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RESOLUCION 420 DE 2002
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 45.030 de 12 de diciembre de 2002
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 48 de 2004>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 196 de 2001 sobre control interno contable.
El Contador General de la Nación,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política otorga al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país;
Que de las atribuciones legales contempladas en los artículos 3o. literal k) y 4 literal r) de la Ley 298 de 1996, le corresponde en materia contable a la Contaduría General de la Nación diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno y coordinar con los responsables del Control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables;
Que según lo establecido en la Ley 87 de 1993, el Sistema de Control Interno debe formar parte integrante de los sistemas contable, financiero, de planeación y operacionales; estar relacionado con la protección de los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; asegurar que todas las transacciones se registren en forma exacta, veraz y oportuna; garantizar la confiabilidad, oportunidad y utilidad de la información y de sus registros así como la confiabilidad de los estados e informes contables;
Que con el propósito de racionalizar la presentación de informes a los diversos entes de control y regulación de política, previo acuerdo con la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se ha concertado que el Informe Anual de Evaluación del Control Interno que deben realizar los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, incluya en su acápite 4.2 los aspectos significativos relacionados con el mejoramiento del control interno contable de la entidad, eliminándose el Informe Anual que sobre esta materia debían presentar las entidades a la Contaduría General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o. de la Resolución 196 del 23 de julio de 2001, que quedará así:
“Artículo 9o. Funciones de las oficinas de control interno relacionadas con el control interno contable. De conformidad con las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 2145 de 1999, a las oficinas de Control Interno y los jefes de control interno, auditores internos, coordinadores, asesores o quienes hagan sus veces en relación con la evaluación del control interno contable deberán:
1. Evaluar y determinar, con base en la complejidad de la entidad u organismo respectivo, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos en los procesos corporativos de la entidad, proveedores de información al Sistema de Contabilidad Pública, realizando el seguimiento necesario para que se apliquen las medidas recomendadas así como de los controles y mecanismos de verificación implantados.
2. Verificar la implantación y efectividad de los controles Internos en el proceso de la gestión financiera y contable de la entidad.
3. Establecer la confiabilidad, oportunidad y utilidad social de la información financiera, económica y social del ente público evaluado, de conformidad con los pará metros establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública PGCP”.
ARTÍCULO 2o. Eliminar el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución 196 del 23 de julio de 2001, y adicionar dos incisos los cuales quedarán así:
“Artículo 12. Clasificación y presentación de los informes. La Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno deberá presentar a la dirección de la entidad, en lo relacionado con el Control Interno Contable los siguientes informes:
(..)
En el acápite 4.2 del Informe Anual de Evaluación del Control Interno, establecido por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, deberá incluirse los aspectos allí señalados con relación al control interno contable de la entidad y como resultados de las tres evaluaciones internas realizadas según lo previsto en la presente resolución.
El representante legal de la entidad como anexo a la información financiera, económica y social, remitirá en los términos de la Resoluciones 373 de 1999 y 409 de 2002, a la Contaduría General de la Nación a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al período evaluado, copia en medio magnético del informe Anual presentado al Departamento Administrativo de la Función Pública”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 196 de 2001 y deroga las normas que le sean contrarias.
29 de noviembre de 2002.
El Contador General de la Nación,
Francisco Salazar Martín.