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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6224 DE 2010
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 47.889 de 10 de noviembre de 2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el artículo 64 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 modificado por el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 5993 del 17 de septiembre de 2008, en materia de definiciones, procedimientos para la afectación, el registro presupuestal y estructuración de libros de Contabilidad Presupuestal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3o del artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política, señala que es función del Contralor General de la República, presentar a la Cámara de Representantes la cuenta general del presupuesto y del tesoro y certificar el balance de Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
Que en virtud de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República, por el inciso segundo del artículo 354 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 42 de 1993, es competencia de este órgano de control fiscal, la facultad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, así como establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución.
Que la Sentencia C-557 del 20 de agosto de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, con la cual reafirma a la Contraloría General de la República, la máxima potestad en materia de contabilidad presupuestal, sin detrimento del control fiscal adelantado por las contralorías territoriales sobre los entes auditados en razón a su competencia. Así mismo ratifica la atribución para establecer la nomenclatura de cuentas en materia de contabilidad presupuestal para las entidades y órganos que componen el presupuesto general del sector público colombiano, en cabeza de la Contraloría General de la República, conforme los términos dispuestos por el artículo 37 de la Ley 42 de 1993.
Que mediante Resolución 036 del 7 de julio de 1998, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su sistematización, aplicables a las entidades que manejan recursos del Presupuesto General de la Nación.
Que la Contraloría General de la República –CGR– y la Contaduría General de la Nación –CGN– suscribieron el 6 de diciembre de 2007 el acuerdo de uso de la plataforma del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública –CHIP– que administra la CGN, específicamente en su funcionalidad de aplicativo de captura y Bodega de Datos, en condición de usuario estratégico del sistema para las categorías que esta desarrolle, incluyendo inicialmente la categoría presupuestal administrada por la CGR.
Que mediante el parágrafo transitorio del artículo 64 de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003 modificada por el artículo 2o de la Resolución Orgánica 5993 del 17 de septiembre de 2008, la CGR definió de manera general el cronograma para que los responsables de los órganos de que trata el artículo 1o y su parágrafo de la Resolución Orgánica número 5544 de 2003, emprendieran el proceso de transición desde la herramienta de captura de información SIDEF hacia la Categoría Presupuestal de la plataforma SCHIP, garantizando en todo momento el envío de su información a la CGR.
Que en consideración al proceso de transición de información de contabilidad y control de la ejecución del presupuesto (Categoría Presupuestal CGR) adelantado a través de la plataforma CHIP, se expidió la Resolución Orgánica número 6054 del 7 de julio de 2009, por la cual se modificó el parágrafo transitorio del artículo 64 de la Resolución 5544 de 2004, modificado por el artículo 2o de la Resolución 5993 de 2008, se definieron las condiciones para considerar culminando con éxito el proceso de transición tomando como referente final la información correspondiente al corte de septiembre de 2009.
Que en el marco del convenio de uso del CHIP suscrito el 6 de diciembre de 2007, se estableció conjuntamente, por parte de la CGR y la CGN, la necesidad de optimizar la solicitud redundante de información presupuestal y de tesorería que es actualmente remitida a la CGN a través de las cuentas 0 (cero) de presupuesto y tesorería, cuyos datos deben ser consistentes en todo momento con los reportados a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP a la CGR, durante este proceso de transición y con posterioridad al mismo.
Que la Contaduría General de la Nación mediante comunicación radicada con el número 2009ER94267 del 29 de diciembre de 2009 manifestó que una vez realizado un estudio conceptual y legal de las Cuentas de Presupuesto y Tesorería contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública, cuyos resultados fueron discutidos y aprobados en Comité Técnico y de Doctrina Contable, considerando las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República (CGR) y de la Contaduría General de la Nación (CGN) y evaluando la utilización de estas cuentas por parte de los distintos usuarios de la información contable pública, incluida la CGN y analizando la estructura y contenido de otras categorías del CHIP que suministran información de tipo presupuestal como las del Formulario Único Territorial – FUT, y la Categoría Presupuestal, concluyó que “ha disminuido la utilidad de las cuentas de Presupuesto y Tesorería” y “en aras de lograr una mayor eficiencia en la preparación y presentación de información presupuestal” teniendo en cuenta la disposición de la CGR, usuaria del sistema CHIP como administradora de la Categoría Presupuestal para suministrarle a partir de dicha categoría la información necesaria para llevar a cabo sus funciones de categorización y refrendación dispuestas en las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001, respectivamente, decidió “eliminar del Régimen de Contabilidad Pública, la regulación relativa a las Cuentas de Presupuesto y Tesorería a partir del momento en el que la CGR garantice la cobertura, calidad y oportunidad necesarias para cumplir con las funciones asignadas …”.
Que el artículo 4o de la Resolución Orgánica 5993 del 17 de septiembre de 2008 establece la posibilidad de imponer las sanciones previstas en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de enero 26 de 1993 ante el incumplimiento del parágrafo del artículo 41 de la ley 42 de 1993, conforme a lo establecido en el Título X de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003 y el acto administrativo vigente en materia sancionatoria.
