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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-81117-0798 DE 2022

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.959 de 25 de febrero de 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se aclara y adiciona el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República Versión 5.0.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 7o del Decreto ley 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo, y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 dispone como función del Contralor General de la República la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto ley 269 de 2000 “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2o, define que se entiende por empleo el conjunto de funciones qué una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.

Que el artículo 6o del Decreto ley 269 de 2000. fijó los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto ley 269 de 2000, dispone en el artículo 7o que el Contralor General de la República expedir el manual de funciones y requisitos específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto 269 de 2000 dispone con relación a la clasificación de la experiencia:

Artículo 80. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación. arte u oficio.

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.

2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0777 del 15 de febrero de 2021 se adoptó el Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, estableciéndose que la experiencia de los cargos de los niveles tecnológico; profesional y ejecutivo asignados a la Unidad de Información y la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata era específica por razón de la naturaleza de las funciones a desarrollar en dicha dependencia.

Que posteriormente mediante Resolución Organizacional OGZ-0781 del 20 de mayo de 2021, se adoptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0, en atención a los cambios estructurales, organizacionales y funcionales acaecidos en este Ente de Control, así como en aras de armonizar y compilar el Manual Específico de Funciones.

Que revisado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0, se observa que por error de transcripción se estableció que la experiencia de los cargos de los niveles tecnológico, profesional y ejecutivo asignados a la Unidad de Información y la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata era especifica o relacionada.

Que en consecuencia con lo anterior, se encuentra procedente la aclarar el contenido de la citada decisión a fin de precisar que la experiencia de los citados cargos es específica.

Que por otra parte, el Decreto 269 de 2000 dispone en el artículo 9o con relación a las equivalencias entre estudios y experiencias:

Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor General al fijar las funciones y los requisitos específicas para su ejercicio, de acuerdo con las. funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

Que en consecuencia con lo anterior, se considera conveniente incorporar dichas equivalencias al Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN DE REQUISITOS DE EMPLEOS DEL NIVEL TECNÓLOGO, PROFESIONAL Y EJECUTIVO: UBICADOS EN LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y LA UNIDAD ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Aclarar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0, en el ítem correspondiente a requisito de los empleos de Tecnólogo Grado 01, Profesional Universitario Grado 02, Profesional Especializado Grado 03, Profesional Especializado Grado 04 y Coordinador de Gestión Grado 03 de la Unidad de. Información y la Unidad Análisis de la Información, conforme se establece en las fichas técnicas que se anexan, las que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Incorporar al Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0 las equivalencias contenidas en el artículo 9o del Decreto 269 de 2000, a saber:

. Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

. Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional:

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

. Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional:

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho formación adicional al título universitario exigido en et requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional. especifica o relacionada.

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

3. Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa,

7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:

- El modo de formación “aprendizaje”, por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

- El modo de formación “complementación”, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

- El modo de formación “técnica”, por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aclara y adiciona en lo pertinente et Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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