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RESOLUCIÓN 20151200014884 DE 2015
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se determinan las condiciones para la operación de juegos localizados en cruceros y se establece la forma cómo se presentará la información para determinar los derechos de explotación y los gastos de administración.
LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010, en los numerales 5 y 7 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010 señala que los juegos localizados a bordo de los cruceros podrán operarse mientras estén atracados en un puerto o bahía colombiana de un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin que sea necesaria la suscripción de un contrato de concesión para el servicio exclusivo de sus pasajeros, siempre que se cumplan las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operación de los juegos localizados.
Que esta misma disposición prevé que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinará la forma de presentación de la información de los derechos de explotación y gastos de administración y cómo se hará su correspondiente recaudo.
Que el artículo 3o del Decreto 4144 de 2011 estableció como competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la de aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, en el caso de los juegos de suerte y azar de carácter nacional dicha competencia fue radicada en Coljuegos de conformidad con los artículos 2o y 5o del Decreto número 1451 de 2015.
Que en aplicación del artículo 2o de la Ley 153 de 1887 la Entidad considera que los Decretos ley 4142 y 4144 de 2011 modificaron las competencias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, motivo por el cual la reglamentación en mención debe ser expedida por Coljuegos, en razón a que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 23 del Decreto 4142 de 2011 la señalan como Entidad Administradora de los Juegos Localizados en el territorio nacional.
Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001 señala que la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar se presentará en los formatos que para el efecto determine el reglamento expedido por el Gobierno nacional.
Que artículo 2.7.5.6 del Decreto Único del Sector Hacienda 1068 de 2015 asigna a Coljuegos la competencia para adoptar mediante acto administrativo los requisitos para la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorias y la obligación de mantener en su página electrónica el formulario de declaración, liquidación y pago.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se publicó en la página web de Coljuegos el proyecto de reglamentación entre los días 26 de junio y 8 de julio de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución reglamenta la operación de juegos de suerte y azar localizados en cruceros mientras estén atracados en un puerto o bahía colombiana de un “Distrito Turístico, Cultural e Histórico” para el servicio exclusivo de sus pasajeros.
ARTÍCULO 2o. FORMA DE OPERACIÓN. La operación de juegos localizados en cruceros se realizará contando previamente con autorización de Coljuegos. La operación solo podrá ser realizada en los Puertos de Cartagena y Santa Marta y aquellos que por disposición legal en el futuro tengan el carácter de Turístico, Cultural e Histórico.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS LOCALIZADOS EN CRUCEROS. Los requisitos para operar juegos de suerte y azar localizados a bordo de cruceros son los siguientes:
1. Presentación de solicitud. La solicitud para operar juegos de suerte y azar en cruceros solo podrá realizarse por intermedio de un agente marítimo, el cual deberá estar debidamente registrado ante la Autoridad Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Deberá presentarse el documento o certificación que acredite su calidad de agente.
La solicitud de autorización deberá ser presentada con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de llegada del navío.
2. Calidad de crucero. El Agente Marítimo que pretenda obtener autorización para la operación de los juegos localizados objeto de la presente resolución, deberá acreditar la calidad de crucero a través de la matrícula, documento de registro o certificado de clase.
1. Identificación de los elementos de juego. En la solicitud deberán identificarse todos los elementos de juego con el fin de identificar la tarifa aplicable, el agente marítimo deberá diligenciar la información conforme a las categorías señaladas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
2. Pago de derechos de explotación. El agente marítimo deberá pagar los derechos de explotación y gastos de administración dentro de los días 10 hábiles siguientes al período de recaudo.
El pago de las tarifas se realizará conforme lo señala el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 esto es, lo que resulte como mayor valor entre las tarifas señaladas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos menos premios pagados.
ARTÍCULO 4o. PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Los derechos de explotación y gastos de administración que deben pagarse por la operación de juegos localizados en cruceros son los establecidos en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1393 de 2010. Estos se causarán conforme a las reglas que se exponen a continuación:
1. El agente marítimo deberá enviar a Coljuegos, la información relacionada con los contadores de entrada, salida y premios pagados por cada día que la nave atraque en un puerto o bahía de los descritos en el artículo primero. Estos contadores incluyen el día de llegada, con el fin de conocer el estado previo de las máquinas antes de comenzar la operación.
2. La información se presentará en pesos colombianos, para lo cual se utilizará en cada día de operación, la tasa representativa de cambio publicada por el Banco de la República para efectos de conversión de la moneda.
3. Conforme a las normas en mención, se pagará el mayor valor que resulte entre la tarifa diaria de cada instrumento de juego de los señalados en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el 12% de los ingresos brutos menos premios.
ARTÍCULO 5o. GARANTÍA DE PAGO DE PREMIOS. El agente marítimo deberá constituir una garantía de pago de premios cuyo valor asegurado corresponda como mínimo al valor que resulte de aplicar la tarifa señalada en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 de forma diaria por elemento de juego. Dicha garantía deberá ser del tipo a favor de entidades del Estado.
En caso de incumplimiento en el pago de premios, se hará efectiva la garantía a través de acto administrativo el cual para su expedición respetará el debido proceso.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN DE SANCIONES. La operación de juegos localizados en cruceros será objeto de las sanciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001 en caso de operación ilegal y en los casos de omisión e inexactitud en la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. De acuerdo con lo señalado en los numerales 5 y 8 del artículo 1492 del Código Comercio, en caso de presentarse operación ilegal, omisión o inexactitud de los derechos de explotación y gastos de administración, el Agente Marítimo será vinculado al proceso sancionatorio por tener responsabilidad solidaria por las obligaciones del navío en Colombia.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE MARÍTIMO Y LOS DISTRITOS. Los Distritos Turísticos, Culturales e Históricos como beneficiarios del 50% de los derechos de explotación y de los gastos de administración deberán remitir a Coljuegos la información relacionada con los cruceros que atracarán en su puerto, de forma semestral. Los reportes se enviarán en los meses de diciembre y junio y corresponderán al semestre inmediatamente siguiente.
Además de las obligaciones previstas en la autorización el Agente Marítimo facilitará la entrada de los funcionarios encargados de la Fiscalización a los respectivos cruceros.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.
La Presidenta de Coljuegos,
CRISTINA ARANGO OLAYA.