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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0007 DE 2014

(octubre 29)

Diario Oficial No. 49.320 de 30 de octubre de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018>

Por la cual se adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el numeral 1o del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 268, le asigna al Contralor General de la República como atribuciones, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como las demás que señale la ley.

Que el numeral 1o del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que es función del Contralor General de la República: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Que el inciso 2 del parágrafo 4o del artículo 1o de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que el inciso 2 del parágrafo 5o del artículo 2o de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que en virtud de la transparencia que debe regir el método de cálculo previo a la expedición de la certificación de que trata los parágrafos 4o y 5o de los artículos 1o y 2o respectivamente, de la Ley 617 de 2000, es pertinente adoptar el método a emplear por la Contraloría General de la República con el propósito de brindar a las administraciones departamentales, distritales y municipales los parámetros a tener en cuenta para el respectivo seguimiento al presupuesto de cada entidad.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario adoptar el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, el cual se integrará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad de la Contraloría General de la República.

Que es pertinente incorporar en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad – SIGCC el método de cálculo para la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como sus actualizaciones y modificaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> La presente Resolución tiene por objeto adoptar el método de cálculo para la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DEL MÉTODO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> Para efectos de la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000, adóptese el método previsto en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y el cual se incorporará al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC).

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> El método que se adopta mediante el presente acto es un instrumento de consulta y de orientación para los departamentos, distritos y municipios a fin de garantizar información precisa para la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4o. CONSECUCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> Para efectos de expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, será la reportada por los departamentos, distritos y municipios, a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE LOS MONTOS DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> La Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, verificará los montos de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, según la información reportada por los departamentos, distritos y municipios.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución REG-EJE-0039 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2014.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Contraloría General de la República

ANEXO.

Método de cálculo para las certificaciones de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Versión del documento:
Fecha:
Versión 1.0
29/10/2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Contraloría General de la República

Contralor General de la República

Edgardo José Maya Villazón

Vicecontralor General de la República (E)

José Antonio Soto Murgas

Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas

Gloria Patricia Rincón Mazo

Participaron en la elaboración de este método:

Gloria Patricia Rincón Mazo

Libia Yolima Poveda Riaño

Héctor Oswaldo Amaya Tovar

Elvia Rosa Cortés Rodríguez

María Stella López Silva María

Irma Jiménez Gayón

Yamile Iveth García Masmela

Jenny Lucía Mojica Perico

Yeison Ferney Rodríguez Bernal

Julio Armando González Palacios

Juan Carlos Rojas Díaz

Contraloría General de la República

Avenida carrera 60 No 24-09 Edificio Gran Estación II Piso 6

PBX: (57) 1- 6477000

Bogotá, D. C., Colombia

Octubre de 2014

TABLA DE CONTENIDO.

1. Departamentos
1.1Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)
1.2Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)
1.3Cálculo del indicador Ley 617/00
2. Distritos y Municipios
2.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)
2.2Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)
2.3Cálculo de indicador
3.Bogotá D. C.
3.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD)
3.2Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)
3.3Cálculo de indicador
4.Departamento de San Andrés
4.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)
4.2Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)
4.3Cálculo del indicador Ley 617/00

INTRODUCCIÓN.

Una de las funciones que tiene la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas es producir la Certificación, a partir de la información presupuestal rendida por las entidades del sector Central Territorial, en los términos establecidos por la Ley 617 de 2000.

Basados en esta obligación, se construyó el método para calcular los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, para la administración central territorial, siguiendo los pasos, insumos y fundamentos legales propios de este proceso, presentada en este documento. Harán parte integral de este método los instructivos y manuales expedidos.

Para efectos del cálculo de los ICLD, según la Ley 617 de 2000 y las normas orgánicas presupuestales vigentes, se deben tener en cuenta los conceptos relacionados con la estructura del clasificador presupuestal, definido por la Contraloría General de la República (CGR) y los atributos que de manera específica se mencionen.

NOTAS TÉCNICAS.

El método se construyó con base en la normatividad vigente, de la cual se tiene que:

Ingresos tributarios y no tributarios siguen la descripción del Decreto 111 de 1996;

Gastos de funcionamiento no se encuentran definidos en ninguna norma, por tanto, para identificarlos, sin tomar toda la apropiación de los mismos, se entenderán como lo comprometido por las administraciones durante una vigencia presupuestal. Lo anterior teniendo en cuenta que a través del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación (Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda, Referencia: 1-2009-059715 / 1-2009-059349);

DEFINICIÓN DE VARIABLES Y FORMULACIÓN.

-- RECAUDOS NETOS (RN): Se calculan por cada periodo, por entidad y para cada uno de los conceptos de la “EJECUCIÓN DE INGRESOS”.

RN = RECAUDOS – DEVOLUCIONES – REVERSIÓN DE RECAUDOS

-- COMPROMISOS NETOS (CN): Se calculan con los gastos de funcionamiento por cada periodo y entidad.

CN = COMPROMISOS SIN ANTICIPOS + COMPROMISOS CON ANTICIPOS – REVERSIÓN DE GASTOS COMPROMETIDOS

-- GASTOS: Se considera como la suma de los compromisos netos, por cada concepto del gasto de funcionamiento, de la vigencia actual[1].

Para el cálculo de la proyección de las Certificaciones se consideran cuatro (4) ámbitos de entidades a saber: Departamentos, Distritos y Municipios, Bogotá D.C. y Departamento Archipiélago de San Andrés.

1. DEPARTAMENTOS.

1.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD)

Para este cálculo se tomarán los conceptos de detalle considerados Ingresos Corrientes de Libre Destinación con código de destinación del gasto 001 (Libre destinación).

Estos conceptos son:

Impuestos:

1.1.01.01.31 Vehículos Automotores
1.1.01.01.37.01 Registro y Anotación Libre Destinación
1.1.01.02.31.01.01.01 Producidos en el Departamento Libre Destinación
1.1.01.02.31.01.03.01 Otros de Producción Nacional Libre Destinación
1.1.01.02.31.03.01 Otros de Producción Extranjera Libre Destinación
1.1.01.02.32.01 De Producción Nacional
1.1.01.02.32.03 De Producción Extranjera
1.1.01.02.33.01.01 Cerveza Producción Nacional Libre Destinación
1.1.01.02.33.03.01 Cerveza Producción Extranjera Libre Destinación
1.1.01.02.35.01.01 De Fabricación Nacional Libre Destinación
1.1.01.02.35.03.01 De Fabricación Extranjera Libre Destinación
1.1.01.02.37 Degüello de Ganado Mayor
1.1.01.02.61.01 Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación
1.2.02.01.01.01Ingresos Tributarios (causados en vigencias anteriores)

Tasas, multas y contribuciones:

1.1.02.01.01.01 Tránsito y Transporte
1.1.02.01.01.03 Sistematización
1.1.02.01.01.19 Expedición de Certificados y Paz y Salvos
1.1.02.01.01.21.01 Expedición de Pasaportes Libre Destinación
1.1.02.01.01.31 Publicaciones
1.1.02.01.01.37.98 Otras ventas de Bienes y Servicios
1.1.02.01.01.39 Arrendamientos
1.1.02.01.01.41 Alquiler de Maquinaria y Equipo
1.1.02.01.01.98 Otras Tasas
1.1.02.01.03.03 Recargos
1.1.02.01.03.09 Multas de Gobierno
1.1.02.01.03.15 Intereses moratorios
1.1.02.01.03.98 Otras Multas y Sanciones

Transferencias:

1.1.02.02.01.01.01.98 Otras transferencias del nivel central nacional
1.1.02.02.01.01.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -Ley-
1.1.02.02.01.01.03.01.03.98 Otras transferencias de empresas no financieras
1.1.02.02.01.03.01.98 Otras transferencias del nivel central departamental
1.1.02.02.01.03.03.01.03.01 Empresas del Sector Eléctrico -de Ley-
1.1.02.02.01.03.03.01.03.98Otras Transferencias de Empresas No Financieras Departamentales
1.1.02.02.01.05.01 Del nivel central municipal y/o distrital

Otros Ingresos:

1.1.02.98.98Otros Ingresos No Tributarios no especificados

Una vez identificados los ICLD, su total se debe expresar en miles de pesos aproximados a la unidad, sin decimales y se procede a calcular los ICLD netos, de acuerdo a la norma, así:

Para Departamentos que no han cubierto el 125% de su pasivo pensional

TOTAL ICLD NETOS (en miles de pesos) = TOTAL DE ICLD (en miles de $) – 10% DEL TOTAL ICLD.

