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RESOLUCIÓN 1295 DE 2013
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 48.923 de 24 de septiembre de 2013
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016>
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 260 de 2013 “por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de marzo de 2013 se expidió la Resolución 260 de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.
Que se considera necesario adicionar al subnumeral 2.3.2.2.2 del numeral 2.3.2 del artículo 5o, un inciso relacionado con el medio a través del cual los operadores deben hacer los reportes de transacciones y pago de premios a Coljuegos en la página web de la Entidad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016> Adiciónese un inciso al subnumeral 2.3.2.2.2. del numeral 2.3.2 del artículo 5o de la Resolución 260 de 2013 el cual quedará así:
(…)
“Los reportes de transacciones en efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito y pago de premios a Coljuegos del Formulario número 5 se realizarán a través de la página web de la entidad a partir del 1o de octubre de 2013 de acuerdo a los parámetros definidos en el “Instructivo Reporte SIPLAFT Transacciones y Pago de Premios”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016> Suprimáse el documento denominado Anexo - Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 relacionado con la Informacion del Formulario número 5 a suministrar y su descripcion.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 32334 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los 2 de septiembre de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
RODRIGO VÉLEZ JARA.