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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6563 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.426 de 10 de mayo de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución Orgánica número 6497 de 2012.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en dicho Decreto.

Que de conformidad con el artículo 35, numeral 4 del mencionado Decreto, es función del Despacho del Contralor General de la Republica, el dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que los artículos 5o y 41 de la Ley 610 de 2000; establecen claramente los elementos de la responsabilidad fiscal y los requisitos para proferir auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, los cuales son de obligatoria observancia y aplicación.

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 97 y 98 literal a) estableció claramente los presupuestos para la apertura del procedimiento de proceso de responsabilidad fiscal verbal.

Que los hallazgos fiscales deben cumplir con todos los elementos básicos que describe la ley para que sea procedente la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal.

Que la Resolución 6497 de 2012 determinó en el parágrafo 3o del artículo 2o lo siguiente “El criterio jurídico sobre los elementos de la responsabilidad fiscal expresado por las dependencias que tramitan el proceso de responsabilidad fiscal, a nivel central y desconcentrado, para la devolución de los hallazgos fiscales producto del ejercicio de auditoría e indagaciones preliminares fiscales, prevalecerá sobre el contenido del hallazgo de auditoría”.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario determinar que el único criterio jurídico válido que debe prevalecer al interior de la Entidad es el señalado por las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 las cuales reglamentan el trámite del proceso de responsabilidad fiscal; por lo cual se hace necesario derogar el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución Orgánica 6497 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución Orgánica 6497 de 2012.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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