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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 252 DE 2013

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución OGZ-0739 de 2020>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en los numerales 4 del artículo 5o; 2o y 4o del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, y el artículo 7o del Decreto-ley número 269 de 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 122 de la Carta Política, establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que en el artículo 5o, numeral 4 del Decreto-ley número 267 de 2000, se establece que “Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:… 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

Que en el artículo 35, numerales 2 y 4, del Decreto-ley número 267 de 2000, se establece que son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: “2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.” y “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.” Que, el artículo 7o del Decreto-ley número 269 de 2000, dispone que el Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República.

Que, mediante Resolución Orgánica número 7341 de noviembre 19 de 2013 en su artículo segundo, derogaron los artículos quinto y sexto de la Resolución Reglamentaria número 00205 de diciembre 19 de 2012 (disposiciones que preveían dos Direcciones adscritas a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, en su orden, Dirección de Seguridad y Dirección de Aseguramiento Tecnológico e Informático), y en su lugar, se dispuso fusionar las mismas y establecer las funciones de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático adscrita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

Que por lo expuesto en los considerandos en precedencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, suprimiendo lo relacionado con las funciones, requisitos y competencias de los cargos de Director Grado 03 de las fusionadas Direcciones de: Seguridad, y de Aseguramiento Tecnológico e Informático adscritas a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, comprendidas en los folios 21 a 24 del documento adjunto que hace parte integral de la citada resolución; y en su lugar ordenar disponer la incorporación de las funciones, requisitos y competencias del cargo del Director, Nivel Directivo, Grado 03 de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, adscrita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones establecido por la Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, suprimiendo lo relacionado con las funciones, requisitos y competencias de los cargos de Director Grado 03 de las fusionadas Direcciones de: Seguridad, y de Aseguramiento Tecnológico e Informático adscritas a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, comprendidas en los folios 21 a 24 del documento adjunto que hace parte integral de la citada resolución; y en su lugar ordenar disponer la incorporación de las funciones, requisitos y competencias del cargo del Director, Nivel Directivo, Grado 03 de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, adscrita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático; así:

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

NIVEL Directivo

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Director

GRADO 03 DEPENDENCIA Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático

CARGO JEFE INMEDIATO Jefe de Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático

II. OBJETIVO PRINCIPAL DEL CARGO

Dirigir en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático las políticas y planes que en materia de seguridad y aseguramiento tecnológico deba adoptar la entidad para el desarrollo de los objetivos institucionales, de acuerdo con las directrices del Contralor General de la República, los protocolos y procedimientos establecidos.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático las políticas, planes, programas y estrategias de seguridad y aseguramiento tecnológico e informático para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Contraloría General de la República.

2. Proponer ante la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e informático medidas tendientes a garantizar la seguridad personal de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la Entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.

3. Coordinar bajo las directrices de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Contralor General de la República y demás servidores de la Entidad.

4. Coordinar con las oficinas pertinentes la prestación de los servicios de seguridad de los edificios, bienes e información recolectada y emitida por la Contraloría General de la República, para garantizar la seguridad de los activos institucionales.

5. Supervisar y hacer seguimiento a los convenios celebrados con organismos nacionales o internacionales, tendientes a garantizar la protección de los servidores públicos y los bienes de la entidad.

6. Brindar apoyo en la política de protección y custodia de la documentación general de la Contraloría General de la República para garantizar la seguridad de la información institucional.

7. Responder por el inventario de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad adquirida por cada funcionario responsable del bien en cada dependencia para garantizar la protección de los servidores públicos y bienes de la entidad.

8. Dirigir en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático la protección de la información digital o las contenidas en herramientas electrónicas o dispositivos de almacenamiento de información y sus diferentes actividades administrativas con el fin de salvaguardar la información, los sistemas de información, el hardware, o dispositivos de almacenamiento de información y las redes y garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y su autenticación de acuerdo con las normas legales vigentes.

9. Proponer a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, el establecimiento de vínculos de cooperación interinstitucional con entidades y organismos nacionales e internacionales para asegurar la aplicación de las mejores prácticas en la protección de la información y la administración de recursos documentales o informáticos.

10. Proponer a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático los mecanismos y la ejecución de procedimientos relacionados con la protección de la información contenida en la infraestructura computacional, que comprende software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información e incautaciones para contribuir a la seguridad de la información y servir como pruebas en los procesos que lleve la Contraloría General de la República.

11. Responder por el inventario de todo lo relacionado con la seguridad tecnológica e informática, software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información de la Contraloría General de la República para asegurar la protección de la información y bienes institucionales.