Que la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, con el fin de completar el instrumental requerido para la implantación e implementación del sistema de contabilidad presupuestal, presentó al Comité Directivo realizado el día 30 de septiembre de 2010, el proyecto de resolución orgánica mediante la cual se modifica el artículo 64 la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre de 2003, modificado por el artículo 2o de la Resolución 5993 del 17 de septiembre de 2008 y la Resolución 6054 de 2009, en los temas de que trata la presente Resolución Orgánica y en especial en lo relativo a los estándares para los registros presupuestales, su estructuración, sistematización y formalización de los libros de contabilidad presupuestal según se detalla y define en el Manual para el Registro de la Contabilidad Pública, anexo a la presente resolución y que fue estudiado y aprobado mediante el acta de Comité Directivo número siete (7).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar lo dispuesto en el artículo 64 de la Resolución 5544 de 2003 vigente, en los siguientes términos:
“Artículo 64. Contabilidad Presupuestal. Los responsables de los órganos de que trata el parágrafo único del artículo primero de la Resolución Orgánica número 5544 de 2003, modificado por el artículo 1o de la Resolución 5799 de 2006, o aquellas que con posterioridad modifiquen o adicionen su ámbito de aplicación, presentarán a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP, administrada por la CGR, la información relacionada con la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos y el respectivo informe de tesorería atendiendo a las disposiciones y criterios determinados por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, diferenciando en el sistema los registros que corresponden a la vigencia, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar presupuestales y las vigencias futuras, información esta que debe ser consistente con la registrada en los libros de contabilidad presupuestales en calidad de documento fuente.
Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para el sector público colombiano, así como las definiciones y procedimientos para determinar la afectación presupuestal, el registro presupuestal, su estructuración y sistematización formal, se desarrollarán conforme a los parámetros definidos en el Manual para el Registro de Contabilidad Presupuestal Pública, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual es susceptible de mantenimiento en función de la evolución y dinámica propia de la contabilidad presupuestal cuyas novedades se formalizarán mediante resolución ordinaria.
PARÁGRAFO 1o. Toda vez que los artículos 3o y 6o del Decreto 2789 del 31 de agosto de 2004 establecen que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF– Nación tiene carácter oficial, la CGR obtendrá la información presupuestal directamente con la administración del SIIF-Nación de las entidades que registren en línea la totalidad de sus operaciones en ese ambiente.
No obstante, cuando se presenten dificultades que impidan que la CGR obtenga oportunamente información de ese ambiente, las entidades en línea del ambiente SIIF-Nación, deberán transmitir su información directamente a la CGR utilizando la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP.
PARÁGRAFO 2o. Los registros de la contabilidad de programación y ejecución del presupuesto reportados deberán ser consistentes y conciliables con los respectivos flujos de la contabilidad financiera patrimonial reportados a efectos de la rendición de la cuenta de la presente Resolución para garantizar su oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.
Para el efecto, las entidades deberán generar mecanismos de enlace entre los registros, débitos y créditos de la contabilidad financiera al máximo nivel de desagregación del Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública de la Categoría Contable publicado por la CGN en el ambiente CHIP con los registros de la contabilidad de la programación y ejecución del presupuesto cuando haya lugar a ello, contemplando la estructura y parámetros contenidos en el aplicativo de captura utilizado.
PARÁGRAFO 3o. En cuanto a la ejecución de ingresos, la DIAN-Recaudadora, la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional –DCPTN– y aquellas entidades que estando en línea con el SIIF no hayan reclasificado sus registros, deberán rendir la información del presente artículo diligenciando el formulario vigente habilitado en la categoría presupuestal de la plataforma SCHIP para el efecto, remitiéndolo en la forma y fechas previstas”.
PARÁGRAFO 4o. La información de que trata este artículo es aplicable tanto a entidades del sector gobierno general, como a las empresas con capital público. Para estas últimas, se requerirá previamente diferenciar los registros de transacciones en la contabilidad financiera, de manera que sean compatibles conceptualmente con los de la contabilidad presupuestal.
ARTÍCULO 2o. UNIFICACIÓN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL DEL SECTOR PÚBLICO. Para efectos de la unificación y consolidación de la contabilidad presupuestal y teniendo en cuenta que la Resolución 036 del 7 de mayo de 1998, expedida por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determina los procedimientos con relación al registro de los libros contables de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación en línea o fuera de línea en el SIIF, estas continuarán reportando dicha información conforme los parámetros definidos en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, los cuales son compatibles con lo definido en el Manual para el Registro de la Contabilidad Presupuestal Pública, anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. IMPLANTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. Los libros de registros presupuestales contenidos en el Manual para el Registro Contable Presupuestal Público anexo, podrán elaborarse en cada entidad, contando con el soporte y la asesoría de la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, responsable de la administración de la Categoría Presupuestal en la plataforma CHIP, en forma manual o sistematizada, siempre y cuando sigan el modelo y la información detallada en el anexo de la presente resolución, los cuales deberán quedar a disposición de la CGR y demás organismos de control.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los responsables de la presentación de información contable presupuestal deberán elaborar los libros y registros presupuestales a partir del informe del cuarto trimestre (consolidado anual) de la vigencia 2010 en la forma establecida en el Manual para el Registro de la Contabilidad Presupuestal Pública anexo a esta resolución y los reportes de los formatos de la Categoría Presupuestal a la plataforma CHIP, se continuarán remitiendo en los plazos previstos en el artículo 65 de la Resolución 5544 de 2003, modificado por la Resolución 5993 de 2008.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA. La presente Resolución Orgánica modifica el artículo 64 de la Resolución 5544 de 2003, modificado, a su vez, por el artículo 2o de la Resolución 5993 de 2008, así como lo pertinente de la Resolución Orgánica 6054 del 7 de julio de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2010.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.