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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7341 DE 2013
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0669 de 2018>
Por la cual se adicionan las normas para el funcionamiento interno de las Direcciones creadas mediante la Ley 1474 de 2011, adscritas cada una a las Unidades de Apoyo Técnico al Congreso; y de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico y se asignan funciones a las mismas.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en los numerales 4 del artículo 5o y numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y el artículo 3o del Decreto-ley 271 de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5o, Numeral 4 del Decreto 267 de 2000, se establece que “Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:… 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
Que en el artículo 35, numerales 2 y 4, del Decreto 267 de 2000, se establece que son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: “2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.” y “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.”
Que el artículo 3o del Decreto-ley 271 de 2000, establece que el Contralor General de la República, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta de Personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.
Que mediante la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, en su artículo 128, se crearon entre otros, dos (2) cargos de Director, Nivel Directivo Grado 03. A su vez mediante Resolución Reglamentaria 0205 del 19 de diciembre de 2012, determinó el funcionamiento interno de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y de sus dos Direcciones: De Seguridad y de Aseguramiento Tecnológico e Informático.
Que de otra parte, mediante Resolución Orgánica 6518 del 16 de marzo de 2012, se dictaron normas para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, creada mediante la Ley 1474 de 2011.
Que mediante Resolución Orgánica número 7126 de mayo 3 de 2013, se redistribuyó el cargo de Director, Nivel Directivo, Grado 03 de Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, para la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República con la denominación de Director de “Gestión” de Apoyo Técnico al Congreso de la República. Y mediante Resolución Reglamentaria 00225 de mayo 7 de 2013, se modificó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias laborales de los empleos de la Contraloría General de la República, asignando Funciones, Requisitos y Competencias laborales al cargo de Director de “Gestión” de Apoyo Técnico al Congreso de la República, adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República.
Que en el orden planteado, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, cuenta a la fecha con una Dirección que fusionó las dos anteriores, denominada Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático; siendo necesario reordenar las funciones de las dos Direcciones de: Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático adscrita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático; y de Apoyo Técnico al Congreso adscrita a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0669 de 2018> Adiciónase el artículo 1o de la Resolución Orgánica 6518 de marzo 16 de 2012, con el siguiente contenido:
Funciones de la Dirección de Apoyo Técnico al Congreso. Son funciones de la Dirección de Apoyo Técnico al Congreso adscrita a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso; las siguientes:
1. Dirigir y coordinar las relaciones técnicas entre la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y el Congreso de la República con el fin de apoyar el ejercicio del control político y la función legislativa.
2. Dirigir bajo la coordinación de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, con las diferentes dependencias de la entidad las relaciones técnicas con el Congreso para apoyar su función legislativa y de control político.
3. Gestionar las labores necesarias con los Contralores Delegados Sectoriales o Intersectoriales, Directores de Estudios Sectoriales, Director de Estudios Macroeconómicos y Directores de Vigilancia Fiscal, Jefes de Unidad y enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales con el Congreso para la oportuna respuesta a las solicitudes de información, asistencia a debates, seguimiento y/o análisis de iniciativas legislativas.
4. En coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, asistir a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los Senadores y Representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativas y de control político para dar cumplimiento a la misión de la Entidad.
5. Facilitar a través de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la información que no tenga carácter reservado al Congreso, relacionada con el quehacer institucional para dar cumplimiento a la misión institucional.
6. Participar en el análisis, evaluación y elaboración de proyectos e informes, especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuestales que el Congreso requiera, para el desarrollo de la política Institucional.
7. Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de acuerdo con las normas legales vigentes para dar respuesta oportuna al Congreso, a través de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.
8. Diseñar estrategias de apoyo técnico al Congreso dentro del marco de los principios constitucionales y legales para fortalecer las acciones en contra de la corrupción.
9. Garantizar la presencia institucional ante el Congreso, en los debates parlamentarios en los que se discutan temas de interés de la Contraloría General de la República para el fortalecimiento de las relaciones Técnicas con el Congreso.
