considere los lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al respecto. El documento deberá contener, como mínimo:

a) Título de la Investigación

b) Nombre del grupo.

c) Integrantes.

d) Objetivo general y objetivos específicos de la investigación.

e) Descripción del grupo.

f) Justificación.

g) Pertinencia en relación con el SINAI.

h) Alcance esperado.

i) Estado del arte, junto con la identificación de las tendencias internacionales.

ARTÍCULO 21. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE INVESTIGACIÓN. Los grupos de investigación serán aprobados por el Comité de Aprobación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Alto impacto. Los grupos de investigación deben estar orientados a la producción investigativa de carácter aplicado, en aras de brindar soluciones a problemas reales, relacionados con la misión que tiene la entidad.

b) Factibilidad. Los grupos de investigación estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos financieros y humanos.

c) Permanencia en el tiempo. Se refiere al potencial de garantizar la continuidad del grupo de investigación hacia el futuro, por lo que la temática elegida debe ser lo adecuadamente amplia, para efectos de garantizar su sostenibilidad.

d) Productividad. El grupo de investigación debe garantizar cantidad y calidad, en función de las líneas de investigación, y los proyectos· de investigación que sean formulados dentro de esta.

El Comité de Aprobación del SINAI adelantará las acciones necesarias ante los actores financieros del SINAI para proveer recursos de inversión a la labor investigativa.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Una línea de investigación aplicada es un enfoque o un eje ordenador de la actividad de investigación, enmarcado en una o varias áreas de conocimiento, delimitado a una problemática monotemática e interdisciplinaria que abarca conocimientos, inquietudes, prácticas y perspectivas de análisis que permitan el desarrollo de proyectos y productos construidos de manera sistemática, dentro de una área de conocimiento, en la cual se pueden inscribir uno o varios proyectos de investigación aplicada, individuales o colectivos, que tengan resultados visibles y prácticos frente a un diagnóstico o problema identificado en la práctica.

Las líneas de investigación podrán ser desarrolladas por uno o más funcionarios, coordinados por un líder, quienes aunarán esfuerzos para abordar un área de conocimiento, a fin de dar solución a un problema concreto. Cada línea podrá conformarse bajo el liderazgo del Despacho del Vice contralor, de las Direcciones de Estudios Sectoriales, del CEF, o de otras Direcciones o Unidades, previa anuencia del Comité de Aprobación. Estas líneas podrán estar apoyadas por expertos técnicos o pares académicos nacionales, internacionales, institucionales o externos.

ARTÍCULO 23. NOMENCLATURA DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. La CGR adoptará la nomenclatura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco, denominando el campo de conocimiento con dos dígitos, la disciplina con 4 dígitos, y las subdisciplinas con 6 dígitos.

ARTÍCULO 24. CREACIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Para la creación de líneas de investigación, el líder del Grupo de Investigación presentará en las Mesas Técnicas y, si se elige en dicha instancia, lo hará también ante el Comité de Aprobación del SINAI, la respectiva propuesta que, como mínimo, contendrá:

a) Nombre.

b) Objetivo general y objetivos específicos.

c) Justificación.

d) Pertinencia de la línea, y su relación con el grupo de investigación.

e) Alcance esperado.

f) Estado del arte, junto con la identificación de las tendencias internacionales.

ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Las líneas de investigación serán aprobadas por el Comité de Aprobación del SINAI.

ARTÍCULO 26. DURACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Teniendo en cuenta que las líneas de investigación reflejan la misión de la entidad, tendrán vocación de permanencia mientras se no se haya agotado su temática.

TÍTULO IV.

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.  

ARTÍCULO 27. REQUISITOS. Cada una de las líneas de investigación podrá estar conformada por varios proyectos y pueden guardar relación con uno o varios procesos de la Entidad. El documento de proyecto deberá contener la siguiente información:

a) Denominación: Elección de la línea y grupo de investigación en que se enmarcará el proyecto.

b) Título del proyecto.

c) Tema del proyecto: Área general del conocimiento en el que se circunscribe la investigación. Por ejemplo: Economía, Derecho, Políticas Públicas, etc.

d) Enfoque del proyecto: cualitativo, cuantitativo, mixto.

e) Objetivo general: Resultado final que se pretende obtener con la investigación.

f) Objetivos específicos: Metas concretas que se derivan del objetivo general.

g) Metodología.

h) Problema de investigación y su utilidad: Descripción del fenómeno o contexto,  respecto del cual se deriva la pregunta de investigación, relacionando los beneficios de desarrollar la investigación con los objetivos generales y específicos.

i) Pregunta de investigación: Formulación del cuestionamiento general que se pretende resolver con la investigación.

j) Hipótesis: Enunciado que se pretende demostrar o constatar con la investigación.

k) Estado del arte e identificación de tendencias a nivel nacional e internacional.

