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RESOLUCIÓN 393 DE 2007
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 46.793 de 26 de octubre de 2007
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 34 de 2008>
Por la cual se adopta el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las atribuciones que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto 2539 de 2000 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público;
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad;
Que el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 le asigna, entre otras funciones del Contador General de la Nación, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley”;
Que el literal r) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 le asigna, entre otras funciones de la Contaduría General de la Nación, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”;
Que mediante el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Control Interno conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público;
Que el Decreto 2145 de 1999, reglamentario de la Ley 489 de 1998, estableció las instancias de articulación del Sistema Nacional de Control Interno y sus competencias, que en especial el literal d) del artículo 6o le asignó a la Contaduría General de la Nación la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;
Que los Decretos 2539 de 2000 y 1537 de 2001, reglamentarios de la Ley 87 de 1993 desarrollan la competencia de la Contaduría General de la Nación para establecer las políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;
Que el Decreto 1537 de 2001, dispone la regulación necesaria para establecer en el sector público una administración por procesos y la obligatoriedad de administrar los riesgos;
Que el Decreto 3730 de 2003, reglamentario de la Ley 617 de 2000, establece la responsabilidad de los contadores generales de los departamentos o quienes hagan sus veces, en relación con las actividades necesarias para el desarrollo del Control Interno Contable en el sector central y descentralizado de las entidades departamentales y municipales;
Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo Servidor Público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen;
Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz;
Que mediante la Sentencia C-487 de 1997 la Corte Constitucional ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996;
Que el Consejo de Estado ha reiterado en fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ratificando la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Sistema de Control Interno Contable;
Que la confiabilidad y la utilidad social de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control Interno y en particular el de Control Interno Contable;
Que además de la obligatoriedad sobre la existencia de un efectivo Control Interno Contable en las entidades públicas, se deben compatibilizar sus políticas, métodos y procedimientos con los establecidos por la Contraloría General de la República en materia de evaluación del Control Interno, elaboración y seguimiento a los Planes de Mejoramiento, avanzando con ello en la estandarización de estos métodos a fin de facilitar el proceso de auditoría del Balance General de la Nación y de los estados contables consolidados del sector público;
Que mediante Decreto 1599 de 2005 fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005;
Que mediante Resolución 142 de 2006 el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Manual de Implementación del MECI 1000:2005;
Que las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 354 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación, deben contar con instrumentos técnicos que les permitan diseñar, desarrollar e implementar cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo de Control Interno Contable;
Que en razón de lo anterior, la Contaduría General de la Nación debe expedir las políticas, normas y procedimientos de Control Interno Contable,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 34 de 2008> Adóptase el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1, el cual establece los procedimientos generales, la estructura necesaria y los requisitos mínimos para documentar, ejecutar y mantener el Control Interno Contable, conforme a la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 34 de 2008> El Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 que se adopta mediante la presente resolución hace parte integrante de la misma, y es de obligatoria aplicación y cumplimiento por los entes contables públicos que están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 354 de 2007.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 34 de 2008> El plazo para implementar el Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 es el mismo que defina el Gobierno Nacional para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno–MECI 1000:2005.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 34 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones 048 de 2004 y 119 de 2006, y deja sin vigencia la Circular Externa 042 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.