10. Dirigir las acciones necesarias para la participación del Contralor General de la República en los debates y sesiones en el Congreso para garantizar la efectiva Representación institucional.
11. Informar a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso aspectos relacionados con los análisis a proyectos de ley y de actos legislativos; las respuestas a solicitudes de información y a los cuestionarios solicitados, para su remisión al Congreso de la República.
12. Proyectar ante la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, los informes periódicos sobre el estado de las diferentes actuaciones que se surtan ante el Congreso de la República para el logro de los objetivos Institucionales.
13. Reportar las temáticas para las publicaciones especializadas de la CGR que tengan interés para el Congreso de la República para contribuir al mejoramiento de las relaciones técnicas entre las dos Entidades.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0669 de 2018> Derogase los artículos quinto y sexto de la Resolución Reglamentaria número 00205 de diciembre 19 de 2012 y en su lugar, establecer en su artículo 5o, el siguiente contenido:
Funciones de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. Son funciones de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático adscrita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático; las siguientes:
1. Coordinar con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático las políticas, planes, programas y estrategias de seguridad y aseguramiento tecnológico e informático para el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.
2. Proponer ante la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, medidas tendientes a garantizar la seguridad personal de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la Entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.
3. Coordinar bajo las directrices de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Contralor General de la República y demás servidores de la Entidad.
4. Coordinar con las oficinas pertinentes la prestación de los servicios de seguridad de los edificios, bienes e información recolectada y emitida por la Contraloría General de la República, para garantizar la seguridad de los activos institucionales.
5. Supervisar y hacer seguimiento a los convenios celebrados con organismos nacionales o internacionales, tendientes a garantizar la protección de los servidores públicos y los bienes de la Entidad.
6. Brindar apoyo en la política de protección y custodia de la documentación general de la Contraloría General de la República.
7. Responder por el inventario de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad adquirida por cada funcionario responsable del bien en cada dependencia.
8. Dirigir en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la protección de la información digital o las contenidas en herramientas electrónicas o dispositivos de almacenamiento de información y sus diferentes actividades administrativas con el fin de salvaguardar la información, los sistemas de información, el hardware, o dispositivos de almacenamiento de información y las redes con el fin de garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y su autenticación de acuerdo con las normas legales vigentes.
9. Proponer a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, el establecimiento de vínculos de cooperación interinstitucional con entidades y organismos nacionales e internacionales para garantizar la protección de la información y la administración de recursos documentales o informáticos.
10. Proponer a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático los mecanismos y la ejecución de procedimientos relacionados con la protección de la información contenida en la infraestructura computacional, que comprende software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información e incautaciones para contribuir a la seguridad de la información y servir como pruebas en los procesos que lleve la Contraloría General de la República.
11. Responder por el inventario de todo lo relacionado con la seguridad tecnológica e informática, software, base de datos, metadatos, archivos, hardware, dispositivos de almacenamiento de información de la Contraloría General de la República.
12. Establecer bajo la coordinación de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático políticas y mecanismos para garantizar la seguridad de la información de cada dependencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0669 de 2018> Modificar los artículos 1o de la Resolución Orgánica 7126 de mayo 3 de 2013 y Reglamentaria 0225 del 7 de mayo de 2013, suprimiendo de la denominación la palabra “gestión”, entendiéndose para todos los efectos que la denominación correcta es Director de Apoyo Técnico al Congreso adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 1o de la Resolución Orgánica 6518 de marzo 16 de 2012; deroga los artículos 5o y 6o de la Resolución Reglamentaria número 00205 de diciembre 19 de 2012; y modifica los artículos 1o de la Resolución Orgánica 7126 de mayo 3 de 2013 y Reglamentaria 0225 del 7 de mayo de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de noviembre de 2013.
La Contralora General,
SANDRA MORELLI RICO.