Para Departamentos que cubrieron el 125% de su pasivo pensional según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda.

TOTAL ICLD NETOS (en miles de pesos) = TOTAL DE ICLD (en miles de $)

1.2. Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad como la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud[2].

Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento – Otros”) de la vigencia actual[3].

1.3. Cálculo del indicador Ley 617 de 2000

Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.

INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS

2. DISTRITOS Y MUNICIPIOS.

2.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD)

Para este cálculo se toman los conceptos de detalle considerados Ingresos Corrientes de Libre destinación con código de destinación del gasto 001 (Libre Destinación), estos conceptos para Distritos y Municipios son:

Impuestos:

1.1.01.01.34Circulación y Tránsito por Transporte Público
1.1.01.01.40Predial Unificado
1.1.01.01.43Teléfonos
1.1.01.02.39Industria y Comercio
1.1.01.02.45Avisos y Tableros
1.1.01.02.47Publicidad Exterior Visual
1.1.01.02.49Delineación y Urbanismo
1.1.01.02.51.01Espectáculos Públicos Libre Destinación
1.1.01.02.53Impuesto de Ocupación de Vías
1.1.01.02.57Degüello de Ganado Menor
1.1.01.02.61.01Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación
1.1.01.02.65Alumbrado Público
1.1.01.02.69Registro de Marcas y Herretes
1.1.01.02.98Otros Impuestos Indirectos
1.2.02.01.01.01Ingresos Tributarios (causados en vigencias anteriores)

Tasas Multas y Contribuciones:

1.1.02.01.01.01Tránsito y Transporte
1.1.02.01.01.03Sistematización
1.1.02.01.01.05Acueducto
1.1.02.01.01.06Alcantarillado
1.1.02.01.01.07Aseo
1.1.02.01.01.08Energía
1.1.02.01.01.09Plaza de Mercado
1.1.02.01.01.11Plaza de Ferias
1.1.02.01.01.13Matadero Público
1.1.02.01.01.15Licencias para Transporte de Ganado
1.1.02.01.01.17Licencias y Patentes de Funcionamiento
1.1.02.01.01.19Expedición de Certificados y Paz y Salvos
1.1.02.01.01.25Peaje Turístico
1.1.02.01.01.31Publicaciones
1.1.02.01.01.33Almotacén
1.1.02.01.01.35Tasa por Ocupación de Vías
1.1.02.01.01.37.98Otras ventas de Bienes y Servicios
1.1.02.01.01.39Arrendamientos
1.1.02.01.01.41Alquiler de Maquinaria y Equipo
1.1.02.01.01.98Otras Tasas
1.1.02.01.03.03Recargos
1.1.02.01.03.09Multas de Gobierno
1.1.02.01.03.11Multas por Ocupación de Vías
1.1.02.01.03.15Intereses moratorios
1.1.02.01.03.98Otras Multas y Sanciones

Transferencias:

1.1.02.02.01.01.01.01Sistema General de Participaciones Propósito General Libre Destinación
1.1.02.02.01.01.01.98 Otras Transferencias del Nivel Central Nacional
1.1.02.02.01.01.03.01.03.01Empresas del Sector Eléctrico -de Ley-
1.1.02.02.01.03.01.01De Vehículos Automotores
1.1.02.02.01.03.01.98Otras Transferencias del Nivel Central Departamental
1.1.02.02.01.03.03.01.03.01Empresas del Sector Eléctrico -de Ley-
1.1.02.02.01.03.03.01.03.98Otras Transferencias de Empresas No Financieras Departamentales
1.1.02.02.01.05.01Del Nivel Central Municipal y/o Distrital
1.1.02.02.03.09.09Degüello de Ganado Mayor

Otros Ingresos:

1.1.02.98.98Otros Ingresos No Tributarios no especificados

La cuenta 1.1.02.02.01.01.01.01 Sistema General de Participaciones Propósito General Libre Destinación, solamente puede ser utilizada para municipios de categoría 4o, 5o y 6o, quienes son los únicos que reciben por este concepto.

