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RESOLUCIÓN 5799 DE 2006
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifican los artículo 1o, 65, 66, 77 y 81; adiciona los artículos 13 y 65 del Título VIII de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E.),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, establece que es función del Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;
Que en desarrollo del principio de colaboración armónica contenido en el inciso 3o del artículo 113 de la Constitución Política y dadas las disposiciones en materia de supresión de trámites, es necesario armonizar las fechas de presentación de información a las distintas entidades del Estado;
Que el inciso 2o del artículo 42 de la ley 42 de 1993, establece que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las Oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas;
Que de conformidad con el inciso 2o del parágrafo 4o, del artículo 1o y el inciso 2o, del parágrafo 5o del artículo 2o de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000 para determinar la categorización de los departamentos, distritos y municipios, el Contralor General de la República debe expedir las Certificaciones sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, ICLD, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD de la vigencia inmediatamente anterior;
Que de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 3o de la Resolución 550 del 19 de diciembre de 2005 de la Contaduría General de la Nación, los representantes legales de las entidades públicas deben presentarle los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de las entidades bajo su responsabilidad, a más tardar el 15 de febrero de 2007;
Que mediante la Resolución Orgánica número 5544 de 17 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República, CGR, reglamenta la rendición de cuenta e informes y unifica la información que le deben presentar los sujetos de control;
Que está previsto mediante la Circular Externa 020 del 3 de noviembre de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administrador del SIIF-Nación, que los cierres contables definitivos de la vigencia 2006 de las entidades en línea del SIIF culminarán el 7 de febrero de 2007;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo único del artículo 1o de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:
“Con el fin de compilar la información del sistema de cuentas y estadísticas fiscales necesaria para certificar la situación de las finanzas del Estado, las entidades del orden nacional; los organismos de control fiscal de los distintos órdenes territoriales; las empresas públicas; las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden con participación pública superior al 50%; los órganos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial; las entidades que tengan como garante o codeudora a alguna de las anteriores; y el Banco de la República, en lo pertinente a los recursos del Estado administrados o en fiducia, deberán suministrar a la Contraloría General de la República, la información establecida en el Título VIII de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003”.
ARTÍCULO 2o. Adicionar un segundo parágrafo en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 con el siguiente texto:
“Parágrafo 2o. Para el registro, estandarización y remisión en medio magnético de la información requerida para las cuentas y estadísticas fiscales, la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas proveerá las listas de códigos y valores válidos con los cuales se diligenciarán los formularios señalados en el Título VIII de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el texto del inciso 3o del artículo 65 de la precitada Resolución Orgánica 5544 el cual quedará así:
“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Entidades Financieras Públicas y Sociedades de Economía Mixta, así como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con participación estatal directa o indirecta igual o superior al 50%; los entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, deberán presentar trimestralmente la información solicitada en forma mensualizada, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre”.
ARTÍCULO 4o. Adicionar el parágrafo del artículo 65 de la Resolución Orgánica 5544 de 17 de diciembr e de 2003 con los siguientes incisos:
“La información correspondiente al cuarto trimestre, deberá presentarse en la misma fecha prevista para el cierre de la respectiva vigencia.
Para las entidades en línea con el SIIF Nación y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 64 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el plazo de presentación de la información solicitada será a más tardar el 15 de febrero”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el primer inciso y agregar un tercer inciso al artículo 66 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 en los siguientes términos:
“Artículo 66. Información de entidades territoriales. Los departamentos, distritos, municipios y demás entidades territoriales que se conformen en los términos de la Constitución y la ley y sus respectivas entidades descentralizadas por servicios, remitirán trimestralmente la información correspondiente a la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos (formatos 20, 20A, 20B y 20C), informe de tesorería (formato 20D) e información financiera de flujos económicos (formatos 20E y 20F), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediatamente siguiente al período reportado.
(...)
Toda vez que la información así reportada será el soporte oficial para los efectos relacionados con la certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los Ingresos Corriente s de Libre Destinación de la vigencia inmediatamente anterior; los departamentos, distritos y municipios deberán mantener a disposición de la Contraloría General de la República copia física de la ejecución presupuestal definitiva de los ingresos y gastos de funcionamiento de la respectiva vigencia, suscrita por el gobernador o alcalde y el respectivo secretario de hacienda, así como también de todas las disposiciones, acuerdos u ordenanzas, que durante la vigencia afectaron presupuestalmente la destinación de los montos de ingresos efectivamente percibidos”.
ARTÍCULO 6o. Modificar los parágrafos del artículo 66 de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003 así:
PARÁGRAFO 1o. La información correspondiente al cierre al 31 de diciembre, deberá remitirse a más tardar el 15 de febrero del año inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Para cada entidad, los registros de la contabilidad de ejecución del presupuesto, deberán ser conciliables con los de su contabilidad financiera patrimonial para lo cual podrá considerar lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 64 de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el término para la expedición del Certificado de Registro de la Deuda Pública y el numeral 3o del artículo 77 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
“Artículo 77. Certificado de Registro de Deuda Pública. A efectos de la expedición del certificado de registro de la deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel nacional deberán presentar a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:
(...)
3. Traducción oficial al idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación, cuando se trate de empréstitos externos, dentro de los veinticinco (25) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
(...)”.
ARTÍCULO 8o. Modificar el inciso 1o del artículo 81 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 en los siguientes términos:
“Artículo 81. Reporte de Hallazgos de Auditoría de Entidades Territoriales. Los contralores departamentales, distritales y municipales, enviarán a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, a más tardar el 15 de mayo del año inmediatamente siguiente a la vigencia auditada, el reporte de hallazgos de auditoría, diligenciando el Formato número 22 de la presente Resolución de conformidad con sus definiciones e instrucciones”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución Orgánica, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1o, 65, 66, 77 y 81; adiciona los artículos 13 y 65 del Título VIII de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a15 de diciembre de 2006.
El Contralor General de la República (E.),
ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO.