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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 26 DE 2006

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.203 de 7 de marzo de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la política ambiental de la Contraloría General de la República, se crea el Comité de Gestión Ambiental y el Subcomité Técnico Ambiental.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 79 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, la Resolución Orgánica número 05660 de 2005 y demás disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente,

CONSIDERANDO:

Que es función del Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;

Que la Contraloría General de la República, como máximo organismo de control fiscal del país, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evalúa la gestión de protección, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que en cumplimiento de los principios del desarrollo sostenible y de las disposiciones legales vigentes, en especial las relacionadas con el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y fomentar la educación ambiental, la Contraloría General de la República, se ha comprometido a desarrollar sus actividades misionales con el debido respeto por la protección del medio ambiente y a mejorar continuamente sus prácticas medio ambientales;

Que por lo anteriormente expuesto, a la Contraloría General de la República le asiste la responsabilidad de establecer una política ambiental tendiente a implementar las directrices de la entidad, hacia las buenas prácticas ambientales, de conformidad con lo consagrado en la Resolución Orgánica número 5660 del 4 de abril de 2005, “por la cual se ordena el diseño e implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Contraloría General de la República”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la política ambiental de la Contraloría General de la República, con la finalidad de integrarla al conjunto de actividades que desarrolla la entidad en cumplimiento de su función misional.

ARTÍCULO 2o. Desarrollar las actividades misionales y de apoyo con el debido respeto por la protección del medio ambiente, implementando, manteniendo y mejorando continuamente las prácticas medio ambientales, de conformidad con las políticas, normas y regulaciones aplicables.

ARTÍCULO 3o. La política ambiental de la Contraloría General de la República, estará orientada a:

1. Respetar el medio ambiente.

2. Utilizar procesos, prácticas, materiales o productos que eviten, reduzcan o controlen la contaminación.

3. Implementar programas de control ambiental que incluyan reutilización, reciclaje, uso eficiente de recursos y materiales.

4. Desarrollar actividades de sensibilización y cultura ambiental a los servidores públicos sobre la importancia de incluir el medio ambiente en la vida laboral.

ARTÍCULO 4o. La política ambiental tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover el ahorro y uso eficiente de agua, luz, materiales y demás recursos utilizados por la Contraloría General de la República en desarrollo de sus funciones y propender por el adecuado manejo de los residuos generados.

2. Desarrollar acciones preventivas y correctivas sobre aspectos ambientales que afecten el entorno laboral de la entidad.

3. Realizar actividades de sensibilización y capacitación para los funcionarios de la Contraloría General de la República que favorezcan el cambio de cultura, la interiorización e implementación del plan y las buenas prácticas ambientales.

4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental de la organización, para verificar su cumplimiento y emprender acciones de mejora.

ARTÍCULO 5o. Establecer el Sistema de Gestión Ambiental basado en la metodología “Planificar–Hacer–Verificar–Actuar”, del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 6o. Serán responsables de la implementación de la política ambiental los funcionarios de las siguientes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los roles que se señalan:

1. El Contralor General, el Vicecontralor, los Contralores Delegados, los Gerentes, los Directores de Oficina, los Directores, el Secretario Privado y los Gerentes Departamentales: Deberán liderar y participar en todos los procesos y actividades para la implementación de la política ambiental.

2. La Oficina de Planeación. Será la responsable de proponer, en coordinación con todas las dependencias, los indicadores de la política y desempeño ambiental tendientes a la ejecución de los objetivos y metas ambientales propuestos; llevar el sistema de información de los mismos y diseñar las herramientas e instrumentos para su seguimiento y evaluación.

3. La Gerencia del Talento Humano. Establecerá la coordinación y comunicación necesarias de todas las áreas de la organización que intervienen en forma directa en el desarrollo de la política ambiental, así:

3.1. Someter a consideración de la Gerencia Administrativa y Financiera, las actividades que les competen con miras a garantizar la asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental.

3.2. Desarrollar sistemas de motivación y comunicación que promuevan la información y acciones de prevención de riesgos a todos los niveles de la organización.

3.3. Establecer procedimientos para que todo el personal que ingrese a la Contraloría General de la República cuente con el programa de inducción y entrenamiento sobre la política ambiental de la institución.

4. Dirección Financiera. Determinar los rubros dentro del presupuesto de la entidad para la ejecución de las actividades del Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con las proyecciones presentadas por el Comité de Gestión Ambiental.

5. Dirección de Recursos Físicos. Procurar que en las actividades cotidianas e instalaciones de la Contraloría General de la República se apliquen las normas técnicas y legales que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas ambientales.

6. Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Desarrollar los programas de capacitación y sensibilización en el tema de buenas prácticas ambientales y otros relacionados, que le presente la Gerencia del Talento Humano.