La cuenta 1.1.02.02.01.03.01.98 Otras Transferencias del Nivel Central Departamental, está reservada para que el municipio de Providencia registre la transferencia del 20% que recibe de las rentas departamentales de la Gobernación de San Andrés.

2.2. Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud[4].

Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento – Otros”) de la vigencia actual[5].

2.3. Cálculo de indicador

Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.

INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS

3. BOGOTÁ, D. C.

3.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD)

Se deben agregar además del listado de ICLD del ámbito Distritos y Municipios, los siguientes conceptos:

Impuestos:

1.1.01.02.33.01.01Cerveza Producción Nacional Libre Destinación
1.1.01.02.35.03.01De Fabricación Extranjera Libre Destinación

Transferencias:

1.1.02.02.03.09.11Cigarrillos y Tabaco
1.1.02.02.03.09.21.01Registro y Anotación Libre Destinación
1.1.02.02.03.09.17 Vehículos Automotores

De conformidad con el artículo 53 de Ley 617 de 2000, a los gastos de funcionamiento de Bogotá, D. C., se deben sumar la totalidad de los gastos de la Personería (sin importar el código de destinación reportado), de la vigencia actual[6].

3.2. Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud[7].

Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento – Otros”) de la vigencia actual[8].

3.3. Cálculo de indicador

Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.

INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS

4. DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS.

4.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de libre destinación (ICLD)

Por su doble condición de Departamento y Municipio Capital, percibe ingresos de los dos ámbitos, por lo tanto para efectos del cálculo de los ICLD también se le deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

Impuestos:

1.1.01.01.40Predial Unificado
1.1.01.02.39Industria y Comercio
1.1.01.02.41Mercancías Extranjeras
1.1.01.02.43Tarjeta de Turismo
1.1.01.02.45Avisos y Tableros
1.1.01.02.47Publicidad Exterior Visual
1.1.01.02.49Delineación y Urbanismo
1.1.01.02.51.01Espectáculos Públicos Libre Destinación
1.1.01.02.53 Impuesto de ocupación de vías

Tasas Multas y Contribuciones:

1.1.02.01.01.23Tarjeta de Residentes y Residentes Temporales

A este departamento se le deben hacer las siguientes deducciones:

Primero: En cumplimiento al artículo 310 de la Constitución Política y artículo 28 de la

Ley 677 de 2001, se calcula el 20% de los ICLD con destino al Municipio de Providencia.

TOTAL ICLD BRUTOS= Total ICLD – 20% del Total ICLD

Segundo: A la cifra que quedó de la operación anterior, se le aplica el 10% con destino al FONPET.

TOTAL ICLD NETOS= TOTAL ICLD BRUTOS – 10% del TOTAL ICLD BRUTOS

4.2. Cálculo de los Gastos de Funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se tomarán por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los COMPROMISOS NETOS de las dependencias Administración Central, Educación y Salud[9].

Como Gastos de Funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento – Otros”) de la vigencia actual[10].

4.3. Cálculo del indicador Ley 617/00

Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el Total de Gastos de Funcionamiento y el Total de ICLD Netos deben estar expresados en miles de pesos.

INDICADOR LEY 617= GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / ICLD NETOS

* * *

1. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

2. Consultar instructivo operativo y técnico vigente.

3. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

4. Consultar instructivo operativo y técnico vigente.

5. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

6. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

7. Consultar instructivo operativo y técnico vigente.

8. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

9. Consultar instructivo operativo y técnico vigente.

10. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual.

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