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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0214 DE 2015

(marzo 4)

Diario Oficial No. 49.449 de 10 de marzo de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015>

Por medio del cual se corrige el artículo 2o y 4o de la Resolución Organizacional OGZ número 190 del 9 de febrero de 2015.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política consagra que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el inciso primero del artículo 267 ibídem, asigna el ejercicio de la función pública de control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el numeral 5 del artículo 268 ibídem, señala como atribución del Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Que la Resolución Orgánica número 7192 del 20 de junio de 2013, “por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría General de la República correspondiente a funcionarios que gozan de fuero, y se dictan otras disposiciones” señaló como objeto el de determinar las dependencias que debían adelantar las funciones constitucionales y legalmente a la Contraloría General de la República en la indagación preliminar y en el proceso de responsabilidad fiscal contra funcionarios que gocen de fuero.

Que la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012, “por la cual se modifica la Resolución orgánica número 5500 de 2003” señaló en el artículo 1o “Adiciónese un artículo 5A a la Resolución Orgánica número 5500 de 2003 del siguiente tenor: “Artículo 5A. Competencia de las Contralorías Delegadas Intersectoriales. Las Contralorías Delegadas Intersectoriales serán competentes para conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que sean declarados como de impacto nacional, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados”.

Que la misma Resolución Orgánica 6497 de 2012 el artículo 2o, numeral 1, modificó el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 5500 de 2003, el cual quedó así: “De las Contralorías Delegadas Sectoriales. Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

1. Las Direcciones de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares que sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados…”.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ número 0190 del 9 de febrero de 2015 se derogó la Resolución Orgánica número 7192 de 2013, el artículo 1o y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución Orgánica número 6497 de 2012 y se dictaron otras disposiciones.

Que por un error de alteración de palabra, en el artículo 2o y cuarto de la precitada Resolución, se hizo referencia a la Resolución Orgánica número 6497 del 20 de junio de 2013, cuando en realidad la resolución a derogar es la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012.

Que en virtud de lo anterior, es necesario corregir los artículos 2o y 4o de la Resolución Organizacional OGZ número 190 de 2015, aclarando que la resolución a derogar es la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> Corregir el artículo 2o de la Resolución Organizacional OGZ número 190 del 9 de febrero de 2015 el cual quedará así: Derogar el artículo 1o y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012 “por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 5500 de 2003”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> Corregir el artículo cuarto de la Resolución Organizacional OGZ número 190 del 9 de febrero de 2015, el cual quedará así: La presente Resolución Organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Orgánica número 7192 de 2013, el artículo primero y el numeral 1 del artículo 2o Resolución Orgánica número 6497 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> La presente resolución Organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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