7. Oficina de Control Interno. Revisar periódicamente la conformidad del Sistema de Gestión Ambiental de la Contraloría General de la República y el cumplimiento de los objetivos y metas del respectivo Plan de Gestión Ambiental.

8. Gerencias Departamentales. Desarrollar la política ambiental de acuerdo con las directrices impartidas por el Nivel Central y reportar los requerimientos técnicos y de capacitación par a la puesta en marcha de los objetivos señalados en el Plan de Gestión Ambiental en cada Gerencia Departamental.

9. Responsabilidad de los demás funcionarios. La conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos; en consecuencia, las personas que presten sus servicios a la Contraloría General de la República, deberán contribuir para que sus funciones se realicen con el menor impacto ambiental posible y participarán activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados.

ARTÍCULO 7o. Créase el Comité de Gestión Ambiental y el Subcomité Técnico Ambiental, los cuales estarán integrados por los siguientes funcionarios:

Comité de Gestión Ambiental

1. El Contralor Delegado para el Medio Ambiente, quien lo presidirá.

2. El Gerente del Talento Humano.

3. El Director de la Oficina de Planeación.

4. Director de la Oficina de Capacitación.

5. El Director de Recursos Físicos.

6. El Coordinador del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

El Coordinador del Sistema de Gestión Ambiental, quien actuará como Secretario.

Subcomité Técnico Ambiental

1. El Coordinador del Sistema de Gestión Ambiental.

2. Dos funcionarios de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

3. Un funcionario de enlace para el medio ambiente de cada Contraloría Delegada Sectorial.

4. Un funcionario de la Oficina de Planeación.

5. Un funcionario de la Gerencia de Talento Humano.

6. Un funcionario de la Dirección de Recursos físicos.

7. El coordinador de Brigadistas de la organización.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Gestión Ambiental:

1. Estructurar el Sistema de Gestión Ambiental, analizar sus objetivos y metas.

2. Proponer los objetivos anuales y la planificación estratégica en materia ambiental, con la participación de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

3. Evaluar la información reportada en desarrollo de la implementación del Sistema de Gestión Ambiental.

4. Emitir informes sobre la implementación y mejora del Sistema de Gestión Ambiental.

5. Asegurar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Ambiental, de acuerdo con la política ambiental adoptada.

6. Apoyar todas las actividades de soporte necesarias para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental.

7. Evaluar las acciones de mejora al Sistema de Gestión Ambiental, propuestas por las dependencias, la Auditoría General y la Oficina de Control Interno.

Son funciones del Subcomité Técnico Ambiental:

1. Proponer los manuales y procedimientos necesarios para el cumplimiento de la política ambiental, así como los objetivos y metas del Sistema de Gestión Ambiental.

2. Presentar a consideración del Comité de Gestión Ambiental la propuesta del plan de acción ambiental para ser incorporado en el Plan Estratégico de la entidad.

3. Prop oner las modificaciones y mejoras al Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con los cambios en las normas y los reglamentos.

4. Evaluar las diferentes acciones de mejora enviadas por los funcionarios de la Contraloría en cuanto comportamientos ambientales.

5. Proponer herramientas metodológicas que permitan incorporar la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente en las actividades misionales y de apoyo de la institución.

6. Fomentar la socialización del conocimiento de la política ambiental y el Sistema de Gestión Ambiental mediante la realización de conferencias, talleres, seminarios y foros para los servidores públicos de la entidad, sus clientes y usuarios.

7. Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la política ambiental de la organización.

Son funciones del Coordinador del Sistema de Gestión Ambiental de la Contraloría General de la República:

1. Coordinar al interior de la Contraloría General de la República el desarrollo de la política ambiental, la formulación de las metas del plan de gestión ambiental y su incorporación en el plan estratégico de la entidad.

2. Orientar la definición de criterios y mecanismos para desarrollar los objetivos y metas del plan de acción ambiental.

3. Orientar la elaboración del plan de acción ambiental, el presupuesto de inversión y demás estrategias financieras para el desarrollo del mismo.

4. Coordinar y orientar la elaboración y actualización de los manuales requeridos para el desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental.

5. Coordinar con el Subcomité Técnico Ambiental, las decisiones que se tomen respecto de las modificaciones y mejoras al Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con los cambios en las normas y los reglamentos.

6. Coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del plan de acción ambiental de la entidad.

7. Ejercer la Secretaría del Comité de Gestión Ambiental en las reuniones ordinarias y extraordinarias, suscribir y conservar las actas de las reuniones que se lleven a cabo.

8. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. El Comité de Gestión Ambiental se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando el Contralor Delegado para el Medio Ambiente o el Coordinador del Sistema de Gestión Ambiental lo considere necesario. El Subcomité Técnico Ambiental se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Coordinador del Sistema de Gestión Ambiental, lo considere necesario. De toda reunión se levantará un acta la cual debe ser firmada por todos los asistentes a cada reunión.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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