12. Establecer bajo la coordinación de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático políticas y mecanismos para garantizar la seguridad de la información de cada dependencia.

13. Dirigir la implementación de planes, programas, proyectos misionales y transversales que demande la Entidad y la ley, para contribuir al mejoramiento institucional.

14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las políticas, planes, programas y estrategias de seguridad y aseguramiento tecnológico e informático son dirigidas en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático conforme a las normas y protocolos vigentes para el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.

2. Las medidas tendientes a garantizar la seguridad personal de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, son propuestas ante la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático con base en la normatividad vigente, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la Entidad deberá disponer del talento humano y los recursos que se requieran.

3. Los estudios de seguridad que se requieran son coordinados bajo las directrices de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático conforme a las competencias, normas y políticas institucionales para garantizar la seguridad del Contralor General de la República y demás servidores de la Entidad.

4. La prestación de los servicios de seguridad de los edificios, bienes e información recolectada y emitida por la Contraloría General de la República, son coordinados con las oficinas pertinentes y protocolos establecidos para garantizar la seguridad de los activos institucionales.

5. El seguimiento a los convenios celebrados con organismos nacionales o internacionales, es supervisado conforme a las normas y procedimientos aplicables para garantizar la protección de los servidores públicos y los bienes de la entidad.

6. La política de protección y custodia de la documentación general de la Contraloría General de la República es apoyada conforme a las normas establecidas para garantizar la seguridad de la información institucional.

7. El inventario de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría General de la República, por los que se responde sin perjuicio de la responsabilidad adquirida por cada funcionario responsable del bien en cada dependencia, contribuyen a garantizar la seguridad de los servidores públicos y bienes de la Entidad.

8. La protección de la información digital o las contenidas en herramientas electrónicas o dispositivos de almacenamiento de información y sus diferentes actividades administrativas son dirigidas en coordinación con la a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la normatividad y políticas institucionales, con el fin de salvaguardar los sistemas de información y garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticación, el hardware, o dispositivos de almacenamiento de información y las redes.

9. Los vínculos de cooperación interinstitucional con entidades y organismos nacionales e internacionales son propuestos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático conforme a las políticas de la Entidad y normas vigentes, para asegurar la aplicación de las mejores prácticas en la protección de la información y la administración de recursos documentales o informáticos.

10. Los mecanismos y la ejecución de procedimientos relacionados con la protección de la información contenida en la infraestructura computacional, que comprende software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información e incautaciones son propuestos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático para contribuir a la seguridad de la información y servir como pruebas en los procesos que lleve la Contraloría General de la República.

11. El inventario de todo lo relacionado con la seguridad tecnológica e informática, software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información de la Contraloría General de la República por los que se responde de acuerdo a la competencia y normas legales vigentes permiten monitorear y asegurar la protección de la información y bienes institucionales.

12. Las políticas y mecanismos son establecidos bajo la coordinación de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico, conforme a las normas y directrices institucionales para garantizar la seguridad de la información de cada dependencia.

13. La implementación de planes, programas, proyectos misionales y transversales que demande la Entidad y la ley son dirigidos conforme a las normas y directrices de la Entidad para contribuir al mejoramiento institucional.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Constitución Política de Colombia Organización y funcionamiento del Estado Colombiano Control Fiscal Decretos Ley de la Contraloría General de la República Código Disciplinario Único Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad Sistema de Gestión Documental Estatuto Anticorrupción Herramientas de Ofimática y bases de datos.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA TÍTULO UNIVERSITARIO EN:
Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Ingeniería de Minas, Ingeniería Petróleos, Ingeniería Industrial, Ingeniería civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Ambiental, Ciencias Sociales, Ciencias de la Educación, Comunicación Social Ingeniería de Sistemas, Sociología, Trabajo Social, Psicología, Relaciones Internacionales, Administración Bancaria y Financiera, Administración Regional y Urbana, Estadística, Finanzas, Ciencias Políticas, Administración Financiera, Ciencias de la Salud, Geología, Agronomía, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Química, Ingeniería Forestal, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Agrícola, Ingeniería de Transporte y Vías, Comercio Exterior, Arquitectura, Antropología, Filosofía, Medicina, Veterinaria y Zootecnia, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Mecánica, Agrología, Biología, y demás disciplinas afines con las funciones del cargo.Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
 
TÍTULO DE FORMACIÓN AVANZADA EN:
Título de formación avanzada o de postgrado en disciplinas afines con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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