1) Cronograma de trabajo: Distribución de etapas y actividades para el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo estipulado al respecto en el artículo 28 de la presente resolución.

m) Estimación del presupuesto que se necesita: Costos estimados para el desarrollo de la investigación.

n) Referencias bibliográficas y/o fuente de información.

ARTÍCULO 28. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Los proyectos tendrán duración definida, que no podrá ser superior a un (1) año, desde su aprobación, salvo que la magnitud de la investigación y complejidad de la misma lo requiera, circunstancia que deberá ser autorizada previamente por el Comité de Aprobación del SINAI.

TÍTULO V.

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN.  

ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN DE INVESTIGACIÓN. Constituye investigación toda actividad de exploración o búsqueda, adelantada por un sujeto singular o plural, llamado investigador, caracterizada por ser sistemática, reflexiva y metódica, cuyo propósito es la obtención del conocimiento y la solución de problemas formales, empíricos o científicos, y desarrollada a través de un proceso que capitaliza el conocimiento

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN DE INNOVACIÓN. Constituye toda actividad de exploración o búsqueda, adelantada por uno o más funcionarios o uno o más grupos de investigación, caracterizada por ser sistemática, reflexiva y metódica, cuyo propósito es la obtención del conocimiento y la solución de problemas formales, empíricos o científicos, y desarrollada a través de un proceso que capitaliza el conocimiento.

ARTÍCULO 30. INVESTIGACIÓN APLICADA. El SINAI promoverá la investigación, no solo fundamental o básica, apoyada en un contexto teórico, formal y sistemático, sino activa o dinámica, que confronte la teoría con la realidad y sea aplicable de manera inmediata a problemas concretos, en circunstancias y características específicas, utilizando medios documentales y de campo. Para ello, aplicará la metodología de la experimentación, que permita replantear y ajustar la situación anterior, para finalmente evaluarla, a través de nuevos indicadores.

ARTÍCULO 31. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. En el marco del SINAI, se adopta el proceso de gestión del conocimiento, componente esencial de la cultura investigativa, a fin de identificar, seleccionar, diseminar, organizar, sistematizar, utilizar y transferir al interior y al exterior de la entidad el conocimiento científico y tecnológico, así como la experiencia obtenida como resultado de la investigación realizada por la CGR.

Entre otros propósitos, la gestión del conocimiento se orienta a la unión entre las dependencias, en donde una podrá generar un producto de investigación cualitativa que podrá articularse con un producto de investigación cuantitativa, o ser estudiados de manera independiente.

ARTÍCULO 32. BASES DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Constituyen, entre otras, bases para la gestión del conocimiento la investigación e innovación, las herramientas tecnológicas, la analítica de la información y los medios de difusión con los que cuenta la CGR para guardar y sistematizar la información, las cuales además de asegurar el resguardo de la información y conocimiento resultado de la investigación, deberán ser de fácil consulta.

ARTÍCULO 33. ELEMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. Son elementos de la investigación:

a) El sujeto, entendido como el investigador o grupo de investigadores.

b) El objeto, que es la materia o tema por el que se indaga.

c) El medio, o sea el conjunto de métodos y técnicas del tema objeto de la misma.

d) El fin, que es lo que se averigua en la investigación; son proyectos que radican en la solución de un determinado problema epistemológico, que es aquel que requiere apoyarse en la investigación para su comprensión o solución.

ARTÍCULO 34. PROCESO DE INVESTIGACIÓN. El proceso de investigación como proceso fundamentado en el método científico, sistemático, de constante exploración y hallazgos y construcción de soluciones frente a problemas concretos, implicará seguir los siguientes pasos mínimos:

a) Diagnóstico y/o identificación de un problema. El problema identificado será aprobado previamente por el Comité de Aprobación del SINAI, el cual se materializa en la formulación de una hipótesis de trabajo para la investigación.

