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RESOLUCIÓN 1879 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.996 de 6 de diciembre de 2013
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016>
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 260 de 2013, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) - en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de marzo de 2013 se expidió la Resolución 260 de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) - en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.
Que para el adecuado desarrollo de las funciones de fiscalización a cargo de Coljuegos se hace necesario recibir reporte mensual de la ausencia de transacciones y/o pago de premios por parte de los operadores obligados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016> Adiciónese un inciso al subnumeral 2.3.2.2.2., del numeral 2.3.2 del artículo 5o de la Resolución 260 de 2013, el cual quedará así:
(…)
“Los operadores obligados que no hayan realizado transacciones en efectivo, tarjeta débito, crédito, de fichas o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico, bien sean individuales o múltiples y/o no hayan realizado pago de premios durante el mes inmediatamente anterior deberán reportar a Coljuegos a través de la página web y haciendo uso del aplicativo diseñado para tal fin, la ausencia de las mismas dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes”.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
El Presidente,
RODRIGO VÉLEZ JARA.