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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6497 DE 2012

(febrero 29)

Diario Oficial No. 48.359 de 1o. de marzo de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 5500 de 2003.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Que de conformidad con el artículo 35, numeral 4 del mencionado decreto, es función del despacho del Contralor General de la Republica, el dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que conforme a lo previsto en las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 5868 de 2007, el Contralor General de la República determinó la competencia para el trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y dictó otras disposiciones.

Que la Ley 1474 de 2011 estableció modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, a la vez que creó dentro de la estructura de la Contraloría General de la República dependencias adicionales a las establecidas en el Decreto-ley 267 de 2000, algunas de las cuales tienen a su cargo el trámite de la acción de responsabilidad fiscal al interior de la Entidad.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario adecuar el esquema de competencias internas para el trámite de la referida acción a la estructura adicionada en virtud de la ley atrás mencionada, motivo por el cual, una vez analizado en su conjunto el panorama del macroproceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, se requiere modificar los dictados de las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 5868 de 2007 con el fin de definir las competencias de las Contralorías Delegadas Intersectoriales en materia del trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 5500 de 2003> Adiciónese un artículo 5A a la Resolución Orgánica 5500 de 2003 del siguiente tenor:

“Artículo 5A. Competencia de las Contralorías Delegadas Intersectoriales. Las Contralorías Delegadas Intersectoriales serán competentes para conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que sean declarados como de impacto nacional, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados”.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 5500 de 2003> Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Orgánica 5500 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 10. De las Contralorías Delegadas Sectoriales. Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

1. Las Direcciones de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares que sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados.

2. Prestar el apoyo técnico y logístico que requiera la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para el cumplimiento de sus funciones.

3. Informar a las dependencias de la Contraloría General de la República y a las autoridades competentes los asuntos que por competencia sean de su conocimiento o requieran su intervención.

PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales remitirán a la dependencia competente los asuntos que tengan mérito para ser valorados, como consecuencia de cualquier acción de vigilancia o sistema de control en sus entidades vigiladas. Tales actuaciones son, entre otras, las siguientes: dictamen integral de la evaluación de la cuenta, los informes de auditoría, o evaluación de información recibida por cualquier medio idóneo.

PARÁGRAFO 2o. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad.

PARÁGRAFO 3o. El criterio jurídico sobre los elementos de la responsabilidad fiscal expresado por las dependencias que tramitan el proceso de responsabilidad fiscal, a nivel central y desconcentrado, para la devolución de los hallazgos fiscales producto del ejercicio de auditoría e indagaciones preliminares fiscales, prevalecerá sobre el contenido del hallazgo de auditoría.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, subroga en lo pertinente la Resolución Orgánica 5868 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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