El problema surge de una necesidad o dificultad sin resolver y que necesita solución a largo, mediano o corto plazo. El problema será teórico, práctico, o mixto. Serán factores para la escogencia del problema la experiencia en el tema, el conocimiento de este y su relevancia en la misión de la CGR.

b) Objetivos. Una vez formulada la hipótesis de investigación, el grupo o investigador individual procederá a formular los objetivos o metas generales, así como los objetivos específicos que se persiguen. Estos deben estar armonizados con la línea de investigación y el grupo de investigación. Los objetivos servirán como criterio de evaluación del trabajo de investigación. El cumplimiento de los objetivos deberá ser revisado por el líder, con la periodicidad que él considere necesaria.

Son características de los objetivos: su contexto real, que sean medibles, congruentes, importantes, el lenguaje objetivo. Deben estar orientados a la satisfacción de preguntas tales como ¿cuándo? ¿cómo? ¿quién? ¿dónde? ¿qué?, ¿por qué? y ¿para qué?

c) Delimitación del tema. La delimitación del tema estará sujeta a la viabilidad de su desarrollo que deberá ser justificada ante el Comité de Aprobación.

d) Metodología. El investigador ordenará las etapas de la investigación, adoptará instrumentos para manejar y controlar la información y datos utilizados, y orientará la obtención de conocimiento. La metodología podrá ser técnica documental y técnica de campo o mixta.

e) Producto. Al finalizar la investigación se deberá obtener un producto que contendrá, entre otros aspectos, una síntesis del diseño de la investigación, su desarrollo, conclusiones obtenidas del ejercicio investigativo, propuestas de aplicación práctica, y la bibliografía utilizada.

ARTÍCULO 35. ADOPCIÓN DE MÉTODOS DE EVALUACIÓN. Con el propósito de valorar la calidad del producto logrado por el investigador, sistematizar las capacidades de los grupos de investigación, recolectar y analizar la información y evidenciar la productividad, la CGR adoptará los métodos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad rectora de la investigación en el Estado colombiano.

ARTÍCULO 36. PRODUCTOS DE LA INVESTIGACIÓN. De acuerdo con su contenido, los productos de la investigación podrán clasificarse en:

a) Productos de generación de nuevo conocimiento.

b) Productos de actividades e innovación.

c) Productos resultados de actividades de apropiación social del conocimiento.

d) Productos de actividades relacionadas con la formación del recurso humano en ciencia, tecnología e innovación (CTel).

PARÁGRAFO: Esta clasificación no es taxativa, es enunciativa, y tiene por criterios orientadores lo previsto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por lo tanto, se podrán utilizar otras clasificaciones aprobadas por el Comité de Aprobación, como resultado de las propuestas de la mesa técnica.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES. El Comité de Aprobación del SINAI decidirá el medio de publicación y divulgación de los productos de investigación. Así, podrá hacerse en formato físico, magnético o digital y estar contenido en:

a) Artículos publicados en diarios o revistas periodísticas, impresas o digitales.

b) Libros de divulgación.

c) Contenidos multimedia.

d) Cartillas o Manuales.

e) Bases de datos.

f) Artículos publicados en revistas académicas y científicas.

g) Monografías.

h) Eventos científicos.

i) Informe final de investigación.

j) Working paper.

ARTÍCULO 38. DE LOS ESTÍMULOS A LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA. De conformidad con el reglamento que al respecto establezca el Comité Asesor del CEF, la CGR estimulará la actividad investigativa, incluyendo un sistema de categorización de los investigadores académicos, la financiación de actividades relacionadas con la formación de los investigadores vinculados a Grupos de Investigación avalados por la CGR, la participación en eventos nacionales e internacionales y la vinculación a redes de investigadores a nivel nacional e internacional que desarrollen sus actividades investigativas en áreas del conocimiento afines con las líneas y proyectos de investigación definidos institucionalmente. La CGR también podrá financiar o cofinanciar la realización de proyectos de investigación aprobados por el Comité Asesor del CEF, y publicar sus resultados de acuerdo con lo que dicho órgano disponga. Lo anterior apoyado financieramente por los actores financieros del SINAI conformados por todas las dependencias e instancias al interior de la CGR que aportarán recursos económicos para garantizar la continuidad de los proyectos que adelante el SINAI.

ARTÍCULO 39. REGLAMENTO DE ESTÍMULOS NO ECONÓMICOS. Los estímulos no económicos del SINAI serán otorgados por el Comité de Aprobación del SINAI, de conformidad con el reglamento que esta instancia expida para el efecto.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y SUBROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y subroga el título II, artículos 4o a 10, de la Resolución Organizacional OGZ- 0553 de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2022.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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